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MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolucion 0293 de 2026

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolucion 0293 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 1 de 6

RESOLUCIÓN NÚMERO 0293 DE 01 ABRIL 2026 “Por la cual se asignan cuarenta y cinco (45) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Villa Del Rosario del Departamento de Norte De Santander en el esquema de Banco Mundial”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.

Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de

formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 Fonvivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012.

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación, y, programas en materia de vivienda urbana y rural que son ejecutados por Fonvivienda adscrito a este Ministerio, creado mediante el Decreto Ley 555 de 2003, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera.

Que mediante el Decreto 1247 de 2022, se modificó el artículo 2.1.10.1.1.1.1. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo referente a la formulación y ejecución de la política pública de vivienda rural, la cual tiene por finalidad “(...) coordinar y liderar la ejecución de proyectos de vivienda y mejoramiento de vivienda encaminados a mejorar las condiciones de bienestar de

en lo referente a la formulación y ejecución de la política pública de vivienda rural, la cual tiene por finalidad “(...) coordinar y liderar la ejecución de proyectos de vivienda y mejoramiento de vivienda encaminados a mejorar las condiciones de bienestar de la población ubicada en suelo rural y disminuir el déficit habitacional rural”.

Que conforme a lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene una línea estratégica de mejoramiento de vivienda, bajo el cual el Gobierno Nacional busca realizar la mayor cantidad de adecuaciones en este cuatrienio, atendiendo a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que FIDUAGRARIA S.A., actuando como vocera y administradora del patrimonio autónomo - Fideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en cumplimiento del objeto contractual del contrato de fiducia mercantil No. 027 -2020, adelantó el proceso de selección, de acuerdo con el manual operativo, aprobado por el Comité Fiduciario, con el fin de contratar la “interventoría técnica, administrativa, financiera, contable, económica, jurídica, de riesgos y seguros para el diagnóstico, estudios yFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Código: GDC-PL-11

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Resolución No. 0293 del 01 ABRIL 2026

“Por la cual se asignan cuarenta y cinco (45) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Villa Del Rosario del Departamento de Norte De Santander en el esquema de Banco Mundial”

diseños y construcción necesaria para la ejecución de los subsidios familiar de vivienda rural de conformidad con las especificaciones establecidas en el presente documento, para la ejecución del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL”, en atención a lo establecido en los numerales 10 y 11 del punto 8.3.1., de dicho manual. Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación de este.

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2

del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, acto administrativo que fue modificado por la Resolución No. 0725 de 23 agosto de 2023.

Que la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A – FIDUAGRARIA S.A, actuando única y exclusivamente como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural y la Financiera de Desarrollo Territorial S.A – FINDETER, suscribieron contrato de prestación de servicios de supervisión de interventoría Núm. 010F-2023, cuyo objeto consiste en “Prestación de servicios de asistencia técnica, acompañamiento social, y supervisión de los contratos de interventoría enmarcados en el Programa Promoción de Vivienda Rural, en la ejecución de los subsidios familiares de vivienda rural bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda, proyecto “Vivienda Resiliente e Incluyente en Colombia” – Programa Cambia Mi Casa, financiado por el Banco Mundial”.

En virtud de lo anterior, Fonvivienda y el municipio de Villa Del Rosario suscribió el memorando No. 003 del 17 de marzo de 2023, cuyo objeto es ”Aunar esfuerzos, voluntades y acciones, que permitan el desarrollo del proyecto “Vivienda Resiliente e Incluyente en Colombia” – Programa Cambia mi Casa, financiado por el Banco Mundial, en el Subcomponente 1.1 “Financiamiento de esquemas de subsidios para el mejoramiento cualitativo de viviendas” del Componente 1. “Mejoramiento de viviendas y barrios de las familias de bajos ingresos”.

Mundial, en el Subcomponente 1.1 “Financiamiento de esquemas de subsidios para el mejoramiento cualitativo de viviendas” del Componente 1. “Mejoramiento de viviendas y barrios de las familias de bajos ingresos”. Que de acuerdo con el Decreto Ley 3571 de 2011 y el artículo 30 de la Resolución No. 0536 de 2020, el Ministerio y Fonvivienda, a través de la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural, verificaron la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes.

Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correos electrónicos de fechas: 15, 19 y 24 de mayo; 15 de junio; 18 de julio; 1, 16 y 28 de agosto; 19 de septiembre y 3 de noviembre de 2023.

