MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolucion 0302 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolucion 0302 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
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Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO DE
Por la cual se corrige la resolución 0731 del 26 de septiembre de 2025 “Por la cual se asignan dieciocho (18) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.
Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “ 3. Territorios más Humanos:
contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “ 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.
Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conex iones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.
Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.
Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.
Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de
para la modalidad correspondiente.
Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el M inisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de 2024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural. 0302 01 ABRIL 2026Página 2 de 5
Resolución No. del
“Por la cual se corrige la resolución 0731 del 26 de septiembre de 2025 “Por la cual se asignan dieciocho (18) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo””
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
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Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados
mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “ Urbano Esquema Asociativo ” y “ Rural Esquema Asociativo”.
Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) y Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) , con el fin de presentar manifestación de interés para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del esquema asociativo , estableciendo como tope máximo del valor del subsidio familiar de vivienda para áreas urbanas, hasta 12 SMMLV
Que a través de la resolución 0481 del 15 de agosto de 2024 se asignaron cupos de recursos para zonas urbanas a las Capitales de Departamento en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural entre los cuales se encue ntra la ciudad de Santiago de Cali a través del Fondo Especial De Vivienda del Distrito de Santiago de Cali.
Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que
en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se ve lará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.
Que el Fondo Especial De Vivienda del Distrito de Santiago de Cali, en atención a la obligaciones contenidas en el numeral 27 de la Cláusula Cuarta y Numeral 8 de la Clausula Quinta del Convenio Interadministrativo N° 024 del 16 de octubre de 2024 modificado por el Otrosí N° 1 de 2025 , realizó los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados en oficio enviado a través de correo electrónico de fecha 18 de septiembre de 2025.
Que el mencionado listado, remitido por Fondo Especial De Vivienda del Distrito de Santiago de Cali , contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 23 de septiembre de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de
través de correo electrónico de fecha 23 de septiembre de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.
Que a través de la Resolución 0731 del 26 de septiembre de 2025 , el Fondo Nacional de Vivienda asignó dieciocho (18) Subsidios Familiar de Vivienda en la 0302 01 ABRIL 2026Página 3 de 5
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“Por la cual se corrige la resolución 0731 del 26 de septiembre de 2025 “Por la cual se asignan dieciocho (18) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo””
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modalidad de mejoramiento a los hogares postulados y presentados por el Fondo Especial De Vivienda del Distrito de Santiago de Cali los cuales surtier on el respectivo proceso de selección de conformidad con lo expuesto en la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015.
Que la Directora del Fondo Especial De Vivienda del Distrito de Santiago de Cali , a través de oficio fechado el 25 de febrero de los corrientes y de correo electrónico remitido por el líder del área Mejoramientos de Vivienda de la Subsecretaría de
Que la Directora del Fondo Especial De Vivienda del Distrito de Santiago de Cali , a través de oficio fechado el 25 de febrero de los corrientes y de correo electrónico remitido por el líder del área Mejoramientos de Vivienda de la Subsecretaría de Mejoramiento Integral y Legalización de la Secretaría de Vivienda Social y Hábitat de Santiago de Cali remitió listado de hogares beneficiarios y “los ejecutores de obra correspondientes” relacionando los respectivos contratos suscritos entre los ejecutores y el Fondo Especial De Vivienda del Distrito de Santiago de Cali
Que en el mencionado acto administrativo se omitió la información relacionada con instrucciones a las sociedades fiduciarias con el fin que los recursos de los subsidios familiares asignados se desembolsen directamente a los contratistas ejecutores de los mejoramientos , lo que podría dificultar la operatividad de los procesos de pagos de los subsidios familiar de vivienda vinculados al Programa de Mejoramiento.
Que el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda ”. Neguilla fuera de texto.
Que, con base en lo anterior, se considera adecuado proceder con la aclaración
o comunicada a todos los interesados, según corresponda ”. Neguilla fuera de texto.
