MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0344 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0344 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN NÚMERO 0344 DE 20 ABRIL 2026
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los artículos 8 y 9 del Decreto Ley 555 de 2003 y en las conferidas en los artículos 2.1.1.7.2 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2, 2.1.10.1.1.1.1 y 2.1.10.1.1.4.3 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 Fonvivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación, y, programas en materia de vivienda urbana y rural que son ejecutados por Fonvivienda adscrito a este Ministerio, creado mediante el Decreto Ley 555 de 2003, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera. Que de acuerdo con lo propuesto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida” se plantea como uno de los catalizadores “ 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral” y la implementación por parte del Gobierno Nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”. Que conforme a lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene una línea estratégica de mejoramientos de vivienda, bajo el cual el Gobierno Nacional busca realizar la mayor cantidad de adecuaciones en este cuatrienio, atendiendo a Que conforme a lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene una línea estratégica de mejoramientos de vivienda, bajo el cual el Gobierno Nacional busca realizar la mayor cantidad de adecuaciones en este cuatrienio, atendiendo a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que así las cosas, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ha formulado distintos esquemas de participación para desarrollar mejoramientos de vivienda entre los que se encuentra el esquema de gestión comunitaria que se desarrolla así:
- Esquema de Gestión Comunitaria: Convoca a organizaciones populares, entidades, empresas, entre otros actores interesados en ejecutar los mejoramientos de vivienda, que cuenten con capacidad operativa, técnica, financiera, social, ambiental, entre otras, con el fin de asignar los subsidios familiares de vivienda, “Por la cual se asignan Treinta y Dos (32) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda rural” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFondo Nacional de Vivienda
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Página 2 de 8 Resolución No. 0344 del 20 ABRIL 2026 “Por la cual se asignan Treinta y Dos (32) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda rural” rurales o urbanos, posterior a la verificación y certificación de las obras ejecutadas, y previo cumplimiento de requisitos de acceso al subsidio. Mediante este esquema, se abrió la convocatoria a registro de gestores de mejoramientos de viviendas donde los actores manifestaban el interés en desarrollar mejoramientos de vivienda en el territorio nacional. Las actividades implementadas en el esquema de gestión comunitaria siempre deberán ser aprobadas por el supervisor contratado por parte del fideicomiso respectivo quien garantizará los procedimientos establecidos en el contrato suscrito y manual operativo del programa. Ahora bien, el inciso primero del artículo 2.1.1.7.2 del Decreto 1077 de 2015 establece que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá mediante acto administrativo motivado los departamentos, municipios y/o regiones en los cuales se desarrollarán las intervenciones del programa de mejoramientos de vivienda. Este programa incluye un componente de ejecución a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio relacionado con la inversión en intervenciones de mejoramiento de vivienda que se llevan a cabo a través del programa de mejoramiento de vivienda en el sector urbano y rural, por tal razón se expidió la Resolución 0782 de fecha 29 Ciudad y Territorio relacionado con la inversión en intervenciones de mejoramiento de vivienda que se llevan a cabo a través del programa de mejoramiento de vivienda en el sector urbano y rural, por tal razón se expidió la Resolución 0782 de fecha 29 de agosto de 2023 y a su vez expidió la Circular informativa No. 002 de fecha 30 de agosto de 2023 mediante la cual se establece el procedimiento de ejecución del esquema de gestión comunitaria del programa de mejoramientos de vivienda urbana y rural. Que en desarrollo de lo expuesto, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio con base en la circular mencionada y con la expedición de la Resolución 0782 de fecha 29 de agosto de 2023, estableció los criterios de distribución de cupos de las bolsas de mejoramientos, por lo que en cumplimiento de dicho acto administrativo y en las funciones de Fonvivienda, se realiza la distribución y la conformación de los cupos que integren las bolsas de mejoramientos urbano y rural que serán los destinados y disponibles para cumplir con el programa de mejoramiento en los esquemas de intervención desarrollados. Que conforme lo señalado anteriormente, la Circular 002 del 30 de agosto de 2023, aclarada mediante Circular 0005 del 14 de abril de 2024, establece los requisitos y funcionamiento del esquema de gestión comunitaria del programa de mejoramientos de vivienda urbana y rural y describe los actores, las etapas y el procedimiento para que puedan suscribir los anexos que se requieren para el adecuado desarrollo de dicho esquema. Que la Resolución 0938 del 14 de septiembre de 2023 modificada por las Resoluciones que puedan suscribir los anexos que se requieren para el adecuado desarrollo de dicho esquema. Que la Resolución 0938 del 14 de septiembre de 2023 modificada por las Resoluciones nro. 1088 del 11 de octubre de 2023, 1243 del 17 de noviembre de 2023, 0034 del 4 de marzo de 2024 y 0438 del 05 de agosto de 2024, “Por la cual se establecen los recursos disponibles, se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyen cupos, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”, establece en su artículo segundo la CONFORMACIÓN DE BOLSAS DE MEJORAMIENTO URBANO Y RURAL, mediante la cual se configuran las bolsas
“URBANO ESQUEMA DE GESTIÓN COMUNITARIA” y “RURAL ESQUEMA DE GESTIÓN
COMUNITARIA”.
