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MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolucion 0288 de 2026

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolucion 0288 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

Página 1 de 6

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

RESOLUCIÓN NÚMERO DE

Por la cual se corrige la resolución 1039 del 01 de diciembre de 2025 “Por la cual se asignan ciento veintinueve (29) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.

Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “ 3. Territorios más Humanos:

contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “ 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.

Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conex iones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.

Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.

Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.

Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de

para la modalidad correspondiente.

Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el M inisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de 0288 31 MARZO 2026Página 2 de 6

Resolución No. del

“Por la cual se corrige la resolución 1039 del 01 de diciembre de 2025 “Por la cual se asignan veintinueve (29) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema asociativo””

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

2024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural.

Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados

mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “ Urbano Esquema Asociativo ” y “ Rural Esquema Asociativo”.

Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) y Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) con el fin de presentar manifestación de interés para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del esquema asociativo , estableciendo como tope máximo del valor del subsidio familiar de vivienda para áreas urbanas, hasta 12 SMMLV

Que a través de la resolución 0747 del 10 de octubre de 2024 se asignaron cupos de recursos de recursos para zonas urbanas y rural a los Departamentos de Arauca, Bolívar, Boyacá, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, San Andrés, Santander, Valle del Cauca y Vichada en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural.

Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este

Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de gar antizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.

Que el Departamento de Cundinamarca, en atención a las obligaciones contenidas en el numeral 27 de la Cláusula Cuarta y Numeral 8 de la Clausula Quinta del Convenio Interadministrativo N° 055 de 2024 modificado por el Otrosí N° 1 de 2025. realizó los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a través del oficio del 26 de noviembre de 202 5 dirigido a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) través de correo electrónico de la misma fecha

Que el mencionado listado, remitido por el Departamento de Cundinamarca, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 28 de noviembre de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado 0288

con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 28 de noviembre de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado 0288 31 MARZO 2026Página 3 de 6

Resolución No. del

“Por la cual se corrige la resolución 1039 del 01 de diciembre de 2025 “Por la cual se asignan veintinueve (29) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema asociativo””

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habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.

Que a través de la Resolución 1039 del 01 de diciembre de 2025 , el Fondo Nacional de Vivienda asignó veintinueve (29) Subsidios Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento a los hogares postulados y presentados por el Departamento de Cundinamarca los cuales surtier on el respectivo proceso de selección de conformidad con lo expuesto en la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015.

Que el Secretario de Vivienda de la Gobernación de Cundinamarca, a través de oficio fechado el 19 de febrero de los corrientes, solicitó que “… con el fin de

Que el Secretario de Vivienda de la Gobernación de Cundinamarca, a través de oficio fechado el 19 de febrero de los corrientes, solicitó que “… con el fin de salvaguardar íntegramente los recursos del Subsidio Familiar de Mejoramiento de Vivienda y que sean dispuestos para cada familia de manera total, se hace necesario solicitar a Fonvivienda que los recursos sean girados directamente a los contratistas ejecutores, vinculados a través de procesos de contratación adelantados por los municipios en cumplimient o a los convenios celebrados con el Departamento de Cundinamarca, como es el caso del municipio de Soacha.”

Que en el mencionado acto administrativo se omitió la información relacionada con instrucciones a las sociedades fiduciarias con el fin que los recursos de los subsidios familiares asignados se desembolsen directamente a los contratistas ejecutores de los mejoramientos , lo que podría dificultar la operatividad de los procesos de pagos de los subsidios familiar de vivienda vinculados al Programa de Mejoramiento.

Que el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda ”. Neguilla fuera de texto.

legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda ”. Neguilla fuera de texto.

Que, con base en lo anterior, se hace necesario corregir parcialmente la resolución 1039 del 01 de diciembre de 2025 en el sentido de complementar la información aclarando que el municipio de Soacha, en atención al principio de autonomía administrativa suscribió contrato interadministrativo con EPUXUA AVANZA Empresa Pública de Soacha con el objeto de realizar “GERENCIA INTEGRAL PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE MEJORAMIENTOS DE VIVIENDA URBANA DEL MUNICIPIO DE SOACHA” asumiendo de esta manera una posición de contratante territorial legalmente facultado por el convenio interadministrativo SHVS-CDCVI137-2024 para adelantar las contrataciones derivadas de obra e interventoría en donde a la luz de esta prerrogativa contrató con el “CONSORCIO VIVIENDA SOACHA 2025 NIT 901.982.953-5” para adelantar la ejecución de los respectivos mejoramientos objeto de asignación a través del presente acto administrativo, por lo que en razón a esto, lo s pagos correspondientes a los valores de estos Subsidios se harán al “CONSORCIO VIVIENDA SOACHA 2025 NIT 901.982.953-5”

