MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0355 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0355 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
Página 1 de 8
Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO
“Por la cual se asignan cincuenta (50) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Fonseca en el departamento de La Guajira en la modalidad de vivienda nueva en especie rural a los hogares de los ex integrantes de las FARCEP que se encuentran dentro de la Ruta de Reincorporación y ubicados en los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación en el antiguo ETCR – Pondores”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 el Fondo Nacional de Vivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012.
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda celebró con La Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – Fiduagraria S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los Recursos que transfiera el Fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo. Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 establece que el Fondo
y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo. Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Que el numeral 1º del artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015, definió a la vivienda de interés social rural como aquella ubicada en suelo clasificado como rural, que se ajusta a las formas de vida en el campo y reconoce las características de la población rural, y cuyo valor no exceda los ciento treinta y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (135 smlmv).
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Resolución No. del “Por la cual se asignan cincuenta (50) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Fonseca en el departamento de La Guajira en la modalidad de vivienda nueva en especie rural a los hogares de los ex integrantes de las FARCEP que se encuentran dentro de la Ruta de Reincorporación y ubicados en los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación en el antiguo ETCR – Pondores”
Que así mismo se determinó que el monto del subsidio familiar de vivienda rural que se asigne para vivienda nueva será hasta por el valor establecido en el programa del
Que así mismo se determinó que el monto del subsidio familiar de vivienda rural que se asigne para vivienda nueva será hasta por el valor establecido en el programa del subsidio familiar de vivienda 100% en especie, el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 .1.2.1.4.6 de la misma norma, se encuentra tasado en hasta noventa (90) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Que en el marco del Acuerdo para la Terminación del Conflicto, la Reforma Rural Integral, sienta las bases para la transformación estructur al del campo, crea condiciones de bienestar para la población rural, y de esa manera contribuye a la construcción de una paz estable y duradera. En el punto 3 del citado Acuerdo contiene los compromisos acordados entre el Gobierno nacional y las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de ColombiaEjército del Pueblo (FARC -EP), con el fin de lograr la finalización del conflicto armado. Que el subpunto 3.1.4.1. determinó la necesidad de establecer unas zonas territoriales, de naturaleza temporal y transi torias, definidas, delimitadas y previamente concertadas, las cuales tuvieron como objetivo garantizar el cese al fuego y de hostilidades bilateral y definitivo y la dejación de las armas, y dar inicio al proceso de reincorporación a la vida civil de las e structuras de las FARC - EP en lo económico, lo político y lo social, y propender por su tránsito a la legalidad. Que el Decreto 2026 de 2017 Estableció las disposiciones para el funcionamiento de los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), creados mediante el Decreto 1274 de 2017.
Que el Decreto 2026 de 2017 Estableció las disposiciones para el funcionamiento de los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), creados mediante el Decreto 1274 de 2017. Que la Corte Constitucional ha definido a los reincorporados (denominados antes reinsertados o desmovilizados por los altos tribunales) como sujetos de especial protección constitucional debido a su grado de vulnerabilidad. Y ha señalado que “quien decide dejar las a rmas que había empuñado contra el Estado y el orden constitucional, para reasumir voluntariamente su plena de civil, manifiesta con su actuar -si es de buena feun compromiso claro y personal con la resolución pacífica del conflicto armado, que pretende materializar en su propia situación particular” (Sentencia T-719 de 2003). Que el documento 3931 del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONPES de fecha 22 de junio de 2018, señala que para iniciar el tránsito a la vida civil de las personas que hicieron parte de una organización armada es necesario la construcción de un nuevo proyecto de vida, individual y colectivo, mediante el establecimiento de nuevos derroteros y arraigos dentro de la legalidad.
