MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolucion 0315 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolucion 0315 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
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Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2026
“Por medio de la cual se acepta una (01) renuncia al Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda y se modifica parcialmente la Resolución de asignación 0637 del 5 de septiembre de 2025”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.
Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “ 3. Territorios más
Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “ 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.
Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.
Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.
Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.
ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.
Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos
por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 003 4 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de 2024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural.
Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “ Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por 0315 14 ABRILPágina 2 de 4
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Resolución No. del 2026
“Por medio de la cual se acepta una (01) renuncia al Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda y se modifica parcialmente la Resolución de asignación 0637
Resolución No. del 2026
“Por medio de la cual se acepta una (01) renuncia al Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda y se modifica parcialmente la Resolución de asignación 0637 del 5 de septiembre de 2025”
el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “ Urbano Esquema Asociativo ” y “ Rural Esquema Asociativo”.
Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) con el fin de presentar manifestación de interés para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del esquema asociativo, estableciendo como tope máximo del valor del subsidio familiar de vivienda para áreas urbanas, hasta 12 SMMLV.
Que a través de la resolución 0481 del 15 de agosto de 2024 se asignaron cupos de recursos para zonas urbanas a las Capitales de Departamento en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural entre los cuales se encuentra el departamento del Valle del Cauca.
Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de
Cauca.
Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.
Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.
Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinar á la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.
Que el Fondo Especial de Vivienda del Distrito de Santiago De Cali, en atención a las obligaciones contenidas en Convenio Interadministrativo suscrito con Fonvivienda realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social del Ministerio de Vivienda.
Que, con fundamento en la norma citada, el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA expidió resolución No. 0637 del 5 de septiembre de 2025, mediante la cual se asignó el subsidio familiar de vivienda a hogares beneficiarios del programa de mejoramiento de vivienda, entre los cuales se encuentra el hogar representado
FONVIVIENDA expidió resolución No. 0637 del 5 de septiembre de 2025, mediante la cual se asignó el subsidio familiar de vivienda a hogares beneficiarios del programa de mejoramiento de vivienda, entre los cuales se encuentra el hogar representado por la siguiente persona:
Res. Fecha Res CEDULA NOMBRES APELLIDOS COOPERANTE VR. SFV 637 05/09/2025 38553322 LUZ DARY CUARAN CUARAN VALLE DEL CAUCA $ 6.821.647,12
Que mediante comunicación de fecha 9 de marzo de 2026 el hogar antes relacionado presentó solicitud de renuncia libre y voluntaria al subsidio de mejoramiento asignado a través de la s Resolución No. 0637 del 5 de septiembre de 2025 , en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.
“(…) 0315 14 ABRILPágina 3 de 4
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Resolución No. del 2026
“Por medio de la cual se acepta una (01) renuncia al Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda y se modifica parcialmente la Resolución de asignación 0637 del 5 de septiembre de 2025”
(…)”
Que el artículo 2.1.1.7.12. en concordancia con el artículo 2.1.1.1.1.4.2.6 del Decreto
(…)”
Que el artículo 2.1.1.7.12. en concordancia con el artículo 2.1.1.1.1.4.2.6 del Decreto Único de Vivienda 1077 de 2015 establece: “El beneficiario del subsidio de que trata el presente capítulo podrá, antes del inicio de las obras, renunciar voluntariamente al beneficio obtenido, mediante comunicación suscrita por los miembros mayores de edad solicitantes del subsidio.”
Que, una vez verificada la renuncia al Subsidio Familiar de Vivienda presentada por el hogar, se evidencia el cumplimiento del marco normativo dispuesto en el artículo 2.1.1.7.12. en concordancia con el artículo 2.1.1.1.1.4.2.6 Decreto 1077 de 2015, y se a dvierte que consultada la base de pagos de subsidios familiares de vivienda otorgados en el marco del Programa de Mejoramiento, remitida desde el área de pagos a través de correo electrónico de fecha 26 de febrero de 2026, no se evidencia pago ni total ni parcial del subsidio asignado.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Aceptar la renuncia al Subsidio Familiar de Vivienda, otorgado en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Asociativo, en relación con el hogar que se indica a continuación, al verificarse el cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.1.1.7.12. en concordancia con el artículo 2.1.1.1.1.4.2.6 del Decreto Único de Vivienda 1077 de 2015 y según las razones
cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.1.1.7.12. en concordancia con el artículo 2.1.1.1.1.4.2.6 del Decreto Único de Vivienda 1077 de 2015 y según las razones expuestas en la parte motiva del presente acto:
Res. Fecha Res CEDULA NOMBRES APELLIDOS COOPERANTE VR. SFV 637 05/09/2025 38553322 LUZ DARY CUARAN CUARAN VALLE DEL CAUCA $ 6.821.647,12
Artículo 2. Modificar parcialmente la Resoluci ón de asignación No. 0637 del 5 de septiembre de 2025 , en el sentido de dejar sin efecto la asignación del hogar relacionado en el artículo primero de la presente resolución. 0315 14 ABRILPágina 4 de 4
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Resolución No. del 2026
“Por medio de la cual se acepta una (01) renuncia al Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda y se modifica parcialmente la Resolución de asignación 0637 del 5 de septiembre de 2025”
Artículo 3. Los demás acápites y apartes de la Resoluci ón de asignación número Resolución No. 0637 del 5 de septiembre de 2025 , expedida por FONVIVIENDA, no sufre modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.
Resolución No. 0637 del 5 de septiembre de 2025 , expedida por FONVIVIENDA, no sufre modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.
Artículo 4. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 5. La Subdirección Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio , comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3 -1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́ y al Fondo Especial de Vivienda Del Distrito de Santiago De Cali, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo al hogar relacionado en el artículo primero.
Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C., a los
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTURO GALEANO AVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Belma Lorena Luque Sánchez Contratista FNV
Elaboro:
Angie Hernández
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Revisó: Juliana Toro Cadavid
Cargo: Subdirectora
Oficina: SSFV
Jhon Meyer
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño
Cargo: Directora
Oficina: DIVIS
0315
Cargo: Subdirectora
Oficina: SSFV
Jhon Meyer
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño
Cargo: Directora
Oficina: DIVIS
0315 14 ABRIL 14 días de abril de 2026