MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolucion 0337 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolucion 0337 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0337 DE 15 ABRIL 2026 “Por la cual se asignan cincuenta y cuatro (54) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural del departamento de Vichada.”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”.
Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 Fonvivienda administrará y ejecutará los recursos
Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 Fonvivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 se establece que Fonvivienda es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural.
Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación, y, programas en materia de vivienda urbana y rural que son ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda. Que de acuerdo con lo propuesto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia, potencia mundial de la vida" se plantea como uno de los catalizadores " 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integra l", la implementación por parte del Gobierno Nacional de " programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la
como uno de los catalizadores " 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integra l", la implementación por parte del Gobierno Nacional de " programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población".
Que el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda y El Departamento de Vichada suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 044-2024 , cuyo objeto se circunscribe a: “Aunar esfuerzos administrativos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, tendientes a superar las condiciones sanitarias satisfactorias de espacio y servicios públicos de los hogares en el marco del programa de mejoramiento regulado en el Decreto 1077 de 2015 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.”
Que en atención a lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los recursos que transfiera el fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que
el fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo.
Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación de este.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 0337 del 15 ABRIL 2026
“Por la cual se asignan cincuenta y cuatro (54) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural del departamento de Vichada.”
Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna Fonvivienda en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.
ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, acto administrativo que fue modificado por la Resolución No. 725 de 23 agosto de 2023. Que de acuerdo con el artículo 30 de la Resolución No. 0536 de 2020 Fonvivienda a través de la Subdirección de Subsidios y Ejecución de Vivienda Rural verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes.
Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó a través de sus contratistas y funcionarios el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correo electrónicos del 02,08,13,22 y 31 de agosto, 05, 09, 15, 17, 22 y 30 de septiembre, 06 y 23 de octubre y 11 y 14 de noviembre de 2025.
calidad mediante correo electrónicos del 02,08,13,22 y 31 de agosto, 05, 09, 15, 17, 22 y 30 de septiembre, 06 y 23 de octubre y 11 y 14 de noviembre de 2025. Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza en consideración a la proyección de cupos y presupuestos contemplados en la Resolución 0938 del 17 de febrero de 2023. Que, de conformidad con las consideraciones expuestas anteriormente, los subsidios objeto del presente acto administrativo se asignan con referencia a salarios mínimos legales mensuales vigentes correspondientes a la vigencia 2024, con el fin de garantizar certeza jurídica en su determinación, coherencia con el marco normativo aplicable y estabilidad en la aplicación de los criterios de asignación definidos para el programa.
Que en consideración al artículo 54 de la Resolución No. 0536 de 2020, se desarrolló la etapa de pre-construcción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural bajo la modalidad de mejoramiento en especie por parte de Fonvivienda, el ejecutor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada. Que el artículo 18 de la Resolución No. 0536 de 2020 establece las etapas del programa de Subsidio Familiar de Vivienda Rural para la asignación del subsidio, entre las cuales se encuentra la relativa a los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos.
Subsidio Familiar de Vivienda Rural para la asignación del subsidio, entre las cuales se encuentra la relativa a los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos.
Que las actividades de pre-construcción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, en tal sentido, el supervisor mediante correo electrónico de 03 de marzo de 2026, informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico objeto de la asignación.
No. CÓDIGO HOGAR DOCUMENTO DE IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO 1 328936 21.249.972 ANGELA VASQUEZ
RUBIO VICHADA PUERTO CARREÑO 2 328901 30937232 CARMEN
NOELIA
PEREZ
CABARTE VICHADA PUERTO CARREÑO 3 328913 30938120 CARMEN
ROSALIA
INFANTE
GARCIA VICHADA PUERTO CARREÑO 4 357357 1127386208 CAROLINA JIMENEZ
ESPINOSA VICHADA PUERTO
CARREÑOFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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“Por la cual se asignan cincuenta y cuatro (54) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural del departamento de Vichada.”
