MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolucion 0292 de 2026
Ministerio de Vivienda
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolucion 0292 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO DE
“Por la cual se indexan treinta y ocho (38) Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social Urbano a hogares beneficiarios del proyecto de vivienda Urbanización Villa del Lago Etapa II, ubicado en el municipio de Solita (Caquetá), en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional mediante Sentencia SU196-2025”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3 y el numeral 3 del artículo 8 del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 555 de 2003 creó el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda como un fondo con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera, sin estructura administrativa ni planta de personal propia, sometido a las normas presupuestales y fiscales del orden nacional y adscrito al Ministerio de
Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo de FONVIVIENDA: “Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que el Decreto Ley 555 de 2003 consagra en su artículo 3° las funciones de FONVIVIENDA, señalando en el numeral 9° la siguiente: “Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la
Que el Decreto Ley 555 de 2003 consagra en su artículo 3° las funciones de FONVIVIENDA, señalando en el numeral 9° la siguiente: “Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condici ones definidas por el Gobierno Nacional”. Que en el artículo 2.1.1.1.2.1.1 y siguientes del Decreto 1077 de 2015, se establece el procedimiento de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Urbano para la población en situación de desplazamiento. Que postularse en una de las convocatorias abiertas por Fonvivienda es uno de los requisitos establecidos para que las personas participen en los programas de asignación de un subsidio familiar de vivienda, entendiendo por postulación la solicitud que debe hacer el hogar con el objeto de acceder a un subsidio. Que, para la población en situación de desplazamiento, Fonvivienda llevó a cabo convocatorias en los años 2004 y 2007 denominadas “DESPLAZADOS ARRENDAMIENTO MEJORAMIENTO CSP Y ADQUISICIÓN VIVIENDA NUEVA O USADA” y “DESPLAZADOS CONOCATORIA 2007” y, posteriormente, en el año 2011, dentro del proceso de Promoción de Oferta y Demanda, expidió la Resolución 1024 de 2011, en cumplimiento del artículo 8º del Decreto 4911 de 2009, derogada por la Resolución 0691 de 2012.
Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
0691 de 2012.
Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Página 1 de 7 0292 31 MARZO 2026Resolución No. del “Por la cual se indexan treinta y ocho (38) Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social Urbano a hogares beneficiarios del proyecto de vivienda Urbanización Villa del Lago Etapa II, ubicado en el municipio de Solita (Caquetá), en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional mediante Sentencia SU-196-2025” Que, en ese sentido, treinta y cinco (35) hogares accionantes se postularon ante la Caja de Compensación Familiar C.C.F. COMFACA– FLORENCIA (CAQUETÁ), con el fin de acceder a un Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Urbano en la modalidad de “ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NUEVA”, para el proyecto de vivienda “URBANIZACIÓN VILLA DEL LAGO ETAPA II”, ubicado en el muni cipio de Solita (Caquetá), dentro de la Convocatoria Desplazados 2011, efectuada por Fonvivienda mediante la Resolución No. 1024 de 2011. Que, mediante la Resolución nro. 940 del 22 de noviembre de 2011, Fonvivienda asignó siete mil ochocientos setenta y u n (7.871) subsidios familiares de vivienda urbana correspondientes a la Bolsa de Desplazados 2011, en el proceso de asignación de la convocatoria efectuada mediante la Resolución nro. 1024 de 2011. En este acto
urbana correspondientes a la Bolsa de Desplazados 2011, en el proceso de asignación de la convocatoria efectuada mediante la Resolución nro. 1024 de 2011. En este acto administrativo fueron incluidos los treinta y cinco (35) hogares accionantes, asignándoles un subsidio familiar de vivienda de interés social urbano en la modalidad de “ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NUEVA” en el proyecto “URBANIZACIÓN VILLA DEL LAGO ETAPA II”, ubicado en el municipio de Solita (Caquetá), por un valor de DIECISÉIS MILLONES SESENTA Y OCHO MIL PESOS M/CTE. ($16.068.000,00), equivalente a 30 SMMLV del año 2011. Que el oferente del proyecto “URBANIZACIÓN VILLA DEL LAGO ETAPA II” es la Unión Temporal Villa del Lago ll Etapa – Solita, conformada por el municipio de Solita, Representado Legalmente por el Alcalde Camilo Gutiérrez o quien haga sus veces, y la Corporación El Sinaí, con número de identificación tributaria (NIT) 828.001.227-3, representada legalmente por José Domingo Perilla Porras, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.525.843 de Sogamoso (Boyacá). Que, en este contexto, corresponde al municipio de Solita garantizar la ejecución, culminación y entrega efectiva de las obras de vivienda del proyecto “URBANIZACIÓN VILLA DEL LAGO ETAPA II” a los hogares beneficiarios. Que la supervisión técnica, administrativa, financiera y social del proyecto “URBANIZACIÓN VILLA DEL LAGO ETAPA II” es ejercida por la Secret aría de Planeación OCAD y de las TIC del municipio de Solita (Caquetá).