Que derivado de ello, se evidenció por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, la necesidad de definir una ruta que promoviera soluciones en materia de habitabilidad y vivienda para esta población, en aras de dar cumplimient o a lo concertado en el Acuerdo Final. Que, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización expidió la Resolución Nº 4309 del 24 de diciembre de 2019 mediante la cual determinó la Ruta de
concertado en el Acuerdo Final. Que, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización expidió la Resolución Nº 4309 del 24 de diciembre de 2019 mediante la cual determinó la Ruta de Reincorporación, en observancia con lo acordado en el punto 3. 2. del Acuerdo final, de conformidad, a su vez, con lo dispuesto en el Decreto Ley 899 de 2017, a través del cual se establecieron medidas e instrumentos para la reincorporación económica y social colectiva e individual de los exintegrantes de las FARC-EP conforme al Acuerdo Final. Que la Ruta de Reincorporación está integrada por los siguientes siete (07) componentes de largo plazo: i) Educación; ii) Sostenibilidad económica; iii) 0355 27 ABRIL 2026Página 3 de 8
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Resolución No. del “Por la cual se asignan cincuenta (50) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Fonseca en el departamento de La Guajira en la modalidad de vivienda nueva en especie rural a los hogares de los ex integrantes de las FARCEP que se encuentran dentro de la Ruta de Reincorporación y ubicados en los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación en el antiguo ETCR – Pondores”
Habitabilidad y vivienda; iv) Salud; v) Bienestar psicosocial integral; vi) Familia; y vii) Comunitario.
Reincorporación en el antiguo ETCR – Pondores”
Habitabilidad y vivienda; iv) Salud; v) Bienestar psicosocial integral; vi) Familia; y vii) Comunitario. Que en el marco del componente de Habitabilidad y vivienda, se dispuso en su artículo 13, como parte de la Ruta de Reincorporación, brindar el acompañamiento y efectuar las gestiones necesarias para lograr la promoción de cond iciones habitacionales óptimas, acordes con el contexto territorial y la oferta pública disponible. Que por lo anterior, y dadas las condiciones diferenciales que han sido identificadas en el marco de la Ruta de Reincorporación en materia habitacional, se reglamentó por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad Territorio a través de la Resolución 094 de 2021, modificada por la 555 del 2023 . “Por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1.; 2.1.10.1.1.4.3.; 2.1.10.1.1.4.6. y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, en lo referente a las condiciones particulares del Subsidio Familiar de Vivienda Rural aplicable a los ex integrantes de las FARCEP que se encuentran dentro de la Ruta de Reincorporación y ubicados en los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (antiguos ETCR).” Que la Resolución 0094 de 2021, modificada por la 555 del 2023 del MCVT, determinó las etapas de operación del subsidio familiar de vivienda rural objeto de asignación a
ETCR).” Que la Resolución 0094 de 2021, modificada por la 555 del 2023 del MCVT, determinó las etapas de operación del subsidio familiar de vivienda rural objeto de asignación a las personas en ruta de reincorporación, a saber: i) Identificación de potenciales beneficiarios; ii) Postulación; iii) Verificación de la información; iv) Asignación del subsidio familiar de vivienda rural; y iv) Legalización de la subvención. Que l a Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) realizó la identificación de los potenciales beneficiarios al subsidio familiar de vivienda rural de que trata la Resolución 094 de 2021 , modificada por la 555 del 2023 del MVCT, los cuales fueron remitidos a través del medio técnico establecido en el anexo técnico que hace parte integral del Convenio suscrito entre Fonvivienda y la ARN para el intercambio de información, dichos listados de potenciales beneficiarios fueron transmitidos a través mecanismo seguro (FTPS), y posteriormente cargados en la plataforma dispuesta para tal efecto por parte del MVCT para realizar el procedimiento de postulación de los hogares potencialmente beneficiarios. Que el Fondo Nacional de Vivienda envió sendas comuni caciones a los hogares potencialmente beneficiarios para efectuar la postulación del SFVR con fecha 14 de agosto de 2024. Que mediante Resolución No. 0808 del 21 de octubre de 2025 del Fondo Nacional de Vivienda, realizó apertura de la convocatoria de postulación del reseñado proyecto de vivienda. Que Fiduagraria S.A., actuando como Vocera y Administradora del Patrimonio AutónomoFideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en cumplimiento