No. CÓDIGO HOGAR DOCUMENTO DE
IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO 5 351509 1007653215 DALESKA
CAMILA
MARIN
BARRETO VICHADA PUERTO CARREÑO 6 348709 1133179056 DIANA
MABELY
NIEVES
GARCIA VICHADA PUERTO CARREÑO 7 348742 1127382934 DIEGO
ARMANDO
CHIPIAJE
GAITAN VICHADA PUERTO CARREÑO 8 357359 30937588 DORELIZ
BIATRIZ NIÑO SALAZAR VICHADA PUERTO
CARREÑO
9 328935 18262956 EVITH RODY SALAZAR VICHADA PUERTO CARREÑO 10 348744 40419188 GILSI YORGED ACOSTA
AGUDELO VICHADA PUERTO CARREÑO 11 359188 1127384148 GLADIS
EDILMA
VASQUEZ
CASTAÑEDA VICHADA PUERTO CARREÑO 12 348705 7361312 JOAQUIN
ARGENIS PALENCIA VICHADA PUERTO CARREÑO 13 328924 6829060 JORGE IZQUIERDO
CASTAÑEDA VICHADA PUERTO CARREÑO 12 348705 7361312 JOAQUIN
ARGENIS PALENCIA VICHADA PUERTO CARREÑO 13 328924 6829060 JORGE IZQUIERDO
BENITEZ VICHADA PUERTO CARREÑO 14 328927 18261578 JOSE JAVIER CAMPIÑO
PUERTAS VICHADA PUERTO CARREÑO 15 358496 18263450 JULIO
ALBERTO
GUTIERREZ
MALPICA VICHADA PUERTO CARREÑO 16 361359 1007023211 LINA
FERNANDA
GONZALEZ
VARGAS VICHADA PUERTO
CARREÑO 17 328911 1007023560 LUCY BONA VICHADA PUERTO CARREÑO 18 328895 1127387425 LUZ MARILIA MIRANDA
GUTIERREZ VICHADA PUERTO
CARREÑO 19 328880 52353091 OMAIRA CAMACHO VICHADA PUERTO
CARREÑO
20 359187 6609239 PABLO ANIBAL BELISARIO VICHADA PUERTO CARREÑO 21 348703 1102774128 RONAL
FERNEY DURAN LEON VICHADA PUERTO CARREÑO 22 358494 30937573 RUBIELA
MERCEDES
RUBIO
FLOREZ VICHADA PUERTO CARREÑO 23 359182 1127389026 YEINY
ALEXANDRA
MACABARE
ERRENUMA VICHADA PUERTO CARREÑO 24 328891 1020823680 JUAN PABLO PLATA
FAJARDO VICHADA PUERTO
23 359182 1127389026 YEINY
ALEXANDRA
MACABARE
ERRENUMA VICHADA PUERTO CARREÑO 24 328891 1020823680 JUAN PABLO PLATA
FAJARDO VICHADA PUERTO CARREÑO 25 328910 1007653370 GLEDYS
MARELVIS
VELANDIA
GARCIA VICHADA PUERTO CARREÑO 26 328942 1124994105 YESID CEDEÑO
CHIPIAJE VICHADA PUERTO CARREÑO 27 357361 1127382493 INGRIS ROA
SELIS ACOSTA NIÑO VICHADA PUERTO CARREÑO 28 348704 18263004 CARLOS
ORLANDO
ACOSTA
COLINA VICHADA PUERTO CARREÑO 29 357365 18263318 DAVID
WILIBARDO ACOSTA NIÑO VICHADA PUERTO CARREÑO 30 359185 1127388572 DAGNID
ZULEIMA
BELIZARIO
ANGULO VICHADA PUERTO CARREÑO 31 357354 18262001 HECTOR
ALFONSO
NIÑO
BALDIVIA VICHADA PUERTO CARREÑO 32 351514 1124997661 ARLIGTON
ANDRES RINCON AVILA VICHADA PUERTO CARREÑO 33 348738 6609969 JOSE ANGEL SANTANA
SILVA VICHADA PUERTO CARREÑO 34 328945 1127388189 ANDREY
JULIETH
AVILA
