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MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolucion 0291 de 2026

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolucion 0291 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 1 de 8 RESOLUCIÓN NÚMERO 0291 DE 31 MARZO 2026 “Por la cual se asignan treinta y seis (36) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo Departamento de Cundinamarca” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”. Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 Fonvivienda administrará y ejecutará los Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 Fonvivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 se establece que Fonvivienda es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación, y, programas en materia de vivienda urbana y rural que son ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda. Que de acuerdo con lo propuesto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 "Colombia, potencia mundial de la vida " se plantea como uno de los catalizadores " 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral", la implementación por parte del Gobierno Nacional de " programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a la vida " se plantea como uno de los catalizadores " 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral", la implementación por parte del Gobierno Nacional de " programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población". Que el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda y El Departamento de Cundinamarca suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 055 -2024 , cuyo objeto se circunscribe a: “Aunar esfuerzos administrativos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, tendientes a superar las condiciones sanitarias satisfactorias de espacio y servicios públicos de los hogares en el marco del programa de mejoramiento regulado en el Decreto 1077 de 2015 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.” Que en atención a lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa deFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 2 de 8 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 2 de 8 Resolución No. 0291 del 31 MARZO 2026 “Por la cual se asignan treinta y seis (36) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo Departamento de Cundinamarca” Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los recursos que transfiera el fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo. Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación de este. Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna Fonvivienda en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), vivienda que asigna Fonvivienda en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, acto administrativo que fue modificado por la Resolución No. 725 de 23 agosto de 2023. Que de acuerdo con el artículo 30 de la Resolución No. 0536 de 2020 Fonvivienda a través de la Subdirección de Subsidios y Ejecución de Vivienda Rural verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes. Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó a través de sus contratistas y funcionarios el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correo electrónicos del 03 y 24 de junio, 22 cruces en forma sistematizada, informó a través de sus contratistas y funcionarios el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correo electrónicos del 03 y 24 de junio, 22 de septiembre, 03, 23, 28 y 29 de octubre y 04, 06, 11, 18, 20 y 29 de noviembre, 06, 10, 14, 18 y 29 de diciembre de 2025, 13 y 23 de febrero de 2026. Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza en consideración a la proyección de cupos y presupuestos contemplados en la Resolución 0938 del 17 de febrero de 2023. Que, de conformidad con las consideraciones expuestas anteriormente, los subsidios objeto del presente acto administrativo se asignan con referencia a salarios mínimos legales mensuales vigentes correspondientes a la vigencia 2024, con el fin de garantizar certeza jurídica en su determinación, coherencia con el marco normativo aplicable y estabilidad en la aplicación de los criterios de asignación definidos para el programa. Que en consideración al artículo 54 de la Resolución No. 0536 de 2020, se desarrolló la etapa de pre -construcción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural bajo la modalidad de mejoramiento en especie por parte de Fonvivienda, el ejecutor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada. contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada. Que el artículo 18 de la Resolución No. 0536 de 2020 establece las etapas del programa de Subsidio Familiar de Vivienda Rural para la asignación del subsidio, entreFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 3 de 8 Resolución No. 0291 del 31 MARZO 2026 “Por la cual se asignan treinta y seis (36) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo Departamento de Cundinamarca” las cuales se encuentra la relativa a los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos. Que las actividades de pre -construcción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, en tal sentido, el supervisor mediante correo electrónico de 03 de marzo de 2026, informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico objeto de la asignación.

