MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolucion 0317 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolucion 0317 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
Página 1 de 7
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO DE
“Por la cual se asignan cincuenta (50) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema de gestión comunitaria”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.
Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro
del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.
Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.
Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.
Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.
Que mediante la Circular 2023EE0040709 del 15 de mayo de 2023 se abrió la convocatoria a registro de gestores de mejoramientos de viviendas, por medio de la
modalidad correspondiente.
Que mediante la Circular 2023EE0040709 del 15 de mayo de 2023 se abrió la convocatoria a registro de gestores de mejoramientos de viviendas, por medio de la cual se buscó vincular asociaciones populares, oferentes de mejoramientos, constructores, asociacio nes público populares, juntas de acción comunal, entes territoriales y sus entidades descentralizadas, cajas de compensación familiar, entidades sin ánimo de lucro, comunidades étnicas, organizaciones no gubernamentales, agremiaciones, organizaciones popul ares de vivienda, organizaciones comunitarias, organizaciones de mujeres, consejos comunitarios, entidades del sector solidario, entidades públicas, entre otras interesadas en hacer 0317 14 ABRIL 2026Página 2 de 7
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Resolución No.
“Por la cual se asignan cincuenta (50) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema de gestión comunitaria”
parte de este programa, a través de la gestión y ejecución de mejoramientos de vivienda.
Que, posteriormente, a través de la Circular 0002 del 30 de agosto de 2023 expedida por el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, aclarada mediante la Circular 0005 del 14 de marzo de 2024, se precisaron los requisitos para la ejecución del Esquema
por el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, aclarada mediante la Circular 0005 del 14 de marzo de 2024, se precisaron los requisitos para la ejecución del Esquema de gestión comunitaria , realizando la descripción de los actores, etapas y trámites administrativos, con el fin de que los interesados pudieran expresar su interés y suscribir los anexos requeridos para participar en la ejecución de dicho esquema.
Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “ Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “ Urbano Esquema de Gestión Comunitaria ” y “ Rural Esquema de Gestión Comunitaria”.
Que igualmente mediante la Circular 0001 del 04 de marzo de 202 5 se invitó a gestores de mejoramientos, asociaciones público populares, juntas de acción comunal, entidades sin ánimo de lucro, comunidades étnicas, organizaciones no gubernamentales, agremiaciones, organizaciones comunitarias, organizaciones populares de vivienda, juntas de acción comunal, organizaciones de mujeres, consejos comunitarios, entre otras entidades interesadas en participar en la ejecución y/o cofinanciación del programa de subsidios de mejoramiento de vivienda urbana y rural para el departamento del Cauca.
Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio,
rural para el departamento del Cauca.
Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios.
Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinar á la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.
Que, en el marco del esquema comunitario del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se expidieron las Resoluciones Nros. 0159 del 24 de abril de 2024, 0572 del 05 de septiembre de 2024 y 0912 del 18 de noviembre de 2024, modificadas a través de la resolución 1159 del 27 de diciembre de 2024 y la resolución 0115 del 16 de abril de 20 25 modificada por la 0322 del 06 de junio de 2025 mediante las cuales Fonvivienda realizó la asignación de cupos en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria del programa de mejoramiento de vivienda urbana y rurales, estableciendo como tope máximo del valor del subsidio familiar de vivienda para áreas urbanas, hasta 12 SMMLV y excepcionalmente para el algunos municipios hasta 18 SMMLV, a los siguientes gestores, entre otros, así:
GESTOR EJECUTOR GESTOR ALIADO DEPTO MCIPIO
TOTAL CUPOS
URBANO
ADKUA SAS ADKUA SAS ATLÁNTICO BARANOA 243
SMMLV, a los siguientes gestores, entre otros, así:
GESTOR EJECUTOR GESTOR ALIADO DEPTO MCIPIO
TOTAL CUPOS
URBANO
ADKUA SAS ADKUA SAS ATLÁNTICO BARANOA 243
ARCOSTA CONSTRUCCIONES SAS JAC BARRIO SANTODOMINGO ATLÁNTICO PIOJÓ 49
ASOCIACION PARA LA VIVIENDA
POPULAR CONSTRUYENDO
ASOCIACION PARA LA VIVIENDA
POPULAR CONSTRUYENDO ATLÁNTICO SANTO TOMÁS 200 0317 14 ABRIL 2026Página 3 de 7
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Resolución No.
