MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolucion 0304 de 2026
Ministerio de Vivienda
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolucion 0304 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO 0304 DE 06 ABRIL 2026
“Por la cual se corrige y modifica parcialmente la Resolución No. 0111 del 13 de febrero de 2026 “Por la cual se asignan un (01) subsidio familiar de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Riohacha del departamento de La Guajira”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo de Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”. Que, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene una línea estratégica de mejoramiento de vivienda, bajo el cual el Gobierno Nacional busca realizar la mayor cantidad de adecuaciones en este cuatrienio, atendiendo a los hogares que presentan
Que, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene una línea estratégica de mejoramiento de vivienda, bajo el cual el Gobierno Nacional busca realizar la mayor cantidad de adecuaciones en este cuatrienio, atendiendo a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que, Fonvivienda profirió la Resolución No. 0111 del 13 de febrero de 2026 “Por la cual se asignan un (01) subsidio familiar de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Riohacha del departamento de La Guajira”.
Que, desde el epígrafe y en todas las disposiciones del acto administrativo en las que se requería mencionar el municipio correspondiente, se indicó erróneamente “Riohacha”, cuando el municipio correcto es “Maicao”. Que, para mayor claridad, incluso en el título se señaló: “Por la cual se asigna un (01) subsidio familiar de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda Rural en el municipio de Riohacha del departamento de La Guajira’”, cuando en realidad debió indicarse “… en el municipio de Maicao del departamento de La Guajira”.
En consecuencia, se hace necesario realizar la corrección formal correspondiente, dejando expresa constancia de que se trata de un error meramente transcriptor que no afecta el fondo ni el sentido de la decisión adoptada y garantizar la coherencia y exactitud del acto administrativo.
Que el Artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
fondo ni el sentido de la decisión adoptada y garantizar la coherencia y exactitud del acto administrativo.
Que el Artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su parte pertinente dispone: “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.
Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Página 1 de 2Resolución No. 0304 del 06 ABRIL 2026 “Por la cual se corrige y modifica parcialmente la Resolución No. 0111 del 13 de febrero de 2026 “Por la cual se asignan un (01) subsidio familiar de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Riohacha del departamento de La Guajira”
Que teniendo en cuenta que la situación presentada se enmarca en el artículo de la norma antes transcrita, y el error involuntario relacionado en los considerandos anteriores corresponde a errores de hecho que no inciden en el sentido de la decisión administrativa adoptada, resulta procedente corregir la Resolución No. 0111 del 13 de febrero de 2026.
Que, en mérito de lo expuesto,
corresponde a errores de hecho que no inciden en el sentido de la decisión administrativa adoptada, resulta procedente corregir la Resolución No. 0111 del 13 de febrero de 2026.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Modificar el nombre del municipio indicado en el acto administrativo, en el sentido de reemplazar “Riohacha” por “Maicao”, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2. Ordenar a la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que la presente resolución sea publicada en la página web 1 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial, comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A y comunicada al municipio de la referencia.
Artículo 3. Los demás acápites y apartes de la Resolución No. 0111 del 13 de febrero de 2026 continúan vigentes y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado, la corrección se realiza únicamente para efectos de aclarar la información de los hogares postulantes cargada en el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda.
Artículo 4. La presente resolución rige a partir de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 06 ABRIL 2026
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
ANDERSON
ARTURO Firmado digitalmente por
Dada en Bogotá, D.C., a los 06 ABRIL 2026
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
ANDERSON
ARTURO Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2026.03.19
14:46:34 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA
Rosa Elena Espitia Riaño Directora DIVIS SSEVR Laura Marcela Sanguino Gutierrez Subdirectora SSEVR SSFV
Diana Marcela Castañeda Contratista – CTO 839 SSEVR
Mariana C. Báez H. Contratista FNV
Contratista SSEVR
1 Normativa | Minvivienda
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Página 2 de 2
Andrei Suárez