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MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolucion 0314 de 2026

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolucion 0314 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

Página 1 de 3

Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

RESOLUCIÓN NÚMERO

“Por la cual se fija fecha de apertura en la convocatoria para la postulación de hogares al Subsidio Familiar de Vivienda Rural, ubicados en el departamento de Cauca en la modalidad de Vivienda Nueva Rural, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional con el Consejo Regional del Cauca – CRIC, en el Programa de Autogestión de Vivienda de Interés Social”.

El DIRECTOR DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto 555 de 2003, es función del director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”

Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio-de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de

formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio-de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 el Fondo Nacional de Vivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nac ión en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012.

Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural.

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – Fiduagraria S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los Recursos que transfiera el Fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente,

en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo.

Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación del subsidio familiar de vivienda rural.

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la resolución 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territ orio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015.

Que en virtud de lo establecido en las consideraciones numerales 11 y 12 del Memorando de Entendimiento suscrito entre el Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda y el Consejo Regional Indígena del Cauca – CRIC, este último priorizará los hogares potencialmente beneficiarios, de los cuales adelantará la recolección 0314 DE 13 ABRIL 2026Página 2 de 3

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los hogares potencialmente beneficiarios, de los cuales adelantará la recolección 0314 DE 13 ABRIL 2026Página 2 de 3

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del “Por la cual se fija fecha de apertura en la convocatoria para la postulación de hogares al Subsidio Familiar de Vivienda Rural, ubicados en el departamento de Cauca en la modalidad de Vivienda Nueva Rural, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional con el Consejo Regional del Cauca – CRIC, en el Programa de Autogestión de Vivienda de Interés Social”.

de documentos y verificación de la información, y procederá a cargar y registrar los datos de aquellos que hayan acreditado las condiciones y requisi tos para acceder al SFVR en modalidad de vivienda nueva, en el medio que disponga Fonvivienda, convirtiéndose en hogares postulados de acuerdo a la guía para el registro de información de los postulantes al subsidio familiar de vivienda rural, antes de la suscripción de las actas de inicio de los contratos de vivienda nueva.

Que el Consejo Regional Indígena de Cauca - CRIC, elaboro un listado de potenciales beneficiarios, el c ual fue remitido al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, conforme a lo establecido en el memorando de entendimiento del 23 de enero de 2026, en donde se dispuso la priorización de 300 hogares.

beneficiarios, el c ual fue remitido al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, conforme a lo establecido en el memorando de entendimiento del 23 de enero de 2026, en donde se dispuso la priorización de 300 hogares.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Convocar a los 300 hogares potenciales beneficiarios relacionados en el listado remitido por el Consejo Regional Indígena de Cauca – CRIC al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio – MVCT, conforme a lo establecido en el memorando de entendimiento, para que presenten sus postulaciones al SFVR en la modalidad de vivienda nueva a partir de la siguiente fecha:

Apertura: 13 de abril del 2026

Cierre: 13 de octubre del 2026

Artículo 2. El Consejo Regional Indígena de Cauca – CRIC, realizará el proceso de postulación de los 300 hogares potencialmente beneficiarios en atención al Memorando de Entendimiento suscrito con el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA y el CRIC el día 23 de enero del 2026.

Artículo 3. Comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo Fideicomiso Fiduagraria S.A. y al Consejo Regional Indígena de Cauca – CRIC.

Artículo 4. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá, D.C., a los

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda

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ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda

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Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del “Por la cual se fija fecha de apertura en la convocatoria para la postulación de hogares al Subsidio Familiar de Vivienda Rural, ubicados en el departamento de Cauca en la modalidad de Vivienda Nueva Rural, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional con el Consejo Regional del Cauca – CRIC, en el Programa de Autogestión de Vivienda de Interés Social”.

Laura Katerin García Quintero Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Contratista CTO 473 – 2026 Subdirectora

SSEVR SSEVR

Andrei Suárez María Camila Ramos Contratista CTO 410 - 2026 Contratista CTO 385 – 2026

SSEVR SSEVR

Ana María Guzmán Hernández Contratista CTO 336 – 2026

SAE - DVR

María Antonia Prieto

SSEVR SSEVR

Ana María Guzmán Hernández Contratista CTO 336 – 2026

SAE - DVR

María Antonia Prieto Contratista PA 030F – 2025

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