Que dando cumplimiento a lo establecido en la Circular 002 de 2023, aclarada mediante Circular 0005 de 2024, los gestores comunitarios realizaron la inscripción para participar en el programa de mejoramiento de vivienda en el esquema de gestión comunitaria, a través del enlace “https://cambiamicasa.minvivienda.gov.co” dispuesto por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Página 3 de 8 Resolución No. 0344 del 20 ABRIL 2026 “Por la cual se asignan Treinta y Dos (32) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda rural” Que así mismo, el procedimiento establecido expresa que las condiciones para ser adjudicatario de los cupos correspondientes están supeditadas a la fecha y hora del cumplimiento de los requisitos y la disponibilidad de recursos para el esquema de gestión comunitaria urbano y rural. Que en virtud de lo anterior, los gestores comunitarios que se detallarán posteriormente, surtieron el proceso de inscripción y diligenciamiento de manera exitosa y se comprometió a ejecutar los mejoramientos de vivienda de conformidad a la Circular 002 de 2023, aclarada mediante la Circular 0005 de 2024, por lo que Fonvivienda en expedición de la Resolución 0938 del 14 de septiembre de 2023 modificada por las Resoluciones nro. 1088 del 11 de octubre de 2023, 1243 del 17 de noviembre de 2023, 0034 del 4 de marzo de 2024 y 0438 del 05 de agosto de 2024 determinó que se tiene la disponibilidad de recursos en la bolsa del esquema de gestión comunitaria. Que, en el marco del esquema comunitario del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se expidieron las Resoluciones Nos. 1147 del 12 de octubre y 1336 del 4 de gestión comunitaria. Que, en el marco del esquema comunitario del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se expidieron las Resoluciones Nos. 1147 del 12 de octubre y 1336 del 4 de diciembre de 2023; 0159 del 24 de abril de 2024 y 0572 del 05 de septiembre de 2024, modificadas a través de la resolución 1159 del 27 de diciembre de 2024, mediante las cuales Fonvivienda realizó la asignación de cupos en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria del programa de mejoramiento de vivienda urbana y rurales, estableciendo como tope máximo del valor del subsidio familiar de vivienda para áreas rurales, hasta veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV), a los siguientes gestores, entre otros, así:
EJECUTORES ESQUEMA COMUNITARIO NITEJECUTOR
FECHA DOCUMENTO RESOLUCION CUPOS JUNTA DE ACCION COMUNAL DE PUERTO RICO 9007930512 5/09/24 RES. 0572 3
JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL VEREDA SAN LUIS DE VEGUITAS 9017450084 24/04/24 RES. 0159 300
ASOCIACION PARA LA VIVIENDA POPULAR MI CASA DIGNA VIDA DIGNA 9017808103 5/09/24 RES. 0572 26
FUNDACION CULTIVANDO ESPERANZAS PARA EL FUTURO FUNDACEF 9005542940 24/04/24 RES. 0159 150
FUNDACION PARA LA GESTION DE PROYECTOS INTEGRALES EN CORDOBA GEPIC 8120042571 24/04/24 RES. 0159 300
FUTURO FUNDACEF 9005542940 24/04/24 RES. 0159 150
FUNDACION PARA LA GESTION DE PROYECTOS INTEGRALES EN CORDOBA GEPIC 8120042571 24/04/24 RES. 0159 300
LORENS DEL PILAR MUÑOZ ROMERO 35144158 5/09/24 RES. 0572 52
MASTER SOLUCIONES INGENIERIA SAS 9005693541 4/12/23 RES. 1336 37
OPTIMAX SERVICIOS INTEGRALES SAS 9013887081 12/10/23 RES. 1147 259
OSCAR GERARDO GOMEZ BURGOS 12981210 12/10/23 RES. 1147 200
PRYVAL INGENIERIA SAS 9013107962 5/09/24 RES. 0572 52
SLC SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS SAS 9011077014 24/04/24 RES. 0159 300
SUMINISTROS E INVERSIONES INTEGRALES SAS 9006298896 24/04/24 RES. 0159 20
UNION TEMPORAL MEJORA MI CASA CHOCO 9002003860 12/10/23 RES. 1147 300
Que, los Gestores Comunitarios adelantaron el proceso de priorización de los hogares potenciales beneficiarios, remitido al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que mediante Resolución No. 1024 del 28 de septiembre de 2023, se fijó fecha de apertura en la convocatoria para la postulación de hogares al Subsidio de mejoramiento de vivienda, en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria del Programa de mejoramientos de vivienda urbana y rural, a partir del 29 de septiembre de 2023. mejoramiento de vivienda, en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria del Programa de mejoramientos de vivienda urbana y rural, a partir del 29 de septiembre de 2023. Que, los Gestores antes señalados adelantaron el proceso de recolección y verificación de la información, cargó y registró la información de los hogares potencialesFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Página 4 de 8 Resolución No. 0344 del 20 ABRIL 2026 “Por la cual se asignan Treinta y Dos (32) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda rural” beneficiarios, en el sistema de información de postulación destinado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que FIDUAGRARIA S.A., actuando como vocera y administradora del patrimonio autónomoFideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en cumplimiento del objeto contractual del contrato de fiducia mercantil No. 027 -2020, adelantó el proceso de selección, de acuerdo con el manual operativo, aprobado por el Comité Fiduciario, con el fin de contratar la “Interventoría técnica, administrativa, financiera, contable, económica, jurídica, de riesgos y seguros para el diagnóstico, estudios y diseños y construcción necesaria para la ejecución de los subsidios familiar de vivienda rural de conformidad con las especificaciones establecidas en el presente contable, económica, jurídica, de riesgos y seguros para el diagnóstico, estudios y diseños y construcción necesaria para la ejecución de los subsidios familiar de vivienda rural de conformidad con las especificaciones establecidas en el presente documento, para la ejecución del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL”, en atención a lo establecido en los numerales 10 y 11 del punto 8.3.1., de dicho manual. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, se suscribió el contrato de prestación de servicios de interventoría No. 004F-2021, entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del patrimonio autónomo fideicomiso – programa de promoción de vivienda rural y la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial, Enterritorio (221014). Que de acuerdo con el artículo 30 de la Resolución No. 0536 de 2020 Fonvivienda a través de la Subdirección de Subsidios y Ejecución de Vivienda Rural verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes. Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del contratista y/o funcionario encargado de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correos electrónicos del 1 de febrero; 8 de marzo; 1 y 25 de julio; 5 de agosto; 13 de noviembre y 2, 16, 29 y 31 de diciembre el respectivo control de calidad mediante correos electrónicos del 1 de febrero; 8 de marzo; 1 y 25 de julio; 5 de agosto; 13 de noviembre y 2, 16, 29 y 31 de diciembre de 2024 y 2 y 6 de marzo; 21, 28 y 30 de abril; 6 de mayo; 9, 14 y 23 de julio; 17 y 29 de septiembre y 3 y 7 de octubre de 2025. Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza en consideración a la proyección de cupos y presupuestos contemplados en las Resoluciones Nros. 0159 del 24 de abril de 2024, 0572 del 05 de septiembre de 2024 y 0912 del 18 de noviembre de 2024, modificadas a través de la resolución 1159 del 27 de diciembre de 2024 y conforme al presupuesto aprobado y requerido por el interventor contratado por la Fiduciaria Fiduagraria, de acuerdo a la solicitud de asignación remitida por este, a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS), el 19 de febrero de 2026. Que, de conformidad con las consideraciones expuestas anteriormente, los subsidios objeto del presente acto administrativo se asignan con referencia a salarios mínimos legales mensuales vigentes correspondientes a la vigencia 2024 y excepcionalmente 2025 para el municipio de Argelia - Cauca, con el fin de garantizar certeza jurídica en su determinación, coherencia con el marco normativo aplicable y estabilidad en la aplicación de los criterios de asignación definidos para el programa. Que en consideración al artículo 33 de la Resolución 536 de 2020, se realizó la etapa su determinación, coherencia con el marco normativo aplicable y estabilidad en la aplicación de los criterios de asignación definidos para el programa. Que en consideración al artículo 33 de la Resolución 536 de 2020, se realizó la etapa de preconstrucción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del SFVR bajo la modalidad de mejoramiento por parte de Fonvivienda, en donde el gestor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción de vivienda a mejorar. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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RESUELVE: Resolución No. 0344 del 20 ABRIL 2026 “Por la cual se asignan Treinta y Dos (32) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda rural” Que las actividades de preconstrucción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, y el supervisor mediante correo electrónico del 19 de febrero de 2026 informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico, objeto de la asignación. el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, y el supervisor mediante correo electrónico del 19 de febrero de 2026 informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico, objeto de la asignación.
