MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0350 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0350 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
Página 1 de 7
Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO DE
“Por la cual se asignan Diez (10) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda rural”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los artículos 8 y 9 del Decreto Ley 555 de 2003 y en las conferidas en los artículos 2.1.1.7.2 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2, 2.1.10.1.1.1.1 y 2.1.10.1.1.4.3 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”
Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 FONVIVIENDA administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012.
Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación, y, programas en materia de vivienda urbana y rural que son ejecutados por FONVIVIENDA adscrito a este Ministerio, creado mediante el Decreto Ley 555 de 2003, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera.
Que de acuerdo con lo propuesto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida” se plantea como uno de los catalizadores “ 3. Territorios más Humanos:
se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida” se plantea como uno de los catalizadores “ 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral” y la implementación por parte del Gobierno Nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.
Que conforme a lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene una línea estratégica de mejoramientos de vivienda, bajo el cual el Gobierno Nacional busca realizar la mayor cantidad de adecuaciones en este cuatrienio, atendiendo a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.
Que así las cosas, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ha formulado distintos esquemas de participación para desarrollar mejoramientos de vivienda entre los que se encuentra el esquema de gestión comunitaria que se desarrolla así:
- Esquema de Gestión Comunitaria: Convoca a organizaciones populares, entidades, empresas, entre otros actores interesados en ejecutar los mejoramientos de vivienda, que cuenten con capacidad operativa, técnica, financiera, social, ambiental, entre otras, con el fin de asignar los subsidio s familiares de vivienda, 0350 27 ABRIL 2026Página 2 de 7
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rurales o urbanos, posterior a la verificación y certificación de las obras ejecutadas, y previo cumplimiento de requisitos de acceso al subsidio.
Mediante este esquema, se abrió la convocatoria a registro de gestores de mejoramientos de viviendas donde los actores manifestaban el interés en desarrollar mejoramientos de vivienda en el territorio nacional.
Las actividades implementadas en el esquema de gestión comunitaria siempre deberán ser aprobadas por el supervisor contratado por parte del fideicomiso respectivo quien garantizará los procedimientos establecidos en el contrato suscrito y manual operativo del programa.
Ahora bien, el inciso primero del artículo 2.1.1.7.2 del Decreto 1077 de 2015 establece que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá mediante acto administrativo motivado los departamentos, municipios y/o regiones en los cuales se desarrollarán las intervenciones del programa de mejoramientos de vivienda. Este programa incluye un componente de ejecución a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio relacionado con la inversión en intervenciones de mejoramiento
desarrollarán las intervenciones del programa de mejoramientos de vivienda. Este programa incluye un componente de ejecución a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio relacionado con la inversión en intervenciones de mejoramiento de vivienda que se llevan a cabo a través del programa de mejoramiento de vivienda en el sector urbano y rural, por tal razón se expidió la Resolución 0782 de fecha 29 de agosto de 2023 y a su vez expidió la Circular informativa Nro. 002 de fecha 30 de agosto de 2023 mediante l a cual se establece el procedimiento de ejecución del esquema de gestión comunitaria del programa de mejoramientos de vivienda urbana y rural. Que en desarrollo de lo expuesto, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio con base en la circular mencionada y con la expedición de la Resolución 0782 de fecha 29 de agosto de 2023, estableció los criterios de distribución de cupos de las bolsas de mejoramientos, por lo que en cumplimiento de dicho acto administrativo y en las funciones de FONVIVIENDA, se realiza la distribución y la conformación de los cupos que integren las bolsas de mejoramientos urbano y rural que serán los destinados y disponibles para cumplir con el programa de mejoramiento en los esquemas de intervención desarrollados. Que conforme lo señalado anteriormente, la Circular 002 del 30 de agosto de 2023, aclarada mediante Circular 0005 del 14 de abril de 2024, establece los requisitos y funcionamiento del esquema de gestión comunitaria del programa de mejoramientos de vivienda urbana y rural y describe los actores, las etapas y el procedimiento para que puedan suscribir los anexos que se requieren para el adecuado desarrollo de dicho esquema.
funcionamiento del esquema de gestión comunitaria del programa de mejoramientos de vivienda urbana y rural y describe los actores, las etapas y el procedimiento para que puedan suscribir los anexos que se requieren para el adecuado desarrollo de dicho esquema. Que la Resolución 0938 del 14 de septiembre de 2023 modificada por las Resoluciones nro. 1088 del 11 de octubre de 2023, 1243 del 17 de noviembre de 2023, 0034 del 4 de marzo de 2024 y 0438 del 05 de agosto de 2024, “Por la cual se establecen los recursos disponibles, se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyen cupos, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”, establece en su artículo segundo la CONFORMACIÓN DE BOLSAS DE MEJORAMIENTO URBANO Y RURAL, mediante la cual se configuran las bolsas
“URBANO ESQUEMA DE GESTIÓN COMUNITARIA” y “RURAL ESQUEMA DE GESTIÓN
COMUNITARIA”.