VANEGAS VICHADA PUERTO CARREÑO 35 357356 18262848 DIOMEDES CARREÑO
CARREÑO 34 328945 1127388189 ANDREY
JULIETH
AVILA
VANEGAS VICHADA PUERTO CARREÑO 35 357356 18262848 DIOMEDES CARREÑO
FLOREZ VICHADA PUERTO CARREÑO 36 328883 41251309 DORA ISABEL LOPEZ
MONTILLA VICHADA PUERTO CARREÑO 37 357366 30937475 FRANCIA DEL
PILAR MEDINA NIÑO VICHADA PUERTO CARREÑO 38 359189 1007023222 PAULA
DANIELA
FIGUEROA
PELAEZ VICHADA PUERTO CARREÑO 39 328897 18260447 IDELFONSO
DEL CARMEN
LOPEZ
REBOLLEDO VICHADA PUERTO
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Resolución No. 0337 del 15 ABRIL 2026
“Por la cual se asignan cincuenta y cuatro (54) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural del departamento de Vichada.”
No. CÓDIGO HOGAR DOCUMENTO DE IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO 40 348716 3271537 BERTULFO CASALLAS
BUSTOS VICHADA PUERTO CARREÑO 41 357355 21249690 ANA
LUCRECIA
NIÑO
40 348716 3271537 BERTULFO CASALLAS
BUSTOS VICHADA PUERTO CARREÑO 41 357355 21249690 ANA
LUCRECIA
NIÑO
VALDIVIA VICHADA PUERTO
CARREÑO
42 369888 73113683 ARNULFO BARRIOS DIAZ VICHADA PUERTO CARREÑO 43 328918 1192793888 ERIKA
JASBLEIDY
EREGUA
CHAVEZ VICHADA PUERTO CARREÑO 44 364758 21249328 AMELIA LEMUZ
MALPICA VICHADA LA PRIMAVERA 45 364751 41251428 ROSA EUFEMIA RUIZ
GUTIERREZ VICHADA LA PRIMAVERA 46 364756 18260979 JESUS MARIA VEINTEMILLO
GUTIERREZ VICHADA LA PRIMAVERA 47 370946 30938181 MARIA ELIZA CABARTE
GONZALEZ VICHADA LA PRIMAVERA 48 328718 18255848 MARIO GAITAN
CHIPIAJE VICHADA LA PRIMAVERA 49 328720 1125548902 OSCAR
DANILO
CORDOBA
MESA VICHADA LA PRIMAVERA 50 328725 30217467 SENEIDA MORENO
ERRENUMA VICHADA LA PRIMAVERA 51 364759 1125550990 NIDIA ISABEL MONRROY
MALPICA VICHADA LA PRIMAVERA 52 328617 1002649929 CLAUDIA
PATRICIA PIRA YANQUEN VICHADA LA PRIMAVERA 53 328629 18255009 JAIRO ALFONSO GARCIA VICHADA LA PRIMAVERA 54 364750 1006499688 JHON NEFER NIETO
PATRICIA PIRA YANQUEN VICHADA LA PRIMAVERA 53 328629 18255009 JAIRO ALFONSO GARCIA VICHADA LA PRIMAVERA 54 364750 1006499688 JHON NEFER NIETO
GONZALEZ VICHADA LA PRIMAVERA
Que el valor total de los recursos asignados como Subsidio Familiar de Vivienda Rural, destinados a la solución de vivienda de cada hogar que cumplió los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Resolución No. 0536 de 2020 asciende a la suma de MIL
CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL
NOVECIENTOS SETENTA Y UN PESOS MCTE ($ 1.473.432.971 COP).
