MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolucion 0287 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolucion 0287 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
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Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO DE
Por la cual se corrige la resolución 1022 del 28 de noviembre de 2025 “Por la cual se asignan dieciséis (16) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.
Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “ 3. Territorios más Humanos:
contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “ 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.
Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conex iones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.
Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.
Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.
Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de
para la modalidad correspondiente.
Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el M inisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de 0287 31 MARZO 2026Página 2 de 6
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“Por la cual se corrige la resolución 1022 del 28 de noviembre de 2025 “Por la cual se asignan dieciséis (16) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema asociativo””
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2024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural.
Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados
mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “ Urbano Esquema Asociativo ” y “ Rural Esquema Asociativo”.
Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) y Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) , con el fin de presentar manifestación de interés para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del esquema asociativo , estableciendo como tope máximo del valor del subsidio familiar de vivienda para áreas urbanas, hasta 12 SMMLV
Que a través de la resolución 0747 del 10 de octubre de 2024 se asignaron cupos de recursos de recursos para zonas urbanas y rural a los Departamentos de Arauca, Bolívar, Boyacá, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, San Andrés, Santander, Valle del Cauca y Vichada en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural.
Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este
Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de gar antizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.
Que el Departamento de Cundinamarca, en atención a la obligaciones contenidas en el numeral 27 de la Cláusula Cuarta y Numeral 8 de la Clausula Quinta del Convenio Interadministrativo N° 055 de 2024 modificado por el Otrosí N° 1 de 2025, realizó los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a través del oficio del 8 de noviembre de 202 5 dirigido a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) través de correo electrónico de la misma fecha
Que el mencionado listado, remitido por el Departamento de Cundinamarca, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 21 de noviembre de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado 0287
con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 21 de noviembre de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado 0287 31 MARZO 2026Página 3 de 6
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“Por la cual se corrige la resolución 1022 del 28 de noviembre de 2025 “Por la cual se asignan dieciséis (16) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema asociativo””
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habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.
Que a través de la Resolución 1022 del 28 de noviembre de 2025 , el Fondo Nacional de Vivienda asignó dieciséis (16) Subsidios Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento a los hogares postulados y presentados por el Departamento de Cundinamarca los cuales surtier on el respectivo proceso de selección de conformidad con lo expuesto en la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015.
Que el Secretario de Vivienda de la Gobernación de Cundinamarca, a través de
1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015.
Que el Secretario de Vivienda de la Gobernación de Cundinamarca, a través de oficio fechado el 19 de febrero de los corrientes, solicitó que “…con el fin de salvaguardar íntegramente los recursos del Subsidio Familiar de Mejoramiento de Vivienda y que sean dispuestos para cada familia de manera total, se hace necesario solicitar a Fonvivienda que los recursos sean girados directamente a los contratistas ejecutores, vinculados a través de procesos de contratación adelantados por los municipios en cumplimient o a los convenios celebrados con el Departamento de Cundinamarca, como es el caso del municipio de Soacha.”
Que en el mencionado acto administrativo se omitió la información relacionada con instrucciones a las sociedades fiduciarias con el fin que los recursos de los subsidios familiares asignados se desembolsen directamente a los contratistas ejecutores de los mejoramientos , lo que podría dificultar la operatividad de los procesos de pagos de los subsidios familiar de vivienda vinculados al Programa de Mejoramiento.
Que el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada
digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda ”. Neguilla fuera de texto.
Que, con base en lo anterior, se hace necesario corregir parcialmente la resolución 1022 del 28 de noviembre de 2025 en el sentido de complementar la información aclarando que el municipio de Soacha, en atención al principio de autonomía administrativa suscribió contrato interadministrativo con EPUXUA AVANZA Empresa Pública de Soacha con el objeto de realizar “GERENCIA INTEGRAL PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE MEJORAMIENTOS DE VIVIENDA URBANA DEL MUNICIPIO DE SOACHA” asumiendo de esta manera una posición de contratante territorial legalmente facultado por el convenio interadministrativo SHVS-CDCVI137-2024 para adelantar las contrataciones derivadas de obra e interventoría en donde a la luz de esta prerrogativa contrató con el “CONSORCIO VIVIENDA SOACHA 2025 NIT 901.982.953-5” para adelantar la ejecución de los respectivos mejoramientos objeto de asignación a través del presente acto administrativo, por lo que en razón a esto, los pagos correspondientes a los valores de estos Subsidios se harán al “CONSORCIO VIVIENDA SOACHA 2025 NIT 901.982.953-5”
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“Por la cual se corrige la resolución 1022 del 28 de noviembre de 2025 “Por la cual se
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“Por la cual se corrige la resolución 1022 del 28 de noviembre de 2025 “Por la cual se asignan dieciséis (16) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema asociativo””
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Que, igualmente y con base en lo anterior, se considera adecuado proceder con la aclaración del clausulado de la Resolución No 1022 del 28 de noviembre de 2025, en el sentido de indicar que se autoriza al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3 -1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogot á́ ahora Aval Fiduciario, el pago de los valores correspondientes a los Subsidios Familia res de Vivienda en la modalidad de mejoramiento asignados a los hogares relacionados en el artículo de ese acto administrativo, al CONSORCIO VIVIENDA SOACHA 2025 NIT 901.982.953-5.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Corregir parcialmente la parte considerativa de la resolución 1022 del 28 de noviembre de 2025 aclarando que en atención al principio de autonomía administrativa, el municipio de Soacha – Cundinamarca, suscribió contrato
