MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolucion 0290 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolucion 0290 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
Página 1 de 6
Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO DE
“Por la cual se asignan treinta y tres (33) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Riohacha del departamento de La Guajira”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.
Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de
formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 Fonvivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012.
Que de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministe rio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación, y, programas en materia de vivienda urbana y rural que son ejecutados por Fonvivienda adscrito a este Ministerio, creado mediante el Decreto Ley 555 de 2003, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera.
Que mediante el Decreto 1247 de 2022, se modificó el artículo 2.1.10.1.1.1.1. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo referente a la formulación y ejecución de la política pública de vivienda rural, la cual tiene por finalidad “(...) coordinar y liderar la ejecución de proyectos de vivienda y mejoramiento de vivienda encaminados a mejorar las condiciones de bienestar de
en lo referente a la formulación y ejecución de la política pública de vivienda rural, la cual tiene por finalidad “(...) coordinar y liderar la ejecución de proyectos de vivienda y mejoramiento de vivienda encaminados a mejorar las condiciones de bienestar de la población ubicada en suelo rural y disminuir el déficit habitacional rural”.
Que conforme a lo anterior, el Mini sterio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene una línea estratégica de mejoramiento de vivienda, bajo el cual el Gobierno Nacional busca realizar la mayor cantidad de adecuaciones en este cuatrienio, atendiendo a los hogares que presentan deficiencias de h abitabilidad, locativas, estructurales, de 0290 31 MARZO 2026Página 2 de 6
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Resolución No. del “Por la cual se asignan treinta y tres (33) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Riohacha del departamento de La Guajira”
conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.
Que FIDUAGRARIA S.A., actuando como vocera y administradora del patrimonio autónomo - Fideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en cumplimiento del objeto contractual del contrato de fiducia mercantil No. 027 -2020, adelantó el proceso de selección, de acuerdo con el manual operativo, aprobado por el Comité
autónomo - Fideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en cumplimiento del objeto contractual del contrato de fiducia mercantil No. 027 -2020, adelantó el proceso de selección, de acuerdo con el manual operativo, aprobado por el Comité Fiduciario, con el fin de contratar la “interventoría técnica, administrativa, financiera, contable, económica, jurídica, de riesgos y seguros para el diagnóstico, estudios y diseños y construcción necesaria para la ejecución de los subsidios familiar de vivienda rural de conformidad con las especificaciones establecidas en el presente documento, para la ejecución del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL”, en atención a lo e stablecido en los numerales 10 y 11 del punto 8.3.1., de dicho manual.
Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación de este.
Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, acto administrativo que fue modificado por la
del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, acto administrativo que fue modificado por la Resolución No. 0725 de 23 agosto de 2023.
Que la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A – FIDUAGRARIA S.A, actuando única y exclusivamente como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural y la Financiera de Desarrollo Territorial S.A – FINDETER, suscribieron contrato de prestación de servicios de supervisión de interventoría Núm. 010F-2023, cuyo objeto consiste en “Prestación de servicios de asistencia técnica, acompañamiento social, y supervisión de los contratos de interventoría enmarcados en el Programa Promoción de Vivienda Rural, en la ejecución de los subsidios familiares de vivienda rural bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda, proyecto “Vivienda Resiliente e Incluyente en Colombia” – Programa Cambia Mi Casa, financiado por el Banco Mundial”.
En virtud de lo anterior, Fonvivienda suscribió memorandos de entendimiento con el municipio de Riohacha (La Guajira), cuyo objeto es “Aunar esfuerzos, voluntades y acciones, que permitan el desarrollo del proyecto “Vivienda Resiliente e Incluyente en Colombia” – Programa Cambia mi Casa, financiado por el Banco Mundial, en el Subcomponente 1.1 “Financiamiento de esquemas de subsidios para el mejoramiento cualitativo de viviendas” del Componente 1. “Mejoramiento de viviendas y barrios de las familias de bajos ingresos”, respectivamente.
Subcomponente 1.1 “Financiamiento de esquemas de subsidios para el mejoramiento cualitativo de viviendas” del Componente 1. “Mejoramiento de viviendas y barrios de las familias de bajos ingresos”, respectivamente.
Que de acuerdo con el Decreto Ley 3571 de 2011 y el artículo 30 de la Resolución No. 0536 de 2020, el Ministerio y Fonvivienda, a través de la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural, verificaron la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes.
Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correos electrónicos de fechas: 19 y 24 de mayo y 26 de junio de 2023, 13 y 19 de agosto, 22, 29 y 30 de septiembre y 03 de octubre de 2025, . 0290 31 MARZO 2026Página 3 de 6
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Resolución No. del “Por la cual se asignan treinta y tres (33) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Riohacha del departamento de La Guajira”
“Por la cual se asignan treinta y tres (33) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Riohacha del departamento de La Guajira”
Que en consideración al artículo 33 de la Resolución 0536 de 2020, se realizó la etapa de pre-construcción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del SFVR bajo la modalidad de mejoramiento por parte de Fonvivienda, en donde el gestor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción de vivienda a mejorar. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada.
Que las actividades de pre -construcción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, de esta manera, la Financiera de Desarrollo Territorial S.A – FINDETER en su calidad de Supervisor, mediante correo electrónico del 05 de marzo de 2026 informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico, objeto de la asignación.
Que el valor total de los recursos objeto de asignación como subsidio familiar de vivienda rural en la modalidad de mejoramiento de los h ogares que cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.4.3 del Decreto 1077 de 2015, asciende a la suma de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES
requisitos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.4.3 del Decreto 1077 de 2015, asciende a la suma de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES
SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL PESOS MCTE ($ 799.656.000).
Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el Manual Operativo del Fideicomiso, con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el interventor, ejecutor y el prestador de asistencia técnica.
Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal, ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el fideicomiso constituido para el programa.
Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.2. del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar treinta y tres (33) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Riohacha del departamento de La Guajira , por un valor total de SETECIENTOS NOVENTA Y
NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL PESOS MCTE ($
799.656.000).
Valor que no excede de los veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) por unidad habitacional, para los hogares que supere dicho valor, 0290 31 MARZO 2026Página 4 de 6
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este se circunscribe a actividades de Delta de Transporte , respecto de los representantes de hogar que se relacionan a continuación:
En el presente acto administrativo se relacionan únicam ente los jefes de hogar de cada núcleo familiar, no obstante lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de
cada núcleo familiar, no obstante lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015, a saber:
No. ID HOGAR IDENTIFICACION NOMBRE APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO $ 1 194593 1118813936 YANINA
MARCELA
TORO VILLEGAS LA GUAJIRA RIOHACHA $ 28.028.000 2 194619 1134180593 ELIZABETH EPIEYU URIANA LA GUAJIRA RIOHACHA $ 23.738.000 3 194682 1052067822 ABELARDO
ENRIQUE
ROMERO MEDINA LA GUAJIRA RIOHACHA $ 27.742.000 4 194766 40938201 LENIS
CAROLINA
SUAREZ CASTILLO LA GUAJIRA RIOHACHA $ 23.738.000 5 194767 1065579674 YALETSY ESTHER OJEDA CALVO LA GUAJIRA RIOHACHA $ 27.742.000 6 194829 32570757 KEILY KATERINE CAMPO MOVIL LA GUAJIRA RIOHACHA $ 23.738.000 7 194830 26973667 MIRIAN
LEONOR
OJEDA CORDOBA LA GUAJIRA RIOHACHA $ 23.738.000 8 194847 19708314 JOSE
ANTONIO
POLO BOLAÑO LA GUAJIRA RIOHACHA $ 23.738.000 9 194877 1118831461 IVANA IDETH ROMERO
NEGRETE LA GUAJIRA RIOHACHA $ 23.738.000
ANTONIO
POLO BOLAÑO LA GUAJIRA RIOHACHA $ 23.738.000 9 194877 1118831461 IVANA IDETH ROMERO NEGRETE LA GUAJIRA RIOHACHA $ 23.738.000 10 345135 1118863951 EDILVIA EDITH DEARMAS ROJAS LA GUAJIRA RIOHACHA $ 23.738.000 11 348894 17807580 PEDRO ANTONIO RIOS TORO LA GUAJIRA RIOHACHA $ 27.742.000 12 348899 40923683 GUADALUPE
