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MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolucion 0285 de 2026

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolucion 0285 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

Página 1 de 5

Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2026

“Por la cual se asignan veinticinco (25) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Yopal del Departamento de Casanare”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.

Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019

formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 Fonvivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012.

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación, y, programas en materia de vivienda urbana y rural que son ejecutados por Fonvivienda adscrito a este Ministerio, creado mediante el Decreto Ley 555 de 2003, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera.

Que mediante el Decreto 1247 de 2022, se modificó el artículo 2.1.10.1.1.1.1. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo referente a la formulación y ejecución de la política pública de vivienda rural, la cual tiene por finalidad “(...) coordinar y liderar la ejecución de proyectos de vivienda y mejoramiento de vivienda encaminados a mejorar las condiciones de bienestar de la población ubicada

a la formulación y ejecución de la política pública de vivienda rural, la cual tiene por finalidad “(...) coordinar y liderar la ejecución de proyectos de vivienda y mejoramiento de vivienda encaminados a mejorar las condiciones de bienestar de la población ubicada en suelo rural y disminuir el déficit habitacional rural”.

Que conforme a lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene una línea estratégica de mejoramiento de vivienda, bajo el cual el Gobierno Nacional busca realizar la mayor cantidad de adecuaciones en este cuatrienio, atendiendo a los hoga res que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.

Que FIDUAGRARIA S.A., actuando como vocera y administradora del patrimonio autónomo - Fideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en cumplimiento del objeto contractual del contrato de fiducia mercantil No. 027-2020, adelantó el proceso de selección, de acuerdo con el manual operativo, aprobado por el Comité Fiduciario, con el fin de contratar la “interventoría técnica, administrativa, financiera, contable, económica, jurídica, de riesgos y seguros para el diagnóstico, estudios y diseños y construcción necesaria para la ejecución de los subsidios familiar de vivienda rural de conformidad con las es pecificaciones establecidas en el presente documento, para la ejecución del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL” , en atención a lo establecido en los numerales 10 y 11 del punto 8.3.1., de dicho manual.

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ejecución del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL” , en atención a lo establecido en los numerales 10 y 11 del punto 8.3.1., de dicho manual.

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Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del 2026 “Por la cual se asignan veinticinco (25) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Yopal del departamento de Casanare”

Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación de este.

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del

Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, acto administrativo que fue modificado por la Resolución No. 0725 de 23 agosto de 2023.

Que la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A – FIDUAGRARIA S.A, actuando única y exclusivamente como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural y la Financiera de Desarrollo Territorial S.A – FINDETER, suscribieron contrato de prestación de servicios de supervisión de interventoría Núm. 010F -2023, cuyo objeto consiste en “Prestación de servicios de asistencia técnica, acompañamiento social, y supervisión de los contratos de interventoría enmarcados en el Programa Promoción de Vivienda Rural, en la ejecución de los subsidios familiares de vivienda rural bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda, proyecto “Vivienda Resiliente e Incluyente en Colombia” – Programa Cambia Mi Casa, financiado por el Banco Mundial”.

En virtud de lo anterior, Fonvivienda suscribió memorando de entendimiento con el Instituto de Vivienda Gestión Urbana y Rural de Yopal -INDEV, cuyo objeto es “Aunar esfuerzos, voluntades y acciones, que permitan el desarrollo del proyecto “Vivienda Resiliente e Incluyente en Colombia” – Programa Cambia mi Casa, financiado por el Banco Mundial, en el Subcomponente 1.1 “ Financiamiento de esquemas de subsidios para el mejoramiento cualitativo de viviendas” del Componente 1. “Mejoramiento de viviendas y barrios de las familias de bajos ingresos”, respectivamente.

mejoramiento cualitativo de viviendas” del Componente 1. “Mejoramiento de viviendas y barrios de las familias de bajos ingresos”, respectivamente.

Que de acuerdo con el Decreto Ley 3571 de 2011 y el artículo 30 de la Resolución No. 0536 de 2020, el Ministerio y Fonvivienda, a través de la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural, verificaron la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes.

Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de la verificación de los hogares que cu mplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correos electrónicos de fechas 1 y 15 de noviembre y 13 y 27 de diciembre de 2023; 9, 16 y 17 de octubre y noviembre 1 de 2024; y 24 de julio de 2025.

Que en consideración al artículo 54 de la Resolución 0536 de 2020, se realizó la etapa de preconstrucción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del SFVR bajo la modalidad de mejoramiento por parte de Fonvivienda, en donde el gestor verificó el informe técnico que cont iene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción de vivienda a mejorar. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada.

Que las actividades de preconstrucción se ejecutaron mediante los mecanismos

del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción de vivienda a mejorar. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada.

Que las actividades de preconstrucción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, de esta manera, la Financiera de Desarrollo Territorial S.A – FINDETER en su calidad de Supervisor, mediante correo electrónico del 24 de febrero de 2026 informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico, objeto de la asignación.

Que el valor total de los recursos objeto de asignación como subsidio familiar de vivienda rural en la modalidad de mejoramiento de los hogares que cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.4.3 del Decreto 1077 de 2015, asciende a la suma

de SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y

CUATRO MIL PESOS MCTE ($658.944.000). 0285 31 MARZOPágina 3 de 5

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Resolución No. del 2026 “Por la cual se asignan veinticinco (25) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Yopal del departamento de Casanare”

“Por la cual se asignan veinticinco (25) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Yopal del departamento de Casanare”

Que el subsidio familiar de vivienda asignado s a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderá legalizado de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el Manual Operativo del Fideicomiso, con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el interventor, ejecutor y el prestador de asistencia técnica.

Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal, ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el fideicomiso constituido para el programa.

Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.2. del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Asignar veinticinco (25) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Yopal del departamento de Casanare por un valor total de SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS MCTE ($658.944.000), recursos aportados por el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDAprovenientes del Presupuesto General de la Nación, valor que no excede de los veintidós (22) SMLMV por unidad habitacional, para los hogares que supere dicho valor, este se circunscribe a actividades de Delta de Transporte , respecto de los representantes de hogar que se relacionan a continuación:

En el presente acto administrativo se relacionan únicamente el jefe de hogar del núcleo familiar, no obstante lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015, a saber:

# CODIGO

HOGAR

DOCUMENTO DE IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVR 1 208464 1007747413 YIRA VANESA MARTINEZ

SALAMANCA CASANARE YOPAL 27.742.000 2 208517 1118532740 NEIDER DISNEY GUANARO

MALDONADO CASANARE YOPAL 28.314.000

SALAMANCA CASANARE YOPAL 27.742.000 2 208517 1118532740 NEIDER DISNEY GUANARO

MALDONADO CASANARE YOPAL 28.314.000 3 211920 17570156 MARCO ANTONIO VARGAS CHAPARRO CASANARE YOPAL 28.314.000 4 211921 1002604410 NUBIA CARRILLO CASANARE YOPAL 27.742.000 5 212359 27980494 CECILIA VARGAS PINZON CASANARE YOPAL 23.452.000 6 212382 9395135 ANGEL EMIRO RAMOS HOLGUIN CASANARE YOPAL 23.452.000 7 264001 4183898 CELSO LOZANO GAONA CASANARE YOPAL 23.452.000 8 264006 17546795 PABLO ANTONIO ORTIZ LOPEZ CASANARE YOPAL 27.742.000 9 264007 23740247 MARIA LUISA MALDONADO DE GARAVITO CASANARE YOPAL 28.314.000 10 264010 33480089 LEYDA MARIA ADAN CATAÑO CASANARE YOPAL 23.452.000 11 264012 33481977 ULALIA RODRIGUEZ JOYA CASANARE YOPAL 27.742.000 12 264019 47435150 HELENA MECHE VALDERRAMA CASANARE YOPAL 27.742.000 13 264024 74814335 ESTEBAN ORTIZ PAEZ CASANARE YOPAL 28.314.000 14 264029 1118534485 ELISANDER NIÑO SANCHEZ CASANARE YOPAL 28.314.000 0285 31 MARZOPágina 4 de 5

14 264029 1118534485 ELISANDER NIÑO SANCHEZ CASANARE YOPAL 28.314.000 0285 31 MARZOPágina 4 de 5

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Resolución No. del 2026 “Por la cual se asignan veinticinco (25) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Yopal del departamento de Casanare”

# CODIGO

HOGAR

DOCUMENTO DE IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVR 15 264036 1118575412 KAREN

ALEJANDRA PONGUTA SILVA CASANARE YOPAL 28.314.000 16 271451 9652203 HUILLER ERNESTO MORENO AVELLA CASANARE YOPAL 23.452.000 17 271453 9658394 ROLFE PINZON VEGA CASANARE YOPAL 27.742.000 18 271463 52622059 MARIA DEL

CARMEN

RODRIGUEZ

MARTINEZ CASANARE YOPAL 23.452.000 19 275964 1117323147 JULIO CESAR GUARIN DAZA CASANARE YOPAL 27.742.000 20 275965 23937659 CARMEN ROSA GOMEZ CASANARE YOPAL 27.742.000 21 275966 47437792 MARIA DEL

20 275965 23937659 CARMEN ROSA GOMEZ CASANARE YOPAL 27.742.000 21 275966 47437792 MARIA DEL CARMEN PEDRAZA AMAYA CASANARE YOPAL 27.742.000 22 275973 9652829 JOSE ELADIO ALFONSO CASANARE YOPAL 23.452.000

23 275975 30284640 GLORIA NANCY MESA LOPEZ CASANARE YOPAL 28.314.000

24 275980 23826977 ANA CECILIA MONQUIRA RIVERA CASANARE YOPAL 23.452.000

25 281535 1118545393 YIMMYS ARLEY MARTINEZ PAEZ CASANARE YOPAL 23.452.000

TOTAL 658.944.000

Artículo 2. La vigencia del subsidio familiar de vivienda asignado al hogar relacionado en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.

Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Artículo 4. La ejecutoriedad del subsidio familiar de vivienda de que trata la presente resolución para el hogar relacionado en su artículo 1°, así como su legalización, queda condicionada a:

por los hogares beneficiarios.

Artículo 4. La ejecutoriedad del subsidio familiar de vivienda de que trata la presente resolución para el hogar relacionado en su artículo 1°, así como su legalización, queda condicionada a:

  • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada.
  • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma , ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor.
  • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.

Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Artículo 6. La Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural comunicará el presente acto administrativo a la Financiera de Desarrollo Territorial – Findeter, quien en calidad de supervisión de interventoría deberá mantener el control de los cupos y recursos asignados.

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en calidad de supervisión de interventoría deberá mantener el control de los cupos y recursos asignados.

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Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del 2026 “Por la cual se asignan veinticinco (25) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Yopal del departamento de Casanare”

Artículo 7. La Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural comunicará la presente decisión al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARÍA S.A. y al prestador de asistencia técnica.

Artículo 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá, D.C., a los

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda

Rosa Elena Espitia Riaño Directora Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social

Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Subdirectora

Rosa Elena Espitia Riaño Directora Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social

Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Subdirectora Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural

Raúl Gaitán García Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural

Belma Lorena Luque Sánchez Contratista FNV

Andrei Alexander Suárez Moreno Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural

0285 31 MARZO 31 días de marzo de 2026

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