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Resolución No. del

“Por la cual se corrige la resolución 1039 del 01 de diciembre de 2025 “Por la cual se asignan veintinueve (29) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema asociativo””

asignan veintinueve (29) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema asociativo””

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

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Que, igualmente y con base en lo anterior, se considera adecuado proceder con la aclaración del clausulado de la Resolución No 1039 del 01 de diciembre de 2025, en el sentido de indicar que se autoriza al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogot á́ ahora Aval Fiduciario, el pago de los valores correspondientes a los Subsidios Familia res de Vivienda en la modalidad de mejoramiento asignados a los hogare s relacionados en el artículo de ese acto administrativo, al CONSORCIO VIVIENDA SOACHA 2025 NIT 901.982.953-5.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Corregir parcialmente la parte considerativa de la resolución 1039 del 01 de diciembre de 2025 aclarando que en atención al principio de autonomía administrativa, el municipio de Soacha – Cundinamarca, suscribió contrato interadministrativo con EPUXUA AVANZA Empresa Pública de Soacha con el objeto

de realizar “GERENCIA INTEGRAL PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE

administrativa, el municipio de Soacha – Cundinamarca, suscribió contrato interadministrativo con EPUXUA AVANZA Empresa Pública de Soacha con el objeto de realizar “GERENCIA INTEGRAL PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE MEJORAMIENTOS DE VIVIENDA URBANA DEL MUNICIPIO DE SOACHA” asumiendo de esta manera una posició n de contratante territorial legalmente facultado por el convenio interadministrativo SHVS -CDCVI-137-2024 para adelantar las contrataciones derivadas de obra e interventoría en donde a la luz de esta prerrogativa contrató con el “CONSORCIO VIVIENDA SOACHA 2025 NIT 901.982.953-5” para adelantar la ejecución de los respectivos mejoramientos objeto de asignación a través del presente acto administrativo, por lo que en razón a esto, los pagos correspondientes a los valores de estos Subsidios se harán al “CONSORCIO VIVIENDA SOACHA 2025 NIT 901.982.953-5”

Artículo 2. Incluir un artículo que indique que se autoriza al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogot á́ ahora Aval Fiduciario, el pago de los valores correspondientes a los Subsi dios Familiares de Vivienda en la modalidad de mejoramiento asignados a los hogares relacionados en el artículo primero, al CONSORCIO VIVIENDA SOACHA 2025 NIT 901.982.953-5, por lo que el articulado de la resolución 1039 del 01 de diciembre de 2025 , quedará de la siguente manera:

primero, al CONSORCIO VIVIENDA SOACHA 2025 NIT 901.982.953-5, por lo que el articulado de la resolución 1039 del 01 de diciembre de 2025 , quedará de la siguente manera:

“Artículo 1. Asignar veintinueve (29) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de TRESCIENTOS NUEVE MILLONES NOVECIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO ONCE PESOS M/CTE ($309.917.111), a los hogares que se relacionan a continuación:

No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 1 360175 457232 JOSE RICAURTE BOLIVAR POVEDA CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.689.067,00 2 360152 2087303 HELIBERTO FLOREZ SIERRA CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.689.067,00 3 313668 2376176 SERGIO VELASQUEZ PALMA CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.689.067,00 4 353491 3232318 JAIME CASTILLO USA CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.689.067,00 5 313746 5983385 JOSE EDITH ZABALA TOVAR CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.689.067,00 6 344366 10257203 JOSE ORLANDO PEREZ GRISALES CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.689.067,00 0288 31 MARZO 2026Página 5 de 6

Resolución No. del

6 344366 10257203 JOSE ORLANDO PEREZ GRISALES CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.689.067,00 0288 31 MARZO 2026Página 5 de 6

Resolución No. del

“Por la cual se corrige la resolución 1039 del 01 de diciembre de 2025 “Por la cual se asignan veintinueve (29) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema asociativo””