CONCEPCION
BARROS PIMIENTA LA GUAJIRA RIOHACHA $ 23.738.000 13 348931 40934449 DOLKA IRINA AGUILAR PIÑEROS LA GUAJIRA RIOHACHA $ 23.738.000 14 348935 1118804342 YEINIS
PATRICIA
PALMEZANO ORTIZ LA GUAJIRA RIOHACHA $ 23.738.000 15 348936 39480063 NIDIA ESTHER PINTO BRITO LA GUAJIRA RIOHACHA $ 23.738.000 16 348939 1118831035 NAYELIS MARIA SERPA BREVO LA GUAJIRA RIOHACHA $ 23.738.000 17 348941 39470139
MARIA DE
LOS DOLORES RIZO SOTO LA GUAJIRA RIOHACHA $ 23.738.000 18 348942 49724205 MILADIS SANCHEZ LARA LA GUAJIRA RIOHACHA $ 23.738.000 19 348943 17840665 JULIO CESAR MEDINA
18 348942 49724205 MILADIS SANCHEZ LARA LA GUAJIRA RIOHACHA $ 23.738.000 19 348943 17840665 JULIO CESAR MEDINA BLANCHAR LA GUAJIRA RIOHACHA $ 23.738.000 20 348944 84091132 ELMER
NICOLAS
PALMEZANO ORTIZ LA GUAJIRA RIOHACHA $ 23.738.000 21 348949 1119391061 SARIANNA FONSECA GUTIERREZ LA GUAJIRA RIOHACHA $ 23.738.000 22 348950 84025746 MARCOS EUGENIO BRITO BRAVO LA GUAJIRA RIOHACHA $ 23.738.000 23 355717 1118813917 DANIELA
ANDREA
MENDOZA FUENTES LA GUAJIRA RIOHACHA $ 23.738.000 24 355733 1118839878 YOLEINIS
DAYANA
IBARRA AGUILAR LA GUAJIRA RIOHACHA $ 23.738.000 25 355737 1006570090 ANGELICA
MARIA
CASTRELLON MORENO LA GUAJIRA RIOHACHA $ 23.738.000 26 355739 1118841549 ADALBERTO
MANUEL
CORTECERO GONGORA LA GUAJIRA RIOHACHA $ 23.738.000 27 355742 1029860668 ANA LAURA FUENTES
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FREILE LA GUAJIRA RIOHACHA $ 23.738.000 0290 31 MARZO 2026Página 5 de 6
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No. ID HOGAR IDENTIFICACION NOMBRE APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO $ 28 355751 40921665 JULIA EDITH GARCIA MENDOZA LA GUAJIRA RIOHACHA $ 23.738.000 29 355759 84026468 PEDRO JULIO MONTENEGRO FREILE LA GUAJIRA RIOHACHA $ 23.738.000 30 355778 1043669969 LUZ ELVIRA VELASQUEZ GUZMAN LA GUAJIRA RIOHACHA $ 23.738.000 31 355781 40931765
MARIA DE
LOS
REMEDIOS
PACHECO MONTERO LA GUAJIRA RIOHACHA $ 23.738.000 32 355786 1123407857 ELIZABETH NIEVES MARTINEZ LA GUAJIRA RIOHACHA $ 23.738.000 33 355787 40930647 MALVIS
JOSEFINA
BENJUMEA
FUENTES LA GUAJIRA RIOHACHA $ 23.738.000
TOTAL
33 355787 40930647 MALVIS
JOSEFINA
BENJUMEA
FUENTES LA GUAJIRA RIOHACHA $ 23.738.000
TOTAL
$ 799.656.000
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.
Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “pérdida y restitución del subsidio familiar de vivienda ” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Artículo 4. La ejecutoriedad de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los ho gares relacionados en su artículo 1°, así como su legalización, queda condicionada a:
La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada.
La efectiva ejecución de la obra, lo que implica:
- la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y
- la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el interventor.
La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.
hogar beneficiario y
- la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el interventor.
La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5. Publicar l a presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 6. Comunicar el presente acto administrativo a la Empresa Financiera de Desarrollo Territorial S.A – FINDETER, quien en calidad de interventor deberá mantener el control de los cupos y recursos asignados.
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Resolución No. del “Por la cual se asignan treinta y tres (33) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Riohacha del departamento de La Guajira”
Artículo 7. Comunicar esta decisión al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de
Artículo 7. Comunicar esta decisión al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARÍA S.A. y al prestador de asistencia técnica.
Artículo 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá, D.C., a los
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda
Rosa Elena Espitia Riaño Directora DIVIS
Laura Marcela Sanguino Subdirectora SSEVR
Diana Marcela Castañeda Contratista SSEVR
María Antonia Prieto Contratista PA 030F – 2025
Andrei Suarez Contratista SSEVR
0290 31 MARZO 2026 31 días de marzo de 2026