MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolucion 0318 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolucion 0318 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
Página 1 de 4 Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO Por medio de la cual se aclara la Resolución 115 de 16 de abril de 2025, modificada por la Resolución 0322 de 6 de junio de 2025 “Por la cual se asignan cupos en el marco de la ejecución del Programa de mejoramiento integral de hábitat denominado “Mejoramiento de Vivienda” bajo la modalidad I (gestión asociativa) en el corregimiento del Plateado, municipio de Argelia, Cauca conforme a la Circular 001 de 2025 expedida por FONVIVIENDA y el Decreto 1077 de 2015” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, las fijadas en el Decreto Ley 555 de 2003, el Decreto 1077 de 2015, así como las fijadas en la Resolución 0536 de 2020, la Resolución 0725 de 2023, la Resolución 0782 de 2023 y la Resolución 0448 de 2024 expedidas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y, CONSIDERANDO Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regu laciones en materia de vivienda y financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de la expedición de los instrumentos normativos para su implementación. Que los programas en materia de vivienda urbana y rural son ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, entidad adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, creado mediante el Decreto Ley 555 de 2003, el cual cuenta con personer ía jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera. Que, de acuerdo con los numerales 2 y 9 del Artículo 3 del Decreto Ley 555 de 2003, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda tiene entre otras, las funciones de: (i) Canalizar recursos provenientes del subsidio familiar de vivienda en aquellos programas adelantados con participación de las entidades territoriales o a través de alianzas estratégicas y orientados a la provisión de soluciones de vivienda de interés social urbana a las poblaciones definidas por la política del Gobierno nacional, (ii) Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno nacional. Que la anterior función encuentra sustento en el artículo 2.1.10.1.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 1247 de 2022) Que la anterior función encuentra sustento en el artículo 2.1.10.1.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 1247 de 2022) en el que se dispuso que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio formulará y ejecutará la política pública de vivienda rural. En este sentido, le corresponde a esta cartera definir los criterios de distribución de los recursos del presupuesto General de la Nación asignados al Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA o la entidad que haga sus veces, y los que se obtengan de otras fuentes con este mismo destino, para la ejecución de los proyectos, dentro de estos los mejoramientos de vivienda rural. 0318 14 ABRIL 2026Página 2 de 4 Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No “Por medio de la cual se aclara la Resolución 115 de 16 de abril de 2025, modificada por la Resolución 0322 de 6 de junio de 2025 “Por la cual se asignan cupos en el marco de la ejecución del Programa de mejoramiento integral de hábitat denominado “Mejoramiento de Vivienda” bajo la modalidad I (gestión asociativa) en el corregimiento del Plateado, municipio de Argelia, Cauca conforme a la Circular 001 de 2025 expedida por FONVIVIENDA y el Decreto 1077 de 2015”” Que atendiendo a los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, el Ministerio FONVIVIENDA y el Decreto 1077 de 2015”” Que atendiendo a los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio estructuró distintos esquemas de participación para desarrollar mejoramientos de vivienda entre los que se encuentra el Esquema Comunitario, el cual convoca a organizaciones populares, entidades, empresas, entre otros actores interesados en ejecutar los mejoramientos de vivienda, que cuenten con capacidad operativa, técnica, financiera, social, ambiental, entre otras, con el fin de asignar los subsidios familiares de vivienda, rurales o urbanos, a los hogares que cumplan con los