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MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0340 de 2026

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0340 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

Página 1 de 4

Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

RESOLUCIÓN NÚMERO DE

“Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 1036 del 1 diciembre del 2025; Por la cual se autorizan y disponen cupos del programa de mejoramiento de vivienda rural derivada del Acuerdo Social con comunidades indígenas del Pueblo Wayúu, en el departamento de La Guajira, bajo la Modalidad III - Gestión Asociada”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 1o de la Ley 2079 de 2021, los artículos 8 y 9 del Decreto Ley 555 de 2003, el Decreto 413 del 3 de abril de 2025 y en la Resolución 466 del 22 de julio del 2025, expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y teniendo en cuenta las siguientes,

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - MVCT es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda urbana y rural, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así

políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda urbana y rural, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación.

Que, los programas en materia de vivienda urbana y rural son ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, entidad adscrita al MVCT, creado mediante el Decreto Ley 555 de 2003, el cual cuenta con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera y sin planta de personal, por lo que su apoyo técnico será brindado por parte del personal del MVCT.

Que, al tenor de lo dispuesto en la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 "Colombia, potencia mundial de la vida” se identifica como uno de los catalizadores "3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral" y la implementación por parte del Gobierno Nacional de "programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población".

Que, en consonancia con lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo, el MVCT es responsable entre otros, del Programa de Mejoramiento de Vivienda, desde el cual se busca realizar la mayor cantidad de adecuaciones en este cuatrienio, atendiendo a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.

atendiendo a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.

Que, de conformidad con las líneas estratégicas del PND se expidió el Decreto 0413 de 2025, modificatorio y compilado en el Decreto 1077 de 2015, que promueve intervenciones físicas y procesos organizativos comunitarios que permitan mejorar las condiciones habitacionales, sanitarias, estructurales y de habitabilidad de las viviendas, priorizando hogares que históricamente no habían podido acceder al subsidio de mejoramiento debido a barreras administrativas, falta de recursos o apoyo técnico.

Que, mediante Resolución No. 0466 de 2025, el MVCT adoptó el Manual operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, desarrollando las pautas orientadoras de su implementación.

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Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Que, mediante Resolución No. 1036 de 2025, FONVIVIENDA, autorizó y dispuso 101 cupos de mejoramiento de vivienda rurales para las comunidades indígenas del Pueblo Wayúu, en el departamento de La Guajira.

Que, en el “Artículo 2. Vigencia de los cupos asignados” de la parte resolutiva de la Resolución No. 1036 de 2026 se indicó lo siguiente:

del Pueblo Wayúu, en el departamento de La Guajira.

Que, en el “Artículo 2. Vigencia de los cupos asignados” de la parte resolutiva de la Resolución No. 1036 de 2026 se indicó lo siguiente:

“(..)_ Artículo 2. Vigencia de los cupos asignados. Los cupos asignados mediante el presente acto se ejecutarán en ciento un (101) días contados a partir de la publicación y notificación de la presente resolución, que corresponden a las etapas de alistamiento, preconstrucción y ejecución, conforme a la Resolución 0466 de 2025 que adoptó el Manual Operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda.

Los plazos establecidos no contemplan los tiempos asociados a subsanaciones, devoluciones o sustituciones de hogares, los cuales deberán ser atendidos dentro de los términos definidos para cada una de las etapas señaladas a continuación.

GESTOR

SOCIAL/ALIADO

EJECUTOR

MUNICIPIO/

CUPOS

ALISTAMIENTO PROYECTO

ARQUITECTÓNICO EJECUCIÓN

Resguardo Indígena ALTA Y MEDIA GUAJIRA-Comunidad indígena Wayúu de Tutchon /

INVERCONE S.A.S., NIT

900.878.071-6 Corregimiento Aremasahin, municipio de Manaure, La Guajira 23 CUPOS 30 días calendario 41 días calendario 30 días calendario Resguardo Indígena ALTA Y MEDIA GUAJIRA-Comunidad indígena Wayúu de Tutchonka /

INVERCONE S.A.S., NIT

900.878.071-6

calendario Resguardo Indígena ALTA Y MEDIA GUAJIRA-Comunidad indígena Wayúu de Tutchonka /

INVERCONE S.A.S., NIT

900.878.071-6 Corregimiento Aremasahin, municipio de Manaure 13 CUPOS 30 días calendario 41 días calendario 30 días calendario Resguardo Indígena ALTA Y MEDIA GUAJIRA-Comunidad indígena Wayúu de Estrella /

INVERCONE S.A.S., NIT

900.878.071-6 Corregimiento Yotojoroy, municipio de Maicao 65 CUPOS 30 días calendario 41 días calendario 30 días calendario

_(...)”.

Que, posteriormente, mediante Resolución No. 0151 del 26 de febrero de 2026, se modificó parcialmente el “artículo 2 de la Resolución No. 1036 de 2025”, en los siguientes términos:

“(..)_Artículo 1. Modificar parcialmente el artículo 2° de la Resolución No. 1036 de 2025, en su literal C. PRECONSTRUCCIÓN, el cual quedará así:

“C. Preconstrucción: De conformidad con el numeral 3.4 del Manual Operativo, la etapa de preconstrucción comprende el conjunto de actividades previas al inicio formal de las obras de mejoramiento de vivienda.

