MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolucion 0297 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolucion 0297 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
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Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2026
“Por la cual se aceptan tres (3) renuncias al Subsidio Familiar de Vivienda otorgado con recursos de la bolsa de Desastres Naturales”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003 y la sección 1, capítulo 4, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 modificado por el Decreto 729 de 2017, y
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional De Vivienda - Fonvivienda “(…) 9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional.”
Que, asimismo, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”
Que en el marco de las normativas que rigen la atención de eventos del país, Ley
FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”
Que en el marco de las normativas que rigen la atención de eventos del país, Ley 1523 de 2012, por medio de la cual se establece la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y de manera complementaria según los Decretos de Calamidad Pública Municipal No. 0056 y Decreto Departamental 0068 del 1 de Abril de 2017 del Municipio de Mocoa Departamento del Putumayo, y de manera conjunta con la normatividad vigente que rige la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Urbana, se ratificó el marco de a ctuación requerido para la identificación de los beneficiarios que podrán acceder a soluciones habitacionales urbanas en el municipio de Mocoa. Que debido a situación de calamidad pública presentada en la zona derivada del evento causado por el desbordamiento y crecida súbita de los ríos Mulato y Sangoyaco y las quebradas Taruca y Taruquita, en el municipio de Mocoa (Putumayo), el día 31 de marzo de 2017 y según el convenio No. 9677-PPAL001-217-2017 del 10 de abril de 2017 celebrado entre el FONDO NACIONAL DE GESTION DEL RIESGO DE DESATRES – FIDUPREVISORA Y EL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA, en virtud del cual “se comprometen a aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para implementar y ejecutar la rehabilitación, reconstrucción y/o construcción de viviendas, en el marco de la Declaratoria de Situación de Calamidad Pública del Municipio de Mocoa,
implementar y ejecutar la rehabilitación, reconstrucción y/o construcción de viviendas, en el marco de la Declaratoria de Situación de Calamidad Pública del Municipio de Mocoa, Putumayo, de conformidad con los Decretos Municipal 0056 y Departamental 0068, del 1 de abril de 2017”. Que en cumplimiento a la reglamentación gubernamental citada en el Decreto 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio” en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero para áreas urbanas”, que establece en su artículo 2.1.1.1.1.2.1.3. “APLICACIÓN DE DISPOSICIONES PRESUPUESTALES.- Los recursos 0297 01 ABRILPágina 2 de 4
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Resolución No. del 2026 “Por la cual se aceptan tres (3) renuncias al Subsidio Familiar de Vivienda otorgado con recursos de la bolsa de Desastres Naturales”
a distribuir conforme a los coeficientes que se establecen en el presente decreto se sujetarán para su aplicación a las disponibilidades presupuestales y a las disposiciones del Estatuto Orgánico de Presupuesto.” , los recursos comprometidos por el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA, se encuentran depositados en el
sujetarán para su aplicación a las disponibilidades presupuestales y a las disposiciones del Estatuto Orgánico de Presupuesto.” , los recursos comprometidos por el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA, se encuentran depositados en el encargo fiduciario abierto en FIDUPREVISORA para cumplir con el objeto del convenio No. 9677-PPAL001-217-2017 del 10 de abril de 2017, cumpliéndose así la disposición presupuestal comprometida.
Que, con fundamento en las normas citadas, el Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda expidió la resolución 2210 del 18 de diciembre de 2018, mediante la cual se asignaron subsidios familiares de vivienda con recursos de la bolsa de Desastres Naturales.
Que los hogares encabezados por las siguientes personas se incluyeron, entre otras, como beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en la resolución precitada:
Nro. Nro. Resolución Fecha Cédula Nombre Apellido 1 2210 18/12/2018 69007786 JAZMIN ANDREA LEGARDA NARVAEZ 2 2210 18/12/2018 1124850050 JAIR ALEXANDER ZAMBRANO CORAL 3 2210 18/12/2018 1124849149 ZENAYDA EDITH ZAMBRANO CORAL
Que el artículo 2.1.1.1.1.4.2.6 del Decreto Único de Vivienda 1077 de 2015 establece:
“Renuncia al subsidio. El beneficiario del subsidio podrá, en cualquier momento, renunciar voluntariamente al beneficio obtenido, mediante comunicación suscrita en forma conjunta por los miembros del grupo familiar mayores de edad y la devolución a la entid ad otorgante del documento que
momento, renunciar voluntariamente al beneficio obtenido, mediante comunicación suscrita en forma conjunta por los miembros del grupo familiar mayores de edad y la devolución a la entid ad otorgante del documento que acredita la asignación del subsidio respectivo. La renuncia oportuna al subsidio implica el derecho a postular nuevamente.”
