MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolucion 0324 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolucion 0324 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
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Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO DE
“Por medio de la cual se modifica parcialmente las Resoluciones No. 0037 del 28 de enero de 2026; 0038 y 0039 del 29 de enero de 2026; y 0048, 0052, 0053, 0056, 0057, 0058 y 0059 del 30 de enero de 2026, mediante las cuales se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda.”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 1o de la Ley 2079 de 2021, los artículos 8 y 9 del Decreto Ley 555 de 2003, el Decreto 413 del 3 de abril de 2025 y en la Resolución 466 del 22 de julio del 2025, expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y teniendo en cuenta las siguientes,
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - MVCT es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda urbana y rural, financiación de vivienda, desarrollo
entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda urbana y rural, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación.
Que, los programas en materia de vivienda urbana y rural son ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, entidad adscrita al MVCT, creado mediante el Decreto Ley 555 de 2003, el cual cuenta con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera y sin planta de personal, por lo que su apoyo técnico será brindado por parte del personal del MVCT.
Que, al tenor de lo dispuesto en la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo – PND 2022-2026 "Colombia, potencia mundial de la vida” se identifica como uno de los catalizadores "3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral" y la implementación por parte del Gobierno Nacional de "programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población".
Que, en consonancia con lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo, el MVCT es responsable entre otros, del Programa de Mejoramiento de Vivienda , desde el cual se busca realizar la mayor cantidad de adecuaciones en este cuatrienio, atendiendo a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (mod ulares), para así
busca realizar la mayor cantidad de adecuaciones en este cuatrienio, atendiendo a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (mod ulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.
Que, de conformidad con las líneas estratégicas del PND se expidió el Decreto 0413 de 2025, modificatorio y compilado en el Decreto 1077 de 2015, que promueve intervenciones físicas y procesos organizativos comunitarios que permitan mejorar las condiciones habitacionales, sanitarias, estructurales y de habitab ilidad de las viviendas, priorizando hogares que históricamente no habían podido acceder al subsidio de mejoramiento debido a barreras administrativas, falta de recursos o apoyo técnico.
Que, mediante Resolución No. 0466 de 2025, el MVCT adoptó el Manual operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda , desarrollando las pautas orientadoras de su implementación.
Que, mediante Resolución No. 0037 del 28 de Enero de 2026, FONVIVIENDA, autorizó y dispuso de hasta 500 cupos de asignación de un Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) derivada del Acuerdo Social con la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos de Colombia – ANUC, para los hogares campesinos rurales y urbanos de los departamentos de Cauca, Valle del Cauca, Bolívar, Atlántico, Tolima, Cundinamarca, Córdoba, Meta, Chocó y Risaralda, bajo la Modalidad III – Gestión Asociada del Programa de Mejoramiento de vivienda.
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Chocó y Risaralda, bajo la Modalidad III – Gestión Asociada del Programa de Mejoramiento de vivienda.
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Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No. del “Por medio de la cual se modifica parcialmente las Resoluciones No. 0037 del 28 de enero de 2026; 0038 y 0039 del 29 de enero de 2026; y 0048, 0052, 0053, 0056, 0057, 0058 y 0059 del 30 de enero de 2026, mediante las cuales se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda.”
Que, mediante Resolución No. 0038 del 29 de Enero de 2026, FONVIVIENDA, autorizó y dispuso de hasta 333 cupos de asignación de un Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) rurales y urbanos para las comunidades Indígenas Pastos y Quillasingas del departamento de Nariño, bajo la modalidad III del programa de mejoramiento de vivienda.
Que, mediante Resolución No. 0039 del 29 de Enero de 2026, FONVIVIENDA, autorizó y dispuso de hasta 2.036 cupos de asignación de un Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) urbano y rural destinados a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras; en cumplimiento del Acuerdo NT4-115 concertado en la Consulta Previa del Plan Nacional
urbano y rural destinados a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras; en cumplimiento del Acuerdo NT4-115 concertado en la Consulta Previa del Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026, bajo las Modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada) del Programa de Mejoramiento de Vivienda.
Que, mediante Resolución No. 0048 del 30 de Enero de 2026, FONVIVIENDA, autorizó y dispuso de hasta 200 cupos de asignación de un Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) rural para las comunidades del municipio del Medio Atrato (Chocó), bajo la modalidad III del programa de mejoramiento de vivienda.