“Por la cual se asignan cincuenta (50) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema de gestión comunitaria”
GESTOR EJECUTOR GESTOR ALIADO DEPTO MCIPIO
TOTAL CUPOS
URBANO
COMUNIDAD EN SANTO TOMAS
DE VILLANUEVA ATLANTICO
COMUNIDAD EN SANTO TOMAS
DE VILLANUEVA ATLANTICO
BGE ARQUITECTURA SAS COMUNIDAD INDIGENA URBANO
SAN ANDRES DE SOTAVENTO CÓRDOBA
SAN ANDRÉS
DE
SOTAVENTO
239
DANIEL ARTURO DUEÑAS
CHANTACA
ASOCIACION DE JUNTAS DEL
SAN ANDRES DE SOTAVENTO CÓRDOBA
SAN ANDRÉS
DE
SOTAVENTO
239
DANIEL ARTURO DUEÑAS
CHANTACA
ASOCIACION DE JUNTAS DEL
MUNICIPIO DE TIERRALTA CÓRDOBA TIERRALTA 205
DCH INGENIEROS SAS DCH INGENIEROS SAS CÓRDOBA MOMIL 44
DISEÑO CONSULTORIA Y
CONSTRUCCION ORSI SAS JAC LA INMACULADA 2 ATLÁNTICO GALAPA 151
INGENIERIA Y MINERA INGEMIN
SAS
INGENIERIA Y MINERA INGEMIN
SAS TOLIMA CHAPARRAL 79
INVERCONE SAS INVERCONE SAS ATLÁNTICO JUAN DE
ACOSTA 205
INVERSIONES RIZCALA
HERMANOS RIZHER SAS
INVERSIONES RIZCALA
HERMANOS RIZHER SAS CAQUETÁ VALPARAÍSO 107
JARV INGENIERIA SAS JARV INGENIERIA SAS NARIÑO SAN ANDRÉS
DE TUMACO 300
Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios
vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.
Que dichos gestores realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados por EnTerritorio en calidad de supervisor, en cumplimiento de las obligaciones adquiridas en el marco del Contrato Nº 224004 ENT02 Fidubogotá.
Que EnTerritorio en cumplimiento a las obligaciones establecida en el marco del contrato No. 224004 ENT – 02 FIDUBOGOTÁ, suscrito para la supervisión a la correcta aplicación de SVF en la modalidad de mejoramiento en suelo urbano, mediante correo electrónico de fecha 17 de marzo del 2026 dirigido a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS), informó el resultado de los diagnósticos habilitados viables presentados por los referidos gestores, detallando el valor de los mejoramientos objeto de intervención, los cuales constituyen el valor de los subsidios familiares de vivienda a los que se hace referencia en el artículo primero de este acto administrativo.
Que, mediante correo electrónico de fecha 19 de marzo del 2026, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema de gestión comunitaria aplicable a suelo urbano, según concepto emitido
Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema de gestión comunitaria aplicable a suelo urbano, según concepto emitido por EnTerritorio en calidad de supervisor, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.
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Resolución No.
“Por la cual se asignan cincuenta (50) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema de gestión comunitaria”
Que el mencionado listado, remitido por EnTerritorio, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 7 de abril de 2026, sobre
los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.
Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza en consideración a la proyección
cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.
Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza en consideración a la proyección de cupos y presupuestos contemplados en las Resoluciones Nros. 0159 del 24 de abril de 2024, 0572 del 05 de septiembre de 2024 y 0912 del 18 de noviembre de 2024, modificadas a través de la resolución 1159 del 27 de diciembre de 2024 y la resolución 0115 del 16 de abril de 2025 modificada por la 0322 del 06 de junio de 2025 y conforme al presupuesto aprobado y requerido por el interventor contratado por la Fiduciaria Bogotá en los términos del contrato No. 224004 ENT – 02 de acuerdo a la solicitud de asignación remitida por este, a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS), el 17 de marzo de 2026
Que, de conformidad con las consideraciones expuestas anteriormente, los subsidios objeto del presente acto administrativo se asignan con referencia a salarios mínimos legales mensuales vigentes correspondientes a la vigencia 2024 de conformidad con las Resoluciones Nros. 0159 del 24 de abril de 2024, 0572 del 05 de septiembre de 2024 y 0912 del 18 de noviembre de 2024, modificadas a través de la resolución 1159 del 27 de diciembre de 2024 , con el fin de garantizar certeza jurídica en su determinación, cohe rencia con el marco normativo aplicable y estabilidad en la aplicación de los criterios de asignación definidos para el programa.
1159 del 27 de diciembre de 2024 , con el fin de garantizar certeza jurídica en su determinación, cohe rencia con el marco normativo aplicable y estabilidad en la aplicación de los criterios de asignación definidos para el programa.
Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 ascendiendo a la suma de SETECIENTOS OCHENTA
MILLONES DE PESOS M/CTE ($780.000.000).
Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto.
Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.
Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.
Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.
Que, en mérito de lo expuesto,
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Resolución No.
“Por la cual se asignan cincuenta (50) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema de gestión comunitaria”
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar cincuenta (50) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema de gestión comunitaria, por un valor total de SETECIENTOS OCHENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($780.000.000), a los hogares que se relacionan a continuación:
Nro. GESTOR EJECUTOR GESTOR ALIADO CEDULA NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICPIO VALOR SFV
1 ADKUA SAS ADKUA SAS 32830378 LILIANA DEL
SOCORRO
QUIROZ
MELENDRES ATLÁNTICO BARANOA $ 15.600.000,00