Que los Subsidios Familiares de Vivienda Rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados para Fonvivienda según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 76 de la Resolución No. 0536 de 2021 con el documento que acredita la asignación dicho subsidio y el certificado de existencia de la obra, suscrito por el supervisor y el ejecutor.
Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “pérdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda. Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar cincuenta y cuatro (54) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural del departamento de Vichada, por un valor total de MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN PESOS MCTE ($ 1.473.432.971) M/CTE, valor que no excede de los veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) por unidad habitacional, para los hogares que supere dicho valor, este se circunscribe a actividades de Delta de Transporte respecto de los hogares que se relacionan a continuación:Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 0337 del 15 ABRIL 2026
“Por la cual se asignan cincuenta y cuatro (54) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural del departamento de
Resolución No. 0337 del 15 ABRIL 2026
“Por la cual se asignan cincuenta y cuatro (54) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural del departamento de Vichada.”
No. CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
ASOCIADO
CONVENIO VALOR ASIGNAR MINISTERIO 1 328936 21.249.972 ANGELA VASQUEZ
RUBIO VICHADA PUERTO
CARREÑO
GOBERNACION
VICHADA
044 DE 2024
23.968.655 2 328901 30937232 CARMEN
NOELIA
PEREZ
CABARTE VICHADA PUERTO
CARREÑO
GOBERNACION
VICHADA
044 DE 2024
23.968.655 3 328913 30938120 CARMEN
ROSALIA
INFANTE
GARCIA VICHADA PUERTO
CARREÑO
GOBERNACION
VICHADA
044 DE 2024
31.048.655 4 357357 1127386208 CAROLINA JIMENEZ
ESPINOSA VICHADA PUERTO
CARREÑO
GOBERNACION
VICHADA
044 DE 2024
24.298.883 5 351509 1007653215 DALESKA
CAMILA
MARIN
BARRETO VICHADA PUERTO
CARREÑO
GOBERNACION
VICHADA
044 DE 2024
25.348.883
5 351509 1007653215 DALESKA
CAMILA
MARIN
BARRETO VICHADA PUERTO
CARREÑO
GOBERNACION
VICHADA
044 DE 2024
25.348.883 6 348709 1133179056 DIANA
MABELY
NIEVES
GARCIA VICHADA PUERTO
CARREÑO
GOBERNACION
VICHADA
044 DE 2024
25.199.096 7 348742 1127382934 DIEGO
ARMANDO
CHIPIAJE
GAITAN VICHADA PUERTO
CARREÑO
GOBERNACION
VICHADA
044 DE 2024
24.745.952 8 357359 30937588 DORELIZ
BIATRIZ
NIÑO
SALAZAR VICHADA PUERTO
CARREÑO
GOBERNACION
VICHADA
044 DE 2024
24.299.103 9 328935 18262956 EVITH
RODY SALAZAR VICHADA PUERTO
CARREÑO
GOBERNACION
VICHADA
044 DE 2024
23.968.883 10 348744 40419188 GILSI
YORGED
ACOSTA
AGUDELO VICHADA PUERTO
CARREÑO
GOBERNACION
VICHADA
044 DE 2024
24.748.883 11 359188 1127384148 GLADIS
EDILMA
VASQUEZ
CASTAÑEDA VICHADA PUERTO
CARREÑO
GOBERNACION
VICHADA
044 DE 2024
29.548.655 12 348705 7361312 JOAQUIN
