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MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0341 de 2026

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0341 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 1 de 4

RESOLUCIÓN NÚMERO 0341 DE 16 ABRIL 2026

“Por la cual se asignan once (11) subsidios familiares de vivienda de los cuales siete (7) corresponden a subsidios familiares de vivienda y cuatro (4) subsidios con aplicación concurrente a hogares que fueron preasignados en el marco de la Resolución 101 del 16 de febrero de 2024, en el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “Mi Casa Ya”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en las secciones 1 y 2 del capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional.”

es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional.” Que en el capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto nro. 1077 de 2015 se incorporó el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “Mi Casa Ya”, modificado por el Decreto nro. 490 de 2023, con el objetivo de facilitar la adquisición de una solución de vivienda de interés social ubicada en suelo rural o urbano para aquellas familias que cuenten con una clasificación de Sisbén IV entre A1 y D20 y que cumplan con los demás requisitos del programa, a través de un subsidio familiar de vivienda.

Que el inciso segundo del artículo 6 de la Ley 3 de 1991, modificado por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011, establece que la cuantía del subsidio será determinada por el Gobierno nacional, de acuerdo con los recursos disponibles, el valor final de la solución de vivienda y las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios, en cuya postulación se dará un tratamiento preferente a las mujeres cabeza de familia de los estratos más pobres de la población, a las trabajadoras del sector informal y a las madres comunitarias.

Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.4.1.1.1 del Decreto nro. 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda suscribió Fiduciaria de Occidente S.A., actualmente Aval Fiduciaria S.A., el Contrato de fiducia mercantil de

2015, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda suscribió Fiduciaria de Occidente S.A., actualmente Aval Fiduciaria S.A., el Contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 421 del 21 de mayo de 2015 en la radicación interna de Fonvivienda, radicado ante la Superintendencia Financiera de Colombia con el número 314688, por medio del cual se realiza la administración de los recursos para el desarrollo del Programa “Mi Casa Ya”, a través del patrimonio autónomo constituido. Que la subsección 2 de la sección 1 del capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 instituye los beneficios para los hogares objeto del Programa “Mi Casa Ya”, y en la subsección 3 de la sección 1 del capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del citado decreto se establecen las condiciones y requisitos de los hogares para ser beneficiarios del Programa “Mi Casa Ya”.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

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Resolución No. 0341 DE 16 ABRIL 2026 “Por la cual se asignan once (11) subsidios familiares de vivienda, de los cuales siete (7) corresponden a subsidios familiares de vivienda y cuatro (4) subsidios con aplicación concurrente, a hogares que fueron preasignados en el marco de la Resolución 101 del 16 de febrero de 2024, en el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “Mi Casa Ya”

hogares que fueron preasignados en el marco de la Resolución 101 del 16 de febrero de 2024, en el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “Mi Casa Ya”

Que, a través de la Resolución nro. 0101 de 2024, se reglamentó el esquema de preasignación para los hogares más vulnerables que deseen adquirir vivienda nueva de interés prioritario, realizando la reserva de un cupo para posteriormente realizar el proceso para la asignación del subsidio familiar de vivienda en la vigencia en la cual se proyecta la entrega del inmueble.

Que el artículo 2.1.1.1.1.1.2 del Decreto nro. 1077 de 2015 incorpora la definición de la concurrencia del subsidio familiar de vivienda y de los recursos complementarios al subsidio para la adquisición de vivienda. Que el artículo 2.1.1.8.1 del Decreto nro. 1077 de 2015 habilita la aplicación concurrente de los subsidios familiares de vivienda otorgados por el Gobierno nacional, a través de Fonvivienda o quien haga sus veces, con los subsidios familiares de vivienda otorgados por las Cajas de Compensación Familiar, para las postulaciones al subsidio familiar de vivienda destinado a la adquisición de vivienda nueva.

Que, mediante correo electrónico de fecha 10 de abril de 2026, los colaboradores que cuentan con el usuario del aplicativo de TransUnion informan a la Subdirectora del Subsidio Familiar de Vivienda sobre los hogares que surtieron el procedimiento contenido en los anexos 1 y 2 de la Resolución 0101 de 2024 y se encuentran en estado “Por asignar”, según la consulta realizada en el aplicativo de TransUnion, con corte al 10 de abril de 2026.

contenido en los anexos 1 y 2 de la Resolución 0101 de 2024 y se encuentran en estado “Por asignar”, según la consulta realizada en el aplicativo de TransUnion, con corte al 10 de abril de 2026.

