MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolucion 0328 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolucion 0328 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
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Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO DE
“Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifica parcialmente las Resolución 0527 de 31 de julio de 2025”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA –
FONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.
Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro
del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.
Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.
Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.
Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante el oficio 2023EE0040950, invitó a municipios de categorías 4, 5 y 6 a participar en la convocatoria del programa de mejoramientos de vivienda urbana/rural en el marco del Decreto 1077 de 2015, a través de la presentación de manifestaciones de in terés. En la invitación se describieron las condiciones y requisitos para participar, y se especificó que l a solicitud de manifestación de interés no genera obligación alguna para Fonvivienda de asignar las subvenciones ni genera ninguna obligación presupuestal.
Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad
solicitud de manifestación de interés no genera obligación alguna para Fonvivienda de asignar las subvenciones ni genera ninguna obligación presupuestal.
Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios.
Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico , a partir del cual se determinar á la modalidad de intervención, la cual podrá consistir en mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y/o conexiones intradomiciliarias, entre otros.
Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por 0328 15 ABRIL 2026Página 2 de 4
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Resolución No. del “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifica parcialmente la Resolución 0527 del 31 de julio de 2025”
parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares
0527 del 31 de julio de 2025”
parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares participantes de la convocatoria y a los que posteriormente se les asignó el subsidio, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento . Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.
Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinar á la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.
Que, en el marco del esquema público del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se asignaron cupos al municipio de Distracción – La Guajira, entre otros.
Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de pre-construcción.
Que en el municipio de Distracción – La Guajira realizaron diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, para su aprobación por parte de ENTERRITORIO en calidad de interventor, en cumplimiento
Que en el municipio de Distracción – La Guajira realizaron diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, para su aprobación por parte de ENTERRITORIO en calidad de interventor, en cumplimiento de las obligaciones adquiridas en el marco del Contrato Nº 224003 ENT - 03 Fidubogotá.
Que ENTERRITORIO en cumplimiento a las obligaciones establecida en el marco del contrato No. 224003 ENT – 03 FIDUBOGOTÁ, suscrito para la supervisión a la correcta aplicación de SVF en la modalidad de mejoramiento en suelo urbano, informó el resultado de los diagnósticos habilitados viables presentados por el municipio, detallando el valor de los mejoramientos objeto de intervención.
Que a través de la Resolución 0527 del 31 de julio de 2025, FONVIVIENDA asignó un Subsidio Familiar de Vivienda al hogar representado por la señora CARMEN EMILIA GOMEZ GUTIERREZ identificada con CC 56055568 en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda.
Que posterior a esta asignación , ENTERRITORIO, a través de oficio con radicado 202532010063021 de fecha 3 de diciembre de 2025 , indicó que el supervisor por parte de la inter ventoría COINCO S.A. ubicó, con la ayuda de la Junta de Acción Comunal, a la beneficiaria del mejoramiento de la vivienda identificada con la nomenclatura calle 6 # 21 – 42, en otra vivienda , la cual según indica el Alcalde Municipal a través de oficio de fecha del 24 de noviembre, es “herencia de su fallecida
nomenclatura calle 6 # 21 – 42, en otra vivienda , la cual según indica el Alcalde Municipal a través de oficio de fecha del 24 de noviembre, es “herencia de su fallecida madre “ y que la vivienda presentada para mejoramiento “está en arriendo”.
Que una vez realizada la respectiva consulta en la página de la ventanilla única de registro (VUR), se pudo evidenciar que a nombre de la postulante recae el derecho real de 3 inmuebles identificados cada uno con los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 214-44729, 214-44728 y 214-27742 ubicados en el municipio de Fonseca en el departamento de la Guajira, tal como se puede evidenciar a continuación:
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Resolución No. del “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifica parcialmente la Resolución 0527 del 31 de julio de 2025”
Que lo anterior evidencia en primera medida que la señora CARMEN EMILIA GOMEZ GUTIERREZ identificada con CC 56055568 cuenta con varias viviendas, lo que a todas luces contraviene las exigencias propias del Programa sumado al hecho que no reside
Que lo anterior evidencia en primera medida que la señora CARMEN EMILIA GOMEZ GUTIERREZ identificada con CC 56055568 cuenta con varias viviendas, lo que a todas luces contraviene las exigencias propias del Programa sumado al hecho que no reside en la vivienda que presuntamente requiere el mejoramiento , siendo esto otro requisito sine qua non se puede continuar con la asignación en cuestión.