EDILMA
VASQUEZ
CASTAÑEDA VICHADA PUERTO
CARREÑO
GOBERNACION
VICHADA
044 DE 2024
29.548.655 12 348705 7361312 JOAQUIN
ARGENIS PALENCIA VICHADA PUERTO
CARREÑO
GOBERNACION
VICHADA
044 DE 2024
25.349.955 13 328924 6829060 JORGE IZQUIERDO
BENITEZ VICHADA PUERTO
CARREÑO
GOBERNACION
VICHADA
044 DE 2024
29.548.927 14 328927 18261578 JOSE
JAVIER
CAMPIÑO
PUERTAS VICHADA PUERTO
CARREÑO
GOBERNACION
VICHADA
044 DE 2024
31.046.529 15 358496 18263450 JULIO
ALBERTO
GUTIERREZ
MALPICA VICHADA PUERTO
CARREÑO
GOBERNACION
VICHADA
044 DE 2024
31.048.714 16 361359 1007023211 LINA
FERNANDA
GONZALEZ
VARGAS VICHADA PUERTO
CARREÑO
GOBERNACION
VICHADA
044 DE 2024
23.968.883 17 328911 1007023560 LUCY BONA VICHADA PUERTO
CARREÑO
GOBERNACION
VICHADA
044 DE 2024
31.045.190 18 328895 1127387425 LUZ
MARILIA
MIRANDA
GUTIERREZ VICHADA PUERTO
CARREÑO
GOBERNACION
VICHADA
044 DE 2024
31.045.190 18 328895 1127387425 LUZ
MARILIA
MIRANDA
GUTIERREZ VICHADA PUERTO
CARREÑO
GOBERNACION
VICHADA
044 DE 2024
23.961.940 19 328880 52353091 OMAIRA CAMACHO VICHADA PUERTO
CARREÑO
GOBERNACION
VICHADA
044 DE 2024
25.349.519 20 359187 6609239 PABLO
ANIBAL BELISARIO VICHADA PUERTO
CARREÑO
GOBERNACION
VICHADA
044 DE 2024
29.548.883 21 348703 1102774128 RONAL
FERNEY
DURAN
LEON VICHADA PUERTO
CARREÑO
GOBERNACION
VICHADA
044 DE 2024
25.342.422 22 358494 30937573 RUBIELA
MERCEDES
RUBIO
FLOREZ VICHADA PUERTO
CARREÑO
GOBERNACION
VICHADA
044 DE 2024
31.048.559 23 359182 1127389026 YEINY
ALEXANDRA
MACABARE
ERRENUMA VICHADA PUERTO
CARREÑO
GOBERNACION
VICHADA
044 DE 2024
23.967.942 24 328891 1020823680 JUAN PABLO PLATA
FAJARDO VICHADA PUERTO
CARREÑO
GOBERNACION
VICHADA
044 DE 2024
24.299.402
23.967.942 24 328891 1020823680 JUAN PABLO PLATA
FAJARDO VICHADA PUERTO
CARREÑO
GOBERNACION
VICHADA
044 DE 2024
24.299.402 25 328910 1007653370 GLEDYS
MARELVIS
VELANDIA
GARCIA VICHADA PUERTO
CARREÑO
GOBERNACION
VICHADA
044 DE 2024
31.047.612 26 328942 1124994105 YESID CEDEÑO
CHIPIAJE VICHADA PUERTO
CARREÑO
GOBERNACION
VICHADA
044 DE 2024
25.348.655 27 357361 1127382493 INGRIS
ROA SELIS
ACOSTA
NIÑO VICHADA PUERTO
CARREÑO
GOBERNACION
VICHADA
044 DE 2024
24.298.655 28 348704 18263004 CARLOS
ORLANDO
ACOSTA
COLINA VICHADA PUERTO
CARREÑO
GOBERNACION
VICHADA
044 DE 2024
23.969.233 29 357365 18263318 DAVID
WILIBARDO
ACOSTA
NIÑO VICHADA PUERTO
CARREÑO
GOBERNACION
VICHADA
044 DE 2024
24.298.883 30 359185 1127388572 DAGNID
ZULEIMA
BELIZARIO
ANGULO VICHADA PUERTO
CARREÑO
GOBERNACION
VICHADA
044 DE 2024
29.548.883 31 357354 18262001 HECTOR
ZULEIMA
BELIZARIO
ANGULO VICHADA PUERTO
CARREÑO
GOBERNACION
VICHADA
044 DE 2024
29.548.883 31 357354 18262001 HECTOR
ALFONSO
NIÑO
BALDIVIA VICHADA PUERTO
CARREÑO
GOBERNACION
VICHADA
044 DE 2024
24.299.640 32 351514 1124997661 ARLIGTON
ANDRES
RINCON
AVILA VICHADA PUERTO
CARREÑO
GOBERNACION
VICHADA
044 DE 2024
23.968.876 33 348738 6609969 JOSE
ANGEL
SANTANA
SILVA VICHADA PUERTO