Que, mediante Resolución No. 0052 del 30 de Enero de 2026, FONVIVIENDA, autorizó y dispuso de hasta 137 cupos de asignación de un Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) urbano y rural para la Junta de Acción Comunal Central de Buenos Aires ubicada en el departamento del Cauca, bajo la modalidad III del programa de mejoramiento de vivienda.
Que, mediante Resolución No. 0053 del 30 de Enero de 2026, FONVIVIENDA, autorizó y dispuso de hasta 200 cupos de asignación de un Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) urbano para la Cumbre de Vivienda Popular de Popayán, bajo la modalidad III del programa de mejoramiento de vivienda.
Que, mediante Resolución No. 0056 del 30 de Enero de 2026, FONVIVIENDA, autorizó y dispuso de hasta 140 cupos de asignación de un Subsidio Familiar de Vivienda (SFV)
Que, mediante Resolución No. 0056 del 30 de Enero de 2026, FONVIVIENDA, autorizó y dispuso de hasta 140 cupos de asignación de un Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) urbano para las organizaciones ECORESIDUOS Y EMRS de los departamentos de Cundinamarca, Norte de Santander y Santander, bajo la modalidad III del programa de mejoramiento de vivienda.
Que, mediante Resolución No. 0057 del 30 de Enero de 2026, FONVIVIENDA, autorizó y dispuso de hasta 49 cupos de asignación de un Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) urbano para las organizaciones ECORESIDUOS Y EMRS de los departamentos de Cundinamarca, Norte de Santander y Santander, bajo la modalidad III del programa de mejoramiento de vivienda.
Que, mediante Resolución No. 005 8 del 30 de Enero de 2026, FONVIVIENDA, autorizó y dispuso de hasta 200 cupos de asignación de un Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) urbano y rural para la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos de Colombia – ANUC del Cauca, bajo la modalidad III del programa de mejoramiento de vivienda.
Que, mediante Resolución No. 0059 del 30 de enero de 2026, FONVIVIENDA, autorizó y dispuso de hasta 395 cupos de asignación de un Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) urbano y rural en atención del Acuerdo social para las organizaciones sociales en el territorio nacional, en cumplimiento del compromiso concertado en el espacio de diálogo con las vocerías que convergen en la plataforma “Aquí en la lucha Transformamos”, bajo modalidades I y III del programa de mejoramiento de vivienda.
territorio nacional, en cumplimiento del compromiso concertado en el espacio de diálogo con las vocerías que convergen en la plataforma “Aquí en la lucha Transformamos”, bajo modalidades I y III del programa de mejoramiento de vivienda.
Que, en el artículo 3 de la Resolución No. 0059 del 30 de enero de 2026 y el artículo 2 de las citadas Resoluciones No. 0037 del 28 de enero de 2026; 0038 y 0039 del 29 de enero de 2026; y 0048, 0052, 0053, 0056, 0057 y 0058 del 30 de enero de 2026, relativos a la vigencia de los cupos asignados, fijó los plazos para el desarrollo de las etapas operativas del programa, en concordancia con lo previsto en el Manual Operativo de Mejoramiento de vivienda, adoptado mediante Resolución 0466 de 2025, expedida en el marco del Decreto 0413 de 2025.
Que, el literal i) Levantamiento y cargue de la información contenido en el numeral 1. Alistamiento del artículo 3. Vigencia de los cupos asignados de la Resolución No. 0059 del 0324 15 ABRIL 2026Página 3 de 4
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No. del “Por medio de la cual se modifica parcialmente las Resoluciones No. 0037 del 28 de enero de 2026; 0038 y
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No. del “Por medio de la cual se modifica parcialmente las Resoluciones No. 0037 del 28 de enero de 2026; 0038 y 0039 del 29 de enero de 2026; y 0048, 0052, 0053, 0056, 0057, 0058 y 0059 del 30 de enero de 2026, mediante las cuales se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda.”
30 de enero de 2026 ; y que en el literal i) Levantamiento y cargue de la información del numeral 1. Alistamiento del artículo 2 de las citadas Resoluciones No. 0037 del 28 de enero de 2026; 0038 y 0039 del 29 de enero de 2026; y 0048, 0052, 0053, 0056, 0057 y 0058 del 30 de enero de 2026, se estableció que el gestor contaría con veinte (20) días calendario para el levantamiento de la información y el cargue de la totalidad de los documentos, contados desde la apertura de la plataforma dispuesta por el MVCT.