vivienda. Que Fiduagraria S.A., actuando como Vocera y Administradora del Patrimonio AutónomoFideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en cumplimiento del objeto contractual del Contrato de Fiducia Mercantil No. 027 -2020, adelantó el proceso de selección, de acuerdo con el Manual Operativo, aprobado por el Comité Fiduciario, con el fin de contratar la “Interventoría técnica, administrativa, financiera, contable, económica, jurídica, de riesgos y seguros para el diagnóstico, estudios y diseños y construcción necesaria para la ejecución de los subsidios familiar de vivienda rural de conformidad con las especificaciones establecidas en el presente documento, para la ejecución del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL”, en atención a lo establecido en los numerales 10 y 11 del punto 8.3.1. Que ENTerritorio, de conformidad con el artículo 2º del Decreto 288 de 2004, tiene como objeto principal la estructuración, gerencia, gestión y evaluación de proyectos 0355 27 ABRIL 2026Página 4 de 8
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Resolución No. del “Por la cual se asignan cincuenta (50) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Fonseca en el departamento de La Guajira en la modalidad de vivienda nueva en especie rural a los hogares de los ex integrantes de las FARCEP que se encuentran dentro de la Ruta de
Fonseca en el departamento de La Guajira en la modalidad de vivienda nueva en especie rural a los hogares de los ex integrantes de las FARCEP que se encuentran dentro de la Ruta de Reincorporación y ubicados en los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación en el antiguo ETCR – Pondores”
estratégicos y de alto impacto social en los territorios, como es el caso de vías, acueductos, viviendas, edificaciones, colegios, emprendimientos, entre otros, los cuales pueden ser financiados con recursos nacionales o internacionales Que en virtud de lo anteriormente expuesto se suscribió el contrato de prestación de servicios de interventoría no. 004f-2021 suscrito entre fiduagraria s.a., como vocera y administradora del patrimonio autónomo fideicomiso – programa de promoción de vivienda rural y la empresa nacional promotora de desarrollo territorial, enterritorio (221014). Que se suscribió contrato de Obra Nro. 01 2F2025 entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimo nio Autónomo Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural y GEO K SAS para los estudios, diseños y construcción del aludido proyecto de vivienda. Que mediante Acta de inicio suscrita entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso –Programa de Promoción de Vivienda Rural el Ejecutor y la Interventoría se consignó como fecha de inicio 4 de Junio de 2025, cuyo plazo es de 14 meses. Que de acuerdo al artículo 13 de la resolución 094 de 2021, modificada por la 555 del
Vivienda Rural el Ejecutor y la Interventoría se consignó como fecha de inicio 4 de Junio de 2025, cuyo plazo es de 14 meses. Que de acuerdo al artículo 13 de la resolución 094 de 2021, modificada por la 555 del 2023 del MVCT, se verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes. Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural, encargada del proceso de validaciones y cruces en forma sistematizada, verifico los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con fecha de resultado del proceso del 14, 24, 29 de noviembre, 4 y 6 de diciembre del 2025, para los respectivos controles de información y de calidad del proceso antes anotado. Que en virtud de lo anteriormente expuesto, Fonvivienda hará uso de la facultad consagrada en el artículo 16º de la Resolución 094 de 2021, modificada por la 555 del 2023 respecto de las asignaciones parciales del presente proyecto de vivienda. Que mediante la Resolución 458 de 1 de septiembre de 2021, el MVCT estableció los contenidos y documentos a desarrollar para la determinación de los proyectos de vivienda y usos complem entarios, para los antiguos espacios territoriales de capacitación y reincorporación ETCR. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través de la Resolución 0004 de 06 de enero de 2026, adoptó la norma urbanística y arquitectónica del proyecto d e vivienda y usos comentarios del ETCR “Pondores”. Que el predio donde se desarrolla el proyecto de vivienda es de propiedad de la Agencia Nacional de Tierras, entidad que deberá surtir las actividades consagradas