2 ADKUA SAS ADKUA SAS 32834467 ASTRID ESTER NIETO
1 ADKUA SAS ADKUA SAS 32830378 LILIANA DEL
SOCORRO
QUIROZ
MELENDRES ATLÁNTICO BARANOA $ 15.600.000,00
2 ADKUA SAS ADKUA SAS 32834467 ASTRID ESTER NIETO HERNANDEZ ATLÁNTICO BARANOA $ 15.600.000,00 3 ADKUA SAS ADKUA SAS 1048213155 LUISA FERNANDA SERRANO REYES ATLÁNTICO BARANOA $ 15.600.000,00 4
ARCOSTA
CONSTRUCCIONES
SAS JAC BARRIO SANTODOMINGO 1048216847 KARLA SHIRLAY SIERRA ARIZA ATLÁNTICO PIOJÓ $ 15.600.000,00
5
ASOCIACION PARA
LA VIVIENDA
POPULAR
CONSTRUYENDO
COMUNIDAD EN
SANTO TOMAS DE
VILLANUEVA
ATLANTICO
ASOCIACION PARA
LA VIVIENDA
POPULAR
CONSTRUYENDO
COMUNIDAD EN
SANTO TOMAS DE
VILLANUEVA
ATLANTICO
26911366 NERIS MARGOTH MENDOZA
MORENO ATLÁNTICO SANTO TOMÁS $ 15.600.000,00
6
ASOCIACION PARA
LA VIVIENDA
POPULAR
CONSTRUYENDO
COMUNIDAD EN
SANTO TOMAS DE
VILLANUEVA
ATLANTICO
ASOCIACION PARA
LA VIVIENDA
POPULAR
CONSTRUYENDO
COMUNIDAD EN
SANTO TOMAS DE
VILLANUEVA
ATLANTICO
33213450 TERESA RODRIGUEZ
ATLANTICO
ASOCIACION PARA
LA VIVIENDA
POPULAR
CONSTRUYENDO
COMUNIDAD EN
SANTO TOMAS DE
VILLANUEVA
ATLANTICO
33213450 TERESA RODRIGUEZ
MENDOZA ATLÁNTICO SANTO TOMÁS $ 15.600.000,00
7
ASOCIACION PARA
LA VIVIENDA
POPULAR
CONSTRUYENDO
COMUNIDAD EN
SANTO TOMAS DE
VILLANUEVA
ATLANTICO
ASOCIACION PARA
LA VIVIENDA
POPULAR
CONSTRUYENDO
COMUNIDAD EN
SANTO TOMAS DE
VILLANUEVA
ATLANTICO
1047335928 ROSA ISABEL BARRERA
GUTIERREZ ATLÁNTICO SANTO TOMÁS $ 15.600.000,00
8 BGE ARQUITECTURA
SAS
COMUNIDAD
INDIGENA URBANO
SAN ANDRES DE
SOTAVENTO 11062919 CARLOS MANUEL BARRERA ALVAREZ CÓRDOBA SAN ANDRÉS DE SOTAVENTO $ 15.600.000,00
9 BGE ARQUITECTURA
SAS
COMUNIDAD
INDIGENA URBANO
SAN ANDRES DE
SOTAVENTO 50879193 ILDA RUTH GALLO SALGADO CÓRDOBA SAN ANDRÉS DE SOTAVENTO $ 15.600.000,00
10 BGE ARQUITECTURA
SAS
COMUNIDAD
INDIGENA URBANO
SAN ANDRES DE
SOTAVENTO
1003525867 AMIRA DEL
SOCORRO PEÑATE MORENO CÓRDOBA SAN ANDRÉS DE SOTAVENTO $ 15.600.000,00
11 BGE ARQUITECTURA
SAN ANDRES DE
SOTAVENTO
1003525867 AMIRA DEL
SOCORRO PEÑATE MORENO CÓRDOBA SAN ANDRÉS DE SOTAVENTO $ 15.600.000,00
11 BGE ARQUITECTURA
SAS
COMUNIDAD
INDIGENA URBANO
SAN ANDRES DE
SOTAVENTO
1003645110 MARTHA LILIANA REDONDO
NORIEGA CÓRDOBA SAN ANDRÉS DE SOTAVENTO $ 15.600.000,00
12 BGE ARQUITECTURA
SAS
COMUNIDAD
INDIGENA URBANO
SAN ANDRES DE
SOTAVENTO 1007553757 SANDRA MILENA MONTES ATUESTA CÓRDOBA SAN ANDRÉS DE SOTAVENTO $ 15.600.000,00
13 BGE ARQUITECTURA
SAS
COMUNIDAD
INDIGENA URBANO
SAN ANDRES DE
SOTAVENTO 1007907448 YOLIETH JOHANNA CAMPO OROZCO CÓRDOBA SAN ANDRÉS DE SOTAVENTO $ 15.600.000,00
14 DANIEL ARTURO
DUEÑAS CHANTACA
ASOCIACION DE
JUNTAS DEL
MUNICIPIO DE
TIERRALTA
26000016 DAISA DEL
SOCORRO
HERNANDEZ