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No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 7 313777 11305214 JOSE FARID PARAMO LAGUNA CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.689.067,00 8 344381 13512516 JORGE CARDOZO DUEÑAS CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.689.067,00 9 344361 19318975 JOSE DOMINGO MORENO PIÑEROS CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.689.067,00 10 362097 20155320 ANA MATILDE MORALES CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.689.067,00 11 355843 20482015 ANA BELEN RODRIGUEZ DE MOLANO CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.689.067,00 12 360194 20490049 ANATILDE VASQUEZ DE

11 355843 20482015 ANA BELEN RODRIGUEZ DE MOLANO CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.689.067,00 12 360194 20490049 ANATILDE VASQUEZ DE ZAMORA CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.689.067,00 13 314012 28307977 MARIA FANNY GONZALEZ ALARCON CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.623.235,00 14 344392 28916706 YANED HERNANDEZ OCAMPO CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.689.067,00 15 360262 41522283 OFELIA MERCHAN DE GONZALEZ CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.689.067,00 16 344354 51727561 GLORIA RAMIREZ HUERTAS CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.689.067,00 17 355850 51978690 ROSA HELENA TIBAMBRE QUIROZ CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.689.067,00 18 344380 52230683 FANNY STELLA CARVAJAL DIAZ CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.689.067,00 19 331250 52776045 LUZ ANGELA ALVAREZ PLATA CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.689.067,00 20 355847 52844062 NANCY

EUGENIA

GALINDO GUERRERO CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.689.067,00 21 314366 53894127 YURY

CATHERINE MESA MARTINEZ CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.689.067,00

GALINDO GUERRERO CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.689.067,00 21 314366 53894127 YURY CATHERINE MESA MARTINEZ CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.689.067,00 22 314384 65787876 NANCY OLIS QUINTERO CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.689.067,00 23 314428 79380241 JOSE VICTOR

MANUEL

LANCHEROS RODRIGUEZ CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.689.067,00 24 360307 80000981 JAVIER ENRIQUE ESPINOSA ULLOA CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.689.067,00 25 362030 80187171 ANDRES MUÑOZ REYES CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.689.067,00 26 360309 80394194 JOSE IGNACIO TRIANA TRIANA CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.689.067,00 27 362066 1003765493 CLAUDIA NATALY PARRA CACERES CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.689.067,00 28 314562 1012416286 JOHAN

SEBASTIAN

WALTERO CAMACHO CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.689.067,00 29 362122 1073688097 DIANA

PATRICIA RUEDA CARRION CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.689.067,00

VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $309.917.111

Artículo 2. Autorizar al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia

VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $309.917.111

Artículo 2. Autorizar al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 sus crito con Fiduciaria Bogot á́ ahora Aval Fiduciario, el pago de los valores correspondientes a los Subsidios Familiares de Vivienda en la modalidad de mejoramiento asignados a los hogares relacionados en el artículo primero, al CONSORCIO VIVIENDA SOACHA 2025 NIT 901.982.953-5.

Artículo 3. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.

Artículo 4. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Artículo 5. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a: • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos

  • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.

Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme c on lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011. 0288 31 MARZO 2026Página 6 de 6

Resolución No. del

“Por la cual se corrige la resolución 1039 del 01 de diciembre de 2025 “Por la cual se asignan veintinueve (29) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema asociativo””

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Artículo 6. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Artículo 7. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el

Artículo 6. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Artículo 7. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́ y al Departamento de Cundinamarca, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.

Artículo 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.”

Artículo 3. Los demás acápites y apartes de la Resolución No 1039 del 01 de diciembre de 2025 , expedida por Fonvivienda, no sufre modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.

Artículo 4. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Artículo 5. Esta resolución será comunicada por la Subdirección de Subsidio familiar de vivienda del MVCT , al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3 -1-83679 de 2019 suscrito con Aval Fiduciaria y a la Gobernación de Cundinamarca, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.

Artículo 6. La presente Resolución rige a partir de la expedición.

Dada en Bogotá D.C., a los

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ARTURO GALEANO ÁVILA

Dada en Bogotá D.C., a los

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda

Elaboro: Jhon Meyer

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Revisó: Juliana Toro Cadavid

Cargo: Subdirectora

Oficina: SSFV

Catherin Muñoz Martínez Contratista FNV

Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño

Cargo: Directora

Oficina: DIVIS 0288 31 MARZO 2026 31 días de marzo de 2026

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