vivienda y usos comentarios del ETCR “Pondores”. Que el predio donde se desarrolla el proyecto de vivienda es de propiedad de la Agencia Nacional de Tierras, entidad que deberá surtir las actividades consagradas en el artículo 7º de la Resolución 094 de 2021 modificada por la Resolución 555 de 2023 del MVCT que estipula: "Artículo 7°: Predios para los proyectos de vivienda rural nucleada de interés social en los antiguos espacios territoriales de capacitación y normalización. La titularidad de los predios en donde se construirán los proyectos de vivienda puede encontrarse en las cooperativas o cualquier forma asociativa que agrupe a las personas en Ruta de Reincorporación cuando se trate de predios adquiridos por estas últimas/ ser propiedad colectiva de c omunidades indígenas o pertenecer a resguardos indígenas y comunidades negras/ o encontrarse en titularidad de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y/o una entidad del nivel territorial o entidades del Gobierno nacional. En concordancia con el artículo 17º del mismo acto administrativo que estipula: 0355 27 ABRIL 2026Página 5 de 8
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Resolución No. del “Por la cual se asignan cincuenta (50) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Fonseca en el departamento de La Guajira en la modalidad de vivienda nueva en especie rural a los hogares de los ex integrantes de las FARCEP que se encuentran dentro de la Ruta de
Fonseca en el departamento de La Guajira en la modalidad de vivienda nueva en especie rural a los hogares de los ex integrantes de las FARCEP que se encuentran dentro de la Ruta de Reincorporación y ubicados en los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación en el antiguo ETCR – Pondores”
"Artículo 17º: Adjudicación de los predios y registro de la vivienda: La Agencia Nacional de Tierras (ANT), las cooperativas o cualquier forma asociativa que agrupe a las personas en Ruta de Reincorporación, cuando se trate de predios adquiridos por estas, y demás entidades y/o organismos en los cuales se encuentre el título de dominio de los predios en los que se realizarán los proyectos de vivienda, tendrán a su cargo adelantar las acciones conducentes al desenglobe, la expedición de folios de matrícula inmobiliaria y la adjudicación de los lotes a favor de cada hogar beneficiario. El Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA) por si o por intermedio del ejecutor o de la gerencia de los proyectos de vivienda, una vez se emitan las resoluciones de asignación al subsidio familiar de vivienda rural para vivienda nueva en especie, remitirá la solicitud de registro de la vivienda, como anotación de mejora, en cada uno de los folios de matrícula inmobiliaria de los l otes de terreno adjudicados en los términos previstos en el presente artículo.
Parágrafo Primero: La Agencia Nacional de Tierras (ANT), las cooperativas o cualquier forma asociativa que agrupe a las personas en Ruta de Reincorporación, cuando se trate de p redios adquiridos por estas, y/o demás organismos en los cuales se
Parágrafo Primero: La Agencia Nacional de Tierras (ANT), las cooperativas o cualquier forma asociativa que agrupe a las personas en Ruta de Reincorporación, cuando se trate de p redios adquiridos por estas, y/o demás organismos en los cuales se encuentre el título de dominio de los predios en los que se realizarán los proyectos de vivienda, bajo la coordinación de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), deberá n informar al Fondo Nacional de Vivienda
(FONVIVIENDA) la individualización de los folios de matrícula inmobiliaria que corresponde a cada hogar beneficiario, con el fin de llevar a cabo el registro de la vivienda.” Que teniendo en cuenta que los hogares r elacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda en especie. Que el valor total de los recursos asignados como subsidio familiar de vivienda rural, destinados a la solución de vivienda de cada hogar que cumplió los requisitos establecidos en el artículo 04 del Resolución 0094 de 2021, modificada por la 555 del 2023 asciende a la suma de CIENTO CUAR ENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE ($ 143.488.800) por hogar, de acuerdo al presupuesto establecido para la ejecución en el año 2026 el cual fue avalado por la interventoría derivada, Consorcio Colombia Rural. Que los subsidios familiares de vivienda rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderá legalizado para FONVIVIENDA