Estas actividades, detalladas en el Manual Operativo, serán verificadas y aprobadas por el supervisor designado. El gestor contará con cincuenta y un (51) días calendario para dar cumplimiento a esta etapa, so pena de pérdida de los cupos asignados.”

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por el supervisor designado. El gestor contará con cincuenta y un (51) días calendario para dar cumplimiento a esta etapa, so pena de pérdida de los cupos asignados.”

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Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Artículo 2. Modificar parcialmente el artículo 2° de la Resolución No. 1036 de 2025, en su literal D. EJECUCIÓN – Plazo para la ejecución de las obras, el cual quedará así:

“Plazo para la ejecución de las obras.

El gestor dispondrá de setenta y cinco (75) días calendario para completar la ejecución del mejoramiento, contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Inicio.”

Que, del citado artículo resolutivo se evidencia una contradicción en la disposición relativa a los plazos, al señalar que estos no contemplan tiempos de subsanación y, simultáneamente, indicar que las etapas de alistamiento y preconstrucción los incluyen, situación que genera ambigüedad en su interpretación y hace necesaria su precisión para garantizar seguridad jurídica. Que, en el marco del proceso de alistamiento y registro de información de potenciales hogares beneficiarios, se evidenció que algunos hogares postulados ya habían sido beneficiarios de un subsidio de mejoramiento de vivienda con anterioridad, el cual les fue asignado aproximadamente hace nueve (9) años y medio, sin contarse en ese momento con la fecha exacta de asignación. Que, lo anterior resulta relevante en atención a que uno de los criterios de

anterioridad, el cual les fue asignado aproximadamente hace nueve (9) años y medio, sin contarse en ese momento con la fecha exacta de asignación. Que, lo anterior resulta relevante en atención a que uno de los criterios de selección establecidos para el programa exige que los hogares postulados no hayan sido beneficiarios de subsidios de mejoramiento de vivienda en un término inferior a diez (10) años, razón por la cual dicha situación afecta el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad definidos. Que, en consecuencia, resulta técnicamente procedente habilitar la etapa de repostulación de hogares como mecanismo de depuración, corrección y validación de datos, con el fin de garantizar la consistencia de los registros, evitar la exclusión indebida de potenciales beneficiarios y salvaguardar la adecuada asignación de cupos en el marco del programa.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Artículo 1. Modificar parcialmente el artículo 2° incluyéndole en el apartado “1. Alistamiento.” el numeral “iv) Repostulación” en la Resolución No. 1036 de 2025, el cual quedará así:

“(...)_ Artículo 2. Vigencia de los cupos asignados. (…)

1. Alistamiento. (...) iv) Repostulación de hogares (si no existen suficientes hogares habilitados): En caso de que el número de hogares habilitados no sea suficiente para sustituir la totalidad de los casos que resulten rechazados o no viables, el gestor podrá, por una única vez, realizar la re postulación y/o postulación de nuevos hogares, dicha repostulación deberá efectuarse dentro de los diez (10) días calendario

la totalidad de los casos que resulten rechazados o no viables, el gestor podrá, por una única vez, realizar la re postulación y/o postulación de nuevos hogares, dicha repostulación deberá efectuarse dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la comunicación de los resultados de no viabilidad, mediante el cargue de la información y los soportes correspondientes en la plataforma dispuesta por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con el fin de adelantar nuevamente la Etap a de Alistamiento para los hogares postulados. (...)"

Artículo 2. Modificar parcialmente el artículo 2° en su apartado “1. Alistamiento. Parágrafo primero.”, en la Resolución No. 1036 de 2025, el cual quedará así: 0340 16 ABRIL 2026Página 4 de 4

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

“(...)_ Artículo 2. Vigencia de los cupos asignados. (…)

1. Alistamiento. (...) Parágrafo primero: Si vencido el término otorgado, el gestor no realiza la subsanación y/o Repostulación requerida, se procederá a aplicar la disminución de los cupos asignados. Para tal efecto, se emitirá el acto administrativo correspondiente. (...)"

Artículo 3. El presente acto administrativo se expide con el fin de corregir los errores materiales advertidos, sin que ello implique modificación alguna del contenido sustancial ni de las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 1036 de

Artículo 3. El presente acto administrativo se expide con el fin de corregir los errores materiales advertidos, sin que ello implique modificación alguna del contenido sustancial ni de las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 1036 de 2025, las cuales no son objeto de aclaración, en consecuencia, dichas disposiciones continúan vigentes y sin modificación alguna.

Artículo 4. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación y se comunicará a cada uno de los gestores a los correos electrónicos registrados en el programa.

Dada en Bogotá, D.C., a los

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda

Elaboró:

F. Sahith Usta M.

Contratista DIVIS

Revisó: Karen Armenta

Contratista DIVIS

Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño

Directora DIVIS

Stephanie Gonzalez Contratista DIVIS

Sandra Bravo Contrastista DIVIS

Juliana Toro Cadavid Subdirectora SSFV

Ana María Quintero Contratista FONVIVIENDA

Julián Vasquez Contratista FONVIVIENDA

0340 16 ABRIL 2026 16 días de abril de 2026

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