Que la supervisión informó que los diagnósticos cumplieron con los lineamientos establecidos, respecto de los hogares que se trascriben de la siguiente manera:
Que el valor total de los recursos asignados como Subsidio Familiar de Vivienda Rural, destinados al mejoramiento de vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del supervisor. Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Resolución No. 0536 de 2020, ascendiendo a la suma de OCHOCIENTOS
VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL
OCHOCIENTOS OCHENTA PESOS M/CTE. ($825.461.880).
Que de conformidad con el parágrafo único del artículo 2.1.10.1.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015, el valor del Subsidio Familiar de Vivienda Rural podrá tener un incremento, por una sola vez, para cubrir el costo variable de transporte en zonas de difícil acceso, así: Para la modalidad de mejoramiento de vivienda sin que exceda de veintiocho (28) salarios mínimos mensuales legales vigentes, exceptuando los departamentos de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; Amazonas; Chocó; Putumayo; Vichada; Guaviare; Vaupés y Guainía, en los que el monto del SFVR en mejoramiento de vivienda podrá incrementarse sin que exceda treinta (30) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Putumayo; Vichada; Guaviare; Vaupés y Guainía, en los que el monto del SFVR en mejoramiento de vivienda podrá incrementarse sin que exceda treinta (30) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Que, adicionalmente, los Subsidios Familiares de Vivienda Rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente Resolución se entenderán legalizados para Fonvivienda según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 76 de la Resolución No. 0536 de 2021 con el documento que acredita la asignación dicho subsidio y el certificado de existencia de la obra, suscrito por el supervisor. Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “pérdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda de Mejoramiento. Que, en mérito de lo expuesto, ARTÍCULO 1º. Asignar Treinta y Dos (32) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda rural, por valor total de OCHOCIENTOS el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda rural, por valor total de OCHOCIENTOS VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA PESOS M/CTE. ($825.461.880), valor que no excedeFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Página 6 de 8 Resolución No. 0344 del 20 ABRIL 2026 “Por la cual se asignan Treinta y Dos (32) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda rural” de los veintidós (22) SMLMV por unidad habitacional, para los hogares que superen dicho valor, este se circunscribe a actividades de Delta de Transporte. Se relacionan únicamente los jefes de hogar del núcleo familiar, no obstante, lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar postulado, en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015, respecto de los jefes de hogares que se relacionan a continuación:
No.