Rural. Que los subsidios familiares de vivienda rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderá legalizado para FONVIVIENDA según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 21 de la Resolución 094 de 2021 , modificada por la 555 del 2023 con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra, suscrito por el interventor y ejecutor.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar cincuenta (50) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el en el municipio de Fonseca en el departamento de La Guajira en la modalidad de vivienda 0355 27 ABRIL 2026Página 6 de 8
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Resolución No. del “Por la cual se asignan cincuenta (50) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Fonseca en el departamento de La Guajira en la modalidad de vivienda nueva en especie rural a los hogares de los ex integrantes de las FARCEP que se encuentran dentro de la Ruta de Reincorporación y ubicados en los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación en el antiguo ETCR – Pondores”
Reincorporación y ubicados en los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación en el antiguo ETCR – Pondores”
nueva en especie rural, a los hogares de los ex integrantes de las FARC - EP que se encuentran dentro de la Ruta de Reincorporación y ubicados en los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación en el antiguo ETCR – Pondores, por un val or de unidad habitacional de: CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE ($ 143.488.800), para un total de SIETE MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL PESOS M/CTE ($7.174.440.000), valor que corresponde al presupuesto definido para la ejecución del proyecto en el año 2026, a los hogares que se relacionan a continuación.
En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los jefes de hogar de cada núcleo familiar, no obstante lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015.
No. ID
HOGAR
NUMERO DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO valor SFVR 1 273352 33108265 MARIA
ESTHER
SUAREZ MOLINA LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 2 273354 1151462005 MILADIS MOSCOTE DONADO LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 3 273360 1151462024 JANEIDY MARTINEZ
MOLINA LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 2 273354 1151462005 MILADIS MOSCOTE DONADO LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 3 273360 1151462024 JANEIDY MARTINEZ GARCIA LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 4 273362 1151462052 SAMUEL
ENRIQUE
ALVAREZ ARIAS LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 5 273366 1151462032 MALVIS
JOHANA
SIERRA RAMIREZ LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 6 273369 1151462019 CLAUDIA CHIMUNQUERO GIL LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 7 273372 1151462011 LUZ DARIS MARIA DIAZ NIEVES LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 8 273377 1192726688 SAID JAVIER CONTRERAS MARIOTA LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 9 273379 1148956849 MARIA
MARGARITA
MONTERO VILLAZON LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 10 273399 49693802 ARCINED ACEVEDO CORTES LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 11 273409 84104384 JULIO JOSE MARTINEZ MENDOZA LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 12 273410 85438694 ALBERTO JIMENEZ CANTILLO LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 13 273419 1151461978 ALBERT VILLAZON
LOPERENA LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800
12 273410 85438694 ALBERTO JIMENEZ CANTILLO LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 13 273419 1151461978 ALBERT VILLAZON LOPERENA LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 14 273426 1151462025 NAFER
ALCIDES
RAMIREZ SEPULVEDA LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 15 273427 1151462035 NANCY DIAZ SOLANO LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 16 273430 1151462043 LEDYS MADARRIAGA RODRIGUEZ LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 17 273431 1151462044 EULICES QUINTERO JAIMES LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 18 273433 1151462053 VICTOR ANTONIO OÑATE ARIAS LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 19 273435 1151462063 SORAIDA VEGA MEJIA LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 20 273444 1151462065 LEONARDO FABIO
OSPINO ARAUJO LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 21 273446 1007287488 YURBIS
MILENA
TARAZONA HURIZA LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 22 273453 85447533 JHON JAIRO OSPINO CARRANZA LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 23 273463 5164444 WILSON
ENRIQUE