Que en consideración al artículo 33 de la Resolución 0536 de 2020, se realizó la etapa de pre-construcción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del SFVR bajo la modalidad de mejoramiento por parte de Fonvivienda, en donde el gestor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción de vivienda a mejorar. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada. Que las actividades de pre -construcción se ejecutaron mediante los mecanismos

de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción de vivienda a mejorar. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada. Que las actividades de pre -construcción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado porFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Resolución No. 0293 del 01 ABRIL 2026

“Por la cual se asignan cuarenta y cinco (45) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Villa Del Rosario del Departamento de Norte De Santander en el esquema de Banco Mundial”

el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, de esta manera, la Financiera de Desarrollo Territorial S.A – FINDETER en su calidad de Supervisor, mediante correo electrónico del 11 de marzo de 2026 informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico, objeto de la asignación. Que el valor total de los recursos objeto de asignación como subsidio familiar de vivienda rural en la modalidad de mejoramiento de los hogares que cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.4.3 del Decreto 1077 de 2015, asciende a la suma de MIL CIENTO NOVENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS

CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHO PESOS ($1.191.249.308).

asciende a la suma de MIL CIENTO NOVENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS

CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHO PESOS ($1.191.249.308).

Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el Manual Operativo del Fideicomiso, con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el interventor, ejecutor y el prestador de asistencia técnica.

Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal, ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el fideicomiso constituido para el programa. Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.2. del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Asignar cuarenta y cinco (45) subsidios familiares de vivienda en el marco

vivienda. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Asignar cuarenta y cinco (45) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Villa Del Rosario del departamento de Norte De Santander por un valor total de MIL CIENTO NOVENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHO PESOS ($1.191.249.308). Valor que no excede de los veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) por unidad habitacional, para los hogares que supere dicho valor, este se circunscribe a actividades de Delta de Transporte, respecto de los representantes de hogar que se relacionan a continuación. En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los jefes de hogar de cada núcleo familiar, no obstante lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015, a saber:

No. CÓDIGO

HOGAR

IDENTIFICACION

NOMBRES

APELLIDOS

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

VALOR SFVR 1 195230 37505050 MARIA

JULIA

CARRILLO

LIZCANO

NORTE DE

SANTANDER

VILLA DEL ROSARIO $26.465.868 2 195236 5529738 JOSELIN LEON

MARTINEZ

NORTE DE

SANTANDER

VILLA DEL

ROSARIO $26.465.868Fondo Nacional de Vivienda

VILLA DEL ROSARIO $26.465.868 2 195236 5529738 JOSELIN LEON

MARTINEZ

NORTE DE

SANTANDER

VILLA DEL

ROSARIO $26.465.868Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

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Resolución No. 0293 del 01 ABRIL 2026

“Por la cual se asignan cuarenta y cinco (45) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Villa Del Rosario del Departamento de Norte De Santander en el esquema de Banco Mundial”

