MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0349 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0349 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
Página 1 de 5
Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2026
“Por la cual se asignan nueve (09) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural del departamento de Valle de Cauca.”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”.
Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 Fonvivienda administrará y ejecutará los
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 Fonvivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012.
Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 se establece que Fonvivienda es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural.
Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación, y, programa s en materia de vivienda urbana y rural que son ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda.
Que de acuerdo con lo propuesto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 "Colombia, potencia mundial de la vida " se plantea como uno de los catalizadores " 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral", la implementación por parte del Gobierno Nacional de "programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a
la vida " se plantea como uno de los catalizadores " 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral", la implementación por parte del Gobierno Nacional de "programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población".
Que el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda y El Departamento de Valle del Cauca suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 033-2024 , cuyo objeto se circunscribe a: “Aunar esfuerzos administrativos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, tendientes a superar las condic iones sanitarias satisfactorias de espacio y servicios públicos de los hogares en el marco del programa de mejoramiento regulado en el Decreto 1077 de 2015 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.”
Que en atención a lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de co nstituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los recursos que transfiera el fideicomitente o que, en general, se transfieran al 0349 24 ABRILPágina 2 de 5
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recursos que transfiera el fideicomitente o que, en general, se transfieran al 0349 24 ABRILPágina 2 de 5
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Resolución No. del 2026
“Por la cual se asignan nueve (09) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural del departamento de Valle de Cauca.”
|||| fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo.
Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación de este.
Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV),
vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.
Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, acto administrativo que fue modificado por la Resolución No. 725 de 23 agosto de 2023.
Que de acuerdo con el artículo 30 de la Resolución No. 0536 de 2020 Fonvivienda a través de la Subdirección de Subsidios y Ejecución de Vivienda Rural verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes.
Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó a través de sus contratistas y funcionarios el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correo electrónicos del 25 de julio, 08 y 15
cruces en forma sistematizada, informó a través de sus contratistas y funcionarios el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correo electrónicos del 25 de julio, 08 y 15 de agosto, 04, 14, 17, 18 y 19 de noviembre y 14 de diciembre de 2025.
Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza en consideración a la proyección de cupos y presupuestos contemplados en la Resolución 0938 del 17 de febrero de 2023.
Que, de conformidad con las consideraciones expuestas anteriormente, los subsidios objeto del presente acto administrativo se asignan con referencia a salarios mínimos legales mensuales vigentes correspondientes a la vigencia 2024, con el fin de garantizar certeza jurídica en su determinación, coherencia con el marco normativo aplicable y estabilidad en la aplicación de los criterios de asignación definidos para el programa.
Que en consideración al artículo 54 de la Resolución No. 0536 de 2020, se desarrolló la etapa de preconstrucción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural bajo la modalidad de mejoramiento en espec ie por parte de Fonvivienda, el ejecutor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada.
Que el artículo 18 de la Resolución No. 0536 de 2020 establece las etapas del
por el hogar habilitado para la construcción. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada.
Que el artículo 18 de la Resolución No. 0536 de 2020 establece las etapas del programa de Subsidio Familiar de Vivienda Rural para la asignación del subsidio, entre 0349 24 ABRILPágina 3 de 5
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“Por la cual se asignan nueve (09) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural del departamento de Valle de Cauca.”
|||| las cuales se encuentra la relativa a los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos.
Que las actividades de preconstrucción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, en tal sentido, el supervisor mediante correo electrónico de 25 de marzo de 2026 informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico objeto de la asignación.
No. CÓDIGO HOGAR DOCUMENTO DE IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO 1 353286 31898543 LUZ ELENA SERNA RESTREPO VALLE DEL CAUCA PALMIRA 2 366440 1086358284 CLEMENTE
IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO 1 353286 31898543 LUZ ELENA SERNA RESTREPO VALLE DEL CAUCA PALMIRA 2 366440 1086358284 CLEMENTE
YOVANNY PANTOJA FAJARDO VALLE DEL CAUCA PALMIRA
3 340372 1114816642 JENNIFFER AVILA HENAO VALLE DEL CAUCA PALMIRA 4 349505 94310220 OSCAR RODOLFO NOGALES VALLE DEL CAUCA PALMIRA 5 353287 31159318 MARIA NILSA ZUÑIGA RODRIGUEZ VALLE DEL CAUCA PALMIRA 6 371337 29660375 MARIELA VELEZ VALLE DEL CAUCA PALMIRA 7 371336 30038200 OMAIRA RAMIREZ DE PLAZA VALLE DEL CAUCA PALMIRA 8 369246 30038170 MARIA NELLY CHACON DE VARGAS VALLE DEL CAUCA PALMIRA 9 369248 70115901 WILLIAM DARIO CARDENAS SOLIS VALLE DEL CAUCA PALMIRA
Que el valor total de los recursos objeto de asignación como subsidio familiar de vivienda rural en la modalidad de mejoramiento de los hogares que cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.4.3 del Decreto 1077 de 2015, asciende a la suma de CIENTO NOVENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS
DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS MCTE ($
197.819,496.00).
