MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0360 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0360 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
Página 1 de 6
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO DEL 2026
Por la cual se asignan treinta (30) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.
Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “ 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del
contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “ 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.
Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conex iones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.
Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.
Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.
Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de
para la modalidad correspondiente.
Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el M inisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de 2024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural. 0360 28 ABRILPágina 2 de 6
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Resolución No. del 2026 “Por la cual se asignan treinta (30) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”
Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo
mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “ Urbano Esquema Asociativo ” y “ Rural Esquema Asociativo”.
Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) con el fin de presentar manifestación de interés para el Subsidio Fa miliar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del esquema asociativo , estableciendo como tope máximo del valor del subsidio familiar de vivienda para áreas urbanas, hasta 12 SMMLV
Que a través de la resolución 0481 del 15 de agosto de 2024 se asignaron cupos de recursos para zonas urbanas a las Capitales de Departamento en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural entre los cuales se encuentra el Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla.
Que el 21 de noviembre de 2024, Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y el Distrito Turístico Cultural e Histórico De Santa Marta suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N.° 046 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo
Interadministrativo de Cooperación N.° 046 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.”
Que a través de Otro si N.° 1 de 2025 suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA y el Distrito Turístico Cultural e Histórico De Santa Marta se redistribuyó funciones operativas hacia la Secretaria de Planeación de Barranquilla, ajustando las condiciones técnicas necesarias para garantizar una ejecución eficiente, con mayor impacto y adecuado uso de los recursos públicos.
Que, en el marco del esquema asociativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se asignó cupos al Distrito Turístico Cultural e Histórico De Santa Marta, así:
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPOS
MAGDALENA SANTA
MARTA 500
Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios, con una inversión descrita así:
Valor Total del Convenio Entidad Valor aportado $ 7.800.000.000 FONVIVIENDA $ 3.900.000.000 0360 28 ABRILPágina 3 de 6
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Convenio Entidad Valor aportado $ 7.800.000.000 FONVIVIENDA $ 3.900.000.000 0360 28 ABRILPágina 3 de 6
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MAGDALENA – SANTA MARTA $ 3.900.000.000
Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.
Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación
los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.
Que el Distrito Turístico Cultural e Histórico De Santa Marta , en atención a las obligaciones contenidas en el numeral 27 de la Cláusula Cuarta y Numeral 8 de la Clausula Quinta del Convenio Interadministrativo N.° 046 de 2024 modificado por el otrosí N.° 1 de 2025 realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a la DIVIS a través de correo electrónico de fecha 31 de marzo de 2026.
Que, mediante correo electrónico de fecha 6 de abril del 2026, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo urbano, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 046-2024, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante ( Distrito Turístico Cultural e Histórico De Santa Marta y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo
responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.
Que el mencionado listado, remitido por EL Distrito Turístico Cultural e Histórico De Santa Marta , contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 17 de abril de 2026, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.
Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza en consideración a la proyección de cupos y presupuestos contemplados en la resolución N.° 0481 del 15 de agosto de 2024 atendiendo las condiciones de la circular 003 de 2024 y conforme al presupuesto aprobado y requerido por el Cooperante en los términos del convenio suscrito con Fonvivienda, de acuerdo a la solicitud de asignación remitida por este, a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) a través de correo de fecha 31 de marzo de 2026 0360 28 ABRILPágina 4 de 6
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Resolución No. del 2026 “Por la cual se asignan treinta (30) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”
Que, de conformidad con las consideraciones expuestas anteriormente, los subsidios objeto del presente acto administrativo se asignan con referencia a salarios mínimos legales mensuales vigentes correspondientes a la vigencia 2024, con el fin de garantizar certeza jurídica en su determinación, coherencia con el marco normativo aplicable y estabilidad en la aplicación de los criterios de asignación definidos para el programa.
Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 ascendiendo a la suma de CIENTO NOVENTA
Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS
NOVENTA Y DOS PESOS CON SESENTA Y DOS CENTAVOS M/CTE
($198.475.892,62).
Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto.
con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto.
Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.
Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar treinta (30) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del E squema Asociativo, por un valor total de CIENTO NOVENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS CON SESENTA Y DOS CENTAVOS M/CTE ($198.475.892,62) , a los hogares que se relacionan a continuación:
No. ID
HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVE
SESENTA Y DOS CENTAVOS M/CTE ($198.475.892,62) , a los hogares que se relacionan a continuación:
No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVE 1 357089 12548940 FRANCISCO ROMERO POLO MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.614.685,20 2 369660 22695912 MARIA MANUELA LEDESMA GARCIA MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.615.723,75 3 338350 25800495 LOLY LUZ COGOLLO LEON MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.613.446,90 4 338357 26718458 NORYS ALICIA BLANCO MENDOZA MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.613.478,74 5 338364 26753782 CARMEN HELENA CONTRERAS MEZA MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.609.255,61 6 367583 26948731 LUZ YANERYS BRAVO CAMACHO MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.613.792,84 7 357087 36539422 MARITZA AHUMADA OSUNA MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.615.593,10 8 338351 36550032 MYRIAN MANTILLA LAGUADO MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.613.995,83 9 349733 36563660 ELVIRA DEL ROSARIO URUETA CRISTOFER MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.614.415,24 10 338361 36594686 BELKYS ROCIO BALLESTAS CONTRERAS MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.615.498,16 11 356376 37315346 ELISA PEREZ CASTILLA MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.615.613,84
10 338361 36594686 BELKYS ROCIO BALLESTAS CONTRERAS MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.615.498,16 11 356376 37315346 ELISA PEREZ CASTILLA MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.615.613,84 12 338354 57292520 LUZ MARIA RODRIGUEZ VELASQUEZ MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.615.456,21 13 338359 57423369 YENIS YANETH MARTINEZ BELTRAN MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.615.382,41 0360 28 ABRILPágina 5 de 6
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Resolución No. del 2026 “Por la cual se asignan treinta (30) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”
No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVE 14 349125 57424063 CLAUDIA HELENA RAMIREZ RIOS MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.615.690,30 15 357090 57427049 OMAIRA EDITH MARIN MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.614.621,17 16 356378 60398906 ELIZABETH NIÑO BLANCO MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.612.906,78
15 357090 57427049 OMAIRA EDITH MARIN MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.614.621,17 16 356378 60398906 ELIZABETH NIÑO BLANCO MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.612.906,78 17 338352 84450212 JHON JAIRO ORTIZ MORALES MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.615.489,04 18 356375 85459180 JORGE HELI BONETT CARRASCAL MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.615.528,73 19 356381 1002200297 LIBNY SIMEY AGAMEZ LOPEZ MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.613.811,49 20 338355 1063481434 FIDELINA MEJIA GUERRERO MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.614.447,51 21 338360 1063950683 JESSICA PAOLA JIMENEZ ROMERO MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.614.055,08 22 338347 1064838097 ANA LAURA QUINTERO PEÑALOZA MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.613.522,10 23 338356 1082922843 CENITH PINEDA LOPEZ MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.613.555,49 24 367751 1082953410 KIMBERLI MARGARITA BECERRA RIVERA MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.615.688,32 25 356380 1082965601 LUZ MARINA SUAREZ MACIAS MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.609.937,78 26 369747 1083007904 MINOSCA DE LOS
MILAGRO LOPEZ ESTRADA MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.662.308,85
26 369747 1083007904 MINOSCA DE LOS MILAGRO LOPEZ ESTRADA MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.662.308,85 27 338362 1083016615 ROSA MERCEDES LORA TAPIA MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.615.700,32 28 357088 1084734955 ALEXANDER JOSE VILORIA CANTILLO MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.614.375,73 29 369165 1095943980 MARLA YUSETH SARMIENTO MONTERO MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.614.624,63 30 357086 1134229222 ANA KARINA GOMEZ MARIN MAGDALENA SANTA MARTA $ 6.613.291,54
VALOR TOTAL DE LOS SFVE ASIGNADOS $198.475.892,62
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.
Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a:
- La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada.
presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a:
- La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del
Programa.
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 6. La Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio comunicará la presente resolución al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́ ahora Aval Fiduciaria 0360 28 ABRILPágina 6 de 6
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pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́ ahora Aval Fiduciaria 0360 28 ABRILPágina 6 de 6
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Resolución No. del 2026 “Por la cual se asignan treinta (30) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”
y a l Distrito Turístico Cultural e Histórico de Santa Marta , quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.
Artículo 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C., a los
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Belma Lorena Luque Sánchez Contratista FNV
Elaboro: Jhon Meyer
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Revisó: Juliana Toro Cadavid
Cargo: Subdirectora
Oficina: SSFV
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño
Cargo: Directora
Oficina: DIVIS
0360 28 ABRIL 28 días de abril de 2026