Que una vez efectuada la verificación en el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se evidencia que los subsidios otorgados a los hogares ya referidos en el presente acto administrativo no tuvieron ningún tipo de avance en ejecución.
Que el hogar en mención presentó renuncia voluntaria al Subsidio Familiar de Vivienda otorgado por el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, por cuanto no harán uso de este:
Nro. Nro. Resolución Fecha Cédula Nombre Apellido Valor SFV Radicado de renuncia 1 2210 18/12/2018 69007786 JAZMIN
ANDREA LEGARDA NARVAEZ $ 59.017.360 2026ER0018536 0297 01 ABRILPágina 3 de 4
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“Por la cual se aceptan tres (3) renuncias al Subsidio Familiar de Vivienda otorgado con recursos de la bolsa de Desastres Naturales”
2 2210 18/12/2018 1124850050 JAIR
ALEXANDER ZAMBRANO CORAL $ 59.017.360 2026ER0018336 3 2210 18/12/2018 1124849149 ZENAYDA
EDITH ZAMBRANO CORAL $ 59.017.360 2026ER0018336
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Aceptar las renuncias al Subsidio Familiar de Vivienda otorgados con recursos de la bolsa de Desastres Naturales , presentadas por los hogares que se indican a continuación, al verificarse el cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.1.1.1.1.4.2.6 del Decreto Único de Vivienda 1077 de 2015 y según las razones expuestas en la parte motiva del presente acto:
Nro. Nro. Resolución Fecha Cédula Nombre Apellido Valor SFV Radicado de renuncia 1 2210 18/12/2018 69007786 JAZMIN ANDREA LEGARDA NARVAEZ $ 59.017.360 2026ER0018536 2 2210 18/12/2018 1124850050 JAIR ALEXANDER ZAMBRANO CORAL $ 59.017.360 2026ER0018336 3 2210 18/12/2018 1124849149 ZENAYDA EDITH ZAMBRANO CORAL $ 59.017.360 2026ER0018336
ALEXANDER ZAMBRANO CORAL $ 59.017.360 2026ER0018336 3 2210 18/12/2018 1124849149 ZENAYDA EDITH ZAMBRANO CORAL $ 59.017.360 2026ER0018336
Artículo 2. Modificar parcialmente el artículo 1° de la Resolución No. 2210 de 2018, en el sentido de dejar sin efecto la asignación del subsidio familiar de vivienda a los hogares relacionados en el artículo 1 del presente acto administrativo.
Artículo 3. Los demás acápites y apartes de la 2210 de 2018, expedida por el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, no sufre modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí resuelto.
Artículo 4. Actualizar la base de datos del subsidio familiar de vivienda, en el sentido de modificar el estado de los hogares citados en el artículo 1 de esta resolución, variándose de “Asignado” a “Renuncia al subsidio”.
Artículo 5. La presente Resolución será Publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 6. La Subdirección de Subsidio Familiar y de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio comunicará la presente decisión al Patrimonio Autónomo Matriz FNGRD -Fiduprevisora y a la Unión Nacional para la gestión del riesgo de 0297 01 ABRILPágina 4 de 4
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desastres, quien a su vez comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.
Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D.C.,
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda
Belma Lorena Luque Sánchez Contratista FNV
Elaboró: Iván García
Contratista Subdirección SFV
Revisó: Daniela Tovar Tarache
Contratista Subdirección SFV
Juliana Toro Cadavid Subdirectora Subdirección SFV
Aprobó: Rosa Elena Espitia
Directora DIVIS
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