Que dando cumplimiento a lo establecido en la Circular 002 de 2023, aclarada mediante Circular 0005 de 2024, los gestores comunitarios realizaron la inscripción para participar en el programa de mejoramiento de vivienda en el esquema de gestión comunitaria, a través del enlace https://cambiamicasa.minvivienda.gov.co dispuesto por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. 0350 27 ABRIL 2026Página 3 de 7
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Que así mismo, el procedimiento establecido expresa que las condiciones para ser adjudicatario de los cupos correspondientes están supeditadas a la fecha y hora del cumplimiento de los requisitos y la disponibilidad de recursos para el esquema de gestión comunitaria urbano y rural.
Que en virtud de lo anterior, los gestores comunitarios que se detallarán posteriormente, surtieron el proceso de inscripción y diligenciamiento de manera exitosa y se comprometió a ejecutar los mejoramientos de vivienda de conformidad a la Circular 002 de 2023, aclarada mediante la Circular 0005 de 2024, por lo que FONVIVIENDA en expedición de la Resol ución 0938 del 14 de septiembre de 2023 modificada por las Resoluciones nro. 1088 del 11 de octubre de 2023, 1243 del 17 de noviembre de 2023, 0034 del 4 de marzo de 2024 y 0438 del 05 de agosto de 2024 determinó que se tiene la disponibilidad de recursos en la bolsa del esquema de gestión comunitaria.
Que, en el marco del esquema comunitario del Programa de Mejoramiento de
determinó que se tiene la disponibilidad de recursos en la bolsa del esquema de gestión comunitaria.
Que, en el marco del esquema comunitario del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se expidieron las Resoluciones Nros. 1147 del 12 de octubre y 1336 del 4 de diciembre de 2023; 0159 del 24 de abril de 2024 y 0572 del 05 de septiembre de 2024, modificadas a través de la resolución 1159 del 27 de diciembre de 2024, mediante las cuales Fonvivienda realizó la asignación de cupos en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria del programa de mejoramiento de vivienda urbana y rurales, estableciendo como tope máximo del valor del subsidio familiar de vivienda para áreas rurales , hasta 22 SMMLV, a los siguientes gestores, entre otros, así:
EJECUTORES ESQUEMA COMUNITARIO NIT - EJECUTOR FECHA
DOCUMENTO RESOLUCION CUPOS
ASOCIACION DE JUNTAS DE CABECERA
MUNICIPAL Y LOS CORREGIMIENTOS
RAMÍREZ Y JURISDICCIONES MUNICIPIO DE TEORAMA - Ut 9011193812 24/04/24 RES. 0159 300
CONSEJO COMUNITARIO DE LA COMUNIDAD NEGRA DE LA CUENCA BAJA DEL RIO CALIMA 8350007085 5/09/24 RES. 0572 52
DCH INGENIEROS SAS 9012707716 12/10/23 RES. 1147 227
OSCAR GERARDO GOMEZ BURGOS 12981210 12/10/23 RES. 1147 200
Que, los Gestores Comunitarios adelantaron el proceso de priorización de los hogares
OSCAR GERARDO GOMEZ BURGOS 12981210 12/10/23 RES. 1147 200
Que, los Gestores Comunitarios adelantaron el proceso de priorización de los hogares potenciales beneficiarios, remitido al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que mediante Resolución No. 1024 del 28 de septiembre de 2023, se fijó fecha de apertura en la convocatoria para la postulación de hogares al Subsidio de mejoramiento de vivienda, en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria del Programa de mejoramientos de vivienda urbana y rural, a partir del 29 de septiembre de 2023.
Que, los Gestores antes señalados adelantaron el proceso de recolección y verificación de la información, cargó y registró la información de los hogares potenciales beneficiarios, en el sistema de información de postulación destinado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que FIDUAGRARIA S.A., actuando como vocera y administradora del patrimonio autónomoFideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en cumplimiento del objeto contractual del contrato de fiducia mercantil No. 027 -2020, adelantó el proceso de selección, de acuerdo con el manual operativo, aprobado por el Comité 0350 27 ABRIL 2026Página 4 de 7
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Fiduciario, con el fin de contratar la “Interventoría técnica, administrativa, financiera, contable, económica, jurídica, de riesgos y seguros para el diagnóstico, estudios y diseños y construcción necesaria para la ejecución de los subsidios familiar de vivienda rural de conformidad con las especificaciones establecidas en el presente documento, para la ejecución del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL”, en atención a lo establecido en los numerales 10 y 11 del punto 8.3.1., de dicho manual.
Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, se suscribió el contrato de prestación de servicios de interventoría No. 004F-2021, entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del patrimonio autónomo fideicomiso – programa de promoción de vivienda rural y la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial, Enterritorio (221014).
Que de acuerdo con el artículo 51 de la Resolución No. 0536 de 2020 FONVIVIENDA a través de la Subdirección de Subsidios y Ejecución de Vivienda Rural verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes.
a través de la Subdirección de Subsidios y Ejecución de Vivienda Rural verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes.
Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del contratista y/o funcionario encargado de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correos electrónicos del 1 de febrero; 9 de diciembre de 2024 y 2 de abril, 3 de junio y 29 de septiembre de 2025.
Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza en consideración a la proyección de cupos y presupuestos contemplados en las Resoluciones Nros. 0159 del 24 de abril de 2024, 0572 del 05 de septiembre de 2024 y 0912 del 18 de noviembre de 2024, modificadas a través de la resolución 1159 del 27 de diciembre de 2024 y conforme al presupuesto aprobado y requerid o por el interventor contratado por la Fiduciaria Fiduagraria, de acuerdo a la solicitud de asignación remitida por este, a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS), el 3 de marzo de 2026.
Que, de conformidad con las consideraciones expuestas anteriormente, los subsidios objeto del presente acto administrativo se asignan con referencia a salarios mínimos legales mensuales vigentes correspondientes a la vigencia 2024, con el fin de garantizar certeza jurídica en su determinación, coherencia con el marco normativo
objeto del presente acto administrativo se asignan con referencia a salarios mínimos legales mensuales vigentes correspondientes a la vigencia 2024, con el fin de garantizar certeza jurídica en su determinación, coherencia con el marco normativo aplicable y estabilidad en la aplicación de los criterios de asignación definidos para el programa.
Que en consideración al artículo 54 de la Resolución 536 de 2020, se realizó la etapa de preconstrucción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del SFVR bajo la modalidad de mejoramiento por parte de Fonvivienda, en donde el gestor verificó el informe técnico que conti ene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones de la vivienda objeto de mejoramiento y del predio donde se encuentra. ii) Priorización de los componentes de la vivienda que deben ser objeto de mejoramiento. Y iii) Estudios, diseños y presupuesto de la intervención de mejoramiento propuesta.
Que las actividades de preconstrucción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, y el supervisor mediante correo electrónico del 3 de marzo de 2026 informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico, objeto de la asignación.
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Que la supervisión informó que los diagnósticos cumplieron con los lineamientos establecidos, respecto de los hogares que se trascriben.
Que el valor total de los recursos asignados como Subsidio Familiar de Vivienda Rural, destinados al mejoramiento de vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del supervisor.
Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el numeral 2 del artículo 11 de la Resolución No. 0536 de 2020 , ascendiendo a la suma de
DOSCIENTOS SESENTA MILLONES DE PESOS M/CTE. ($260.000.000).
Que de conformidad con el parágrafo único del artículo 2.1.10.1.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015, el valor del Subsidio Familiar de Vivienda Rural podrá tener un incremento, por una sola vez, para cubrir el costo variable de transporte en zonas de difícil acceso, así: Para la modalidad de mejoramiento de vivienda sin que exceda de veintiocho (28) salarios mínimos mensuales legales vigentes, exceptuando los departamentos de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; Amazonas; Chocó;
difícil acceso, así: Para la modalidad de mejoramiento de vivienda sin que exceda de veintiocho (28) salarios mínimos mensuales legales vigentes, exceptuando los departamentos de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; Amazonas; Chocó; Putumayo; Vichada; Guaviare; Vaupés y Guainía, en los que el monto del SFVR en mejoramiento de vivienda podrá incrementarse sin que exceda treinta (30) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Que, adicionalmente, los Subsidios Familiares de Vivienda Rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente Resolución se entenderán legalizados para FONVIVIENDA según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 18 y 56 de la Resolución No. 0536 de 2021 con el documento que acredita la asignación dicho subsidio y el certificado de existencia de la obra, suscrito por el supervisor.
Que FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda de Mejoramiento.
Que, en mérito de lo expuesto,
cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda de Mejoramiento.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Asignar Diez (10) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda rural, por valor total de DOSCIENTOS SESENTA MILLONES DE PESOS M/CTE. ($ 260.000.000), valor que no excede de los veintidós (22) SMLMV por unidad habitacional, para lo s hogares que superen dicho valor, este se circunscribe a actividades de Delta de Transporte.