Que la supervisión técnica, administrativa, financiera y social del proyecto “URBANIZACIÓN VILLA DEL LAGO ETAPA II” es ejercida por la Secret aría de Planeación OCAD y de las TIC del municipio de Solita (Caquetá). Que, para el desarrollo de dichas actividades, la Alcaldía de Solita (Caquetá) informó que la Secretaría de Planeación, OCAD y TIC del municipio cuenta con el apoyo técnico de un profesional vinculado mediante Contrato de Prestación de Servicios nro. 025CDPP-2026, quien desarrolla actividades de apoyo técnico, seguimiento y supervisión del proyecto, conforme al objeto contractual y a las obligaciones establecidas en el mismo. Que treinta y cinco (35) hogares beneficiarios de subsidio familiar de vivienda en el proyecto “URBANIZACIÓN VILLA DEL LAGO ETAPA II”, presentaron acción de tutela en contra del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y Fonvivienda por la presunta violación de sus derechos constitucionales fundamentales a la vivienda digna y a la igualdad, los cuales consideraron vulnerados debido a la demora en la entrega en forma material y definitiva de su solución de vivienda en la modalidad de “ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NUEVA” del proyecto “URBANIZACIÓN VILLA DEL LAGO ETAPA II”, ubicado en el municipio de Solita (Caquetá); previo subsidio de vivienda otorgado por el Gobierno nacional a través de Fonvivienda.
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Página 2 de 7 0292
Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Página 2 de 7 0292 31 MARZO 2026Resolución No. del “Por la cual se indexan treinta y ocho (38) Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social Urbano a hogares beneficiarios del proyecto de vivienda Urbanización Villa del Lago Etapa II, ubicado en el municipio de Solita (Caquetá), en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional mediante Sentencia SU-196-2025” Que el trámite constitucional fue conocido por el Juzgado Promiscuo de Familia de Belén de los Andaquíes, el cual, mediante sentencia de primera instancia proferida el del 6 de septiembre de 2024, declaró improcedente la acción de tutela. Que, inconformes con la decisión de primera instancia, el fallo fue oportunamente impugnado por los accionantes y, en tal virtud, la Sala Segunda de Decisión Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia (Caquetá), resolvió confirmar la decisión del a quo. Que, mediante un auto del 29 de noviembre de 2024, la Sala de Selección No. 11 de la Corte Constitucional escogió el expediente de la referencia y lo repartió a la Sala Primera de Revisión. En sesión del 20 de febrero de 2025, la Sala Plena de la Corte Constitucional decidió avocar el conocimiento del caso, con fundamento en lo previsto en el artículo 61 del Reglamento Interno de la Corporación. Que, mediante sentencia SU -196 del 22 de mayo de 2025, la Corte Constituciona l resolvió:
en el artículo 61 del Reglamento Interno de la Corporación. Que, mediante sentencia SU -196 del 22 de mayo de 2025, la Corte Constituciona l resolvió: “PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas el 6 de septiembre de 2024, por el Juzgado Promiscuo de Familia de Belén de los Andaquíes, Caquetá y el 10 de octubre de 2024 por la Sala Segunda de Decisión Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia Caquetá en el proceso de referencia. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho a la vivienda digna, a la igualdad y a la confianza legítima de los accionantes referidos en el anexo I de la presente providencia. SEGUNDO. ORDENAR al Fondo Nacional de Vivienda -Fonviviendaque, dentro de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta providencia, adelante todos los trámites administrativos necesarios para indexar los subsidios familiares de vivienda asignados a los accionantes del presente caso, en el marco del proyecto Villa del Lago II Etapa, ubicado en el Municipio de Solita, Caquetá. TERCERO. EXTENDER con efectos inter comunis la orden de indexación señalada en el numeral anterior a los subsidios restantes vinculados al proyecto Villa del Lago II Etapa, ubicado en el Municipio de Solita, Caquetá, cuya situación fáctica y jurídica sea análoga a la de los hogares accionantes, en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia, con el fi n de garantizar los derechos fundamentales de todas las personas integrantes de dicho grupo en condiciones de igualdad”.