Que, en desarrollo del acompañamiento técnico y operativo adelantado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se recibieron un total de treinta y tres (33) solicitudes de prórroga para la etapa de alistamiento, las cuales fueron objeto de revisión y análisis por parte del equipo técnico y social, verificando las justificaciones presentadas, el estado de avance de cada proceso y las condiciones operativas en territorio.
Que, como resultado de este ejercicio de evaluación, se determinó que diez (10) acuerdos
del equipo técnico y social, verificando las justificaciones presentadas, el estado de avance de cada proceso y las condiciones operativas en territorio.
Que, como resultado de este ejercicio de evaluación, se determinó que diez (10) acuerdos sociales cumplen con los criterios técnicos y operativos que sustentan la necesidad de ampliar el plazo de la etapa de alistamiento, evidenciando que la prórroga permitirá consolidar las actividades preparatorias requeridas para garantizar una adecuada implementac ión de las acciones previstas.
Que, el equipo técnico y social emite concepto favorable de viabilidad para la prórroga de la etapa de alistamiento por un término de Veinticuatro (24) días calendario considerando que las solicitudes presentadas cuentan con la debida justificación técnica y que la ampliación del plazo permitirá fortalecer las condiciones necesarias para el adecuado desarrollo de las etapas subsiguientes del proceso y el cumplimiento de los compromisos establecidos.
Que, en atención a lo anterior, y en aplicación de los principios de eficacia, razonabilidad, proporcionalidad y buena administración, se considera técnica y jurídicamente procedente ampliar el plazo de la etapa de alistamiento inicialmente previsto, estableciendo un término de Cuarenta y Cuatro (44) días calendario para el levantamiento de la información y el cargue de la totalidad de los documentos, contados desde la apertura de la plataforma dispuesta por el MVCT.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Modificar parcialmente el artículo 3° de la Resolución No. 0059 del 30 de Enero de 2026, en el numeral 1. Alistamiento del literal i) Levantamiento y cargue de la información,
RESUELVE
Artículo 1. Modificar parcialmente el artículo 3° de la Resolución No. 0059 del 30 de Enero de 2026, en el numeral 1. Alistamiento del literal i) Levantamiento y cargue de la información, en el sentido de ampliar el plazo de alistamiento 24 días calendario adicionales, el cual quedará así:
“(…) Artículo 3. Vigencia de los cupos asignados. (…)
1. Alistamiento.
(…)
- Levantamiento y cargue de la información: (…) El gestor contará con Cuarenta y Cuatro (44) días calendario para el levantamiento de la información y el cargue de la totalidad de los documentos, contados desde la apertura de la plataforma dispuesta por el MVCT.
(…)”.
Artículo 2. Modificar parcialmente el artículo 2° de la s Resoluciones No. 0037, 0038, 0039, 0048, 0052, 0053, 0056, 0057 y 0058 del 2026 , en el numeral 1. Alistamiento del literal i) Levantamiento y cargue de la información , en el sentido de ampliar el plazo de alistamiento 24 días calendario adicionales, el cual quedará así:
“(…) Artículo 2. Vigencia de los cupos asignados. (…)
2. Alistamiento.
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Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No. del “Por medio de la cual se modifica parcialmente las Resoluciones No. 0037 del 28 de enero de 2026; 0038 y 0039 del 29 de enero de 2026; y 0048, 0052, 0053, 0056, 0057, 0058 y 0059 del 30 de enero de 2026, mediante las cuales se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda.”
- Levantamiento y cargue de la información: (…) El gestor contará con Cuarenta y Cuatro (44) días calendario para el levantamiento de la información y el cargue de la totalidad de los documentos, contados desde la apertura de la plataforma dispuesta por el MVCT.
(…)”.
Artículo 3. Las demás disposiciones contenidas en las citadas resoluciones no son objeto de modificación mediante el presente acto administrativo, continúan vigentes y sin modificación alguna.
Artículo 4. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación y la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda comunicará a cada uno de los gestores a los correos electrónicos registrados en el programa.
Dada en Bogotá, D.C., a los
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda
Elaboró:
F. Sahith Usta M.
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda
Elaboró:
F. Sahith Usta M.
Contratista DIVIS
Revisó: Karen Armenta
Contratista DIVIS
Sandra Bravo Contratista DIVIS
Julián Vásquez Grajales Contratista CDVD 38-2026 FNV
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño
Diretora DIVIS
Juliana Toro Cadavid Subdirectora SSFV
0324 15 ABRIL 2026 15 días de abril de 2026