No. CÓDIGO

HOGAR

DOCUMENTO DE

IDENTIDAD

NOMBRES

APELLIDOS

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

1 367952

No. CÓDIGO

HOGAR

DOCUMENTO DE

IDENTIDAD

NOMBRES

APELLIDOS

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

1 367952 80456561

JOSE GERARDO SANDOBAL

MARCHAN

CUNDINAMARCA

NIMAIMA

2 367349 329116

NICOLAS RAMIREZ

RAMIREZ

CUNDINAMARCA

NIMAIMA

3 367350 329095

LUIS ENRIQUE

VERA MATIZ

CUNDINAMARCA

NIMAIMA

4 365693 3106491

URIEL EDILSON MENDEZ

TRIANA

CUNDINAMARCA

NIMAIMA

5 367687 3106459

JOSE JUVENAL

MATIZ MATIZ

CUNDINAMARCA

NIMAIMA

6 360536

1071868287 CHEYLA

TATIANA

ALVAREZ

PALACIOS

CUNDINAMARCA

NIMAIMA

7 366734 52242393

LICED MUNEVAR

RUBIO

CUNDINAMARCA

CHAGUANÍ

8 338994 2990844

OVIDIO LEON

CARRILLO

CUNDINAMARCA

CHAGUANÍ

9 325970

CHAGUANÍ

8 338994 2990844

OVIDIO LEON

CARRILLO

CUNDINAMARCA

CHAGUANÍ

9 325970

39759231 MARIA DEL

CARMEN

VILLAGRAN

RAMOS

CUNDINAMARCA

CHAGUANÍ

10 339006 79002853

JAIME ALIRIO ORJUELA

PACHON

CUNDINAMARCA

CHAGUANÍ

11 339005 39811234

CARMEN JULIA RAMOS

BOHORQUEZ

CUNDINAMARCA

CHAGUANÍ

12 366728 20634137

ROSA TULIA PACHON

BERMUDEZ

CUNDINAMARCA

CHAGUANÍ

13 373568

2991154 MANUEL

ANTONIO

CASTIBLANCO

GUERRERO

CUNDINAMARCA

CHAGUANÍ

14 370705 212843

HERNANDO CASTIBLANCO

GUERRERO

CUNDINAMARCA

CHAGUANÍ

15 325083 41726505

BERENICE ORTEGON

CASAS

CUNDINAMARCA

CHAGUANÍ

16 373560 2990972

SALVADOR GACHARNA

CARDENAS

CUNDINAMARCA

CASAS

CUNDINAMARCA

CHAGUANÍ

16 373560 2990972

SALVADOR GACHARNA

CARDENAS

CUNDINAMARCA

CHAGUANÍ

17 370552 212751

ANGEL ALIRIO GAITAN

VELASQUEZ

CUNDINAMARCA

CHAGUANÍ

18 373651 79003375

JOSE JACINTO VASQUEZ

GUAYAZAN

CUNDINAMARCA

CHAGUANÍFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 4 de 8 Resolución No. 0291 del 31 MARZO 2026 “Por la cual se asignan treinta y seis (36) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo Departamento de Cundinamarca”

No. CÓDIGO

HOGAR

DOCUMENTO DE

IDENTIDAD

NOMBRES

APELLIDOS

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

19 323725 3214231

SAUL ERNESTO LEON

BELTRAN

CUNDINAMARCA

UBALA 20 367343 20547164

LUZ NELSY GUTIERREZ

ACOSTA

SAUL ERNESTO LEON

BELTRAN

CUNDINAMARCA

UBALA 20 367343 20547164

LUZ NELSY GUTIERREZ

ACOSTA

CUNDINAMARCA

FOSCA 21 368921

1070967879 YIMMY

ALEXANDER

PARRADO

MORA

CUNDINAMARCA

QUETAME

22 373658 3140779

NOBERTO HERRERA

GUEVARA

CUNDINAMARCA

QUETAME

23 373667

1073691222 SANDRA

PATRICIA

BUENO LOPEZ

CUNDINAMARCA

QUETAME

24 373961 1073628010

DIEGO ROBAYO

GALINDO

CUNDINAMARCA

APULO 25 375680 20358035

MARIA ROCIO RODRIGUEZ

LUNA

CUNDINAMARCA

APULO 26 375679 11451601

JUAN PABLO SUAREZ

RAMIREZ

CUNDINAMARCA

APULO 27 369902 3149290

GONZALO BARRETO

DUARTE

CUNDINAMARCA

APULO 28 368933

1048847625 DARSY

MARIANA

CARDENAS

SALINAS

GONZALO BARRETO

DUARTE

CUNDINAMARCA

APULO 28 368933

1048847625 DARSY

MARIANA

CARDENAS

SALINAS

CUNDINAMARCA

PARATEBUENO

29 368932 1002262652

PAOLA NATALIA ROMERO

SALINAS

CUNDINAMARCA

PARATEBUENO

30 369905

86086762 FABIO

ANTONIO

ALDANA

GUZMAN

CUNDINAMARCA

PARATEBUENO

31 373808

1122649360 OSCAR

EDUARDO

LOBATON

GUZMAN

CUNDINAMARCA

PARATEBUENO

32 366770 1012351133

JOHANA PRIETO

JIMENEZ

CUNDINAMARCA

PARATEBUENO

33 373816 35285034

ANA JULIA MAMBI DE

URREGO

CUNDINAMARCA

PARATEBUENO

34 330837

1071890034 ARLEY

MERARDO

MORALES

URREGO

CUNDINAMARCA

PARATEBUENO

35 366769 1071888303

WENDY NICOLE PAEZ

HERNANDEZ

CUNDINAMARCA

PARATEBUENO

36 362837 11280634

FEIVER

1071888303

WENDY NICOLE PAEZ

HERNANDEZ

CUNDINAMARCA

PARATEBUENO

36 362837 11280634

FEIVER

ROA MORENO

CUNDINAMARCA PARATEBUENO Que el valor total de los recursos asignados como Subsidio Familiar de Vivienda Rural, destinados a la solución de vivienda de cada hogar que cumplió los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Resolución No. 0536 de 2020 asciende a la suma