términos expuestos en la parte motiva de esta providencia, con el fi n de garantizar los derechos fundamentales de todas las personas integrantes de dicho grupo en condiciones de igualdad”. Que, con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado, y de individualizar a la población objeto de la extensión de los efectos inter comunis, se procedió a consultar el estado de los subsidios asignados a los beneficiarios del proyecto “URBANIZACIÓN VILLA DEL LAGO ETAPA II” ubicado en el municipio de Solita (Caquetá), así como el grado de avance en la ejecución de las viviendas correspondientes. Que, como resultado, se evidenció que, de la totalidad de los subsidios familiares de vivienda asignados por Fonvivienda y vinculados al proyecto “URBANIZACIÓN VILLA DEL LAGO ETAPA II”, cuarenta y dos (42) subsidios no han sido legalizados. Que desde la Subdirección de Promoción y Apoyo Técnico – SPAT del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se adelantan las a cciones de acompañamiento y seguimiento técnico frente a la ejecución del proyecto en el marco del proceso de
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Página 3 de 7 0292 31 MARZO 2026Resolución No. del “Por la cual se indexan treinta y ocho (38) Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social Urbano a hogares beneficiarios del proyecto de vivienda Urbanización Villa del Lago Etapa II, ubicado en el municipio de Solita (Caquetá), en cumplimiento de lo ordenado por la Corte
Urbano a hogares beneficiarios del proyecto de vivienda Urbanización Villa del Lago Etapa II, ubicado en el municipio de Solita (Caquetá), en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional mediante Sentencia SU-196-2025” asignación y legalización de los subsidios familiares de vivienda vinculados a la
“URBANIZACIÓN VILLA DEL LAGO ETAPA II”.
Que, mediante Memorando nro. 2026IE0003703 del 26 de marzo de 2026, la Subdirección de Promoción y Apoyo Técnico – SPAT presentó informe técnico del proyecto “URBANIZACIÓN VILLA DEL LAGO ETAPA II”, indicando que se encuentra en estado PARALIZADO, con un porcentaje de avance de obra del 75.5%. Que, de acuerdo con el informe técnico suministrado por la Subdirección de Promoción y Apoyo Técnico -SPAT, entre los cuarenta y dos (42) subsidios familiares de vivienda vinculados al proyecto “URBANIZACIÓN VILLA DEL LAGO ETAPA II” que no han sido legalizados, se encuentra el subsidio asignado al hogar de la señora YALILE RIVAS CENÓN, identificada con cédula de ciudadanía nro. 40093978, el cual ya fue indexado mediante Resolución nro. 633 del 24 de marzo de 2020 de Fonvivienda. Que el hogar de la señora YALILE RIVAS CENÓN presentó renuncia al cupo del proyecto, la cual fue aceptada mediante Resolución nro. 1924 del 08 de septiembre de 2020; con lo cual, el hogar fue liberado del proyecto y, en consecuencia, podrá aplicar el subsidio en cualquier parte del territorio nacional. Por lo tanto, al no encontrarse vinculada desde esa fecha al proyecto “URBANIZACIÓN VILLA DEL LAGO
de 2020; con lo cual, el hogar fue liberado del proyecto y, en consecuencia, podrá aplicar el subsidio en cualquier parte del territorio nacional. Por lo tanto, al no encontrarse vinculada desde esa fecha al proyecto “URBANIZACIÓN VILLA DEL LAGO ETAPA II”, resulta improcedente incluirla en el presente acto administrativo de indexación. Que, asimismo, el referido informe estableció que las viviendas asociadas a los cuarenta y un (41) subsidios familiares de vivienda restantes vinculados al proyecto “URBANIZACIÓN VILLA DEL LAGO E TAPA II”, que no han sido legalizados, se encuentran en estado NO INICIADO, lo que significa que el porcentaje de avance en la ejecución de las obras por parte del oferente es cero. Que, adicionalmente, el municipio de Solita presentó informe técnico de fecha 24 de marzo de 2026, en el cual determinó que los hogares encabezados por JOSÉ MANUEL FLORES OCAMPO, identificado con cédula de ciudadanía nro. 17652421; LUCY MARY ARROYO MERCHOCOMO, identificada con cédula de ciudadanía nro. 1117263317; y RUBIELA GÓMEZ ALONSO, identificada con cédula de ciudadanía nro. 40087593, no han podido ser localizados. En consecuencia, resulta improcedente indexar estos subsidios familia res de vivienda debido a la imposibilidad para garantizar su materialización. Que, con base en lo expuesto, los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares de JOSÉ MANUEL FLORES OCAMPO, LUCY MARY ARROYO MERCHOCOMO, y
