MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolucion 0312 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolucion 0312 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO 0312 DE 9 ABRIL 2026
Por la cual se asignan noventa y cuatro (94) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.
Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.
Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.
Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.
Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.
Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución
mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de 2024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural.
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Que a través de Otro si N.° 1 de 2025 suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA y el Distrito Turístico Cultural e Histórico De Santa Marta se redistribuyó funciones operativas hacia la Secretaria de Planeación de Barranquilla, ajustando las condiciones técnicas necesarias para garantizar una ejecución eficiente, con mayor impacto y adecuado uso de los recursos públicos. Resolución No 0312 del 9 abril 2026 “Por la cual se asignan noventa y cuatro (94) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”
Resolución No 0312 del 9 abril 2026 “Por la cual se asignan noventa y cuatro (94) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”
Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “ Urbano Esquema Asociativo ” y “ Rural Esquema Asociativo”.
Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) con el fin de presentar manifestación de interés para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del esquema asociativo, estableciendo como tope máximo del valor del subsidio familiar de vivienda para áreas urbanas, hasta 12 SMMLV Que a través de la resolución 0481 del 15 de agosto de 2024 se asignaron cupos de recursos para zonas urbanas a las Capitales de Departamento en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural entre los cuales se encuentra el Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla.
Que el 21 de noviembre de 2024, Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y
vivienda urbana y rural entre los cuales se encuentra el Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla.
Que el 21 de noviembre de 2024, Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y el Distrito Turístico Cultural e Histórico de Santa Marta suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N.° 046 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.”
Que, en el marco del esquema asociativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se asignó cupos al Distrito Turístico Cultural e Histórico De Santa Marta, así:
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
CUPOS
MAGDALENA
SANTA MARTA
500 Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios, con una inversión descrita así:Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Valor Total del Convenio
Entidad
Valor aportado
$ 7.800.000.000
FONVIVIENDA
$ 3.900.000.000
MAGDALENA – SANTA MARTA
$ 3.900.000.000
Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.
Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y
programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta. Que el Distrito Turístico Cultural e Histórico De Santa Marta , en atención a la obligaciones contenidas en el numeral 27 de la Cláusula Cuarta y Numeral 8 de la Clausula Quinta del Convenio Interadministrativo N.° 046 de 2024 modificado por el otrosí N.° 1 de 2025 realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a la DIVIS a través de correos electrónicos.
Que, mediante correos electrónicos de fechas 16 y 18 de marzo del 2026, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo urbano, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 046-2024, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante ( Distrito Turístico Cultural e Histórico De Santa Marta y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.
técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.
Que el mencionado listado, remitido por EL Distrito Turístico Cultural e Histórico De Santa Marta, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 30 de marzo de 2026, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.
Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza en consideración a la proyección de cupos y presupuestos contemplados en la resolución 0481 del 15 de agosto de 2024 atendiendo las condiciones de la circular 003 de 2024 y conforme al presupuesto aprobado y requerido por el Cooperante en los términos del convenio suscrito con Fonvivienda, de acuerdo a la solicitudFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No 0312 del 9 abril 2026 “Por la cual se asignan noventa y cuatro (94) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo” de asignación remitida por este, a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS)..
Que, de conformidad con las consideraciones expuestas anteriormente, los subsidios objeto del presente acto administrativo se asignan con referencia a salarios mínimos legales mensuales vigentes correspondientes a la vigencia 2024, con el fin de garantizar certeza jurídica en su determinación, coherencia con el marco normativo aplicable y estabilidad en la aplicación de los criterios de asignación definidos para el programa. Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 ascendiendo a la suma de SEISCIENTOS
VEINTIUN MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS SEICIENTOS CINCO PESOS CON
CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS M/CTE ($621.146.605,56).
Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto.
Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se
contratado para el efecto.
Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.
Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar noventa y cuatro (94) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de SEISCIENTOS VEINTIUN MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS SEICIENTOS CINCO PESOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS M/CTE ($621.146.605,56) , a los hogares que se relacionan a continuación:
No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVE 1 357093 4979227 WILSON DARIO TOBON HERRERA MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.610.195,83
2 367580 5066039 ALCIDES RAFAEL BOLAÑO CARRILLO MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.613.814,07 3 349136 7142217 JOSE DE LA CRUZ COGOLLO VANEGAS MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.615.781,42 4 349050 7630432 ALEXANDER ALFONSO IBARRA RODRIGUEZ MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.615.678,69 5 349131 7636493 GIOVANNY SEGUNDO ROMERO BASTIDAS MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.615.756,52 6 357084 12532070 ADOLFO ENRIQUE NUÑEZ VILLAR MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.615.764,48 7 349047 12534285 PEDRO AUGUSTO OLMOS TORRES MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.615.769,85 8 353045 12540698 LUIS ALBERTO ROJAS CAMPO MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.613.760,17 9 357085 12554696 MANUEL ANTONIO DIAZ RODRIGUEZ MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.615.690,42Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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No. ID
Resolución No 0312 del 9 abril 2026 “Por la cual se asignan noventa y cuatro (94) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”
No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVE 10 362782 12555925 ORLANDO ANTONIO BARROS MARIÑO MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.615.628,88 11 353051 12557312 JOSE ANGEL OROZCO MARTINEZ MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.613.351,86 12 349119 12559773 EDGAR MANUEL JIMENEZ GARCIA MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.615.704,80 13 357092 15249537 LUIS EMIRO ACOSTA ZAPATA MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.609.338,97 14 353027 22456238 MARIA DE JESUS BELTRAN FRANCO MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.613.328,31 15 367768 22617476 SILVIA ROSA CONTRERAS CHARRIS MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.613.909,66 16 364008 24211911 MARIA ANGELA MOLINA HUERTAS MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.615.791,06 17 349040 26671614 SARA INES AMADOR MARCHENA MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.615.727,59 18 357083 32617320 MIRIAM ISABEL JIMENEZ MACIAS MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.615.680,45 19 349128 32698318 ENIRIS
18 357083 32617320 MIRIAM ISABEL JIMENEZ MACIAS MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.615.680,45 19 349128 32698318 ENIRIS SOCORRO SANCHEZ PRADO MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.615.625,46 20 341275 32710830 BERNUIS ENITH PUCCINI MARTINEZ MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.613.236,19 21 367345 36450511 ANGELICA HERNANDEZ BERMUDEZ MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.615.599,68 22 349043 36451202 ANA CIRIS ARAGON DE LA HOZ MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.614.406,00 23 341277 36453658 NERIS CECILIA HERNANDEZ PACHECO MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.615.063,46 24 349130 36542149 CLARET CECILIA PACHECO MENDIVIL MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.563.048,24 25 353046 36542659 MARIA DONELIA LOPEZ PIEDRAHITA MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.613.166,50 26 353048 36543479 ANA JULIA BECERRA FREILE MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.615.307,94 27 349124 36545877 EDILDA FLORIAN RANGEL MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.615.599,81 28 353047 36546912 MARLENE MARIA VILORIA TORRES MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.613.877,03 29 349035 36548022 MARTA BEATRIZ GONZALEZ
GONZALEZ MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.615.608,58
29 349035 36548022 MARTA BEATRIZ GONZALEZ GONZALEZ MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.615.608,58 30 353035 36548303 MERCEDES
MARINA PADILLA ULLOA MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.614.227,40
31 353033 36550947 EUDIS MARINA DE LA CRUZ MARRIAGA MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.615.310,84 32 349146 36552829 ANA ZAEL NIÑO BENAVIDES MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.615.765,51 33 349121 36555746 ROSA MARIA MENDIVIL SUAREZ MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.609.736,26 34 349122 36560094 VILMA PATRICIA GARCIA REYES MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.615.743,60 35 349137 36560589 RUBY ESTHER FERNANDEZ JUNCO MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.615.619,64 36 349031 36563957 MARLENE GUTIERREZ MONTES MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.615.579,50 37 353036 36591377 MARTINA MOYA GONZALEZ MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.614.453,67 38 353031 36718496 DAIRYS ISABEL CAMARGO CANTILLO MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.613.230,82 39 353040 36718618 ROSA ISABEL ACOSTA CHARRIS MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.614.267,96 40 341271 36720754 DELVIS MARIA GRANADOS
FONTALVO MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.612.325,26
40 341271 36720754 DELVIS MARIA GRANADOS FONTALVO MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.612.325,26 41 353049 36725800 ELY JOHANA CASSIANIS VERGARA MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.613.259,33 42 362781 36727368 YULICETH PATRICIA SERRANO SOLANO MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.615.725,83 43 349036 39028626 ANA VICTORIA CASTRO CASTRO MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.615.720,02 44 353042 39045931 MILEIBYS TATIANA LLANOS BECERRA MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.615.720,61 45 349135 39049380 ESMERALDA DE JESUS MEJIA PAYARES MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.615.706,41 46 349049 39049793 SANDRA PATRICIA MONTERO RANGEL MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.115.715,19 47 349056 39090328 MARIA DEL
TRANSITO
GONZALEZ CONTRERAS MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.520.077,25 48 349129 40787737 REMEDIOS ROSADO AMAYA MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.615.733,31 49 356394 40981543 ELBIRA NUÑEZ MARTINEZ MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.615.612,82 50 349041 43501854 BLANCA ESTELLA RAMIREZ GARCIA MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.615.696,49