Que los hogares en mención, que surtieron el procedimiento contenido en el anexo 2 de la Resolución 0101 de 2024, correspondiente al esquema de preasignación, cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.4.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, por lo que mediante el presente acto administrativo se les asigna el subsidio familiar de vivienda en el marco del programa “Mi Casa Ya”.

Que los 11 hogares incluidos como beneficiarios en este acto administrativo aplicarán el subsidio otorgado para la adquisición de vivienda de tipo VIP; 9 están clasificados entre los grupos A, B y C del Sisbén IV, correspondiente a hogares en pobreza extrema, pobreza moderada y vulnerabilidad; 5 subsidios se aplicarán en municipios de categorías 3, 4, 5, 6 y 3 hogares cuentan con al menos una integrante víctima del conflicto armado.

Que el valor total de los recursos asignados como subsidio familiar de vivienda, destinados a la solución de vivienda de los hogares que cumplieron los requisitos establecidos en el Decreto nro. 1077 del 2015, y que se individualizan a través de la presente resolución, asciende a la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES

MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS PESOS ($ 483.705.300)

M/CTE.

Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere

MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS PESOS ($ 483.705.300)

M/CTE.

Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el Fideicomiso - Programa de promoción de acceso a la vivienda de interés social “Mi Casa Ya”, constituido en virtud del Contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 421 de 2015, celebrado entre Fiduoccidente actualmente Aval Fiduciaria S.A., y Fonvivienda. Que los desembolsos se sujetan a las reglas establecidas en la sección 1 del capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto nro. 1077 de 2015.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

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Resolución No. 0341 DE 16 ABRIL 2026 “Por la cual se asignan once (11) subsidios familiares de vivienda, de los cuales siete (7) corresponden a subsidios familiares de vivienda y cuatro (4) subsidios con aplicación concurrente, a hogares que fueron preasignados en el marco de la Resolución 101 del 16 de febrero de 2024, en el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “Mi Casa Ya”

hogares que fueron preasignados en el marco de la Resolución 101 del 16 de febrero de 2024, en el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “Mi Casa Ya”

Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.4.1.5.3 del Decreto nro. 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Asignar siete (7) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – “Mi Casa Ya”, por un valor total de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS PESOS ($ 343.632.900) M/CTE, a los hogares que se relacionan a continuación:

Nro. ID. Hogar Departamento Municipio Cédula Nombres Apellidos Valor SFV Entidad financiera 1 1519260 CAUCA PUERTO TEJADA 1059982895 BELEISI HURTADO MONTAÑO $ 52.527.150 BANCOLOMBIA 2 1545587 NORTE

SANTANDER LOS PATIOS 1093766130 FREDY

RICARDO TORRES MILLAN $ 52.527.150 FONDO NACIONAL

DE AHORRO 3 1494944 SANTANDER FLORIDABLANCA 1098696305 KIMBERLY JOHANA JAIMES CRUZ $ 52.527.150 BANCOLOMBIA 4 1518293 SANTANDER FLORIDABLANCA 1098759562 JULIANA

ANDREA

URIBE

JOHANA JAIMES CRUZ $ 52.527.150 BANCOLOMBIA 4 1518293 SANTANDER FLORIDABLANCA 1098759562 JULIANA

ANDREA

URIBE

GUTIERREZ $ 52.527.150 FONDO NACIONAL

DE AHORRO

1095811005 BRYAM

LEONARDO

BERMUDEZ

MONSALVE

5 1531471 VALLE EL CERRITO 1143988464 BREINER PERLAZA

VALLECILLA $ 28.470.000 DAVIVIENDA S.A.

