MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolucion 0305 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolucion 0305 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0305 DE 06 ABRIL 2026
“Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución número 1141 del 17 diciembre de 2025, por medio de la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, por lista en espera, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II, en el proyecto ‘Urbanización Circunvalar El Piñal II’, ubicado en Quibdó, departamento de Chocó.”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012 y el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”.
Que el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “(…) 9. Asignar subsidios de vivienda
Que el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “(…) 9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional (…)”.
Que se expidió la Ley 1537 de 2012, “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda” , cuyo objeto es “señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda”.
Que el artículo 12 de la referida ley determina que las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno nacional se podrán asignar a título de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno Nacional.
Que en el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015 establece que Fonvivienda expedirá el acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie -SFVE a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley 1537 de 2012, el Fondo
Especie -SFVE a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley 1537 de 2012, el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda celebró con Fiduciaria Bogotá el contrato de fiducia mercantil No. 302 de 2012, con el objeto de constituir el patrimonio autónomo denominado FIDEICOMISO – PROGRAMA DE VIVIENDA GRATUITA, por medio del cual se realizará la administración de los recursos y otros bienes, para la ejecución deFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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Resolución No. 0305 DE 06 ABRIL 2026 “Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución número 1141 del 17 diciembre de 2025, por medio de la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, por lista en espera, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II, en el proyecto ‘Urbanización Circunvalar El Piñal II’, ubicado en Quibdó, departamento de Chocó.” actividades en materia de vivienda de interés prioritario destinadas a la atención de hogares a los que se refiere la Ley 1537 de 2012 y de acuerdo a la sección 2.1.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015 y las normas que modifiquen, sustituyan, adicionen o reglamenten, y que para todos los efectos legales se tendrá como un Patrimonio
del Decreto 1077 de 2015 y las normas que modifiquen, sustituyan, adicionen o reglamenten, y que para todos los efectos legales se tendrá como un Patrimonio Autónomo Matriz (PAM). Que el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda expidió la Resolución No. 1232 del 08 de julio de 2022, por medio de la cual se asignaron subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Vivienda Gratuita en el proyecto “Urbanización Circunvalar El Piñal II”, ubicado en el municipio de Quibdó, departamento del Chocó, acto administrativo en el que fue incluido el hogar unipersonal del señor ALIRIO MOSQUERA PALACIOS, identificado con cédula de ciudadanía nro. 11789766.
Que, en la Resolución No. 1232 de 2022 se indicó que, de acuerdo con la promesa de compraventa suscrita entre el oferente y el Consorcio Alianza Colpatria, el valor individual de las viviendas en el proyecto Urbanización Circunvalar El Piñal II del municipio de Quibdó, departamento del Chocó, corresponde a noventa (90) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes del 2020, esto es, la suma de $ 79.002.270. Que, en virtud del fallecimiento del señor ALIRIO MOSQUERA PALACIOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.789.766, se expidió la Resolución No. 0688 del 19 de septiembre de 2025, mediante la cual se declaró la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución No. 1232 del 8 de julio de 2022 respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda en especie a su favor, teniendo en cuenta su fallecimiento, así
Resolución No. 1232 del 8 de julio de 2022 respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda en especie a su favor, teniendo en cuenta su fallecimiento, así como la naturaleza unipersonal del hogar beneficiario y la no materialización del subsidio.
