MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0366 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0366 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0366 DE 28 ABRIL 2026
“Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, por lista en espera, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II, en el proyecto ‘Villa Yady’, ubicado en el municipio de Sabanalarga, departamento de Atlántico”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3°, numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012 y el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO Que el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “(…) 9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional. (…)”.
Que, de igual manera, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda –
Nacional. (…)”.
Que, de igual manera, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que se expidió la Ley 1537 de 2012, “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda” , cuyo objeto es “señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda”.
Que el artículo 12 de la referida ley determina que las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno nacional se podrán asignar a título de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno Nacional.
Que en el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda expedirá el acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie -SFVE a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley 1537 de 2012, el Fondo
resolución emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley 1537 de 2012, el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda celebró con Consorcio Alianza - Colpatria el contrato de fiducia mercantil No. 325 de 2015, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Vivienda Gratuita II, por medio del cual se realizará la administración de los recursos que transfiera el Fideicomitente o que se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda de interés social prioritaria urbana, destinadas a la atención de hogares a los que se refiere la Ley 1537 de 2012 y las normas que la modifiquen, adicionen, subroguen o reglamenten, conforme a las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, a través de los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo Matriz (PAM).Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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Resolución No. 0366 DE 28 ABRIL 2026 “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, por lista en espera, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II, en el proyecto ‘Villa Yady’, ubicado en el municipio de Sabanalarga, departamento de Atlántico”
Que el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda expidió la Resolución número 2228
marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II, en el proyecto ‘Villa Yady’, ubicado en el municipio de Sabanalarga, departamento de Atlántico”
Que el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda expidió la Resolución número 2228 del 19 de diciembre de 2018, por medio de la cual se asignaron noventa y siete (97) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Vivienda Gratuita fase II, en el proyecto “Villa Yady”, ubicado en el municipio de Sabanalarga, departamento de Atlántico.
Que dentro de los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie asignados mediante la Resolución No. 2228 del 19 de diciembre de 2018 se encuentra el hogar representado por ALVARO LUIS RICARDO GARCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 6819303. Que, a través de la Resolución No. 0870 del 30 de agosto de 2023, se declaró la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución número 2228 del 19 de diciembre de 2018 respecto de la asignación del hogar de ALVARO LUIS RICARDO GARCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 6819303. Que, al consultar en la Ventanilla Única de Registro -VUR el número de cédula de ciudadanía del hogar en mención , se logró establecer que a la fecha no tiene registrado ningún título.
Que la vivienda disponible y objeto de asignación en el presente acto administrativo corresponde al cupo liberado por la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución No. 2228 del 19 de diciembre de 2018, declarada en la Resolución No. 0870 del 30 de
Que la vivienda disponible y objeto de asignación en el presente acto administrativo corresponde al cupo liberado por la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución No. 2228 del 19 de diciembre de 2018, declarada en la Resolución No. 0870 del 30 de agosto de 2023, respecto de la asignación del hogar mencionado anteriormente. Que el parágrafo 1° del Artículo 2.1.1.2.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 establece que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -DPS podrá sortear, en los términos del artículo 2.1.1.2.1.3.2 del citado decreto, un porcentaje adicional del 5% al número de viviendas disponibles para cada orden de priorización, para conformar una lista de espera, la cual será empleada para sustituir hogares postulados y seleccionados. El orden de los hogares que componen el listado de espera y que pueden ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie, será siguiendo la secuencia numérica, iniciando por el primero que, realizando el sorteo, resulte incluido en esta lista y continuando en orden descendente por el segundo y así sucesivamente, hasta completar el número de viviendas disponibles.
Que el artículo 2.1.1.2.1.4.8 del Decreto 1077 de 2015 establece en su inciso segundo el procedimiento para sustitución de hogares del subsidio familiar de vivienda, así: “Para definir los hogares sustitutos, se recurrirá a los hogares que se encuentran incluidos en los listados de espera, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 2.1.1.2.1.3.1 (…)”.