6 1549018 VALLE EL CERRITO 16826899 JULIAN MARTINEZ

ROMERO $ 52.527.150 FONDO NACIONAL

DE AHORRO

29123160 ESNEIDA MARIN

LONDOÑO

7 1404191 VALLE GUADALAJARA DE

BUGA 1006429369 YENNY

ALEJANDRA

OVIEDO MANQUILLO $ 52.527.150 BANCOLOMBIA

VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $343.632.900

Artículo 2. Asignar cuatro (4) subsidios familiares de vivienda con aplicación concurrente en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – “Mi Casa Ya”, por un valor total de CIENTO CUARENTA MILLONES SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 140.072.400) M/CTE, a los hogares que se relacionan a continuación:

Nro. ID. Hogar Departamento Municipio Cédula Nombres Apellidos Valor SFV Entidad financiera 1 1509524 BOGOTA DISTRITO

CA BOGOTA 39639773 AMPARO VASQUEZ

MONTEALEGRE $ 35.018.100 FONDO NACIONAL

financiera 1 1509524 BOGOTA DISTRITO

CA BOGOTA 39639773 AMPARO VASQUEZ

MONTEALEGRE $ 35.018.100 FONDO NACIONAL

DE AHORRO 2 1519903 BOGOTA DISTRITO

CA BOGOTA 1101454524 JOSE

DOMINGO

DEL TORO

HERNANDEZ $ 35.018.100 FONDO NACIONAL

DE AHORRO 3 1530264 BOGOTA DISTRITO

CA BOGOTA 1033807352 CLAUDIA

PATRICIA

CASTELLANOS

MENJURA $ 35.018.100 FONDO NACIONAL

DE AHORRO 4 1555726 CAUCA PUERTO TEJADA 1143925824 ANGEL

ALEJANDRO LOPEZ HUERTAS $ 35.018.100 FONDO NACIONAL

DE AHORRO

VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $140.072.400

Artículo 3. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución es de doce (12) meses, contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de esta asignación.

Artículo 4. Fonvivienda podrá en cualquier momento verificar la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 2.1.1.4.1.5.3 del Decreto nro. 1077 de 2015. Artículo 5. El desembolso del subsidio familiar de vivienda asignado a los hogares beneficiarios del Programa “Mi Casa Ya” relacionados en los artículos 1° y 2° delFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia

beneficiarios del Programa “Mi Casa Ya” relacionados en los artículos 1° y 2° delFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

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Resolución No. 0341 DE 16 ABRIL 2026 “Por la cual se asignan once (11) subsidios familiares de vivienda, de los cuales siete (7) corresponden a subsidios familiares de vivienda y cuatro (4) subsidios con aplicación concurrente, a hogares que fueron preasignados en el marco de la Resolución 101 del 16 de febrero de 2024, en el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “Mi Casa Ya”

presente acto administrativo queda condicionado: i) al desembolso del crédito hipotecario o al inicio del contrato de leasing habitacional, lo cual será reportado por la entidad otorgante del mismo a Fonvivienda, y ii) a la disponibilidad de los recursos incorporados en el fideicomiso Programa “Mi Casa Ya”, constituido mediante el Contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 421 de 2015 suscrito con la Fiduciaria de Occidente S.A., actualmente Aval Fiduciaria S.A.

Artículo 6. En caso de inobservancia de las condiciones y requisitos indicados en el artículo 2.1.1.4.1.3.1, en el parágrafo del artículo 2.1.1.4.1.5.3 y en los artículos

Artículo 6. En caso de inobservancia de las condiciones y requisitos indicados en el artículo 2.1.1.4.1.3.1, en el parágrafo del artículo 2.1.1.4.1.5.3 y en los artículos 2.1.1.4.1.3.2, 2.1.1.1.13.3, 2.1.1.8.3 del Decreto nro. 1077 de 2015, por parte de los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda relacionados en los artículos 1° y 2° de la presente resolución, se declarará la pérdida de ejecutoriedad de que trata el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

Artículo 7. Publicar la presente Resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Artículo 8. La Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda comunicará el presente acto administrativo a los hogares citados en los artículos 1° y 2° de esta Resolución y al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - “Mi Casa Ya”, constituido según el Contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 421 de 2015, suscrito con la Fiduciaria de Occidente S.A., actualmente Aval Fiduciaria S.A. Artículo 9. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., 16 ABRIL 2026

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

ANDERSON

ARTURO Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ANDERSON ARTURO

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

ANDERSON

ARTURO Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2026.04.16

11:35:29 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda

Elaboró: Andrea Peña A.

Contratista Subdirección SFV

Revisó:

Tatiana Castillo Contratista Subdirección SFV María Fernanda Merlano Contratista Subdirección SFV

Juliana Toro Cadavid Subdirectora Subdirección SFV

Janneth Riaño Contratista Fonvivienda

Aprobó:

Rosa Elena Espitia Directora DIVIS

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