VILLAZON VILLAZON LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 24 273467 71181429 JOSE
GUILLERMO
23 273463 5164444 WILSON
ENRIQUE
VILLAZON VILLAZON LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 24 273467 71181429 JOSE
GUILLERMO
AGUDELO BARRIENTOS LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 25 273475 1148957034 MARIA EDILSA ROJAS BLANCO LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 26 273482 5408184 CAMPO ELIAS TARAZONA LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 27 273483 1126119434 LORENA
BEATRIZ
MARIOTA
GUTIERREZ LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 0355 27 ABRIL 2026Página 7 de 8
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Resolución No. del “Por la cual se asignan cincuenta (50) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Fonseca en el departamento de La Guajira en la modalidad de vivienda nueva en especie rural a los hogares de los ex integrantes de las FARCEP que se encuentran dentro de la Ruta de Reincorporación y ubicados en los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación en el antiguo ETCR – Pondores”
28 273500 15186198 DAYVER PAUL ALVARADO
SUAREZ LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800
Reincorporación en el antiguo ETCR – Pondores”
28 273500 15186198 DAYVER PAUL ALVARADO SUAREZ LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 29 273502 1151462647 SANDRA
INIRIDA
OVALLOS CASTELLANOS LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 30 273510 98475198 ALVARO JOSE CANCHILA SOTO LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 31 273524 36696393 RUBIA ELENA AMAYA SERRANO LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 32 273530 7597967 SEGUNDO
ANTONIO
CUEVAS GARCIA LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 33 273532 1126253874 JUAN GABRIEL OSPINO FRIAS LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 34 273533 1007287487 OMAR
ALONSO
TARAZONA HURIZA LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 35 273539 1067816196 MARTHA
OFELIA
BOTELLO AGUDELO LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 36 273353 1151462001 GREICY SULENA NIEVES DAZA LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 37 273355 1151462045 KELLYS
JOHANA
MIRANDA DURAN LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 38 273376 77039813 MARCOS
MEXEL
MARTINEZ
MENDOZA LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800
MIRANDA DURAN LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 38 273376 77039813 MARCOS
MEXEL
MARTINEZ MENDOZA LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 39 273389 10897858 FRANCISCO
SEGUNDO
DIAZ ESQUIVEL LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 40 273404 77032391 BENEDICTO
DE JESUS
GONZALEZ MONTENEGRO LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 41 273421 1151461993 MARIA
CRISTINA
VASQUEZ GUERRA LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 42 273423 1151462013 ESMERALDA NIÑO NIÑO LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 43 273428 1151462038 MARELVIS GARCIA SAN JUAN LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 44 273429 1151462039 ALBEIRO
ANTONIO
NIEVES MAESTRE LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 45 273449 8427291 HUMBERTO SEPULVEDA SEPULVEDA LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 46 273454 92071297 ERQUIN
MANUEL
CASARES SIERRA LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 47 273457 1136884672 GLORIA DEL
CARMEN
DORIA GONZALEZ LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 48 273458 3650349 JOSAFAT DE
JESÚS DIAZ VILLADA LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800
CARMEN
DORIA GONZALEZ LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 48 273458 3650349 JOSAFAT DE JESÚS DIAZ VILLADA LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 49 273461 1065589336 YAMIT
ENRIQUE
NARVAEZ SABALLE LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 50 273470 1151462003 WILFRAN MARTINEZ
RODRIGUEZ LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800
Total $ 7.174.440.000
Parágrafo 1 : La asignación del SFVR señalado en el artículo 1º de la presente resolución estará condicionada a que la Agencia Nacional de Tierras realice las actividades conducentes al desenglobe, expedición de matrícula inmobiliaria y la adjudicación de los lotes a favor de cada hogar beneficiario. En el evento de no surtirse estas actividades se dará aplicación a lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativ o y de lo Contencioso Administrativo) respecto de la asignación del referido Subsidio Familiar de Vivienda. Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resoluc ión, es de