CARREÑO
GOBERNACION
VICHADA
044 DE 2024
24.748.408 34 328945 1127388189 ANDREY
JULIETH
AVILA
VANEGAS VICHADA PUERTO
CARREÑO
GOBERNACION
VICHADA
044 DE 2024
24.298.883 35 357356 18262848 DIOMEDES CARREÑO
FLOREZ VICHADA PUERTO
CARREÑO
GOBERNACION
VICHADA
044 DE 2024
24.299.666 36 328883 41251309 DORA
ISABEL
LOPEZ
MONTILLA VICHADA PUERTO
CARREÑO
GOBERNACION
VICHADA
044 DE 2024
25.348.891 37 357366 30937475 FRANCIA
DEL PILAR
MEDINA
NIÑO VICHADA PUERTO
CARREÑO
CARREÑO
GOBERNACION
VICHADA
044 DE 2024
25.348.891 37 357366 30937475 FRANCIA
DEL PILAR
MEDINA
NIÑO VICHADA PUERTO
CARREÑO
GOBERNACION
VICHADA
044 DE 2024
24.298.655Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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Resolución No. 0337 del 15 ABRIL 2026
“Por la cual se asignan cincuenta y cuatro (54) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural del departamento de Vichada.”
No. CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
ASOCIADO
CONVENIO VALOR ASIGNAR MINISTERIO 38 359189 1007023222 PAULA
DANIELA
FIGUEROA
PELAEZ VICHADA PUERTO
CARREÑO
GOBERNACION
VICHADA
044 DE 2024
23.967.964
39
328897
18260447
IDELFONSO
DEL
CARMEN
LOPEZ
REBOLLEDO
VICHADA
PUERTO
CARREÑO
GOBERNACION
VICHADA
18260447
IDELFONSO
DEL
CARMEN
LOPEZ
REBOLLEDO
VICHADA
PUERTO
CARREÑO
GOBERNACION
VICHADA
044 DE 2024
23.968.655 40 348716 3271537 BERTULFO CASALLAS
BUSTOS VICHADA PUERTO
CARREÑO
GOBERNACION
VICHADA
044 DE 2024
25.348.883 41 357355 21249690 ANA
LUCRECIA
NIÑO
VALDIVIA VICHADA PUERTO
CARREÑO
GOBERNACION
VICHADA
044 DE 2024
24.298.883 42 369888 73113683 ARNULFO BARRIOS
DIAZ VICHADA PUERTO
CARREÑO
GOBERNACION
VICHADA
044 DE 2024
25.348.883 43 328918 1192793888 ERIKA
JASBLEIDY
EREGUA
CHAVEZ VICHADA PUERTO
CARREÑO
GOBERNACION
VICHADA
044 DE 2024
31.048.962 44 364758 21249328 AMELIA LEMUZ
MALPICA VICHADA LA
PRIMAVERA
GOBERNACION
VICHADA
044 DE 2024
32.525.256 45 364751 41251428 ROSA
EUFEMIA
RUIZ
GUTIERREZ VICHADA LA
PRIMAVERA
GOBERNACION
VICHADA
044 DE 2024
32.524.655
46
364756
EUFEMIA
RUIZ
GUTIERREZ VICHADA LA
PRIMAVERA
GOBERNACION
VICHADA
044 DE 2024
32.524.655
46
364756
18260979 JESUS
MARIA VEINTEMILLO
GUTIERREZ
VICHADA LA
PRIMAVERA
GOBERNACION
VICHADA
044 DE 2024
32.525.538 47 370946 30938181 MARIA
ELIZA
CABARTE
GONZALEZ VICHADA LA
PRIMAVERA
GOBERNACION
VICHADA
044 DE 2024
32.520.067 48 328718 18255848 MARIO GAITAN
CHIPIAJE VICHADA LA
PRIMAVERA
GOBERNACION
VICHADA
044 DE 2024
30.936.383 49 328720 1125548902 OSCAR
DANILO
CORDOBA
MESA VICHADA LA
PRIMAVERA
GOBERNACION
VICHADA
044 DE 2024
30.936.383 50 328725 30217467 SENEIDA MORENO
ERRENUMA VICHADA LA
PRIMAVERA
GOBERNACION
VICHADA
044 DE 2024
30.936.383 51 364759 1125550990 NIDIA
ISABEL
MONRROY
MALPICA VICHADA LA
PRIMAVERA
GOBERNACION
VICHADA
044 DE 2024
32.525.542 52 328617 1002649929 CLAUDIA
PATRICIA
PIRA
YANQUEN VICHADA LA
PRIMAVERA
PRIMAVERA
GOBERNACION
VICHADA
044 DE 2024