FERNANDEZ CÓRDOBA TIERRALTA $ 15.600.000,00
15 DANIEL ARTURO
DUEÑAS CHANTACA
ASOCIACION DE
JUNTAS DEL
MUNICIPIO DE
TIERRALTA
1073975086 DOMINGO ANTONIO FERIA FLOREZ CÓRDOBA TIERRALTA $ 15.600.000,00
16 DANIEL ARTURO
ASOCIACION DE
JUNTAS DEL
MUNICIPIO DE
TIERRALTA
1073975086 DOMINGO ANTONIO FERIA FLOREZ CÓRDOBA TIERRALTA $ 15.600.000,00
16 DANIEL ARTURO
DUEÑAS CHANTACA
ASOCIACION DE
JUNTAS DEL
MUNICIPIO DE
TIERRALTA
1073975718 CLAUDIA ELENA PATERNINA
MORENO CÓRDOBA TIERRALTA $ 15.600.000,00
17 DANIEL ARTURO
DUEÑAS CHANTACA
ASOCIACION DE
JUNTAS DEL
MUNICIPIO DE
TIERRALTA
1101443494 MARLEDIS AMPARO JARABA USUGA CÓRDOBA TIERRALTA $ 15.600.000,00
18 DANIEL ARTURO
DUEÑAS CHANTACA
ASOCIACION DE
JUNTAS DEL
MUNICIPIO DE
TIERRALTA
1133869958 ANGELICA MARIA QUINTANA AVILA CÓRDOBA TIERRALTA $ 15.600.000,00
19 DCH INGENIEROS
SAS
DCH INGENIEROS
SAS 15700073 FRANCISCO JOSE SOTO MENDOZA CÓRDOBA MOMIL $ 15.600.000,00
20 DCH INGENIEROS
SAS
DCH INGENIEROS
SAS 15704757 ANDRES MANUEL ALVAREZ ALVAREZ CÓRDOBA MOMIL $ 15.600.000,00
21
DISEÑO
CONSULTORIA Y
CONSTRUCCION
ORSI SAS
JAC LA INMACULADA
2 1047233966 JHOANYS PAOLA GAMERO
BERDUGO ATLÁNTICO GALAPA $ 15.600.000,00
0317
DISEÑO
CONSULTORIA Y
CONSTRUCCION
ORSI SAS
JAC LA INMACULADA
2 1047233966 JHOANYS PAOLA GAMERO
BERDUGO ATLÁNTICO GALAPA $ 15.600.000,00 0317 14 ABRIL 2026Página 6 de 7
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No.
“Por la cual se asignan cincuenta (50) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema de gestión comunitaria”
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.
Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento Nro. GESTOR EJECUTOR GESTOR ALIADO CEDULA NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICPIO VALOR SFV 22
DISEÑO
CONSULTORIA Y
CONSTRUCCION
ORSI SAS
JAC LA INMACULADA
22
DISEÑO
CONSULTORIA Y
CONSTRUCCION
ORSI SAS
JAC LA INMACULADA
2 1047240011 LEILY ESTHER GALVAN MARQUEZ ATLÁNTICO GALAPA $ 15.600.000,00
23
DISEÑO
CONSULTORIA Y
CONSTRUCCION
ORSI SAS
JAC LA INMACULADA 2 1140815365 ALEXANDER CAICEDO
MORALES ATLÁNTICO GALAPA $ 15.600.000,00
24
DISEÑO
CONSULTORIA Y
CONSTRUCCION
ORSI SAS JAC LA INMACULADA 2 1193237911 LAURA MADRID LOPEZ ATLÁNTICO GALAPA $ 15.600.000,00
25
INGENIERIA Y
MINERA INGEMIN
SAS
INGENIERIA Y
MINERA INGEMIN
SAS
5880901 VIRGILIO MONTIEL LOZANO TOLIMA CHAPARRAL $ 15.600.000,00
26
INGENIERIA Y
MINERA INGEMIN
SAS
INGENIERIA Y
MINERA INGEMIN
SAS
14011999 JAIR FORERO SABALA TOLIMA CHAPARRAL $ 15.600.000,00
27
INGENIERIA Y
MINERA INGEMIN
SAS
INGENIERIA Y
MINERA INGEMIN
SAS
28683447 MARIA DENIS MENDOZA
GUTIERREZ TOLIMA CHAPARRAL $ 15.600.000,00
28
INGENIERIA Y
MINERA INGEMIN
SAS
INGENIERIA Y
MINERA INGEMIN