de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($

432.000.000 COP). Que los Subsidios Familiares de Vivienda Rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados para Fonvivienda según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y elFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 5 de 8 Resolución No. 0291 del 31 MARZO 2026 “Por la cual se asignan treinta y seis (36) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo Departamento de Cundinamarca” artículo 76 de la Resolución No. 0536 de 2021 con el documento que acredita la asignación dicho subsidio y el certificado de existencia de la obra, suscrito por el artículo 76 de la Resolución No. 0536 de 2021 con el documento que acredita la asignación dicho subsidio y el certificado de existencia de la obra, suscrito por el supervisor y el ejecutor. Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “pérdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Asignar treinta y seis (36) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo Departamento de Cundinamarca, por un valor total de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 432.000.000 COP). valor que no excede de los veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) por unidad habitacional, para los hogares que supere dicho valor, este se circunscribe a actividades de Delta de Transporte respecto de los hogares que se relacionan a continuación:

En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los jefes de hogar de cada núcleo familiar, no obstante, lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural continuación:

En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los jefes de hogar de cada núcleo familiar, no obstante, lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015, a saber:

No. CÓDIGO

HOGAR

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

NOMBRES

APELLIDOS

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

ASOCIADO

CONVENIO

VALOR $

ASIGNAR

MINISTERIO

1 367952

80456561 JOSE

GERARDO

SANDOBAL

MARCHAN

CUNDINAMARCA

NIMAIMA

DEPARTAMENTO

DE

CUNDINAMARCA

055-2024 $ 12.000.000 2 367349 329116

NICOLAS RAMIREZ

RAMIREZ

CUNDINAMARCA

NIMAIMA

DEPARTAMENTO

DE

CUNDINAMARCA

055-2024 $ 12.000.000 3 367350

329095 LUIS

ENRIQUE

VERA MATIZ

CUNDINAMARCA

NIMAIMA

DEPARTAMENTO

DE

CUNDINAMARCA

055-2024 $ 12.000.000 4 365693

3106491 URIEL

EDILSON

MENDEZ

TRIANA

CUNDINAMARCA

CUNDINAMARCA

055-2024 $ 12.000.000 4 365693

3106491 URIEL

EDILSON

MENDEZ

TRIANA

CUNDINAMARCA

NIMAIMA

DEPARTAMENTO

DE

CUNDINAMARCA

055-2024 $ 12.000.000 5 367687

3106459 JOSE

JUVENAL

MATIZ MATIZ

CUNDINAMARCA

NIMAIMA

DEPARTAMENTO

DE

CUNDINAMARCA

055-2024 $ 12.000.000 6 360536

1071868287 CHEYLA

TATIANA

ALVAREZ

PALACIOS

CUNDINAMARCA

NIMAIMA

DEPARTAMENTO

DE

CUNDINAMARCA

055-2024 $ 12.000.000 7 366734 52242393

LICED MUNEVAR

RUBIO

CUNDINAMARCA

CHAGUANÍ

DEPARTAMENTO

DE

CUNDINAMARCA

055-2024 $ 12.000.000 8 338994 2990844

OVIDIO LEON

CARRILLO

CUNDINAMARCA

CHAGUANÍ

DEPARTAMENTO

DE

CUNDINAMARCA

055-2024 $ 12.000.000 9 325970

39759231 MARIA DEL

CUNDINAMARCA

CHAGUANÍ

DEPARTAMENTO

DE

CUNDINAMARCA

055-2024 $ 12.000.000 9 325970

39759231 MARIA DEL

CARMEN

VILLAGRAN

RAMOS

CUNDINAMARCA

CHAGUANÍ

DEPARTAMENTO

DE

CUNDINAMARCA

055-2024 $ 12.000.000 10 339006

79002853 JAIME

ALIRIO

ORJUELA

PACHON

CUNDINAMARCA

CHAGUANÍ

DEPARTAMENTO

DE CUNDINAMARCA 055-2024 $ 12.000.000Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 6 de 8 Resolución No. 0291 del 31 MARZO 2026 “Por la cual se asignan treinta y seis (36) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo Departamento de Cundinamarca”

