MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolucion 0327 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolucion 0327 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
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Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO DE
“Por la cual se asignan veinte (20) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo la Modalidad III - Gestión Asociada”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”.
Que la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, mediante la cual se adoptó el Plan Nacional de Desarrollo 2022 –2026 “Colombia, Potencia Mundial de la Vida”, establece como uno de sus catalizadores estratégicos el eje “Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, el cual contempla la implementación de programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a
establece como uno de sus catalizadores estratégicos el eje “Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, el cual contempla la implementación de programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a soluciones habitacionales dignas, con el propósito de reducir la desigualdad y la exclusión social y territorial.
Que, en concordancia con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.
Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.
Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 . del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades . El valor del subsidio conforme a lo dispuesto en el decreto reglamentario del programa podrá ser de hasta 22 SMLMV en zona rural, para intervenciones de tipo Locativo, las cuales también podrán incluir la intervención en Servicios Públicos. En el caso de las intervenciones de tipo Modular, el valor del SFV podrá alcanzar hasta 22 SMLMV, que aplica exclusivamente para zona rural.
Tipo de Intervención Zona Monto del Subsidio Familiar de Vivienda
intervenciones de tipo Modular, el valor del SFV podrá alcanzar hasta 22 SMLMV, que aplica exclusivamente para zona rural.
Tipo de Intervención Zona Monto del Subsidio Familiar de Vivienda hasta Locativo Rural Hasta 22 SMMLV 0327 15 ABRIL 2026Resolución No. del
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Modular Rural Hasta 22 SMMLV
En las zonas rurales de difícil acceso, donde los costos de transporte ( Delta) representan un obstáculo significativo y evidenciable, se prevé un incremento adicional destinado exclusivamente a cubrir dichos costos por el reconocimiento de ingreso a zonas de “difícil acceso”. Este reconocimiento presupuestal será otorgado una única vez y oscilará entre uno (1) y ocho (8) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) según lo establecido en el numeral 2.4. Valor del SFV en Mejoramiento punto a) Incrementos Excepcionales del Manual Operativo.
Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la
numeral 2.4. Valor del SFV en Mejoramiento punto a) Incrementos Excepcionales del Manual Operativo.
Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y que FONVIVIENDA administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación para inversión en vivienda de interés social urbana y rural, en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012.
Que, en desarrollo de lo anterior, FONVIVIENDA celebró el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos No. 027 de 2020 con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A., mediante el cual se constituyó el Patrimonio Autónomo – Fideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, destinado a la administración de los recursos para la ejecución del programa.
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 0413 de 2025, mediante el cual se modificaron disposiciones del Decreto 1077 de 2015 para fortalecer el Programa de Mejoramiento de Vivienda, promoviendo la descentralización de su operación, la diversificación de actores y la participación protagónica de organizaciones sociales y comunitarias en la gestión del hábitat en entornos urbanos y rurales.
Que, de acuerdo con lo establecido en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022–2026, se contempla el diseño de asociaciones público -populares, orientadas a fortalecer procesos organizativos y reconocer el papel de las organizaciones
Que, de acuerdo con lo establecido en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022–2026, se contempla el diseño de asociaciones público -populares, orientadas a fortalecer procesos organizativos y reconocer el papel de las organizaciones comunitarias en la implementación de soluciones habitacionales y en la dinamización de economías locales.
Que, de conformidad con el mandato constitucional que ordena la especial protección de los derechos de las comunidades indígenas y la participación efectiva de estas en las intervenciones a sus territorios, durante los días 15 al 19 de septiembre de 2025, el MVCT se desplazó hasta las mencionadas comunidades, a fin de desarrollar un espacio de conversación, concertación y de visitas técnicas y sociales, con el objetivo de reconocer las condiciones habitacionales, identificándose situaciones de deterioro, materiales inadecuados, y falta de servicios básicos en numerosas viviendas de las comunidades citadas.