GESTOR
COMUNIRTARIO
CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO VALOR A ASIGNAR
MVCT 1
CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO VALOR A ASIGNAR
MVCT 1
JUNTA DE ACCION
COMUNAL DE PUERTO
RICO 348809 1007472222
AURA MERY
GUZMAN DIAZ CAUCA ARGELIA $ 31.317.000
2
JUNTA DE ACCION
COMUNAL DE PUERTO
RICO 348777 1061703599
ELSI ROCIO GUERRA
SOLARTE CAUCA ARGELIA $ 31.317.000
3
JUNTA DE ACCION
COMUNAL DE PUERTO
RICO 364788 1032431379
WILLIAM GUERRA
ORDOÑEZ CAUCA ARGELIA $ 31.317.000
4
JUNTA DE ACCION
COMUNAL DE PUERTO RICO 366265 83241247 EBER
ULPIANO
CASTILLO
RIVERA CAUCA ARGELIA $ 31.317.000
5
JUNTA DE ACCIÓN
COMUNAL VEREDA SAN
LUIS DE VEGUITAS
256679 13376773
ALIDES
ANTONIO
BARBOSA
BLANCO
NORTE DE
SANTANDER
TEORAMA
$ 23.400.000 6
JUNTA DE ACCIÓN
COMUNAL VEREDA SAN
LUIS DE VEGUITAS
256953
BLANCO
NORTE DE
SANTANDER
TEORAMA
$ 23.400.000 6
JUNTA DE ACCIÓN
COMUNAL VEREDA SAN
LUIS DE VEGUITAS
256953 37368954
ILVA ROSA
GUERRERO
ROMERO
NORTE DE
SANTANDER
TEORAMA
$ 23.400.000 7
JUNTA DE ACCIÓN
COMUNAL VEREDA SAN
LUIS DE VEGUITAS
276781 1093502691 CAREN
ANDREA
ANGARITA
PEINADO
NORTE DE
SANTANDER
TEORAMA
$ 23.400.000 8
JUNTA DE ACCIÓN
COMUNAL VEREDA SAN
LUIS DE VEGUITAS
287599 1064839279
WILDER
ANGARITA
AREVALO
NORTE DE
SANTANDER
TEORAMA
$ 23.400.000 9
JUNTA DE ACCIÓN
COMUNAL VEREDA SAN
LUIS DE VEGUITAS
297256 1091664614
DANUIL
ANGARITA
AREVALO
NORTE DE
SANTANDER
TEORAMA
$ 23.400.000 10
ASOCIACION PARA LA
VIVIENDA POPULAR MI
CASA DIGNA VIDA
DIGNA 317944 9261989
ARTURO
ANGULO CARO
BOLIVAR
MOMPÓS
ASOCIACION PARA LA
VIVIENDA POPULAR MI
CASA DIGNA VIDA
DIGNA 317944 9261989
ARTURO
ANGULO CARO
BOLIVAR
MOMPÓS
$ 23.400.000 11
FUNDACION
CULTIVANDO
ESPERANZAS PARA EL
FUTURO FUNDACEF
285527 1067851690
HERNAN
ADOLFO
MUÑOZ
HERNANDEZ
CÓRDOBA
SAN PELAYO
$ 23.400.000 12
FUNDACION PARA LA
GESTION DE
PROYECTOS
INTEGRALES EN
CORDOBA GEPIC
326138 1068586335
YENNIS
PAOLA
DORIA VARGAS
CÓRDOBA
CANALETE
$ 23.400.000
13 LORENS DEL PILAR
MUÑOZ ROMERO 287564 1066178737 ANTONIO
MIGUEL
MONTIEL
MACEA CÓRDOBA CHINÚ $ 23.400.000
14 MASTER SOLUCIONES
INGENIERIA SAS
215820 21784430
MARIA ELENA LONDOÑO
LONDOÑO ANTIOQUIA GUARNE $ 23.400.000
15 MASTER SOLUCIONES
INGENIERIA SAS
215789 43210224
MARICELA
RUA RUA ANTIOQUIA GUARNE $ 23.400.000
15 MASTER SOLUCIONES
INGENIERIA SAS
215789 43210224
MARICELA
RUA RUA ANTIOQUIA GUARNE $ 23.400.000
16 OPTIMAX SERVICIOS
INTEGRALES SAS
214953 50968845
ADA LUZ MORELO
CASTAÑEDA
CÓRDOBA
SAN
BERNARDO
DEL VIENTO
$ 28.600.000
17 OPTIMAX SERVICIOS
INTEGRALES SAS 215028 26136925 BELEN LUNA
HERNANDEZ CÓRDOBA
SAN
BERNARDO
DEL VIENTO
$ 28.600.000
18 OPTIMAX SERVICIOS
INTEGRALES SAS
215080 1007827444
JOSUE DAVID
REYES POLO
CÓRDOBA
SAN
BERNARDO
DEL VIENTO
$ 28.600.000
19 OPTIMAX SERVICIOS
INTEGRALES SAS
261754 50969129
AMALFI BALLESTA
BERROCAL
CÓRDOBA
SAN
BERNARDO
DEL VIENTO
$ 28.600.000
20 OPTIMAX SERVICIOS
INTEGRALES SAS
215141
10925208 ALFREDO
ANTONIO
VERTEL