materialización. Que, con base en lo expuesto, los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares de JOSÉ MANUEL FLORES OCAMPO, LUCY MARY ARROYO MERCHOCOMO, y RUBIELA GÓMEZ ALONSO, vinculados al proyecto “URBANIZACIÓN VILLA DEL LAGO ETAPA II”, serán excluidos de la presente resolución. Sin embargo, en el evento de ser localizados posteriormente, se procederá a adelantar los trámites administrativos necesarios para la correspondiente indexación. Que, en todo caso, los cuatro (4) hogares excluidos del presente acto administrativo continuarán siendo objeto de seguimiento y acompañamiento en el marco del Plan Integral que se presentará a la Corte Constitucional para garantizar el acceso efectivo a una solución habitacional para los hogares desplazados beneficiarios de subsidios familiares de vivienda asignados bajo esquemas previos con montos fijos, y que aún no han sido cobrados o materializados. Que, como parte de la estrategia para la reactivación del proyecto, a efectos de lograr la entrega de las viviendas y legalización de los subsidios familiares de vivienda, el
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Página 4 de 7 0292 31 MARZO 2026Resolución No. del “Por la cual se indexan treinta y ocho (38) Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social Urbano a hogares beneficiarios del proyecto de vivienda Urbanización Villa del Lago Etapa II, ubicado en el municipio de Solita (Caquetá), en cumplimiento de lo ordenado por la Corte
Urbano a hogares beneficiarios del proyecto de vivienda Urbanización Villa del Lago Etapa II, ubicado en el municipio de Solita (Caquetá), en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional mediante Sentencia SU-196-2025” municipio de Solita presentó el cronograma de obra previsto para la ejecución de las viviendas, el cual contempla su desarrollo entre los meses de abril y noviembre de 2026. Que, para el desembolso de los recursos del subsidio familiar de vivienda, el oferente del proyecto deberá radicar la documentación correspondiente a la solicitud de pago en la modalidad contra escritura, una vez acreditada la construcción y transferencia de las viviendas a los beneficiarios, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Decreto 1077 de 2015 y en la Circular 003 de 2024 o el instrumento que la modifique, derogue o sustituya. Que, en razón de lo anterior, se expide la presente resolución mediante la cual se indexan treinta y ocho (38) subsidios familiares de vivienda de interés social urbano asignados a los hogares relacionados en la parte resolutiva de la presente resolución, ajustados y/o liquidados por un valor equivalente a 30 SMLMV del año 2026, lo que corresponde a un valor final del subsidio de CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO CINCUENTA PESOS M/CTE. ($52.527.150,00), para ser aplicados en la modalidad “ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NUEVA”, en el Proyecto de Vivienda “URBANIZACIÓN VILLA DEL LAGO ETAPA II”, ubicado en el municipio de Solita (Caquetá). Que la suma de dicha indexación se encuentra amparada c on el Certificado de
NUEVA”, en el Proyecto de Vivienda “URBANIZACIÓN VILLA DEL LAGO ETAPA II”, ubicado en el municipio de Solita (Caquetá). Que la suma de dicha indexación se encuentra amparada c on el Certificado de Disponibilidad Presupuestal - CDP nro. 1726 del 9 de febrero de 2026, expedido por la Subdirección de Finanzas y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE: Artículo 1. Dar cumplimiento al fallo de tutela proferido por la Corte Constitucional en la sentencia SU-196-2025, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.