Que, una vez socializado el Decreto 0413 de 2025 y el Manual Operativo del Programa, las comunidades optaron por la Modalidad III - Gestión Asociada, definida como: “Proyectos gestionados y liderados por medio de la iniciativa de un proceso social o comunitario y ejecutados por una persona natural o jurídica idónea en la estructuración, financiación y ejecución de proyectos con experiencia en materia de construcción (…)”.
Que, conforme a la citada normativa, a la necesidad expuesta y a la priorización poblacional, se formuló el proyecto con enfoque diferencial para beneficiar a las comunidades de Santa Sofia Centro y Nuevo Jardín, municipio de Leticia, 0327 15 ABRIL 2026Resolución No. del
poblacional, se formuló el proyecto con enfoque diferencial para beneficiar a las comunidades de Santa Sofia Centro y Nuevo Jardín, municipio de Leticia, 0327 15 ABRIL 2026Resolución No. del
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departamento de Amazonas, al tenor de lo previsto en el Decreto 0413 de 2025 y en el Manual Operativo.
Que, en atención a ello, el Resguardo Indígena de Santa Sofia y El Progreso, reconocido por el Ministerio del Interior como comunidad indígena, con autoridad legítima en el territorio y capacidad de representación colectiva, propuso como ejecutor técnico aliado a la empresa ADKUA S.A.S., NIT núm. 901464816-2.
Que, en virtud de lo anterior, mediante la Resolución No. 103 4 del 1 de diciembre de 202 5, FONVIVIENDA autorizó y dispuso hasta noventa (90) cupos de mejoramiento de vivienda rural bajo la Modalidad III – Gestión Asociada para las para el Resguardo Indígena de Santa Sofia y El Progreso, comunidades de Santa Sofia Centro y Nuevo Jardín, municipio de Leticia:
GESTOR SOCIAL ALIADO
mejoramiento de vivienda rural bajo la Modalidad III – Gestión Asociada para las para el Resguardo Indígena de Santa Sofia y El Progreso, comunidades de Santa Sofia Centro y Nuevo Jardín, municipio de Leticia:
GESTOR SOCIAL ALIADO
EJECUTOR DEPARTAMENTO MUNICIPIO
ASIGNACIÓN
CUPOS RURAL
(Hasta) Resguardo Indígena de Santa Sofia y El Progreso, comunidades de Santa Sofia Centro y Nuevo Jardín. ADKUA S.A.S., NIT núm. 901464816-2. Amazonas Leticia 90
Ahora bien, el artículo 8 del Decreto 0413 de 2025 modificó el artículo 2.1.1.7.5 del Decreto 1077 de 2015, indicando que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establecerá en el Manual Operativo los criterios de priorización para potenciales beneficiarios, incorporando enfoques diferenciales, de género, étnicos y de protección a población vulnerable.
Que de conformidad con el Manual Operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda adoptado mediante Resolución 0466 del 22 de julio de 2025, la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda comprende las siguientes etapas: (i) la Etapa de Alistamiento, en la que se formula el proyecto, se presentan las propuestas y se realizan las verificaciones técnicas, jurídicas y sociales, incluyendo validaciones en bases de datos oficiales y revisión de documentos habilitantes; (ii) la Etapa de Autorización y Disponibilidad de Cupos, en la cual Fonvivienda expide el acto que habilita al gestor o ejecutor para desarrollar los mejoramientos; y (iii) la Etapa de
bases de datos oficiales y revisión de documentos habilitantes; (ii) la Etapa de Autorización y Disponibilidad de Cupos, en la cual Fonvivienda expide el acto que habilita al gestor o ejecutor para desarrollar los mejoramientos; y (iii) la Etapa de Evaluación, en la que se verifican requisitos, se adelantan subsanaciones y se establece la elegibilidad de los hogares postulados. Solo una vez culminadas estas fases y verificada la disponibilidad presupuestal, procede la Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda mediante el acto administrativo correspondiente
Que, conforme a la información reportada y controles aplicados por la dependencia competente, los hogares que se relacionarán en el artículo 1 del presente acto administrativo se encuentran en estado habilitado para ser beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda Rural, Modalidad III – Gestión Asociada.