No. CÓDIGO

HOGAR

IDENTIFICACION

NOMBRES

APELLIDOS

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

VALOR SFVR 3 195261 1092351800 FRICMAN

MILDRED

VANEGAS

MEJIA

NORTE DE

SANTANDER

VILLA DEL ROSARIO $26.465.868 4 195265 60413444 LEIVEL

FRIDMAN

VANEGAS

MEJIA

NORTE DE

SANTANDER

VILLA DEL ROSARIO $26.465.868 5 195268 60411631 JUDITH

ESTHER

COTAMO

CORONADO

NORTE DE

SANTANDER

VILLA DEL ROSARIO $26.465.868 6 195274 60409560 MARIA

ELDA GOMEZ VERA NORTE DE

SANTANDER

ESTHER

COTAMO

CORONADO

NORTE DE

SANTANDER

VILLA DEL ROSARIO $26.465.868 6 195274 60409560 MARIA

ELDA GOMEZ VERA NORTE DE

SANTANDER

VILLA DEL ROSARIO $26.465.868 7 195285 28052442 PAUCELINA RINCON

HERNANDEZ

NORTE DE

SANTANDER

VILLA DEL

ROSARIO $26.465.868

8 195294 88192117 RODOLFO REY VERA NORTE DE

SANTANDER

VILLA DEL ROSARIO $26.465.868 9 195306 27891738 MARGARITA DUEÑAS NORTE DE

SANTANDER

VILLA DEL ROSARIO $26.465.868 10 195355 60411808 YUDY

ASTRID

VALENCIA

ADARME

NORTE DE

SANTANDER

VILLA DEL ROSARIO $26.465.868 11 195361 1004913617 YULEISY MENDOZA

LEON

NORTE DE

SANTANDER

VILLA DEL ROSARIO $26.465.868 12 195375 1092357088 TANIA

NATALY

CONDE PINTO

NORTE DE

SANTANDER

VILLA DEL ROSARIO $26.689.104 13 195392 88130909 JOSE

CEFERINO

MARTINEZ

MIRANDA

NORTE DE

SANTANDER

VILLA DEL ROSARIO $26.465.868 14 195414 13250094 MOISES RODRIGUEZ

GONZALEZ

NORTE DE

SANTANDER

VILLA DEL

ROSARIO $26.465.868

SANTANDER

VILLA DEL ROSARIO $26.465.868 14 195414 13250094 MOISES RODRIGUEZ

GONZALEZ

NORTE DE

SANTANDER

VILLA DEL ROSARIO $26.465.868 15 195426 8763308 FREDDY

MIGUEL

DIAZ

ORTEGA

NORTE DE

SANTANDER

VILLA DEL ROSARIO $26.465.868 16 195430 37295091 HELIODORA JIMENEZ

SUAREZ

NORTE DE

SANTANDER

VILLA DEL ROSARIO $26.304.644 17 195434 1010140177 KAREN

DAYANA

CORREA

MALAGON

NORTE DE

SANTANDER

VILLA DEL ROSARIO $26.465.868 18 195444 1004914527 MARIA

ISABEL

PALENCIA

SIZA

NORTE DE

SANTANDER

VILLA DEL ROSARIO $26.465.868 19 195462 1016100135 ANGEL

JAVIER SANTOS NORTE DE

SANTANDER

VILLA DEL ROSARIO $26.465.868 20 205101 1004914730 ALEXANDER ARAQUE

FUENTES

NORTE DE

SANTANDER

VILLA DEL ROSARIO $26.465.868 21 205102 1092351222 YENIFER

AYDEE

CORONADO

PALENCIA

NORTE DE

SANTANDER

VILLA DEL ROSARIO $26.465.868 22 205105 60411753 GRICETH CORONADO

CANTOR

NORTE DE

SANTANDER

VILLA DEL

ROSARIO $26.465.868

NORTE DE

SANTANDER

VILLA DEL ROSARIO $26.465.868 22 205105 60411753 GRICETH CORONADO

CANTOR

NORTE DE

SANTANDER

VILLA DEL ROSARIO $26.465.868 23 205106 60413829 MARIA

ANDREINA GOMEZ VERA NORTE DE

SANTANDER

VILLA DEL ROSARIO $26.465.868 24 205114 27894022 MARIA HERNANDEZ

ACEVEDO

NORTE DE

SANTANDER

VILLA DEL ROSARIO $26.465.868 25 205115 60401541 MARIA

ISABELINA PRATO NORTE DE

SANTANDER

VILLA DEL ROSARIO $26.465.868 26 205119 88189783 CARLOS

JULIO

GARCIA

LEON

NORTE DE

SANTANDER

VILLA DEL ROSARIO $26.465.868 27 205122 1092358883 HEIDY

LORENA

BARAJAS

MORANTES

NORTE DE

SANTANDER

VILLA DEL ROSARIO $26.465.868 28 205123 1007939677 JHONATHAN

GABRIEL PINTO MORA NORTE DE

SANTANDER

VILLA DEL ROSARIO $26.465.868 29 205134 1090462519 RUDDY

LORENA

VALENCIA

ADARME

NORTE DE

SANTANDER

VILLA DEL ROSARIO $26.465.868 30 205136 27893631 GLADIS CORONEL

PARRA

NORTE DE

SANTANDER

VILLA DEL ROSARIO $26.465.868 31 205142 28575226 ANA

ROSARIO $26.465.868 30 205136 27893631 GLADIS CORONEL

PARRA

NORTE DE

SANTANDER

VILLA DEL ROSARIO $26.465.868 31 205142 28575226 ANA

BETULIA

GONZALEZ

MATTA

NORTE DE

SANTANDER

VILLA DEL

ROSARIO $26.465.868Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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  • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.

