MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0356 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0356 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0356 DE 27 ABRIL 2026
“Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, de selección por sorteo, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II, en el proyecto ‘Villa Yady’, ubicado en el municipio de Sabanalarga, departamento de Atlántico”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3°, numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012 y el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO
Que el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “(…) 9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional. (…)”. Que, de igual manera, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda –
Nacional. (…)”. Que, de igual manera, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”
Que se expidió la Ley 1537 de 2012, “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda” , cuyo objeto es “señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda”. Que el artículo 12 de la referida ley determina que las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno nacional se podrán asignar a título de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno Nacional. Que en el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda expedirá el acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie -SFVE a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley 1537 de 2012, el Fondo
resolución emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley 1537 de 2012, el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda celebró con Consorcio Alianza - Colpatria el contrato de fiducia mercantil No. 325 de 2015, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Vivienda Gratuita II, por medio del cual se realizará la administración de los recursos que transfiera el Fideicomitente o que se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda de interés social prioritaria urbana, destinadas a la atención de hogares a los que se refiere la Ley 1537 de 2012 y las normas que la modifiquen, adicionen, subroguen o reglamenten, conforme a las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, a través de los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo Matriz (PAM).Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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Resolución No. 0356 de 27 ABRIL 2026 “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, de selección por sorteo, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II, en el proyecto ‘Villa Yady’, ubicado en el municipio de Sabanalarga, departamento de Atlántico”
Que la vivienda disponible y objeto de asignación en el presente acto administrativo
el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II, en el proyecto ‘Villa Yady’, ubicado en el municipio de Sabanalarga, departamento de Atlántico”
Que la vivienda disponible y objeto de asignación en el presente acto administrativo corresponde a un cupo pendiente por asignar en el proyecto denominado “Villa Yady”, ubicado en el municipio de Sabanalarga, departamento de Atlántico. Que, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 2.1.1.2.1.4.8. del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda recurrirá a los hogares que, habiendo cumplido requisitos, no fueron seleccionados debido a que, en su momento, no había viviendas disponibles para el componente, para lo cual se solicitó el reproceso de ochocientos cincuenta y seis (856) hogares que se encuentran en la situación antes mencionada, con el fin de hacer la verificación de requisitos a la fecha.
Que, mediante correo electrónico del día 28 de mayo de 2024, la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda, encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, con el respectivo control de calidad, informó el resultado de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos para el acceso al Subsidio Familiar de Vivienda en Especie - SFVE, otorgado en el marco del programa de Vivienda Gratuita.
Que en cumplimiento del artículo 2.1.1.2.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda hizo entrega a Prosperidad Social del listado de hogares postulantes que cumplen y no cumplen requisitos para ser beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, según comunicación del 24 de julio de 2024, radicada con el
Fonvivienda hizo entrega a Prosperidad Social del listado de hogares postulantes que cumplen y no cumplen requisitos para ser beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, según comunicación del 24 de julio de 2024, radicada con el nro. 2024EE0054710.
Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 2.1.1.2.1.3.1. y 2.1.1.2.1.3.2 del Decreto 1077 de 2015, expidió la Resolución No. 02561 del 23 de octubre de 2024, mediante la cual fija el listado definitivo de hogares beneficiarios seleccionados del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie -SFVEde Selección por Sorteo en el componente de Hogares Desplazados y Estrategia unidos para el proyecto “Villa Yady” en SabanalargaAtlántico. Que la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada informó nuevamente el resultado del hogar que cumplen requisitos, mediante correo electrónico del 03 de marzo de 2026.
Que, de acuerdo con el contrato de diseño y construcción celebrado entre el consorcio Alianza – Colpatria y el Constructor, el valor individual de las viviendas en el proyecto “Villa Yady”, ubicado en el municipio de Sabanalarga, departamento de Atlántico, es de 67 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) distribuidos así: 100 viviendas con vigencia 2022 y 160 viviendas con vigencia 2023. Que el valor total de recursos asignados como Subsidio Familiar de Vivienda en
de 67 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) distribuidos así: 100 viviendas con vigencia 2022 y 160 viviendas con vigencia 2023. Que el valor total de recursos asignados como Subsidio Familiar de Vivienda en Especie - SFVE, destinados a la solución de vivienda del hogar que cumplió los requisitos establecidos en la sección 2.1.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015, asciende a la suma de SETENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL PESOS M/CTE. ($77.720.000), correspondiente a 67 SMLMV del 2023. Que cumpliendo lo estipulado en los artículos 6°, 7° y 8° de la Ley 1537 de 2012, el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones se harán de acuerdo con las reglas establecidas en esa normativa, afectándose los recursos depositados en el Fideicomiso - Programa de Vivienda Gratuita Fase II del Consorcio Alianza - Colpatria.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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Resolución No. 0356 de 27 ABRIL 2026 “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, de selección por sorteo, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II, en el proyecto ‘Villa Yady’, ubicado en el municipio de Sabanalarga, departamento de Atlántico”
el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II, en el proyecto ‘Villa Yady’, ubicado en el municipio de Sabanalarga, departamento de Atlántico”
Que, para efectos de la culminación del presente proceso de asignación del subsidio familiar de vivienda en especie, es beneficiario el hogar que se encuentra incluido en la Resolución No. 02561 del 23 de octubre de 2024, expedida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS, que fue de Selección por Sorteo y cumplió con los requisitos establecidos en la sección 2.1.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015.
Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.2.6.2.2. del Decreto 1077 de 2015, de revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por el hogar postulante y beneficiario. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE: Artículo 1. Asignar un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie – SFVE al hogar seleccionado por sorteo que cumplió los requisitos y se encuentra en la Resolución No. 02561 del 23 de octubre de 2024, expedida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - DPS, para el proyecto ““Villa Yady”, ubicado en el municipio de Sabanalarga, departamento de Atlántico, encabezado por la persona que se relaciona
a continuación:
DEPARTAMENTO: ATLÁNTICO
MUNICIPIO: SABANALARGA
PROYECTO: VILLA YADY
No. CÉDULA NOMBRES APELLIDOS VALOR SFVE 1 32847207 NURYS ESTHER ESTRADA ARIAS $ 77.720.000
MUNICIPIO: SABANALARGA
PROYECTO: VILLA YADY
No. CÉDULA NOMBRES APELLIDOS VALOR SFVE 1 32847207 NURYS ESTHER ESTRADA ARIAS $ 77.720.000
VALOR TOTAL DEL SFVE ASIGNADO $ 77.720.000
Artículo 2. Se asignará la vivienda disponible al hogar relacionado en el artículo 1 de esta resolución, beneficiario en el proyecto “Villa Yady”, ubicado en el municipio de Sabanalarga, departamento de Atlántico. El Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.2.6.2.2 del Decreto 1077 de 2015, de revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares postulantes y beneficiarios.
Artículo 3. La transferencia del derecho de dominio de la vivienda del proyecto “Villa Yady”, ubicado en el municipio de Sabanalarga, departamento de Atlántico, al hogar beneficiario del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie relacionado en el artículo 1 de la presente resolución, se realizará mediante acto administrativo expedido por la autoridad debidamente facultada para hacerlo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 de la Ley 1537 de 2012. Artículo 4. La vigencia del subsidio familiar de vivienda urbano asignado al hogar relacionado en el artículo 1 de la presente resolución es de seis (6) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación del presente acto administrativo, sin perjuicio de que la vigencia pueda ser prorrogada mediante resolución expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de conformidad
desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación del presente acto administrativo, sin perjuicio de que la vigencia pueda ser prorrogada mediante resolución expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2° del Artículo 2.1.1.1.1.4.2.5. del Decreto 1077 de 2015.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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Resolución No. 0356 de 27 ABRIL 2026 “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, de selección por sorteo, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II, en el proyecto ‘Villa Yady’, ubicado en el municipio de Sabanalarga, departamento de Atlántico”
Artículo 5. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y en el Diario Oficial.
Artículo 6. Comunicar el presente acto administrativo al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS y a la alcaldía de SabanalargaAtlántico, para que esta, a su vez, la notifique personalmente al hogar relacionado en el artículo 1 de esta resolución. Una vez se surta la notificación al hogar, la alcaldía deberá comunicarlo al Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda.
Artículo 7. Comunicar la presente resolución al patrimonio autónomo matriz,
el artículo 1 de esta resolución. Una vez se surta la notificación al hogar, la alcaldía deberá comunicarlo al Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda.
Artículo 7. Comunicar la presente resolución al patrimonio autónomo matriz, Fideicomiso - Programa de Vivienda Gratuita Fase II, de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia mercantil No. 325 de 2015, suscrito con el Consorcio Alianza
- Colpatria.
Artículo 8. Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante el director del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, en los términos de los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Artículo 9. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 27 ABRIL 2026
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ARTURO
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2026.04.27
16:39:06 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Elaboró: Revisó: Aprobó:
Karen Viviana Rodríguez Rocío Peña González Rosa Elena Espitia Contratista SSFV Contratista SSFV Directora DIVIS Maria Fernanda Merlano Contratista SSFV
Juliana Toro Cadavid Subdirectora SFV
Mónica Beatriz Piñeros Ojeda Contratista
SSFV Contratista SSFV Directora DIVIS Maria Fernanda Merlano Contratista SSFV
Juliana Toro Cadavid Subdirectora SFV
Mónica Beatriz Piñeros Ojeda Contratista Fonvivienda