Artículo 2. INDEXAR treinta y ocho (38) subsidios familiares de vivienda de interés social urbano ajustados y/o liquidados por un valor equivalente a 30 SMLMV del año 2026, lo que corresponde a un valor final del subsidio de CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO CINCUENTA PESOS M/CTE. ($52.527.150,00); para ser aplicados en la modalidad “ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NUEVA” en el Proyecto de Vivienda “URBANIZACIÓN VILLA DEL LAGO ETAPA II”, ubicado en el municipio de Solita (Caquetá), a los hogares beneficiarios que se relacionan a continuación:
No.
NOMBRES
APELLIDOS
CÉDULA
VALOR
ASIGNADO
VALOR A
INDEXAR POR
FALLO DE
TUTELA
VALOR
FINAL SFV
NOMBRES
APELLIDOS
CÉDULA
VALOR
ASIGNADO
VALOR A
INDEXAR POR
FALLO DE
TUTELA
VALOR FINAL SFV 1 GUSTAVO PEÑA JARA 12238958 $16.068.000 $36.459.150 $52.527.150 2 EDWIN SERRANO RIVERA 17610508 $16.068.000 $36.459.150 $52.527.150 3 JOSE WILIAM DUARTE DIAZ 17610625 $16.068.000 $36.459.150 $52.527.150 4 CARLOS ARTURO DUARTE JARAMILLO 17634383 $16.068.000 $36.459.150 $52.527.150 5 LUZBY GONZALEZ RUIZ 26524790 $16.068.000 $36.459.150 $52.527.150 6 HORTENCIA REYES ORTIZ 26638460 $16.068.000 $36.459.150 $52.527.150 7 NANCY BEJARANO PUENTES 28722274 $16.068.000 $36.459.150 $52.527.150 8 MARIA ELSY BELTRAN AGREDA 30505669 $16.068.000 $36.459.150 $52.527.150 9 RUBIELA TORRES ENDO 30507811 $16.068.000 $36.459.150 $52.527.150
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Página 5 de 7 0292 31 MARZO 2026Resolución No. del
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Página 5 de 7 0292 31 MARZO 2026Resolución No. del “Por la cual se indexan treinta y ocho (38) Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social Urbano a hogares beneficiarios del proyecto de vivienda Urbanización Villa del Lago Etapa II, ubicado en el municipio de Solita (Caquetá), en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional mediante Sentencia SU-196-2025”
10 MARTHA
CECILIA COTACIO ARTUNDUAGA 36177499 $16.068.000 $36.459.150 $52.527.150 11 MARIA DEL ROSARIO CORTEZ GOMEZ 40075212 $16.068.000 $36.459.150 $52.527.150 12 SULEIMA GARAVIZ JIMENEZ 40595547 $16.068.000 $36.459.150 $52.527.150 13 LUZ MARINA HENAO LOPEZ 40595693 $16.068.000 $36.459.150 $52.527.150 14 LUZ HELENA GARCIA SANCHEZ 40595759 $16.068.000 $36.459.150 $52.527.150 15 MARIA ROSALVA MEJIA FAJARDO 40626600 $16.068.000 $36.459.150 $52.527.150 16 MARIA DELFA MALAMBO TAPIERO 40767158 $16.068.000 $36.459.150 $52.527.150 17 MIREYA URQUINA SABI 40768123 $16.068.000 $36.459.150 $52.527.150 18 MIRYAM GONZALEZ RODRIGUEZ 40776718 $16.068.000 $36.459.150 $52.527.150
17 MIREYA URQUINA SABI 40768123 $16.068.000 $36.459.150 $52.527.150 18 MIRYAM GONZALEZ RODRIGUEZ 40776718 $16.068.000 $36.459.150 $52.527.150 19 BLANCA CECILIA GALVIS PINILLA 40782866 $16.068.000 $36.459.150 $52.527.150 20 RUBIELA CHACON CHARO 43852102 $16.068.000 $36.459.150 $52.527.150 21 MARIA ORFALI CRUZ 55148839 $16.068.000 $36.459.150 $52.527.150 22 MERCEDES PLAZAS YAGUE 69011099 $16.068.000 $36.459.150 $52.527.150 23 MARIA ISABEL RAMIREZ CALDERON 69011103 $16.068.000 $36.459.150 $52.527.150 24 JULIO CESAR GAITAN MENDOZA 93360540 $16.068.000 $36.459.150 $52.527.150 25 PATRICIA LOPEZ MUÑOZ 1004251435 $16.068.000 $36.459.150 $52.527.150 26 JOHANA PANTOJA DELGADO 1006909035 $16.068.000 $36.459.150 $52.527.150 27 ANA LEIDY SANCHEZ CUPITRA 1117262375 $16.068.000 $36.459.150 $52.527.150 28 LEIDY YOHANA CALDERON CASTRO 1117262538 $16.068.000 $36.459.150 $52.527.150
29 MARIA DEL