Que los Subsidios Familiares de Vivienda Rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados para Fonvivienda
197.819,496.00).
Que los Subsidios Familiares de Vivienda Rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados para Fonvivienda según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 76 de la Resolución No. 0536 de 202 0 con el documento que acredita la asignación dicho subsidio y el certificado de existencia de la obra, suscrito por el supervisor y el ejecutor.
Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “pérdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar nueve (09) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural del departamento de Valle de Cauca , por un valor total de CIENTO NOVENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS MCTE ($ 197.819,496.00). valor que no excede de
SIETE MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS MCTE ($ 197.819,496.00). valor que no excede de los veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) por unidad 0349 24 ABRILPágina 4 de 5
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“Por la cual se asignan nueve (09) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural del departamento de Valle de Cauca.”
|||| habitacional, para los hogares que supere dicho valor, este se circunscribe a actividades de Delta de Transporte respecto de los hogares que se relacionan a continuación:
En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los jefes de hogar de cada núcleo familiar, no obstante, lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015, a saber:
No. CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO ASOCIADO CONVENIO VALOR ASIGNAR MINISTERIO $ 1 353286 31898543 LUZ ELENA SERNA
RESTREPO
VALLE DEL
CAUCA PALMIRA
GOBERNACION
VALLE DEL
CAUCA 033-2024
MINISTERIO $ 1 353286 31898543 LUZ ELENA SERNA
RESTREPO
VALLE DEL
CAUCA PALMIRA
GOBERNACION
VALLE DEL
CAUCA
033-2024 21.979.944 2 366440 1086358284 CLEMENTE
YOVANNY
PANTOJA
FAJARDO
VALLE DEL
CAUCA PALMIRA
GOBERNACION
VALLE DEL
CAUCA
033-2024 21.979.944 3 340372 1114816642 JENNIFFER AVILA
HENAO
VALLE DEL
CAUCA PALMIRA
GOBERNACION
VALLE DEL
CAUCA
033-2024 21.979.944 4 349505 94310220 OSCAR
RODOLFO NOGALES VALLE DEL
CAUCA PALMIRA
GOBERNACION
VALLE DEL
CAUCA
033-2024 21.979.944 5 353287 31159318 MARIA
NILSA
ZUÑIGA
RODRIGUEZ
VALLE DEL
CAUCA PALMIRA
GOBERNACION
VALLE DEL
CAUCA
033-2024 21.979.944 6 371337 29660375 MARIELA VELEZ VALLE DEL
CAUCA PALMIRA
GOBERNACION
VALLE DEL
CAUCA
033-2024 21.979.944 7 371336 30038200 OMAIRA RAMIREZ DE
PLAZA
VALLE DEL
CAUCA PALMIRA
GOBERNACION
VALLE DEL
CAUCA
033-2024 21.979.944 8 369246 30038170 MARIA
NELLY
CHACON DE
VARGAS
VALLE DEL
VALLE DEL
CAUCA PALMIRA
GOBERNACION
VALLE DEL
CAUCA
033-2024 21.979.944 8 369246 30038170 MARIA
NELLY
CHACON DE
VARGAS
VALLE DEL
CAUCA PALMIRA
GOBERNACION
VALLE DEL
CAUCA
033-2024 21.979.944 9 369248 70115901 WILLIAM
DARIO
CARDENAS
SOLIS
VALLE DEL
CAUCA PALMIRA
GOBERNACION
VALLE DEL
CAUCA 033-2024 21.979.944
TOTAL 197.819.496
Artículo 2. La vigencia de los Subsidios Familiares de Vivienda Rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, es de doce (12) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación del presente acto administrativo.
Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “pérdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, de llegarse a configurar dichas causales, por lo que podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Artículo 4. La ejecutoriedad del subsidio familiar de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, así como su legalización, queda condicionada a:
- La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada.
resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, así como su legalización, queda condicionada a:
- La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa. 0349 24 ABRILPágina 5 de 5
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Resolución No. del 2026
“Por la cual se asignan nueve (09) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural del departamento de Valle de Cauca.”
||||
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web1 del Ministerio de
correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web1 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, comunicada por parte de la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A y comunicada a la respectiva Fundación.
Artículo 6. El presente acto administrativo no genera ejecución y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural.
Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D.C., a los
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda
FONVIVIENDA
Rosa Elena Espitia Riaño Directora Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social
Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Subdirectora Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural
Directora Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social
Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Subdirectora Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural
Diana Castañeda Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural
Andrei Alexander Suárez Moreno Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural
Belma Lorena Luque Sánchez Contratista FNV
1 Normativa | Minvivienda 0349 24 ABRIL 24 días de abril de 2026