No. CÓDIGO

HOGAR

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

NOMBRES

APELLIDOS

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

ASOCIADO

CONVENIO

VALOR $

ASIGNAR

MINISTERIO

11 339005

NOMBRES

APELLIDOS

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

ASOCIADO

CONVENIO

VALOR $

ASIGNAR

MINISTERIO

11 339005

39811234 CARMEN

JULIA RAMOS

BOHORQUEZ

CUNDINAMARCA

CHAGUANÍ

DEPARTAMENTO

DE

CUNDINAMARCA

055-2024 $ 12.000.000 12 366728

20634137 ROSA

TULIA

PACHON

BERMUDEZ

CUNDINAMARCA

CHAGUANÍ

DEPARTAMENTO

DE

CUNDINAMARCA

055-2024 $ 12.000.000 13 373568

2991154 MANUEL

ANTONIO

CASTIBLANCO

GUERRERO

CUNDINAMARCA

CHAGUANÍ

DEPARTAMENTO

DE

CUNDINAMARCA

055-2024 $ 12.000.000 14 370705 212843

HERNANDO CASTIBLANCO

GUERRERO

CUNDINAMARCA

CHAGUANÍ

DEPARTAMENTO

DE

CUNDINAMARCA

055-2024 $ 12.000.000 15 325083 41726505

BERENICE ORTEGON

CASAS

CUNDINAMARCA

CHAGUANÍ

DEPARTAMENTO

DE

CUNDINAMARCA

15 325083 41726505

BERENICE ORTEGON

CASAS

CUNDINAMARCA

CHAGUANÍ

DEPARTAMENTO

DE

CUNDINAMARCA

055-2024 $ 12.000.000 16 373560 2990972

SALVADOR GACHARNA

CARDENAS

CUNDINAMARCA

CHAGUANÍ

DEPARTAMENTO

DE

CUNDINAMARCA

055-2024 $ 12.000.000 17 370552

212751 ANGEL

ALIRIO

GAITAN

VELASQUEZ

CUNDINAMARCA

CHAGUANÍ

DEPARTAMENTO

DE

CUNDINAMARCA

055-2024 $ 12.000.000 18 373651

79003375 JOSE

JACINTO

VASQUEZ

GUAYAZAN

CUNDINAMARCA

CHAGUANÍ

DEPARTAMENTO

DE

CUNDINAMARCA

055-2024 $ 12.000.000 19 323725

3214231 SAUL

ERNESTO

LEON

BELTRAN

CUNDINAMARCA

UBALA

DEPARTAMENTO

DE

CUNDINAMARCA

055-2024 $ 12.000.000 20 367343 20547164

LUZ NELSY GUTIERREZ

ACOSTA

CUNDINAMARCA

CUNDINAMARCA

055-2024 $ 12.000.000 20 367343 20547164

LUZ NELSY GUTIERREZ

ACOSTA

CUNDINAMARCA

FOSCA

DEPARTAMENTO

DE

CUNDINAMARCA

055-2024 $ 12.000.000 21 368921

1070967879 YIMMY

ALEXANDER

PARRADO

MORA

CUNDINAMARCA

QUETAME

DEPARTAMENTO

DE

CUNDINAMARCA

055-2024 $ 12.000.000 22 373658 3140779

NOBERTO HERRERA

GUEVARA

CUNDINAMARCA

QUETAME

DEPARTAMENTO

DE

CUNDINAMARCA

055-2024 $ 12.000.000 23 373667

1073691222 SANDRA

PATRICIA

BUENO LOPEZ

CUNDINAMARCA

QUETAME

DEPARTAMENTO

DE

CUNDINAMARCA

055-2024 $ 12.000.000 24 373961 1073628010

DIEGO ROBAYO

GALINDO

CUNDINAMARCA

APULO

DEPARTAMENTO

DE

CUNDINAMARCA

055-2024 $ 12.000.000 25 375680

20358035 MARIA

CUNDINAMARCA

APULO

DEPARTAMENTO

DE

CUNDINAMARCA

055-2024 $ 12.000.000 25 375680

20358035 MARIA

ROCIO

RODRIGUEZ

LUNA

CUNDINAMARCA

APULO

DEPARTAMENTO

DE

CUNDINAMARCA

055-2024 $ 12.000.000 26 375679

11451601 JUAN

PABLO

SUAREZ

RAMIREZ

CUNDINAMARCA

APULO

DEPARTAMENTO

DE

CUNDINAMARCA

055-2024 $ 12.000.000 27 369902 3149290

GONZALO BARRETO

DUARTE

CUNDINAMARCA

APULO

DEPARTAMENTO

DE

CUNDINAMARCA

055-2024 $ 12.000.000 28 368933

1048847625 DARSY

MARIANA

CARDENAS

SALINAS

CUNDINAMARCA

PARATEBUENO

DEPARTAMENTO

DE

CUNDINAMARCA

055-2024 $ 12.000.000 29 368932

1002262652 PAOLA

NATALIA

ROMERO

SALINAS

CUNDINAMARCA

PARATEBUENO

DEPARTAMENTO

DE

CUNDINAMARCA

055-2024 368932

1002262652 PAOLA

NATALIA

ROMERO

SALINAS

CUNDINAMARCA

PARATEBUENO

DEPARTAMENTO

DE

CUNDINAMARCA

055-2024 $ 12.000.000 30 369905

86086762 FABIO

ANTONIO

ALDANA

GUZMAN

CUNDINAMARCA

PARATEBUENO

DEPARTAMENTO

DE

CUNDINAMARCA

055-2024 $ 12.000.000 31 373808

1122649360 OSCAR

EDUARDO

LOBATON

GUZMAN

CUNDINAMARCA

PARATEBUENO

DEPARTAMENTO

DE

CUNDINAMARCA

055-2024 $ 12.000.000 32 366770 1012351133

JOHANA PRIETO

JIMENEZ

CUNDINAMARCA

PARATEBUENO

DEPARTAMENTO

