MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolucion 0332 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolucion 0332 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
Página 1 de 5
Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO DE
“Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 0041 de 29 enero de 2026; Por la cual se autorizan y disponen cupos del programa de mejoramiento de vivienda rural derivada del Acuerdo Social con organizaciones de comunidades negras del municipio Roberto Payán, en el departamento de Nariño, bajo la modalidad I Gestión Social”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 1o de la Ley 2079 de 2021, los artículos 8 y 9 del Decreto Ley 555 de 2003, el Decreto 413 del 3 de abril de 2025 y en la Resolución 466 del 22 de julio del 2025, expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y teniendo en cuenta las siguientes,
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - MVCT es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda urbana y rural, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así
políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda urbana y rural, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación.
Que, los programas en materia de vivienda urbana y rural son ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, entidad adscrita al MVCT, creado mediante el Decreto Ley 555 de 2003, el cual cuenta con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera y sin planta de personal, por lo que su apoyo técnico será brindado por parte del personal del MVCT.
Que, al tenor de lo dispuesto en la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 "Colombia, potencia mundial de la vida” se identifica como uno de los catalizadores "3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral" y la implementación por parte del Gobierno Nacional de "programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población".
Que, en consonancia con lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo, el MVCT es responsable entre otros, del Programa de Mejoramiento de Vivienda, desde el cual se busca realizar la mayor cantidad de adecuaciones en este cuatrienio, atendiendo a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (mod ulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.
atendiendo a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (mod ulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.
Que, de conformidad con las líneas estratégicas del PND se expidió el Decreto 0413 de 2025, modificatorio y compilado en el Decreto 1077 de 2015, que promueve intervenciones físicas y procesos organizativos comunitarios que permitan mejorar las condiciones habitacionales, sanitarias, estructurales y de habitabilidad de las viviendas, priorizando hogares que históricamente no habían podido acceder al subsidio de mejoramiento debido a barreras administrativas, falta de recursos o apoyo técnico.
Que, mediante Resolución No. 0466 de 2025, el MVCT adoptó el Manual operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, desarrollando las pautas orientadoras de su implementación 0332 15 ABRIL 2026Página 2 de 5
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Resolución No. del “Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 0041 de 29 enero de 2026; Por la cual se autorizan y disponen cupos del programa de mejoramiento de vivienda rural derivada del Acuerdo Social con organizaciones de comunidades negras del municipio Roberto Payán, en el departamento de Nariño, bajo la modalidad I Gestión Social”
disponen cupos del programa de mejoramiento de vivienda rural derivada del Acuerdo Social con organizaciones de comunidades negras del municipio Roberto Payán, en el departamento de Nariño, bajo la modalidad I Gestión Social”
Que, mediante Resolución No. 00 41 de 2026, FONVIVIENDA, autorizó y dispuso 180 cupos de mejoramiento de vivienda rural es para las comunidades afrodescendientes del municipio de Roberto Payán, Departamento de Nariño.
Que, en el “Artículo 2. Vigencia de los cupos asignados ” de la parte resolutiva de la Resolución No. 0041 de 2026 se indicó lo siguiente:
“(..)_ Artículo 2. Vigencia de los cupos asignados. Los cupos asignados mediante el presente acto administrativo se ejecutarán dentro de los plazos previstos para las etapas de alistamiento, preconstrucción y ejecución, conforme a la Resolución 0466 de 2025 que adoptó el Manual Operativo.
Los plazos establecidos no contemplan los tiempos asociados a subsanaciones, devoluciones o sustituciones de hogares, los cuales deberán ser atendidos dentro de los términos definidos para cada una de las etapas señaladas y detalladas a continuación, los c uales se consideran coherentes y suficientes para garantizar la vigencia y cumplimiento de la ejecución oportuna de los cupos.
No. Etapa Plazo 1 Alistamiento (incluye subsanación) Hasta 25 días 2 Pre construcción (incluye subsanación) Hasta 45 días 3 Ejecución Hasta 60 días _(..)”
Que, del citado artículo resolutivo se evidencia una contradicción en la disposición
2 Pre construcción (incluye subsanación) Hasta 45 días 3 Ejecución Hasta 60 días _(..)”
Que, del citado artículo resolutivo se evidencia una contradicción en la disposición relativa a los plazos, al señalar que estos no contemplan tiempos de subsanación y, simultáneamente, indicar que las etapas de alistamiento y preconstrucción los incluyen, situación que genera ambigüedad en su interpretación y hace necesaria su precisión para garantizar seguridad jurídica.
Que, en el marco del proceso de alistamiento y registro de información de potenciales hogares beneficiarios, se evidenciaron inconsistencias en los datos diligenciados por los consejos comunitarios en la plataforma dispuesta para tal fin, particularmente e n la digitación de números de identificación y en la correspondencia de los nombres con los registrados en la cédula de ciudadanía, lo cual afecta la calidad e integridad de la información.