Artículo 1. Corregir parcialmente la parte considerativa de la resolución 1022 del 28 de noviembre de 2025 aclarando que en atención al principio de autonomía administrativa, el municipio de Soacha – Cundinamarca, suscribió contrato interadministrativo con EPUXUA AVANZA Empresa Pública de Soacha con el objeto de realizar “GERENCIA INTEGRAL PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE MEJORAMIENTOS DE VIVIENDA URBANA DEL MUNICIPIO DE SOACHA” asumiendo de esta manera una posició n de contratante territorial legalmente facultado por el convenio interadministrativo SHVS -CDCVI-137-2024 para adelantar las contrataciones derivadas de obra e interventoría en donde a la luz de esta prerrogativa contrató con el “CONSORCIO VIVIENDA SOACHA 2025 NIT 901.982.953-5” para adelantar la ejecución de los respectivos mejoramientos objeto de asignación a través del presente acto administrativo, por lo que en razón a esto, los pagos correspondientes a los valores de estos Subsidios se harán al “CONSORCIO VIVIENDA SOACHA 2025 NIT 901.982.953-5”
Artículo 2. Incluir un artículo que indique que se autoriza al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogot á́ ahora Aval Fiduciario, el pago de los valores correspondientes a los Subsi dios Familiares de Vivienda en la modalidad de mejoramiento asignados a los hogares relacionados en el artículo primero, al CONSORCIO VIVIENDA SOACHA 2025 NIT 901.982.953-5, por lo que
de los valores correspondientes a los Subsi dios Familiares de Vivienda en la modalidad de mejoramiento asignados a los hogares relacionados en el artículo primero, al CONSORCIO VIVIENDA SOACHA 2025 NIT 901.982.953-5, por lo que el articulado de la resolución 1022 del 28 de noviembre de 2025, quedará de la siguente manera:
“Artículo 1. Asignar dieciséis (16) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de CIENTO SETENTA Y UN MILLONES DIECISIETE MIL SETENTA Y DOS PESOS M/CTE ($171.017.072), a los hogares que se relacionan a continuación:
No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 1 344376 5893563 GONZALO GARCIA GOMEZ CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,00 2 344335 5971298 NELSON RODRIGUEZ CULMA CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,00 3 355859 20781461 ANA EUFROCINA ACERO CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,00 4 314067 33702585 ANAYDU VELASQUEZ CARRILLO CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,00 5 355906 39640832 BELLANIRA VARGAS CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,00 0287 31 MARZO 2026Página 5 de 6
Resolución No. del
5 355906 39640832 BELLANIRA VARGAS CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,00 0287 31 MARZO 2026Página 5 de 6
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“Por la cual se corrige la resolución 1022 del 28 de noviembre de 2025 “Por la cual se asignan dieciséis (16) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema asociativo””
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No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 6 355931 39711660 ROSALBA PAEZ DE GARZON CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,00 7 344374 41438322 ALICIA FORERODE AVELINO CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,00 8 314196 41457638 MARIA MELBA GONZALEZ TRIANA CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,00 9 344345 41643548 HILDA MARIA RODRIGUEZ BERNAL CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,00 10 344404 52434511 LUZ DARY GUEVARA GARCIA CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,00 11 314354 52756175 SONIA
BERNAL CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,00 10 344404 52434511 LUZ DARY GUEVARA GARCIA CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,00 11 314354 52756175 SONIA MALBETH ROJAS MALAMBO CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,00 12 344399 52806591 MARIA ELISA CAMACHO DUCUARA CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,00 13 314418 79220690 CARLOS FERNANDO DIAZ RIVEROS CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,00 14 344358 79629129 LUIS ARMANDO SANTOS CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,00 15 355839 92504405 MARCO ANTONIO RUIZ GONZALEZ CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,00 16 314573 1024591416 CAMILA RAMIREZ
VASQUEZ CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,00
VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $171.017.072
Artículo 2. Autorizar al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 sus crito con Fiduciaria Bogot á́ ahora Aval Fiduciario, el pago de los valores correspondientes a los Subsidios Familiares de Vivienda en la modalidad de mejoramiento asignados a los hogares relacionados en el artículo primero, al CONSORCIO VIVIENDA SOACHA 2025 NIT 901.982.953-5.
Vivienda en la modalidad de mejoramiento asignados a los hogares relacionados en el artículo primero, al CONSORCIO VIVIENDA SOACHA 2025 NIT 901.982.953-5.
Artículo 3. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.
Artículo 4. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Artículo 5. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a: • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme c on lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 6. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 7. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́ y al Departamento de Cundinamarca, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.
Artículo 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.”
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“Por la cual se corrige la resolución 1022 del 28 de noviembre de 2025 “Por la cual se asignan dieciséis (16) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema asociativo””
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Artículo 3. Los demás acápites y apartes de la Resolución No 1022 del 28 de
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Artículo 3. Los demás acápites y apartes de la Resolución No 1022 del 28 de noviembre de 2025, expedida por Fonvivienda, no sufre modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.
Artículo 4. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 5. Esta resolución será comunicada por la Subdirección de Subsidio familiar de vivienda del MVCT , al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3 -1-83679 de 2019 suscrito con Aval Fiduciaria y a la Gobernación de Cundinamarca, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.
Artículo 6. La presente Resolución rige a partir de la expedición.
Dada en Bogotá D.C., a los
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Elaboro: Jhon Meyer
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Revisó: Juliana Toro Cadavid
Cargo: Subdirectora
Oficina: SSFV
Catherin Muñoz Martínez Contratista FNV
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño
Cargo: Directora
Oficina: DIVIS 0287 31 MARZO 2026 31 días de marzo de 2026