SAS
28685159 DIOSELINA BOCANEGRA
28
INGENIERIA Y
MINERA INGEMIN
SAS
INGENIERIA Y
MINERA INGEMIN
SAS
28685159 DIOSELINA BOCANEGRA
VAQUIRO TOLIMA CHAPARRAL $ 15.600.000,00
29 INVERCONE SAS INVERCONE SAS 3728775 AGUSTIN MOLINA CORONELL ATLÁNTICO JUAN DE ACOSTA $ 15.600.000,00 30 INVERCONE SAS INVERCONE SAS 3729098 JOSE DANIEL ARTETA CORONELL ATLÁNTICO JUAN DE ACOSTA $ 15.600.000,00 31 INVERCONE SAS INVERCONE SAS 7595969 EVER ENRIQUE ACOSTA CANTILLO ATLÁNTICO JUAN DE ACOSTA $ 15.600.000,00 32 INVERCONE SAS INVERCONE SAS 22510695 DINA LUZ ARTETA MOLINA ATLÁNTICO JUAN DE ACOSTA $ 15.600.000,00 33 INVERCONE SAS INVERCONE SAS 32860281 ILMA CLARA ARNEDO ORTIZ ATLÁNTICO JUAN DE ACOSTA $ 15.600.000,00 34 INVERCONE SAS INVERCONE SAS 57443356 SIXTA DILIA SUAREZ CASTELLAR ATLÁNTICO JUAN DE ACOSTA $ 15.600.000,00 35 INVERCONE SAS INVERCONE SAS 73231750 ALEXIS RAFAEL GLORIA MENDOZA ATLÁNTICO JUAN DE ACOSTA $ 15.600.000,00 36
INVERSIONES
RIZCALA
HERMANOS RIZHER
SAS
INVERSIONES
RIZCALA HERMANOS
RIZHER SAS
ACOSTA $ 15.600.000,00
36
INVERSIONES
RIZCALA
HERMANOS RIZHER
SAS
INVERSIONES
RIZCALA HERMANOS
RIZHER SAS
16192561 FERNEY NUÑEZ GUTIERREZ CAQUETÁ VALPARAÍSO $ 15.600.000,00
37
INVERSIONES
RIZCALA
HERMANOS RIZHER
SAS
INVERSIONES
RIZCALA HERMANOS
RIZHER SAS
17680822 JAIR JOSE PARRA UNI CAQUETÁ VALPARAÍSO $ 15.600.000,00
38
INVERSIONES
RIZCALA
HERMANOS RIZHER
SAS
INVERSIONES
RIZCALA HERMANOS
RIZHER SAS
40764718 MARTHA ELENA MARIN
BOHORQUEZ CAQUETÁ VALPARAÍSO $ 15.600.000,00
39
INVERSIONES
RIZCALA
HERMANOS RIZHER
SAS
INVERSIONES
RIZCALA HERMANOS
RIZHER SAS
55165871 MARIA NUBID REINOSO
PERDOMO CAQUETÁ VALPARAÍSO $ 15.600.000,00
40
INVERSIONES
RIZCALA
HERMANOS RIZHER
SAS
INVERSIONES
RIZCALA HERMANOS
RIZHER SAS
1006506362 YULIANA ANDREA ORTEGA NUÑEZ CAQUETÁ VALPARAÍSO $ 15.600.000,00
41
INVERSIONES
RIZCALA
HERMANOS RIZHER
SAS
INVERSIONES
RIZCALA HERMANOS
RIZHER SAS
41
INVERSIONES
RIZCALA
HERMANOS RIZHER
SAS
INVERSIONES
RIZCALA HERMANOS
RIZHER SAS
1117485019 NERLY CABRERA ZULETA CAQUETÁ VALPARAÍSO $ 15.600.000,00
42
INVERSIONES
RIZCALA
HERMANOS RIZHER
SAS
INVERSIONES
RIZCALA HERMANOS
RIZHER SAS
1118072758 TATIANA MARCELA ORDOÑEZ
ALVAREZ CAQUETÁ VALPARAÍSO $ 15.600.000,00
43
INVERSIONES
RIZCALA
HERMANOS RIZHER
SAS
INVERSIONES
RIZCALA HERMANOS
RIZHER SAS
1118073174 ANGIE CATHERINE ESTERLIN OVIEDO CAQUETÁ VALPARAÍSO $ 15.600.000,00
44 JARV INGENIERIA
SAS
JARV INGENIERIA SAS 12902168 ASCENSION SEVILLANO NARIÑO SAN ANDRÉS DE TUMACO $ 15.600.000,00
45 JARV INGENIERIA
SAS
JARV INGENIERIA SAS 12902753 RUGINIANO ANGULO ORTIZ NARIÑO SAN ANDRÉS DE TUMACO $ 15.600.000,00
46 JARV INGENIERIA
SAS
JARV INGENIERIA
SAS 59687762 MARIA DE LOS