Que, con base en lo anterior, se considera adecuado proceder con la aclaración del clausulado de la Resolución No 0731 del 26 de septiembre de 2025, en el sentido de indicar que se a utoriza al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogot á́ ahora Aval Fiduciario, el pago de los valores correspondientes a los Subsidios Familiares de Vivienda en la modalidad de mejoramiento asignados a los hogares relacionados en el artículo primero de ese acto administrativo, a los contratistas ejecutores que se relacionan en el mismo cuadro.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Modificar el artículo primero de la resolución 0731 del 26 de septiembre de 2025, en el sentido de incluir en el cuadro de relación de hogares, el ejecutor c ontratista encargado de ejecutar el mejorami ento a cada uno de estos.
Artículo 2. Incluir un artículo que indique que se autoriza al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogot á́ ahora Aval Fiduciario, el pago de los valores correspondientes a los Subsidios Familiares de Vivienda en la 0302 01 ABRIL 2026Página 4 de 5
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“Por la cual se corrige la resolución 0731 del 26 de septiembre de 2025 “Por la cual se asignan dieciocho (18) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo””
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modalidad de mejoramiento asignados a los hogares relacionados en el artículo primero de ese acto administrativo, a los contratistas ejecutores que se relacionan en el mismo cuadro, el cual quedará de la siguente manera:
“Artículo 1. Asignar dieciocho (18) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de CIENTO VEINTE MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS QUINCE PESOS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS M/CTE ($120.925.415,92) , a los hogares que se relacionan a continuación:
No. DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO EJECUTOR VALOR SUBSIDIO
MVCT
1 12969147 LUIS BERNARDO BALANTA SANDOVAL VALLE DEL CAUCA SANTIAGO DE CALI CONSORCIO MEJOR CALI - 4244.0.12.1.087-2025 $ 7.799.574,84
MVCT 1 12969147 LUIS BERNARDO BALANTA SANDOVAL VALLE DEL CAUCA SANTIAGO DE CALI CONSORCIO MEJOR CALI - 4244.0.12.1.087-2025 $ 7.799.574,84 2 16917945 CESAR SARRIA GARCIA VALLE DEL CAUCA SANTIAGO DE CALI CONSORCIO CALI RESILIENTE4244.0.12.1.088-2025 $ 7.660.902,44 3 16925810 WILLIAM ORTEGA MARIN VALLE DEL CAUCA SANTIAGO DE CALI CONSORCIO MEJOR CALI - 4244.0.12.1.087-2025 $ 6.904.893,40 4 29058282 ZORAIDA PLATA DE LOPEZ VALLE DEL CAUCA SANTIAGO DE CALI CONSORCIO MEJOR CALI - 4244.0.12.1.087-2025 $ 7.774.892,88
5 31252498 AMPARO SERNA DE
GIRALDO VALLE DEL CAUCA SANTIAGO DE CALI
CONSORCIO CALI RESILIENTE4244.0.12.1.088-2025
$ 7.798.356,96
6 31524553 ARLAID HENAO VALLE DEL CAUCA SANTIAGO DE CALI
CONSORCIO CALI RESILIENTE4244.0.12.1.088-2025
$ 3.668.260,68
7 31540661 ANA MIRYAM DOMINGUEZ DAVID VALLE DEL CAUCA SANTIAGO DE CALI CONSORCIO MEJOR CALI - 4244.0.12.1.087-2025 $ 6.029.258,76
7 31540661 ANA MIRYAM DOMINGUEZ DAVID VALLE DEL CAUCA SANTIAGO DE CALI CONSORCIO MEJOR CALI - 4244.0.12.1.087-2025 $ 6.029.258,76 8 31901491 BLANCA ADELA ARIAS HENAO VALLE DEL CAUCA SANTIAGO DE CALI CONSORCIO MEJOR CALI - 4244.0.12.1.087-2025 $ 7.798.713,96 9 31927034 MARIA ROSALBA DIQUE OSPINA VALLE DEL CAUCA SANTIAGO DE CALI
CONSORCIO CALI RESILIENTE4244.0.12.1.088-2025