51 358969 49605194 EVA BEATRIZ MERCADO ORTEGA MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.612.972,50 52 356389 56055589 HIRMA EVELIA CASTRO CASTRO MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.615.337,03 53 353039 57292864 ROMIS MARIA SILVERA PERTUZ MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.614.946,58 54 349150 57296864 YASMIN ADRIANA HURTADO ALMANZA MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.615.696,55 55 353037 57299066 AURA ESTELA LANCE LOPEZ MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.615.243,49 56 353044 57299496 ARACELIS DIAZ BRAN MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.614.550,50 57 353038 57400050 RITA MARIA ARGOTE ALFARO MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.615.526,09 58 364009 57426704 YADIRA CECILIA OROZCO BARRIOS MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.615.508,46 59 349048 57431125 BERTHA ROBLES FLOREZ MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.615.529,66 60 349032 57437164 AMIRA ROSA RODRIGUEZ ALTAHONA MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.615.652,17 61 359437 57445492 ALCIRA MADRID QUINTERO MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.614.478,71
62 349033 70099811 HEBER DE JESUS RAMIREZ GARCIA MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.615.776,38 63 369671 72130128 JUAN CARLOS GONZALEZ CASTRO MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.612.680,39 64 367762 73144847 RODOLFO ROBERTO CUETO PUA MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.615.749,10 65 341281 84453189 DIMAS DIAZTAGLE PEINADO MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.615.640,34 66 341274 84453321 YESID RAFAEL HERNANDEZ ACOSTA MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.613.957,27 67 349051 84458801 ALEXANDER
ENRIQUE
TORREGROZA GONZALEZ MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.615.694,24 68 349127 85410060 EDILBERTO CUENTAS LOPEZ MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.615.628,19 69 349133 85448353 ANGEL MARIA DIAZ RODRIGUEZ MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.615.699,55Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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No. ID
Resolución No 0312 del 9 abril 2026 “Por la cual se asignan noventa y cuatro (94) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”
No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVE 70 349039 85451151 HUMBERTO
SEGUNDO
GUTIERREZ CAAMAÑO MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.615.618,87 71 341268 85471317 JOHNYS ALBERTO VECINO MOJICA MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.613.620,68 72 349141 1007457320 MARIA ALEJANDRA PACHECO PEREZ MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.615.731,33 73 341280 1082843211 ALJADIS LORENA PEINADO ABELLA MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.615.691,59 74 362777 1082844161 MERY DANITH ACOSTA ESTRADA MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.614.200,56 75 367753 1082844187 DARIANA ANDREA SILVA CAMARGO MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.615.453,15 76 341279 1082845344 KELLY JOHANNA RUIZ ORTIZ MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.614.756,58 77 353029 1082848604 YALIDIS ESTELA VEGA MENDOZA MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.614.108,54 78 341262 1082862192 BRISLEIDY MARIA CANDANOZA FREITE MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.615.084,37 79 367755 1082871864 AGUSTINA
78 341262 1082862192 BRISLEIDY MARIA CANDANOZA FREITE MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.615.084,37 79 367755 1082871864 AGUSTINA MAILET MEDINA FERNANDEZ MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.615.715,19 80 349134 1082916294 KATERINE YULIET MEDINA FERNANDEZ MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.615.740,58 81 353054 1082928319 EVA LUZ ROMERO MEZA MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.612.854,28 82 349123 1082948851 DALMA LUZ SIERRA SANCHEZ MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.615.778,56 83 341276 1082974753 SHIRLEY MILENA FONTALVO ZAPATA MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.615.543,64 84 341266 1082975413 MILEYDIS YISED BARRETO FORNARIS MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.613.203,99 85 349044 1082981191 YORLENIS CHIMA GRANADOS MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.615.737,98 86 349052 1082982928 MARIA PABON CURIEL MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.615.796,15 87 353032 1082983055 VANESSA CAROLINA PACHON ANAYA MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.615.541,72 88 362779 1082996213 MAYRA ALEJANDRA TORRES RODRIGUEZ MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.615.720,89 89 349126 1083555934 GILMA ROSA AYOLA BOLAÑO MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.612.116,79
ALEJANDRA TORRES RODRIGUEZ MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.615.720,89 89 349126 1083555934 GILMA ROSA AYOLA BOLAÑO MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.612.116,79 90 369751 1084729709 ALBA MARINA CANTILLO MESA MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.615.568,27 91 355566 1134330906 INGRID PATRICIA NARVAEZ BUELVAS MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.615.574,67 92 353052 1143132801 EDLELLYS PAOLA QUINTERO DURAN MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.613.391,15 93 366510 1151184154 KAREN LINETH GUERRERO OROZCO MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.615.672,48 94 349045 1193041745 ROXANA PAOLA MENDOZA CARO MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.615.676,95
VALOR TOTAL DE LOS SFVE ASIGNADOS $621.146.605,56
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.
Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda
momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a: • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor.
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del
Programa.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 10/04/2025
Código: GDC-PL-11
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Resolución No 0312 del 9 abril 2026 “Por la cual se asignan noventa y cuatro (94) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo” correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
vivienda urbana bajo el Esquema asociativo” correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 6. La Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio comunicara al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́ ahora Aval Fiduciaria y al Distrito Turístico Cultural e Histórico de Santa Marta , quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.
Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C., a los 9 de abril de 2026.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
ANDERSON
ARTURO Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2026.04.09
14:12:12 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Elaboro: Jhon Meyer
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Revisó: Juliana Toro Cadavid
Cargo: Subdirectora
Oficina: SSFV
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño
Cargo: Directora
Oficina: DIVIS
Oficina: SSFV
Revisó: Juliana Toro Cadavid
Cargo: Subdirectora
Oficina: SSFV
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño
Cargo: Directora
Oficina: DIVIS
Belma Lorena Luque Sánchez Contratista FNV