requisitos habilitantes del programa, y con los requisitos técnicos de la vivienda exigidos conforme con los lineamientos expedidos por FONVIVIENDA. Que, en cumplimiento de la Circular No. 0001 de 4 de marzo de 2025, expedida en el marco de las políticas públicas de mejoramiento integral de vivienda, se llevó a cabo la convocatoria para la intervención de 150 soluciones habitacionales en el corregimiento El Plateado municipio de Argelia del Departamento del Cauca, como parte de las estrategias de atención a población en zonas priorizadas. Que en la citada Circular No. 0001 de 4 de marzo de 2025 , fijó las condiciones para ejecutar los mejoramientos de vivienda bajo el esquema de gestión comunitaria en el corregimiento de El Plateado, municipio de Argelia Departamento del Cauca. Que, de conformidad con lo establecido en dicha Circular No. 0001 de 4 de marzo de 2025, y, surtido el trámite allí establecido, se adelantó la asignación de cupos Departamento del Cauca. Que, de conformidad con lo establecido en dicha Circular No. 0001 de 4 de marzo de 2025, y, surtido el trámite allí establecido, se adelantó la asignación de cupos correspondiente, efectuada mediante la Resolución No. 115 de 16 de abril 2025. Que mediante el artículo primero de la Resolución N° 0322 de junio 6 de 2025 se realizó corrección del epígrafe de la Resolución No. 115 de 16 de abril 2025; quedando así:
“Por la cual se asignan cupos en el marco de la ejecución del Programa de mejoramiento integral de hábitat denominado “Mejoramiento de Vivienda” bajo el esquema de gestión comunitaria en el corregimiento del Plateado, municipio de Argelia, Cauca conforme a la Circular 001 de 2025 expedida por Fonvivienda y el Decreto 1077 de 2015” Que mediante el artículo segundo de la Resolución N° 0322 de junio 6 de 2025 , se corrigió lo pertinente al nombre del oferente tanto en los considerandos como en la parte resolutiva, quedando así:
N°
ENTIDAD OFERENTE
IDENTIFICACION / NIT / CEDULA
CUPOS
URBANOS/
RURALES HASTA
1
FUNDACION MUJER CON VALOR
9001956895
CUMPLE
75 2
JUNTA DE ACCION COMUNAL DE
PUERTO RICO
9007930512
CUMPLE
75 0318 14 ABRIL 2026Página 3 de 4 2
JUNTA DE ACCION COMUNAL DE
PUERTO RICO
9007930512
CUMPLE
75 0318 14 ABRIL 2026Página 3 de 4 Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No “Por medio de la cual se aclara la Resolución 115 de 16 de abril de 2025, modificada por la Resolución 0322 de 6 de junio de 2025 “Por la cual se asignan cupos en el marco de la ejecución del Programa de mejoramiento integral de hábitat denominado “Mejoramiento de Vivienda” bajo la modalidad I (gestión asociativa) en el corregimiento del Plateado, municipio de Argelia, Cauca conforme a la Circular 001 de 2025 expedida por FONVIVIENDA y el Decreto 1077 de 2015”” Que, en los términos señalados, se hace necesario aclarar el acto administrativo respectivo en observancia a que en el artículo primero de la Resolución N° 115 del 16 de abril de 2025 modificada por la Resolución N° 0322 de junio 6 de 2025, se dieron dos situaciones:
1. En la línea 1 de la tabla de asignación de cupos , se incluyó como oferente solo al gestor comunitario reportado en el anexo 3 “ Manifestación de compromiso de vinculación de las bases comunitarias y del ejecutor, al programa de mejoramiento”; siendo lo pertinente aclarar la conformación solo al gestor comunitario reportado en el anexo 3 “ Manifestación de compromiso de vinculación de las bases comunitarias y del ejecutor, al programa de mejoramiento”; siendo lo pertinente aclarar la conformación de la dupla presentada en el mismo, así: gestor comunitario FUNDACION MUJER CON VALOR NIT 9001956895; Y gestor aliado técnico GRUPO
EMPRESARIAL FALCON ZOMAC S.A.S. NIT 9013589601
Por otra parte, y en idéntico sentido que en el anterior, en la línea 2 de la tabla de asignación de cupos se incluyó como oferente solo al gestor comunitario reportado en el anexo 3 “Manifestación de compromiso de vinculación de las bases comunitarias y del ejecutor, al programa de mejoramiento”; siendo lo pertinente aclarar la conformación de la dupla presentada en el mismo, así: gestor comunitario JUNTA DE ACCION COMUNAL DE PUERTO RICO NIT 9007930512; Y gestor aliado técnico SAIR
S.A.S. NIT 901867425-6.