Que en razón a que el Subsidio Familiar de Vivienda arriba relacionados no se ha legalizado, se dará aplicación a lo establecido en el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual establece:
“ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:
1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de
lo Contencioso Administrativo.
2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.
3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.
4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.
5. Cuando pierdan vigencia.”
Que la situación presentada se enmarca en el numeral 2, de la norma antes transcrita, como quiera que al desaparecer los sujetos activos del beneficio en cuestión a causa de que la señora CARMEN EMILIA GOMEZ GUTIERREZ ya no reside en la vivienda
como quiera que al desaparecer los sujetos activos del beneficio en cuestión a causa de que la señora CARMEN EMILIA GOMEZ GUTIERREZ ya no reside en la vivienda postulada, impide que se concreten todos los derechos y obligaciones demandados por el Decreto 1077 de 2015, se hace improrrogable declarar la pérdida de ejecutoriedad de las Resolución 0527 del 31 de julio 2025, sobre la asignación de la señora CARMEN EMILIA GOMEZ GUTIERREZ identificada con cedula de ciudadanía No. 56055568 afectándose con ello la eficacia del acto administrativo, particularmente en la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda, la cual es imposible que sobreviva si se da una de las causales del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
Que, en tal virtud se procederá a modificar parcialmente la resolución que se relaciona a continuación, en el sentido de establecer el valor del Subsidio Familiar de Vivienda objeto de la pérdida de ejecutoriedad para que sea descontado del acto administrativo de asignación que resulta afectado, advirtiendo por parte de la Subdirección de Subsidio familiar de vivienda del MVCT, que consultada la base de pagos de subsidios familiares de vivienda otorgados en el marco del Programa de Mejoramiento, remitida desde el área de pagos a través de correo electrónico de fecha 26 de febrero de 2026, 0328 15 ABRIL 2026Página 4 de 4
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Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No. del “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifica parcialmente la Resolución 0527 del 31 de julio de 2025”
no se evidencia pago ni total ni parcial de los subsidios asignados, de la siguiente manera:
No. Resolución que asigna Fecha de Asignación Vr. SFV que perdió fuerza de Ejecutoriedad 0527 31 de julio 2025 $13.920.000
Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Declarar la Pérdida de Ejecutoriedad de la Resolución No. 0527 del 31 de julio de 2025, sobre la asignación de la señora CARMEN EMILIA GOMEZ GUTIERREZ identificada con cedula de ciudadanía No. 56055568, en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda , por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.
Artículo 2. Modificar parcialmente la Resolución No. 0527 del 31 de julio de 2025, en el sentido de establecer el valor del Subsidio Familiar de Vivienda objeto de la pérdida de ejecutoriedad para que sea descontado del acto administrativo de
en el sentido de establecer el valor del Subsidio Familiar de Vivienda objeto de la pérdida de ejecutoriedad para que sea descontado del acto administrativo de asignación que resulta afectado.
No. Resolución que asigna Fecha de Asignación Vr. SFV que perdió fuerza de Ejecutoriedad 0527 31 de julio de 2025 $13.920.000
Artículo 3. Los demás acápites y apartes de la Resoluci ón No. 0527 del 31 de julio de 2025, expedida por FONVIVIENDA, no sufre modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.
Artículo 4. Comunicar por parte de la Subdirección de Subsidio familiar de vivienda del MVCT esta decisión, al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Aval Fiduciaria, a ENTerritorio, y al municipio de Distracción – La Guajira, quien a su vez le comunicará el presente acto administrativo al hogar representado por CARMEN EMILIA GOMEZ GUTIERREZ identificada con cedula de ciudadanía No. 56055568.
Artículo 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D.C., a los
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Elaboro: Daniel Garcia
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Revisó: Juliana Toro Cadavid
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Elaboro: Daniel Garcia
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Revisó: Juliana Toro Cadavid
Cargo: Subdirectora
Oficina: SSFV
Jhon Meyer
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Catherin Muñoz Martínez Contratista FNV
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño
Cargo: Directora
Oficina: DIVIS 0328 15 ABRIL 2026 15 días de abril de 2026