CARMEN OCAMPO MANQUILLO 1117262674 $16.068.000 $36.459.150 $52.527.150
29 MARIA DEL
CARMEN OCAMPO MANQUILLO 1117262674 $16.068.000 $36.459.150 $52.527.150 30 LEIVI VANEGAS MAMIAN 1117265170 $16.068.000 $36.459.150 $52.527.150 31 LEIDY CORTEZ GOMEZ 1117498419 $16.068.000 $36.459.150 $52.527.150 32 MARIA EDITH ORTIZ ORTEGA 1117510042 $16.068.000 $36.459.150 $52.527.150 33 JUAN DE DIOS ORJUELA GONZALEZ 1118070662 $16.068.000 $36.459.150 $52.527.150 34 LILIANA PATRICIA PEREZ CHILATRA 1119583019 $16.068.000 $36.459.150 $52.527.150 35 YINED GONZALEZ ALVAREZ 1133159026 $16.068.000 $36.459.150 $52.527.150 36 ESTANISLAO RAMOS RESTERÍA 4964780 $16.068.000 $36.459.150 $52.527.150 37 LUIS ARNOLDO GUITERREZ FLOREZ 17657255 $14.907.000 $37.620.150 $52.527.150 38 HERNANDO ESQUIVEL VELASCO 12222657 $16.068.000 $36.459.150 $52.527.150
TOTAL A INDEXAR: $1.386.608.700
Parágrafo: La suma de la indexación ordenada a través del presente artículo se encuentra amparada con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal – CDP nro. nro. 1726 del 9 de febrero de 2026, expedido por la Subdirección de Finanzas y
encuentra amparada con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal – CDP nro. nro. 1726 del 9 de febrero de 2026, expedido por la Subdirección de Finanzas y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 3. Expídanse las Cartas de Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.1.1.4.3.2. del Decreto 1077 de 2015. Artículo 4. La Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda notificará personalmente a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, indicando que contra la presente resolución procede el recurso de reposición en los términos y oportunidad señalados en los artículos 76 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 5. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en atención a lo dispuesto en los artículos 2.1.1.1.1.4.3.1 del Decreto 1077 de 2015. Artículo 6. El giro de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda otorgados en el presente acto administrativo estará condicionado a la presentación de los documentos exigidos en el artículo 2.1.1.1.1.5.1.1. y siguientes del Decreto 1077 de 2015 y lo contemplado en la Circular 003 de 2024 o el instrumento que la modifique, derogue o sustituya.
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10
contemplado en la Circular 003 de 2024 o el instrumento que la modifique, derogue o sustituya.
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Página 6 de 7 0292 31 MARZO 2026Resolución No. del “Por la cual se indexan treinta y ocho (38) Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social Urbano a hogares beneficiarios del proyecto de vivienda Urbanización Villa del Lago Etapa II, ubicado en el municipio de Solita (Caquetá), en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional mediante Sentencia SU-196-2025”
Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D.C., a los
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda
Elaboró: Nilson Parodys
Contratista SSFV
Revisó: Juliana Toro Cadavid
Subdirectora SSFV
Wilson Villegas Subdirector SPAT
Rodrigo Bernal Jefe (E) Oficina Asesora Jurídica
Janeth Riaño Contratista
Zolangie Franco Díaz Contratista
Aprobó: Rosa Elena Espitia R.
Directora DIVIS
Oficina Asesora Jurídica
Janeth Riaño Contratista
Zolangie Franco Díaz Contratista
Aprobó: Rosa Elena Espitia R.
Directora DIVIS
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Página 7 de 7 0292 31 MARZO 2026 31 días de marzo de 2026