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“Por la cual se asignan cuarenta y cinco (45) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Villa Del Rosario del Departamento de Norte De Santander en el esquema de Banco Mundial”

No. CÓDIGO

HOGAR

IDENTIFICACION

NOMBRES

APELLIDOS

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

VALOR SFVR 32 205154 60408329 GRACIELA RINCON

HERNANDEZ

NORTE DE

SANTANDER

VILLA DEL ROSARIO $26.465.868 33 205160 23453525 MARIA MARTINEZ

SISA

NORTE DE

SANTANDER

VILLA DEL ROSARIO $26.465.868 34 205162 28392565 EDUVIGES HERNANDEZ

RINCON

NORTE DE

SISA

NORTE DE

SANTANDER

VILLA DEL ROSARIO $26.465.868 34 205162 28392565 EDUVIGES HERNANDEZ

RINCON

NORTE DE

SANTANDER

VILLA DEL

ROSARIO $26.465.868

35 205168 88187566 MARIO ORTIZ ORTIZ NORTE DE

SANTANDER

VILLA DEL ROSARIO $26.465.868 36 205176 27800113 TERESA PRATO

RIVERA

NORTE DE

SANTANDER

VILLA DEL ROSARIO $26.465.868 37 205178 37507171 BELKIS

YURAIMA

REDONDO

BONILLA

NORTE DE

SANTANDER

VILLA DEL ROSARIO $26.465.868 38 205206 13173220 RAFAEL

IGNACIO

NAVAS

LAGUADO

NORTE DE

SANTANDER

VILLA DEL ROSARIO $26.689.104 39 205378 60412368 RUDT JENIT COTAMO

CORONADO

NORTE DE

SANTANDER

VILLA DEL ROSARIO $26.465.868 40 205437 27894036 EVELIA TORRES NORTE DE

SANTANDER

VILLA DEL ROSARIO $26.465.868 41 205447 28220940 ANGELA ALFONSO

GARZON

NORTE DE

SANTANDER

VILLA DEL ROSARIO $26.465.868 42 206256 37506504 SANDRA

JAKELINE

AGUDELO

APARICIO

NORTE DE

SANTANDER

VILLA DEL ROSARIO $26.465.868 43 206262 5683081 LUIS

42 206256 37506504 SANDRA

JAKELINE

AGUDELO

APARICIO

NORTE DE

SANTANDER

VILLA DEL ROSARIO $26.465.868 43 206262 5683081 LUIS

ARTURO SALAZAR NORTE DE

SANTANDER

VILLA DEL ROSARIO $26.465.868 44 208962 15986008 LUIS

ARCEDIO

OCAMPO

CAMPUZANO

NORTE DE

SANTANDER

VILLA DEL ROSARIO $26.465.868 45 209868 60401789 NELLY COLMENARES

MAYORGA

NORTE DE

SANTANDER

VILLA DEL

ROSARIO $26.465.868

TOTAL $1.191.249.308

Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.

Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “pérdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. La ejecutoriedad de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, así como su legalización, queda condicionada a:

suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. La ejecutoriedad de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, así como su legalización, queda condicionada a:

  • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y ii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el interventor.

Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del actoFondo Nacional de Vivienda

Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Resolución No. 0293 del 01 ABRIL 2026

“Por la cual se asignan cuarenta y cinco (45) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Villa Del Rosario del Departamento de Norte De Santander en el esquema de Banco Mundial”

administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Artículo 6. Comunicar el presente acto administrativo a la Financiera de Desarrollo Territorial – Findeter, quien en calidad de supervisión de interventoría deberá mantener el control de los cupos y recursos asignados.

Artículo 7. Comunicar esta decisión al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARÍA S.A. y al prestador de asistencia técnica. Artículo 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 01 ABRIL 2026

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

ANDERSON

ARTURO Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2026.04.01

14:01:55 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda

Rosa Elena Espitia Riaño Directora Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social

Laura Alejandra Jiménez Acosta Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural

María Antonia Prieto Contratista PA 030F – 2025

Laura Alejandra Jiménez Acosta Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural

María Antonia Prieto Contratista PA 030F – 2025 Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Subdirectora Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural

Andrei Alexander Suárez Moreno Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural

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