2. Asimismo, tanto en la línea 1 como en la línea 2 de la tabla de organizaciones destinatarias de los cupos se presentaron los cupos agrupados, es decir, faltó realizar la individualización de los cupos urbanos y rurales asignados, con sus topes de asignación conforme lo estipulado en la convocatoria que originó su expedición.
Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. ACLARAR el artículo 1° de la Resolución 115 del 16 de abril de 2025 modificada por la Resolución N° 0322 de junio 6 de 2025 , en el sentido de RESUELVE Artículo 1. ACLARAR el artículo 1° de la Resolución 115 del 16 de abril de 2025 modificada por la Resolución N° 0322 de junio 6 de 2025 , en el sentido de discriminar los cupos urbanos y rurales asignados a los ejecutores seleccionados para la ejecución de los mejoramientos de vivienda en el corregimiento de El Plateado municipio de Argelia Cauca. En consecuencia, quedará así:
Parágrafo. Los cupos de mejoramiento de vivienda de la Resolución N° 115 del 16 de abril de 2025 modificada por la Resolución N° 0322 del 06 de junio de 2025, en el corregimiento de El Plateado municipio de Argelia, Cauca, se derivaron de la Circular N° 001 del 04 de marzo del 2025, razón por la cual el valor de los subsidios
N° GESTOR COMUNITARIO NIT GESTOR ALIADO
TECNICO
NIT CUPOS
URBANO
VALOR
SUBSIDIO
URBANO
CUPOS RURAL VALOR
SUBSIDIO
RURAL 1
FUNDACION MUJER
CON VALOR
9001956895 GRUPO
EMPRESARIAL
FALCON ZOMAC
S.A.S. 9013589601 25
HASTA 18
SMLMV 50
HASTA 22
SMLMV 2
JUNTA DE ACCION
COMUNAL DE
PUERTO RICO
9007930512
SAIR S.A.S.
9018674256 25
HASTA 18
SMLMV
JUNTA DE ACCION
COMUNAL DE
PUERTO RICO
9007930512
SAIR S.A.S.
9018674256 25
HASTA 18
SMLMV 50
HASTA 22
SMLMV 0318 14 ABRIL 2026Página 4 de 4 Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No “Por medio de la cual se aclara la Resolución 115 de 16 de abril de 2025, modificada por la Resolución 0322 de 6 de junio de 2025 “Por la cual se asignan cupos en el marco de la ejecución del Programa de mejoramiento integral de hábitat denominado “Mejoramiento de Vivienda” bajo la modalidad I (gestión asociativa) en el corregimiento del Plateado, municipio de Argelia, Cauca conforme a la Circular 001 de 2025 expedida por FONVIVIENDA y el Decreto 1077 de 2015”” asignados continúa con la condición, de que su cálculo tiene como base e l salario mínimo mensual de la vigencia 2025. Artículo 2. MATERIAS NO ACLARADAS . Las demás disposiciones de la Resolución N° 115 del 16 de abril de 2025 modificada por la Resolución N° 0322 de junio 6 de 2025 que no fueron objeto de la aclaración con el presente acto Resolución N° 115 del 16 de abril de 2025 modificada por la Resolución N° 0322 de junio 6 de 2025 que no fueron objeto de la aclaración con el presente acto administrativo, se mantienen vigentes y debiendo darse estricto cumplimiento a lo allí dispuesto. Artículo 3. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación y se comunicará por l a Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda a los gestores al correo electrónico registrado en el programa. Dada en Bogotá, D.C., a los
ARTURO GALEANO AVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Elaboró:
Diana Ramírez Contratista DIVIS Tatiana Tavera A Contratista DIVIS Juan Pablo Serna Contratista DIVIS
Revisó:
Karen Armenta Contratista DIVIS Samael Ospina Contratista DIVIS Andrei Suarez Contratista SSEVR Jhon Meyer Contratista SSFV Julian Vásquez Contratista Fonvivenda
Aprobó:
Rosa Espitia Riaño Directora DIVIS Juliana Toro Subdirectora SSFV Laura Sanguino Subdirectora SSEVR 0318 14 ABRIL 2026 14 días de abril de 2026