Se relaciona n únicamente los jefes de hogar del núcleo familiar, no obstante, lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar postulado, en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015 , respecto de los jefes de hogares que se relacionan a continuación:
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No. GESTOR
COMUNITARIO
CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR A
ASIGNAR MVCT
1
ASOCIACION DE
JUNTAS DE
CABECERA
MUNICIPAL Y LOS
CORREGIMIENTOS
RAMÍREZ Y
JURISDICCIONES
MUNICIPIO DE TEORAMA - Ut 287717 1134984052 LUZ
MARINA
RINCON
CARRASCAL
NORTE DE
SANTANDER TEORAMA
23.400.000 2
ASOCIACION DE
JUNTAS DE
CABECERA
MUNICIPAL Y LOS
CORREGIMIENTOS
RAMÍREZ Y
JURISDICCIONES
MUNICIPIO DE TEORAMA - Ut 308345 1005064071 YANEISY AMAYA
AMAYA
NORTE DE
SANTANDER TEORAMA
23.400.000 3
CONSEJO
COMUNITARIO DE
LA COMUNIDAD
NEGRA DE LA
CUENCA BAJA DEL
RIO CALIMA 296267 25618270 ALEXA CAICEDO
ROMERO
VALLE DEL
CAUCA BUENAVENTURA
23.400.000 4 DCH INGENIEROS SAS 214155 1066176319 LILIANA
PAOLA
RIVERO
296267 25618270 ALEXA CAICEDO
ROMERO
VALLE DEL
CAUCA BUENAVENTURA
23.400.000 4 DCH INGENIEROS SAS 214155 1066176319 LILIANA
PAOLA
RIVERO
VILLALBA CÓRDOBA CHINÚ
28.600.000 5 DCH INGENIEROS SAS 214171 78675370 ARMANDO
RAFAEL
SALCEDO
RUIZ CÓRDOBA CHINÚ
28.600.000 6 DCH INGENIEROS SAS 214173 1193280816 MARIA
LILIANA
SALCEDO
FUENTES CÓRDOBA CHINÚ
28.600.000 7 DCH INGENIEROS SAS 214185 35145215
MAVEL DEL
CARMEN
SARMIENTO
SALGADO CÓRDOBA CHINÚ
28.600.000 8 DCH INGENIEROS SAS 214294 34915322 PETRONA
ROGELIA
SIMANCA
TERAN CÓRDOBA SAN CARLOS
28.600.000
9 OSCAR GERARDO
GOMEZ BURGOS 341994 1087106905 PEDRO
DAVID
GARCIA
CORTES NARIÑO SAN ANDRÉS DE
TUMACO
23.400.000
10 OSCAR GERARDO
GOMEZ BURGOS 341993 1087799926 MARY
JANETH
ARROYO
ANGULO NARIÑO SAN ANDRÉS DE
TUMACO
23.400.000
TOTAL 260.000.000
ARTÍCULO 2º. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda rural asignados a
ARROYO
ANGULO NARIÑO SAN ANDRÉS DE
TUMACO
23.400.000
TOTAL 260.000.000
ARTÍCULO 2º. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, es de doce (12) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la resolución de asignación en el Diario Oficial.
ARTÍCULO 3º FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda ” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
ARTÍCULO 4º Los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda rural, relacionados en el artículo 1° de la presente Resolución, que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 201 5, se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estará supeditada al cumplimiento técnico del predio sobre el cual se aplicará el SFVR, y en caso de que este no cumpla se resolverá el presente acto administrativo.
Contencioso Administrativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estará supeditada al cumplimiento técnico del predio sobre el cual se aplicará el SFVR, y en caso de que este no cumpla se resolverá el presente acto administrativo.
ARTÍCULO 5º La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a: 0350 27 ABRIL 2026Página 7 de 7
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Resolución No. del
“Por la cual se asignan Diez (10) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda rural ”
- La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas
respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 6° Comuníquese el contenido del presente acto por la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del MVCT a la Empresa Promotora del Desarrollo Territorial -ENTerritorio, quien, en calidad de supervisor, deberá mantener un control de los cupos y recursos asignados.
ARTÍCULO 7° La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial, comunicada por la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del MVCT al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con Fiduagraria S.A.
ARTÍCULO 8º La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá, D.C., a los
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA
Rosa Elena Espitia Riaño
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA
Rosa Elena Espitia Riaño Directora Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social
Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Subdirectora Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural
Raúl Gaitán García Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural
Catherin Muñoz Martínez Contratista FNV
Andrei Alexander Suárez Moreno Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural
0350 27 ABRIL 2026 27 días de abril de 2026