Que el valor de los recursos destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario será determinado en la etapa de preconstrucción, con base en el presupuesto detallado por vivienda y de conformidad con el literal e) del numeral 3.4.3 del Manual Operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, sin exceder el tope de veintidós (22) SMLMV para el componente de subsidio, y con posibilidad de reconocer valores adicionales exclusivamente por concepto de “Delta de transporte” cuando aplique, conforme a las reglas del Manual Operativo, para lo cual se emitirá acto administrativo que así lo indique.
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se emitirá acto administrativo que así lo indique.
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Que los subsidios asignados se entenderán legalizados de conformidad con el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento suscrito por el supervisor contratado para el efecto.
Que el presente acto administrativo no genera, por sí mismo, ejecución presupuestal en los términos del presupuesto de la entidad, y que los desembolsos correspondientes se realizarán con cargo a los recursos administrados por el Patrimonio Autónomo – Fideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, conforme a las reglas del contrato de fiducia y su Manual Operativo.
Que FONVIVIENDA podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios, de conformidad con el Decreto 1077 de 2015 y el Manual Operativo del Programa.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignación de subsidios. Asignar veinte (20) Subsidios Familiares de
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignación de subsidios. Asignar veinte (20) Subsidios Familiares de Vivienda Rural hasta por veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda Rural, Modalidad III – Gestión Asociada, a los hogares que se relacionan a continuación
En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los jefes de hogar de cada núcleo familiar; no obstante, el subsidio se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015.
No. Consecutivo Tipo de Documento Identificación Nombres Apellidos Comunidad Municipio Departamento 1 51287 CC 1121216464 MARYLUNA VENTO LORENZO Nuevo jardín Leticia Amazonas 2 51329 CC 15886892 ROBERTO LORENZO ADAN Nuevo jardín Leticia Amazonas 3 51284 CC 41057936 LUZ ANEXI VENTO LORENZO Nuevo jardín Leticia Amazonas 4 51317 CC 1006733447 ERIKA GUEDES LORENZO Nuevo jardín Leticia Amazonas 5 51323 CC 1121196800 ANGELICA VENTO LORENZO Nuevo jardín Leticia Amazonas 6 51368 CC 40176928 LEONOR LORENZO ADAN Nuevo jardín Leticia Amazonas 7 51324 CC 18070023 CARLOS SINARAHUA BARRERA Nuevo jardín Leticia Amazonas 8 51285 CC 1007344416 LUZ MERI SINARAHUA DAMACIO Nuevo jardín Leticia Amazonas
7 51324 CC 18070023 CARLOS SINARAHUA BARRERA Nuevo jardín Leticia Amazonas 8 51285 CC 1007344416 LUZ MERI SINARAHUA DAMACIO Nuevo jardín Leticia Amazonas 9 51290 CC 1121209749 MERCIA RAMOS BAUTISTA Nuevo jardín Leticia Amazonas 10 51357 CC 15879858 VILAN JESUS GARAY CAYETANO Santa Sofia Leticia Amazonas 11 51303 CC 15885186 ALBERTO RAMOS CAMILO Santa Sofia Leticia Amazonas 12 51312 CC 1121202709 ERACLIO DIAZ CHAMORRO Santa Sofia Leticia Amazonas 13 51336 CC 40175219 PASCUA RAMOS DE BAUTISTA Santa Sofia Leticia Amazonas 14 51274 CC 40175708 CARMEN RAVELO DE CARIHUAZARI Santa Sofia Leticia Amazonas 15 51271 CC 41055845 ADELICIA RAMOS DEL AGUILA Santa Sofia Leticia Amazonas 16 51319 CC 41055017 CECILIA ROJAS CHOTA Santa Sofia Leticia Amazonas 17 51277 CC 15877067 FRANCISCO CASTILLO ALMEIDA Santa Sofia Leticia Amazonas 18 51281 CC 1121209022 FRANCISCO LEONARDO FABABA Santa Sofia Leticia Amazonas 19 51296 CC 1121213623 HERMELINDA PINTO SANTOS Santa Sofia Leticia Amazonas 20 51301 CC 1007344519 DORIS RAMIREZ LOZANO Santa Sofia Leticia Amazonas
Parágrafo 1: El valor específico de la subvención destinado al mejoramiento de cada vivienda se establecerá en la etapa de preconstrucción, cuando se defina el
Parágrafo 1: El valor específico de la subvención destinado al mejoramiento de cada vivienda se establecerá en la etapa de preconstrucción, cuando se defina el presupuesto detallado de obra por vivienda, conforme al literal e) del numeral 3.4.3 0327 15 ABRIL 2026Resolución No. del
