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MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0348 de 2026

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0348 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

Página 1 de 3

Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

RESOLUCIÓN NÚMERO

“Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 1044 del 02 diciembre de 2025, por medio de la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, por lista en espera, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II, en el proyecto ‘‘Urbanización Bosques De San Ignacio’, ubicado en San José del Guaviare, departamento de Guaviare.”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012 y el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”.

Que el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “(…) 9. Asignar subsidios de vivienda

Que el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “(…) 9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferent es modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional (…)”.

Que se expidió la Ley 1537 de 2012, “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarr ollo urbano y el acceso a la vivienda” , cuyo objeto es “señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda”.

Que el artículo 12 de la referida ley determina que las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno nacional se podrán asignar a título de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno Nacional.

Que en el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015 establece que Fonvivienda expedirá el acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie -SFVE a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley 1537 de 2012, el Fondo

Especie -SFVE a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley 1537 de 2012, el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda celebró con Fidu ciaria Bogotá el contrato de fiducia mercantil No. 302 de 2012, con el objeto de constituir el patrimonio autónomo denominado FIDEICOMISO – PROGRAMA DE VIVIENDA GRATUITA, por medio del cual se realizará la administración de los recursos y otros bienes, par a la ejecución de actividades en materia de vivienda de interés prioritario destinadas a la atención de hogares a los que se refiere la Ley 1537 de 2012 y de acuerdo a la sección 2.1.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015 y las normas que modifiquen, sustituyan, adicionen o 0348 24 ABRIL 2026Página 2 de 3

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No.

“Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 1044 del 02 diciembre de 2025, por medio de la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, por lista en espera, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II, en el proyecto ‘‘Urbanización Bosques De San Ignacio’, ubicado en San José del Guaviare, departamento de Guaviare.”

en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II, en el proyecto ‘‘Urbanización Bosques De San Ignacio’, ubicado en San José del Guaviare, departamento de Guaviare.”

reglamenten, y que para todos los efectos legales se tendrá como un Patrimonio Autónomo Matriz (PAM).

Que el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda expidió la Resolución No. 2433 del 27 de diciembre de 2022, por medio de la cual se asignaro n subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Vivienda Gratuita en el proyecto ‘Urbanización Bosques De San Ignacio’, ubicado en San José del Guaviare, departamento de Guaviare, acto administrativo en el que fue incluido el hogar del señor GUSTAVO MARTINEZ CAPERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 4911511.

Que, en la Resolución No. 2433 del 27 de diciembre de 2022 se indicó que, de acuerdo con el contrato de diseño y construcción entre el consorcio Alianza - Colpatria y el Constructor, el valor de las viviendas en el proyecto Urbanización Bosques de San Ignacio del municipio de San José del Guaviare en el departamento de Guaviare, es de 70 SMLMV, de la vigencia 2020, esto es, la suma de $ 61.446.210.

Que, en virtud del procedimiento Administrativo Sancionatorio que se ejecutó en contra del hogar del señor GUSTAVO MARTINEZ CAPERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 4911511, se expidió la Resolución No. 0151 del 23 de abril de 2024,

contra del hogar del señor GUSTAVO MARTINEZ CAPERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 4911511, se expidió la Resolución No. 0151 del 23 de abril de 2024, mediante la cual se revocó el subsidio familiar de vivienda en especie asignado a su favor.

Que, mediante la Resolución 0331 de 20 de junio de 2024, se modificó parcialmente la Resolución No. 2433 del 27 de diciembre de 2022 , entre otras, en el sentido de liquidar a pesos del SMLMV del año 2021 el valor de los subsidios familiares de vivienda en especie que componen el proyecto ‘Urbanización Bosques De San Ignacio’, ubicado en San José del Guaviare , departamento de Guaviare , esto es, la suma de $ 63.596.820.