ROMERO
CÓRDOBA SAN CARLOS $ 28.600.000
21 OSCAR GERARDO
GOMEZ BURGOS 213978 1080830149 YENIFER
CAMILA
CABEZAS
VERTEL
ROMERO
CÓRDOBA SAN CARLOS $ 28.600.000
21 OSCAR GERARDO
GOMEZ BURGOS 213978 1080830149 YENIFER
CAMILA
CABEZAS
BAGUI NARIÑO TUMACO $ 28.593.880
22 PRYVAL INGENIERIA
SAS 284718 28862077 EUGENIA MARIN DE
LEYTON TOLIMA ORTEGA $ 23.400.000 23 PRYVAL INGENIERIA SAS 314996 5967807 JOSE
DOMINGO OYUELA TOLIMA ORTEGA $ 23.400.000
24 SLC SOLUCIONES
CONSTRUCTIVAS SAS 308656 1062402872 JHON
ALBERTO
JAIMES
RAMIREZ CESAR SAN DIEGO $ 23.400.000Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 7 de 8 Resolución No. 0344 del 20 ABRIL 2026 “Por la cual se asignan Treinta y Dos (32) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda rural” No.
GESTOR
COMUNIRTARIO
CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
VALOR A ASIGNAR
MVCT
25 SLC SOLUCIONES
HOGAR
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
VALOR A ASIGNAR
MVCT
25 SLC SOLUCIONES
CONSTRUCTIVAS SAS
317553 77160662
IVER LUIS MARTINEZ
SANCHEZ
CESAR SAN DIEGO $ 23.400.000
26 SLC SOLUCIONES
CONSTRUCTIVAS SAS
338658 36516302
LAUDI RINCONES
QUINTERO
CESAR SAN DIEGO $ 23.400.000
27 SLC SOLUCIONES
CONSTRUCTIVAS SAS
338654 1062395088
DIANA PAOLA
PEREZ
CESAR SAN DIEGO $ 23.400.000
28 SLC SOLUCIONES
CONSTRUCTIVAS SAS
338664
5130103 MIGUEL
RAMON
CARDENAS
CESAR SAN DIEGO $ 23.400.000
29
SUMINISTROS E
INVERSIONES
INTEGRALES SAS
316201 36178619
OFELIA
GARCIA
MOLANO
HUILA NEIVA $ 23.400.000 30
UNION TEMPORAL
MEJORA MI CASA
CHOCO 362850 26266733
ANA ZORAIDA MORENO
GAMBOA CHOCÓ QUIBDÓ $ 28.000.000
31
UNION TEMPORAL
MEJORA MI CASA
CHOCO 362850 26266733
ANA ZORAIDA MORENO
GAMBOA CHOCÓ QUIBDÓ $ 28.000.000
31
UNION TEMPORAL
MEJORA MI CASA
CHOCO 362849 11813768
JHON FREDY CORDOBA
VALENCIA CHOCÓ QUIBDÓ $ 28.000.000
32
UNION TEMPORAL
MEJORA MI CASA
CHOCO 362848 26266724
MARIA ADELA VALENCIA DE
CUESTA CHOCÓ QUIBDÓ $ 28.000.000
TOTAL $ 825.461.880
ARTÍCULO 2º. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, es de doce (12) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la resolución de asignación en el Diario Oficial. ARTÍCULO 3º. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “pérdida y restitución del subsidio familiar de vivienda ” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. ARTÍCULO 4º. Los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda rural, relacionados en el artículo 1° de la presente Resolución, que incumplan con las suministrada por los hogares beneficiarios. ARTÍCULO 4º. Los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda rural, relacionados en el artículo 1° de la presente Resolución, que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estará supeditada al cumplimiento técnico del predio sobre el cual se aplicará el SFVR, y en caso de que este no cumpla se resolverá el presente acto administrativo . ARTÍCULO 5º. La asignación de los subsidios familiares d