MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0354 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0354 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 1 de 4
RESOLUCIÓN NÚMERO 0354 DE 27 ABRIL 2026 “Por medio de la cual se aceptan dos (02) renuncias al Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda y se modifican parcialmente la Resoluciones de asignación 0614 del 28 de agosto de 2025, 0707 del 25 de septiembre de 2025”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9.
Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”,
condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.
Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.
Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna Fonvivienda en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.
ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.
Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 003 4 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de 2024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural.
Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “ Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante laFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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Resolución No. 0354 de 27 ABRIL 2026
PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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Resolución No. 0354 de 27 ABRIL 2026
“Por medio de la cual se aceptan dos (02) renuncias al Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda y se modifican parcialmente las Resoluciones de asignación 0614 del 28 de agosto de 2025, 0707 del 25 de septiembre de 2025” configuración de las bolsas “ Urbano Esquema Asociativo ” y “ Rural Esquema Asociativo”.
Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) con el fin de presentar manifestación de interés para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del esquema asociativo, estableciendo como tope máximo del valor del subsidio familiar de vivienda para áreas urbanas, hasta 12 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
Que a través de la resolución 0747 del 10 de octubre de 2024 se asignaron cupos de recursos para zonas urbanas y rurales de algunos departamentos en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramiento de vivienda urbana, entre los cuales se encuentra el departamento del Cesar. Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender
urbana, entre los cuales se encuentra el departamento del Cesar. Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.
Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinar á la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.
Que el departamento de Cesar, en atención a las obligaciones contenidas en Convenio Interadministrativo 048 de 2024 suscrito con Fonvivienda realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social del Ministerio de Vivienda. Que, con fundamento en la norma citada, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda expidió las resoluciones mediante la cual se asignaron subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios del programa de mejoramiento de vivienda , entre los cuales se encuentran los hogares representados por las siguientes personas
expidió las resoluciones mediante la cual se asignaron subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios del programa de mejoramiento de vivienda , entre los cuales se encuentran los hogares representados por las siguientes personas
Res. Fecha Res CEDULA NOMBRES APELLIDOS COOPERANTE VR. SFV 0614 28/08/2025 5012196 SEBASTIAN HERNANDEZ
GOMEZ DEPARTAMENTO DEL CESAR $ 15.600.000 0707 25/09/2025 36678539 YOLIBETH RIOS PEREZ DEPARTAMENTO DEL CESAR $ 15.600.000
Que mediante correo electrónico con fecha 06 de abril de 2026, la Secretaría de Infraestructura de la Gobernación del Cesar, remitió las comunicaciones con fechas 24 de septiembre de 2025 y 01 de noviembre de 2025 de los hogares antes relacionados donde presentaron solicitud de renuncia libre y voluntaria al subsidio de mejoramiento asignado a través de las Resoluciones 614 del 28 de agosto de 2025 y 0707 del 25 de septiembre de 2025 , en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.
Que el artículo 2.1.1.7.12. en concordancia con el artículo 2.1.1.1.1.4.2.6 del Decreto Único de Vivienda 1077 de 2015 establece: “El beneficiario del subsidio de que trataFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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Resolución No. 0354 de 27 ABRIL 2026
“Por medio de la cual se aceptan dos (02) renuncias al Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda y se modifican parcialmente las Resoluciones de asignación 0614 del 28 de agosto de 2025, 0707 del 25 de septiembre de 2025” el presente capítulo podrá, antes del inicio de las obras, renunciar voluntariamente al beneficio obtenido, mediante comunicación suscrita por los miembros mayores de edad solicitantes del subsidio.”
Que, una vez verificada la renuncia al Subsidio Familiar de Vivienda presentada por el hogar, se evidencia el cumplimiento del marco normativo dispuesto en el artículo 2.1.1.7.12. en concordancia con el artículo 2.1.1.1.1.4.2.6 Decreto 1077 de 2015, advirtiendo que consultada la base de pagos de subsidios familiares de vivienda otorgados en el marco del Programa de Mejoramiento, remitida desde el área de pagos a través de correo electrónico de fecha 26 de febrero de 2026, no se evidencia pago ni total ni parcial de los subsidios asignados. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Aceptar las renuncias al Subsidio Familiar de Vivienda, otorgado en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda , en relación con los hogares que se indica a continuación, al verificarse el cumplimiento de lo previsto en el artículo
Artículo 1. Aceptar las renuncias al Subsidio Familiar de Vivienda, otorgado en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda , en relación con los hogares que se indica a continuación, al verificarse el cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.1.1.7.12. en concordancia con el artículo 2.1.1.1.1.4.2.6 del Decreto Único de Vivienda 1077 de 2015 y según las razones expuestas en la parte motiva del presente acto:
Res. Fecha Res CEDULA NOMBRES APELLIDOS COOPERANTE VR. SFV 0614 28/08/2025 5012196 SEBASTIAN HERNANDEZ
GOMEZ DEPARTAMENTO DEL CESAR $ 15.600.000 0707 25/09/2025 36678539 YOLIBETH RIOS PEREZ DEPARTAMENTO DEL CESAR $ 15.600.000
Artículo 2. Modificar parcialmente las Resoluciones de asignación número 0614 del 28 de agosto de 2025 y 0707 del 25 de septiembre de 2025, en el sentido de dejar sin efecto la asignación del hogar relacionado en el artículo primero de la presente resolución.
Artículo 3. Los demás acápites y apartes de las Resoluciones de asignación número 0614 del 28 de agosto de 2025 y 0707 del 25 de septiembre de 2025, expedida por Fonvivienda, no sufre modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado. Artículo 4. La Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda publicará la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y comunicará la misma al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de
ordenado. Artículo 4. La Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda publicará la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y comunicará la misma al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3 -1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́, ahora Ava Fiduciaria y al departamento del Cesar, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.
Artículo 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 27 ABRIL 2026
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
ANDERSON
ARTURO
Firmado digitalmente
por GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2026.04.27
15:30:52 -05'00' ARTURO GALEANO AVILA Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - FonviviendaFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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Resolución No. 0354 de 27 ABRIL 2026
“Por medio de la cual se aceptan dos (02) renuncias al Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda y se modifican parcialmente las Resoluciones de asignación
“Por medio de la cual se aceptan dos (02) renuncias al Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda y se modifican parcialmente las Resoluciones de asignación 0614 del 28 de agosto de 2025, 0707 del 25 de septiembre de 2025”
Elaboro:
Daniel Garcia
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Revisó: Juliana Toro Cadavid
Cargo: Subdirectora
Oficina: SSFV
Jhon Meyer
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
María Antonia Prieto Cargo: Contratista PA 030F – 2025
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño
Cargo: Directora
Oficina: DIVIS