ANGELES ORTIZ NARIÑO SAN ANDRÉS DE TUMACO $ 15.600.000,00
47 JARV INGENIERIA
SAS
JARV INGENIERIA
SAS 1004603801 MARBELI LANDAZURI
ANGELES ORTIZ NARIÑO SAN ANDRÉS DE TUMACO $ 15.600.000,00
47 JARV INGENIERIA
SAS
JARV INGENIERIA
SAS 1004603801 MARBELI LANDAZURI
QUIÑONES NARIÑO SAN ANDRÉS DE TUMACO $ 15.600.000,00
48 JARV INGENIERIA
SAS
JARV INGENIERIA
SAS 1086724713 ANGELINA AGUIÑO
VALLECILLA NARIÑO SAN ANDRÉS DE TUMACO $ 15.600.000,00
49 JARV INGENIERIA
SAS
JARV INGENIERIA
SAS 1087111731 BEATRIZ VIVIANA MORENO
MINDINEROS NARIÑO SAN ANDRÉS DE TUMACO $ 15.600.000,00
50 JARV INGENIERIA
SAS
JARV INGENIERIA SAS 1087210158 GERARDO ANCIZAR DIAZ AGUIRRE NARIÑO SAN ANDRÉS DE TUMACO $ 15.600.000,00
VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $ 780.000.000 0317 14 ABRIL 2026Página 7 de 7
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No.
“Por la cual se asignan cincuenta (50) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema de gestión comunitaria”
Resolución No.
“Por la cual se asignan cincuenta (50) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema de gestión comunitaria”
la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a:
- La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor.
La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 6. La Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda comunicará el contenido
1437 de 2011.
Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 6. La Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda comunicará el contenido del presente acto administrativo a la Empresa Promotora del Desarrollo Territorial – EnTerritorio, quien en calidad de supervisor deberá mantener el control de los cupos y recursos asignados.
Artículo 7. La Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda comunicará al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́, ahora Aval Fiduciaria y a los gestores relacionados en el cuadro expuesto en el artículo primero del presente Acto Administrativo quienes, a su vez, comunicará n este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.
Artículo 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C., a los
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Elaboro: Jhon Meyer
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Revisó: Juliana Toro Cadavid
Cargo: Subdirectora
Oficina: SSFV
Julián Vásquez Grajales Cargo. Contratista CDVD 38-2026 Oficina. FNV
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño
Cargo: Directora
Oficina: DIVIS
0317
Oficina: SSFV
Julián Vásquez Grajales Cargo. Contratista CDVD 38-2026 Oficina. FNV
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño
Cargo: Directora
Oficina: DIVIS 0317 14 ABRIL