Que, como consecuencia de l procedimiento Administrativo Sancionatorio de la Resolución No. 0151 del 23 de abril de 2024 contra el hogar del señor GUSTAVO MARTINEZ CAPERA , el cupo correspondiente a la solución habitacional quedó disponible, por lo cual fue necesario definir un hogar sustituto, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.2.1.4.8 del Decreto 1077 de 2015.

Que, en desarrollo de lo anterior, Fonvivienda expidió la Resolución No. 1044 de 02 diciembre 2025, por medio de la cual se asignó un subsidio familiar de vivienda en especie en el marco del Programa de Vivienda Gratuita en el proyecto Urbanización Bosques de San Ignacio’, ubicado en San José del Guaviare, departamento de Guaviare, al hogar representado por MARIA IRMA RESTREPO GARCIA , identificada

especie en el marco del Programa de Vivienda Gratuita en el proyecto Urbanización Bosques de San Ignacio’, ubicado en San José del Guaviare, departamento de Guaviare, al hogar representado por MARIA IRMA RESTREPO GARCIA , identificada con cédula de ciudadanía No. 28.838.395, sin embargo, en dicho acto administrativo se mantuvo el valor del subsidio liquidado con base en el SMLMV del año 2020, sin tener en cuenta la modificación efectuada mediante la Resolución 0331 de 20 de junio de 2024.

Que, en consecuencia, se hace necesario modificar la Resolución No. 1044 de 02 diciembre 2025, en lo pertinente, con el fin de establecer el valor del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie correspondiente al hogar de la señora MARIA IRMA RESTREPO

GARCIA.

Que, en mérito de lo expuesto,

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Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No.

“Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 1044 del 02 diciembre de 2025, por medio de la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, por lista en espera, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II, en el proyecto ‘‘Urbanización Bosques De San Ignacio’, ubicado en San José del Guaviare, departamento de Guaviare.”

en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II, en el proyecto ‘‘Urbanización Bosques De San Ignacio’, ubicado en San José del Guaviare, departamento de Guaviare.”

Artículo 1. Modificar la Resolución No. 1044 de 02 diciembre 2025, en el sentido de establecer que el valor del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie asignado al hogar de la señora MARIA IRMA RESTREPO GARCIA, identificada con la cedula de ciudadanía No. 28.838.395, es la suma total de sesenta y tres millones quinientos noventa y seis mil ochocientos veinte pesos m/cte. ($63.596.820):

DEPARTAMENTO: GUAVIARE

MUNICIPIO: SAN JOSÉ DEL GUAVIARE

PROYECTO: URBANIZACIÓN BOSQUES DE SAN IGNACIO

N° DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS

VALOR SFVE

ASIGNADO

SMLMV 2020

VALOR SFVE

AJUSTADO A SMLMV 2021 1 28838395 MARIA IRMA RESTREPO GARCIA $ 61.446.210 $ 63.596.820

Artículo 2Los demás acápites y apartes de la Resolución No. 1044 de 02 diciembre 2025, no sufre n modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.

Artículo 3.- Comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo Matriz (PAM), Fideicomiso – Programa de Vivienda Gratuita Fase II, de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia mercantil No. 325 de 2015 suscrito con el Consorcio Alianza

Fideicomiso – Programa de Vivienda Gratuita Fase II, de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia mercantil No. 325 de 2015 suscrito con el Consorcio Alianza – Colpatria y publíquese en el Diario Oficial, conforme lo dispuesto en el artículo 2.1.1.2.1.4.1. del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 4.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda

Elaboró: Revisó: Aprobó:

Karen Viviana Rodríguez Rocío Peña González Rosa Elena Espitia Contratista Contratista Directora DIVIS

SSFV SSFV

María Fernanda Merlano Contratista SSFV

Juliana Toro Cadavid Subdirectora SFV

Mónica Beatriz Piñeros Ojeda Contratista

FONVIVIENDA

0348 24 ABRIL 2026 24 días de abril de 2026

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