Que, en consecuencia, resulta técnicamente procedente habilitar la etapa de (re)postulación de hogares como mecanismo de depuración, corrección y validación de datos, con el fin de garantizar la consistencia de los registros, evitar la exclusión indebida de potenciales beneficiarios y salvaguardar la adecuada asignación de cupos en el marco del programa.
Que, en el “ Artículo 2. Vigencia de los cupos asignados ” en su apartado “ 1. Alistamiento. Parágrafo primero.” de la parte resolutiva de la Resolución No. 0041 de 2026 se indicó lo siguiente:
“(...)_ Artículo 2. Vigencia de los cupos asignados. (…)
1. Alistamiento. (...) Parágrafo primero: Si vencido el término otorgado, el gestor no realiza la
2026 se indicó lo siguiente:
“(...)_ Artículo 2. Vigencia de los cupos asignados. (…)
1. Alistamiento. (...) Parágrafo primero: Si vencido el término otorgado, el gestor no realiza la subsanación requerida, se procederá a aplicar la disminución de los cupos 0332 15 ABRIL 2026Página 3 de 5
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Resolución No. del “Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 0041 de 29 enero de 2026; Por la cual se autorizan y disponen cupos del programa de mejoramiento de vivienda rural derivada del Acuerdo Social con organizaciones de comunidades negras del municipio Roberto Payán, en el departamento de Nariño, bajo la modalidad I Gestión Social”
asignados. Para tal efecto, se emitirá el acto administrativo correspondiente.”
Que, si bien el Parágrafo primero prevé la disminución de cupos ante la no subsanación en el término establecido, se precisa que adicionalmente dicha disminución procederá cuando tampoco se realice la (re)postulación requerida , como mecanismo idóneo para la corrección y validación de la información, con el fin de garantizar la adecuada asignación del Subsidio Familiar de Vivienda (SFV).
Que, adicionalmente, aunque el artículo 2 fija los plazos de cada etapa, en la preconstrucción los tiempos de subsanación solo contemplan mejoramientos
fin de garantizar la adecuada asignación del Subsidio Familiar de Vivienda (SFV).
Que, adicionalmente, aunque el artículo 2 fija los plazos de cada etapa, en la preconstrucción los tiempos de subsanación solo contemplan mejoramientos locativos y omiten los modulares, los cuales prevén veinte (20) días para la primera subsanación y diez (10) para la segunda, superando el término actualmente previsto y requiriendo una regulación diferenciada.
Que, en el mismo “Artículo 2. Vigencia de los cupos asignados” de la parte resolutiva de la Resolución No. 0041 de 202 6, en su inciso “ 2. Proconstrucción . E tapa de preconstrucción” se indicó lo siguiente:
“(...)_ Artículo 2. Vigencia de los cupos asignados. (…)
2. Preconstrucción. (…) Subsanación de la preconstrucción.
Cuando el supervisor, una vez recibidas las subsanaciones completas por parte del gestor, advierta que estas no fueron atendidas de manera adecuada, podrá realizar un (1) requerimiento adicional por el mismo criterio, el cual será notificado igualmente por los canales antes mencionados, con los siguientes plazos para subsanar:
o Cinco (5) días calendario, cuando se trate de mejoramientos locativos. o Cinco (5) días calendario, cuando se trate de mejoramientos de reducción de vulnerabilidad. _(...)”
Que, en el apartado citado y relacionado con la subsanación de la etapa de preconstrucción, se evidenció que quedó consignado “reducción de vulnerabilidad” como tipo de mejoramiento; no obstante, dicha denominación no corresponde al
Que, en el apartado citado y relacionado con la subsanación de la etapa de preconstrucción, se evidenció que quedó consignado “reducción de vulnerabilidad” como tipo de mejoramiento; no obstante, dicha denominación no corresponde al alcance del proceso regulado, siendo lo correcto referirse a “mejoramiento modular”, por lo que resulta necesario ajustar la redacción con el fin de evitar inconsistencias conceptuales y garantizar la correcta interpretación y aplicación de la disposición.
Que, el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, en su parte pertinente dispone: “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. Que, teniendo en cuenta que la situación presentada se enmarca en el artículo 45 citado y los yerros relacionados en precedencia corresponden a unos errores de hecho 0332 15 ABRIL 2026Página 4 de 5
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Resolución No. del “Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 0041 de 29 enero de 2026; Por la cual se autorizan y
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Resolución No. del “Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 0041 de 29 enero de 2026; Por la cual se autorizan y disponen cupos del programa de mejoramiento de vivienda rural derivada del Acuerdo Social con organizaciones de comunidades negras del municipio Roberto Payán, en el departamento de Nariño, bajo la modalidad I Gestión Social”
que no incide en el sentido de la decisión administrativa adoptada, resulta procedente corregir la Resolución No. 0041 de fecha 29 de enero de 2026.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Modificar parcialmente el artículo 2° de la Resolución No. 0041 de 2026, el cual quedará así:
“(...)_ Artículo 2. Vigencia de los cupos asignados. Los cupos asignados mediante el presente acto administrativo se ejecutarán dentro de los plazos previstos para las etapas de alistamiento, preconstrucción y ejecución, conforme a la Resolución 0466 de 2025 que adoptó el Manual Operativo.