32.525.542 52 328617 1002649929 CLAUDIA
PATRICIA
PIRA
YANQUEN VICHADA LA
PRIMAVERA
GOBERNACION
VICHADA
044 DE 2024
32.524.883 53 328629 18255009 JAIRO
ALFONSO GARCIA VICHADA LA
PRIMAVERA
GOBERNACION
VICHADA
044 DE 2024
32.524.883 54 364750 1006499688 JHON
NEFER NIETO
GONZALEZ VICHADA LA
PRIMAVERA
GOBERNACION
VICHADA
044 DE 2024
32.524.655
TOTAL 1.473.432.971
Parágrafo. En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los jefes de hogar de cada núcleo familiar, no obstante, lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015. Artículo 2. La vigencia de los Subsidios Familiares de Vivienda Rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, es de doce (12) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación del presente acto administrativo.
Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “pérdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, de llegarse
Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “pérdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, de llegarse a configurar dichas causales, por lo que podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. A los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda Rural, relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estará supeditada al cumplimiento técnico del predio sobre el cual se aplicará el Subsidio Familiar de Vivienda Rural, y en caso de que este no cumpla se resolverá el presente acto administrativo.
Artículo 5. La presente resolución será publicada por la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en la página web 1 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y será comunicada de la misma manera al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de
1 Normativa | MinviviendaFondo Nacional de Vivienda
Vivienda, Ciudad y Territorio, y será comunicada de la misma manera al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de
1 Normativa | MinviviendaFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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GALEANO AVILA Resolución No. 0337 del 15 ABRIL 2026
“Por la cual se asignan cincuenta y cuatro (54) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural del departamento de Vichada.”
fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A y comunicada a la respectiva Fundación.
Artículo 6. El presente acto administrativo no genera ejecución y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural.
Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los 15 ABRIL 2026
PUBLÍQUESE, COMUNÍFirQmaUdo EdigSitaElmeYnte pCorÚMPLASE
GALEANO AVILA ANDERSON
ANDERSON ARTURO
Dada en Bogotá, D.C., a los 15 ABRIL 2026
PUBLÍQUESE, COMUNÍFirQmaUdo EdigSitaElmeYnte pCorÚMPLASE
GALEANO AVILA ANDERSON
ANDERSON ARTURO ARTURO Fecha: 2026.04.15 11:52:44
ARTURO GALE-05A'00N' O ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda
FONVIVIENDA
Rosa Elena E