“Por la cual se asignan veinte (20) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo la Modalidad III - Gestión Asociada”
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del Manual Operativo. En caso de requerirse valores adicionales por encima de los veintidós (22) SMLMV, estos solo podrán reconocerse en los términos del Manual Operativo exclusivamente para el concepto de “Delta de transporte”, cuando aplique.
Artículo 2. Vigencia del subsidio. La vigencia de los Subsidios Familiares de Vivienda Rural asignados mediante la presente resolución es de doce (12) meses, contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial.
Artículo 3. Verificación posterior, pérdida y restitución. FONVIVIENDA podrá aplicar el régimen de pérdida y restitución del subsidio previsto en el Manual Operativo y en el Decreto 1077 de 2015, cuando se configuren las causales
aplicar el régimen de pérdida y restitución del subsidio previsto en el Manual Operativo y en el Decreto 1077 de 2015, cuando se configuren las causales correspondientes, y podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Artículo 4. Condiciones de la asignación. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución, para los hogares relacionados en el artículo 1, queda condicionada a:
- La anuencia y disposición del hogar para la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • El cumplimiento de las obligaciones del hogar conforme a lo dispuesto en el Capítulo 2, numeral 2.8 del Manual Operativo adoptado mediante Resolución 0466 de 2025. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) la existencia de diagnóstico que determine viabilidad de intervención; ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario; y iii) la emisión del certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor. • La disponibilidad de los recursos administrados en el Fideicomiso del
Programa.
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas condiciones, se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio del hogar correspondiente, conforme al numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 y al numeral 3.6.3.2 “Exclusión, renuncia y sustitución del beneficiario” del Manual Operativo , adoptado mediante Resolución 0466 de 2025.
conforme al numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 y al numeral 3.6.3.2 “Exclusión, renuncia y sustitución del beneficiario” del Manual Operativo , adoptado mediante Resolución 0466 de 2025.
Artículo 5. Publicación y comunicaciones. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial; será comunicada por la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del MVCT , al Patrimonio Autónomo – Fideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural constituido mediante Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos No. 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A.; y al Resguardo Indígena de Santa Sofia y El Progreso, comunidades de Santa Sofia Centro y Nuevo Jardín, municipio de Leticia, departamento de Amazonas, para que, a su vez, se comunique a los hogares relacionados en el artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 6. Fuente de pago e imputación . El presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal directa, y los desembolsos e imputaciones se efectuarán conforme a las reglas del artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, el contrato de fiducia y el Manual Operativo del fideicomiso, con cargo a los 0327 15 ABRIL 2026Resolución No. del
“Por la cual se asignan veinte (20) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento
de vivienda rural bajo la Modalidad III - Gestión Asociada”
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recursos disponibles en el Patrimonio Autónomo – Fideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural.
Artículo 7. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C.,
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Rosa Elena Espitia Riaño Directora Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social
Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Subdirectora Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural
Catherin Muñoz Martínez
Contratista FNV
Andrei Alexander Suárez Moreno Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural
0327 15 ABRIL 2026 15 días de abril de 2026