Los plazos establecidos contemplan los tiempos asociados a subsanaciones, los cuales deberán ser atendidos dentro de los términos definidos para cada una de las etapas señaladas y detalladas a continuación, los cuales se consideran coherentes y suficientes para garantizar la vigencia y cumplimiento de la ejecución oportuna de los cupos.
No. Etapa Plazo 1 Alistamiento (incluye subsanación) Hasta 35 días 2 Pre construcción (incluye subsanación) Hasta 45 días - Locativo Hasta 60 días - Modular
ejecución oportuna de los cupos.
No. Etapa Plazo 1 Alistamiento (incluye subsanación) Hasta 35 días 2 Pre construcción (incluye subsanación) Hasta 45 días - Locativo Hasta 60 días - Modular 3 Ejecución Hasta 60 días _(...)”
Artículo 2. Modificar parcialmente el artículo 2° incluyéndole en el apartado “ 1. Alistamiento.” el numeral “iv) Re postulación” en la Resolución No. 0041 de 2026, el cual quedará así:
“(...)_ Artículo 2. Vigencia de los cupos asignados. (…)
1. Alistamiento. (...) iv)Re postulación de hogares (si no existen suficientes hogares habilitados): En caso de que el número de hogares habilitados no sea suficiente para sustituir la totalidad de los casos que resulten rechazados o no viables, el gestor podrá, por una única vez, realizar la re postulación de nuevos hogares , d icha re postulación deberá efectuarse dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la comunicación de los resultados de no viabilidad, mediante el cargue de la información y los soportes correspondientes en la plataforma dispuesta por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con el fin de adelantar nuevamente la Etapa de Alistamiento para los hogares postulados. (...)"
Artículo 3. Modificar parcialmente el artículo 2° e n su apartado “1. Alistamiento. Parágrafo primero.”, en la Resolución No. 0041 de 2026, el cual quedará así:
“(...)_ Artículo 2. Vigencia de los cupos asignados. (…)
2. Alistamiento.
(...)
Parágrafo primero.”, en la Resolución No. 0041 de 2026, el cual quedará así:
“(...)_ Artículo 2. Vigencia de los cupos asignados. (…)
2. Alistamiento. (...) Parágrafo primero: Si vencido el término otorgado, el gestor no realiza la subsanación y/o Re postulación requerida, se procederá a aplicar la 0332 15 ABRIL 2026Página 5 de 5
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Resolución No. del “Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 0041 de 29 enero de 2026; Por la cual se autorizan y disponen cupos del programa de mejoramiento de vivienda rural derivada del Acuerdo Social con organizaciones de comunidades negras del municipio Roberto Payán, en el departamento de Nariño, bajo la modalidad I Gestión Social”
disminución de los cupos asignados. Para tal efecto, se emitirá el acto administrativo correspondiente. (...)"
Artículo 4. Modificar parcialmente el artículo 2° en su inciso y apartado “ 2. Preconstrucción. Etapa de preconstrucción ” de la Resolución No. 0041 de 2026, el cual quedará así:
“(...)_ Artículo 2. Vigencia de los cupos asignados. (…)
2. Preconstrucción. (…) Subsanación de la preconstrucción.
Cuando el supervisor, una vez recibidas las subsanaciones completas por parte
“(...)_ Artículo 2. Vigencia de los cupos asignados. (…)
2. Preconstrucción. (…) Subsanación de la preconstrucción.
Cuando el supervisor, una vez recibidas las subsanaciones completas por parte del gestor, advierta que estas no fueron atendidas de manera adecuada, podrá realizar un (1) requerimiento adicional por el mismo criterio, el cual será notificado igualmente por los canales antes mencionados, con los siguientes plazos para subsanar:
o Cinco (5) días calendario, cuando se trate de mejoramientos locativos. o Diez (10) días calendario, cuando se trate de mejoramientos Modulares. _(...)”
Artículo 5. El presente acto administrativo se expide con el fin de corregir los errores materiales advertidos, sin que ello implique modificación alguna del contenido sustancial ni de las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 00 41 de 2026, las cuales no son objeto de aclaración. En consecuencia, dichas disposiciones continúan vigentes y sin modificación alguna.
Artículo 6. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación y La Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda comunicará a cada uno de los gestores a los correos electrónicos registrados en el programa.
Dada en Bogotá, D.C., a los
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda
Elaboró:
F. Sahith Usta M.
Contratista DIVIS
Revisó: Karen Armenta
Contratista DIVIS
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda
Elaboró:
F. Sahith Usta M.
Contratista DIVIS
Revisó: Karen Armenta
Contratista DIVIS
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño
Directora DIVIS
Angelica Basto Contratista DIVIS
Sandra Bravo Contrastista DIVIS
Julián Vásquez Grajales Cargo. Contratista CDVD 38-2026 Oficina. FNV Juliana Toro Cadavid Subdirectora SSFV
0332 15 ABRIL 2026 15 días de abril de 2026