$ 5.083.992,12 10 31959454 OLGA CILENA VASQUEZ VELASCO VALLE DEL CAUCA SANTIAGO DE CALI CONSORCIO MEJOR CALI - 4244.0.12.1.087-2025 $ 7.651.175,72 11 31998853 MARISOL ORTEGA MARIN VALLE DEL CAUCA SANTIAGO DE CALI CONSORCIO MEJOR CALI - 4244.0.12.1.087-2025 $ 6.498.871,52 12 36154024 MERCEDES APACHE PAEZ VALLE DEL CAUCA SANTIAGO DE CALI CONSORCIO MEJOR CALI - 4244.0.12.1.087-2025 $ 7.612.427,96 13 41890230 MARLENE GAVIRIA ARIAS VALLE DEL CAUCA SANTIAGO DE CALI CONSORCIO MEJOR CALI - 4244.0.12.1.087-2025 $ 7.796.281,60
14 42129910 ANDREA MILEY ESPINOSA
- 4244.0.12.1.087-2025 $ 7.796.281,60
14 42129910 ANDREA MILEY ESPINOSA MARIN VALLE DEL CAUCA SANTIAGO DE CALI CONSORCIO MEJOR CALI - 4244.0.12.1.087-2025 $ 5.958.621,72 15 66709136 LUZ MARY PALACIO LOPEZ VALLE DEL CAUCA SANTIAGO DE CALI CONSORCIO MEJOR CALI - 4244.0.12.1.087-2025 $ 6.042.199,16 16 1006195983 JHOAN FERNEY CAMPAZ MEDINA VALLE DEL CAUCA SANTIAGO DE CALI
CONSORCIO CALI RESILIENTE4244.0.12.1.088-2025
$ 7.780.609,64 17 1128024727 YUNIOR STIVEN GODOY BETANCOURT VALLE DEL CAUCA SANTIAGO DE CALI CONSORCIO MEJOR CALI - 4244.0.12.1.087-2025 $ 6.899.533,64 18 1144130519 MELISSA
FERNANDA
HERNANDEZ
LOPEZ VALLE DEL CAUCA SANTIAGO DE CALI
CONSORCIO CALI RESILIENTE4244.0.12.1.088-2025
$ 4.166.848,92
VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $120.925.415,92
Artículo 2. Autorizar al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 sus crito con Fiduciaria Bogot á́
Artículo 2. Autorizar al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 sus crito con Fiduciaria Bogot á́ ahora Aval Fiduciario, el pago de los valores correspondientes a los Subsidios Familiares de Vivienda en la modalidad de mejoramiento asignados a los hogares relacionados en el artículo primero, a los contratistas ejecutores que se relacionan en el mismo cuadro.
Artículo 3. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.
Artículo 4. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Artículo 5. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a: • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el 0302 01 ABRIL 2026Página 5 de 5
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mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme c on lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 6. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 7. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con
Ciudad y Territorio.
Artículo 7. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́ y al Departamento de Cundinamarca, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.
Artículo 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.”
Artículo 3. Los demás acápites y apartes de la Resolución No 0731 del 26 de septiembre de 2025, expedida por Fonvivienda, no sufre modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.
Artículo 4. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 5. Esta resolución será comunicada por la Subdirección de Subsidio familiar de vivienda del MVCT , al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogot á́, y al Fondo Especial de Vivienda del Distrito de Santiago de Cali , quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.
Artículo 6. La presente Resolución rige a partir de la expedición.
Dada en Bogotá D.C., a los
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Elaboro: Jhon Meyer
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Revisó: Juliana Toro Cadavid
Cargo: Subdirectora
Oficina: SSFV
Catherin Muñoz Martínez Contratista FNV
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño
Cargo: Directora
Oficina: DIVIS 0302 01 ABRIL 2026 1 días de abril de 2026