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MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolucion 0306 de 2026

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolucion 0306 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

Página 1 de 4

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

RESOLUCIÓN NÚMERO

“Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 0065 del 05 de febrero de 2026 “Por la cual se asignan catorce (14) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo la modalidad de gestión asociada publica”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro

del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación po r parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”. Que, de conformidad con lo anterior, el Mi nisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.

Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.

Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna Fonvivienda en el marco del programa de mejoramiento podr á ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente. Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del

modalidad correspondiente. Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 Fonvivienda administrará y ejecutará los 0306 07 ABRIL 2026Página 2 de 4

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 0065 del 05 de febrero de 2026 “Por la cual se asignan catorce (14) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo la modalidad de gestión asociada publica” ””

recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que en atención a lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto

2015, Fonvivienda celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los recursos que transfiera el fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio. Que el 22 de agosto de 2025, el Fondo Nacional De Vivienda – Fonvivienda y el Instituto De Acción Comunal y Capital Socia l de Cundinamarca IDACO y la Gobernación de Cundinamarca - Secretaría de Vivienda suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 021 de 2025 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos técnicos, jurídicos, administrativos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento del programa de mejoramientos de vivienda urbana y rural, en el marco del Subsidio Familiar de Vivienda, bajo la modalidad de mejoramiento establecida en el Decreto 0413 de 2025 e incorporada en el Decreto 1077 de 2015, conforme a las bases definidas en el Plan Nacional de Desarrollo – Ley 2294 de 2023, incluyendo a los Organismos de Acción Comunal como ejecutores de las intervenciones mediante

bases definidas en el Plan Nacional de Desarrollo – Ley 2294 de 2023, incluyendo a los Organismos de Acción Comunal como ejecutores de las intervenciones mediante esquemas de convenios solidarios.” Que el Instituto de Acción Comunal y Capital Social de Cundinamarca y la Gobernación de Cundinamarca IDACO - Secretaría de Vivienda, en atención a la obligaciones contenidas en el numeral 12 de la Cláusula Segunda y Numeral 1 de la Clausula Tercera del Convenio Interadministrativo N° 021 de 2025 realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados y postulados en la plataforma operativa dispuesta por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para tal fin. Que el mencionado listado de hogares postulados por el Departamento el Instituto de Acción Comunal y Capital Social de Cundinamarca y la Gobernación de CundinamarcaSecretaría de Vivienda, contó con el respectivo control de calidad reportado por la Subdirección de Subsidió y Ejecución de Vivienda Rural a través de correo electrónico de fecha 03 de febrero de 2026, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.

Que Fonvivienda profirió la Resolución No. 0065 del 5 de febrero de 2026 “Por la cual se asignan catorce (14) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo la modalidad de gestión asociada pública”. Que se evidenció que, en el cuadro de hogares transcrito en el resuelve hubo error al

se asignan catorce (14) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo la modalidad de gestión asociada pública”. Que se evidenció que, en el cuadro de hogares transcrito en el resuelve hubo error al relacionar el hogar registrando con uno de los mie mbros y no el jefe de hogar , quedando de la siguiente manera: No. Código Hogar Documento De Identidad Nombres Apellidos Departamento Municipio 13 10060 11281017

DUMAR

GONZALEZ NARVAEZ CUNDINAMARCA PARATEBUENO 0306 07 ABRIL 2026Página 3 de 4

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 0065 del 05 de febrero de 2026 “Por la cual se asignan catorce (14) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo la modalidad de gestión asociada publica” ””

No. Código Hogar Documento De Identidad Nombres Apellidos Departamento Municipio

14 10041 21239885 LUZ MARINA LOZANO ROBAYO CUNDINAMARCA PARATEBUENO

Que por lo tanto, se hace necesario ajustar el acto administrativo en los siguientes términos: No. Código Hogar Documento De Identidad Nombres Apellidos Departamento Municipio

Que por lo tanto, se hace necesario ajustar el acto administrativo en los siguientes términos: No. Código Hogar Documento De Identidad Nombres Apellidos Departamento Municipio

13 10060 1125472419 MADELIX FORERO BARRETO CUNDINAMARCA PARATEBUENO

14 10041 17321435 JOSE ANTONIO BOHORQUEZ MEDINA CUNDINAMARCA PARATEBUENO

Que así mismo se hace necesario precisar que los valores de asignación del subsidio familiar de vivienda rural corresponden al año 2025 vigencia en la cual se realizó la suscripción del Convenio Interadministrativo de Asociación FNV -021-2025 celebrado entre el Fondo Nacional De Vivienda – Fonvivienda y el Instituto De Acción Comunal y Capital Social de Cundinamarca IDACO y la Gobernación de CundinamarcaSecretaría de Vivienda. Que el Artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su parte pertinente dispone: “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. Que teniendo en cuenta que la situación presentada se enmarca en el artículo transcrito en precedencia, corresponde a una omisión, constitutiva de un error involuntario también denominado de hecho, que no incide en el sentido de la decisión

interesados, según corresponda”. Que teniendo en cuenta que la situación presentada se enmarca en el artículo transcrito en precedencia, corresponde a una omisión, constitutiva de un error involuntario también denominado de hecho, que no incide en el sentido de la decisión administrativa adoptada, por lo cual, resulta procedente corregir en lo pertinente la Resolución No. 0065 del 05 de febrero de 2026.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: Artículo 1. Modificar parcialmente la Resolución No. 0065 del 05 de febrero de 2026 “Por la cual se asignan catorce (14) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo la modalidad de gestión asociada publica” lo relacionado con los jefes de hogar, en los siguientes términos:

No. Código Hogar Documento De Identidad Nombres Apellidos Departamento Municipio

13 10060 1125472419 MADELIX FORERO BARRETO CUNDINAMARCA PARATEBUENO

14 10041 17321435 JOSE ANTONIO BOHORQUEZ MEDINA CUNDINAMARCA PARATEBUENO

Artículo 2. Los demás acápites y apartes de la Resolución No. 0065 del 05 de febrero de 2026, se mantienen incólumes y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado, la corrección se realiza únicamente para efectos de aclarar la información del hogar postulante cargada en el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda.

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Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10

postulante cargada en el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda.

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PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 0065 del 05 de febrero de 2026 “Por la cual se asignan catorce (14) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo la modalidad de gestión asociada publica” ””

Artículo 3. La Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda publicará en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y comunicará al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, const ituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con

FIDUAGRARIA S.A.

Artículo 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., el

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda

FONVIVIENDA

Andrei Suárez Contratista SSEVR

Nubia Yineth Molina Contratista SSEVR Laura Marcela Sanguino Gutiérrez

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda

FONVIVIENDA

Andrei Suárez Contratista SSEVR

Nubia Yineth Molina Contratista SSEVR Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Subdirectora SSEVR

Rosa Elena Espitia Riaño Directora DIVIS

Sorayda Janneth Riaño Contratista PA

0306 07 ABRIL 2026 07 días de abril de 2026

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