DE

CUNDINAMARCA

055-2024 $ 12.000.000 33 373816 35285034

ANA JULIA MAMBI DE

URREGO

CUNDINAMARCA

PARATEBUENO

DEPARTAMENTO

DE

CUNDINAMARCA

055-2024 $ 12.000.000 34 330837

1071890034 ARLEY

MERARDO

MORALES

URREGO

CUNDINAMARCA

PARATEBUENO

055-2024 $ 12.000.000 34 330837

1071890034 ARLEY

MERARDO

MORALES

URREGO

CUNDINAMARCA

PARATEBUENO

DEPARTAMENTO

DE

CUNDINAMARCA

055-2024 $ 12.000.000 35 366769

1071888303 WENDY

NICOLE

PAEZ

HERNANDEZ

CUNDINAMARCA

PARATEBUENO

DEPARTAMENTO

DE CUNDINAMARCA 055-2024 $ 12.000.000Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 7 de 8 Resolución No. 0291 del 31 MARZO 2026 “Por la cual se asignan treinta y seis (36) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo Departamento de Cundinamarca”

No. CÓDIGO

HOGAR

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

NOMBRES

APELLIDOS

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

ASOCIADO

CONVENIO

VALOR $

ASIGNAR

MINISTERIO

36 362837 11280634

FEIVER

ROA MORENO

CUNDINAMARCA

PARATEBUENO

CONVENIO

VALOR $

ASIGNAR

MINISTERIO

36 362837 11280634

FEIVER

ROA MORENO

CUNDINAMARCA

PARATEBUENO

DEPARTAMENTO

DE

CUNDINAMARCA

055-2024 $ 12.000.000

TOTAL $ 432.000.000

Artículo 2. La vigencia de los Subsidios Familiares de Vivienda Rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, es de doce (12) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación del presente acto administrativo. Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “pérdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, de llegarse a configurar dichas causales, por lo que podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.+ Artículo 4. A los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda Rural, relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo administrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estará supeditada al cumplimiento técnico del predio sobre el cual se aplicará el Subsidio Familiar de Vivienda Rural, y en caso de que este no cumpla se resolverá el presente acto administrativo. Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web1 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, comunicada al Patrimonio Autónomo FideicomisoPrograma de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A y comunicada a la respectiva Fundación. Artículo 6. El presente acto administrativo no genera ejecución y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural. Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los 31 MARZO 2026

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

ANDERSO

N ARTURO Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ANDERSON

ARTURO

Fecha: 2026.03.31

GALEANO

AVILA

ANDERSO

N ARTURO Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ANDERSON

ARTURO

Fecha: 2026.03.31

11:58:07 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda 1 Normativa | MinviviendaFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 8 de 8 Resolución No. 0291 del 31 MARZO 2026 “Por la cual se asignan treinta y seis (36) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo Departamento de Cundinamarca” Rosa Elena Espitia Riaño Directora Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Subdirectora Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural Diana Castañeda Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural María Antonia Prieto Contratista PA 030F – 2025 Andrei Alexander Suárez Moreno Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural

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