Que, mediante la Resolución 0221 de 25 de abril de 2023 se modificó parcialmente la Resolución No. 1232 del 08 de julio de 2022, entre otras, en el sentido de liquidar a pesos del SMLMV del año 2022 el valor de los subsidios familiares de vivienda en especie que componen el proyecto Urbanización Circunvalar El Piñal II, esto es, la suma de $ 90.000.000. Que, como consecuencia de la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución No. 1232 del 08 de julio de 2022 respecto del hogar del señor ALIRIO MOSQUERA PALACIOS, en razón a su fallecimiento y a la expedición de la Resolución No. 0688 del 19 de septiembre de 2025, el cupo correspondiente a la solución habitacional quedó disponible, por lo cual fue necesario definir un hogar sustituto, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.2.1.4.8 del Decreto 1077 de 2015
Que, en desarrollo de lo anterior, Fonvivienda expidió la Resolución No. 1141 del 17 de diciembre de 2025, por medio de la cual se asignó un subsidio familiar de vivienda en especie en el marco del Programa de Vivienda Gratuita en el proyecto “Urbanización Circunvalar El Piñal II”, ubicado en Quibdó, departamento del Chocó, al hogar representado por ALBA LUZ SANTOS GONZÁLEZ, identificada con cédula de
“Urbanización Circunvalar El Piñal II”, ubicado en Quibdó, departamento del Chocó, al hogar representado por ALBA LUZ SANTOS GONZÁLEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 54.259.162, sin embargo, en dicho acto administrativo se mantuvo el valor del subsidio liquidado con base en el SMLMV del año 2020, sin tener en cuenta la modificación efectuada mediante la Resolución 0221 de 25 de abril de 2023. Que, en consecuencia, se hace necesario modificar la Resolución No. 1141 del 17 de diciembre de 2025, en lo pertinente, con el fin de establecer el valor del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie correspondiente al hogar de la señora ALBA LUZ
SANTOS GONZÁLEZ.
Que, en mérito de lo expuesto,Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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Resolución No. 0305 DE 06 ABRIL 2026 “Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución número 1141 del 17 diciembre de 2025, por medio de la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, por lista en espera, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II, en el proyecto ‘Urbanización Circunvalar El Piñal II’, ubicado en Quibdó, departamento de Chocó.”
RESUELVE: Artículo 1. Modificar la Resolución No. 1141 del 17 diciembre 2025, en el sentido de
Circunvalar El Piñal II’, ubicado en Quibdó, departamento de Chocó.”
RESUELVE: Artículo 1. Modificar la Resolución No. 1141 del 17 diciembre 2025, en el sentido de establecer que el valor del Subsidio Familiare de Vivienda en Especie asignado al hogar de la señora ALBA LUZ SANTOS GONZALEZ, identificada con la cedula de ciudadanía No. 54.259.162, es la suma total de noventa millones de pesos m/cte.
($90.000.000):
DEPARTAMENTO: CHOCÓ
MUNICIPIO: QUIBDÓ
PROYECTO: URBANIZACIÓN CIRCUNVALAR EL PIÑAL II
N°
DOCUMENTO
NOMBRES
APELLIDOS
VALOR SFVE
ASIGNADO
SMLMV 2020
VALOR SFVE
AJUSTADO A SMLMV 2022 1 54259162 ALBA LUZ SANTOS GONZALEZ $ 79.002.270,00 $ 90.000.000
Artículo 2Los demás acápites y apartes de la Resolución No. 1141 del 17 diciembre 2025, no sufren modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado. Artículo 3.- Comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo Matriz (PAM), Fideicomiso – Programa de Vivienda Gratuita Fase II, de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia mercantil No. 325 de 2015 suscrito con el Consorcio Alianza – Colpatria y publíquese en el Diario Oficial, conforme lo dispuesto en el artículo
en el contrato de fiducia mercantil No. 325 de 2015 suscrito con el Consorcio Alianza – Colpatria y publíquese en el Diario Oficial, conforme lo dispuesto en el artículo 2.1.1.2.1.4.1. del Decreto 1077 de 2015.
Artículo 4.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 06 ABRIL DE 2026
GALEANO
AVILA
ANDERSON
ARTURO Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2026.04.06
17:43:54 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Elaboró: Revisó: Aprobó:
Karen Viviana Rodríguez Rocío Peña González Rosa Elena Espitia Contratista Contratista Directora DIVIS
SSFV SSFV
María Fernanda Merlano Contratista SSFV
FONVIVIENDA
Mónica Beatriz Piñeros Contratista PVGII
FONVIVIENDA
Juliana Toro Cadavid Subdirectora SFV