“Para definir los hogares sustitutos, se recurrirá a los hogares que se encuentran incluidos en los listados de espera, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 2.1.1.2.1.3.1 (…)”.
Que, se hace necesario sustituir el hogar en mención, para lo cual se acude a la lista de espera conformada por los hogares que participaron en el sorteo realizado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS el 30 de noviembre de 2018, según Acta número 506. Que en el acta No. 506 del 30 de noviembre de 2018, se encuentra el hogar de la señora FANNY ESTER CASTRO GUERRA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 42.651.527, quien ocupa el primer lugar y cumple con los requisitos establecidos en la sección 2.1.1.2.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015. Que la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada informó nuevamente el resultado de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, mediante correo electrónico del 03 de marzo de 2026.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
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Resolución No. 0366 DE 28 ABRIL 2026 “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, por lista en espera, en el
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Resolución No. 0366 DE 28 ABRIL 2026 “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, por lista en espera, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II, en el proyecto ‘Villa Yady’, ubicado en el municipio de Sabanalarga, departamento de Atlántico”
Que de acuerdo con la promesa de compraventa suscrita entre el oferente y el Consorcio Alianza Colpatria, el valor individual de las viviendas en el proyecto “Villa Yady”, ubicado en el municipio de Sabanalarga, departamento de Atlántico, es de 67 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes de la vigencia 2018.
Que el valor total de recursos asignados como Subsidios Familiares de Vivienda en Especie - SFVE, destinados a la solución de vivienda del hogar que cumplió los requisitos establecidos en la sección 2.1.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015, asciende a la suma de CINCUENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL
DOSCIENTOS CATORCE PESOS MC/CTE. ($ 52.343.214).
Que cumpliendo lo estipulado en los artículos 6°, 7° y 8° de la Ley 1537 de 2012, el presente acto administrativo no afecta los recursos depositados en el FideicomisoPrograma de Vivienda Gratuita Fase II del Consorcio Alianza - Colpatria. Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.2.6.2.2. del Decreto 1077 de 2015, de revisar en cualquier momento la consistencia y
Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.2.6.2.2. del
Decreto 1077 de 2015, de revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares postulantes y beneficiarios.
Artículo 3. La transferencia del derecho de dominio de la vivienda del proyecto “Villa Yady”, ubicado en el municipio de Sabanalarga, departamento de Atlántico, al hogar beneficiario del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie relacionado en el artículo 1 de la presente resolución, se realizará mediante acto administrativo expedido por la autoridad debidamente facultada para hacerlo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 de la Ley 1537 de 2012.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
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Artículo 4. La vigencia del subsidio familiar de vivienda urbano asignado al hogar relacionado en el artículo 1 de la presente resolución es de seis (6) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación del presente acto administrativo, sin perjuicio de que la vigencia pueda ser prorrogada mediante resolución expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de conformidad
desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación del presente acto administrativo, sin perjuicio de que la vigencia pueda ser prorrogada mediante resolución expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2° del Artículo 2.1.1.1.1.4.2.5. del Decreto 1077 de 2015. Artículo 5. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y en el Diario Oficial.
Artículo 6. Comunicar el presente acto administrativo al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS y a la alcaldía de SabanalargaAtlántico, para que esta, a su vez, la notifique personalmente al hogar relacionado en el artículo 1 de esta resolución. Una vez se surta la notificación al hogar, la alcaldía deberá comunicarlo al Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda. Artículo 7. Comunicar la presente resolución al patrimonio autónomo matriz, Fideicomiso - Programa de Vivienda Gratuita Fase II, de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia mercantil No. 325 de 2015, suscrito con el Consorcio Alianza
- Colpatria.
Artículo 8. Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante el director del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, en los términos de los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
Artículo 9. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 28 de ABRIL de 2026
(Ley 1437 de 2011).
Artículo 9. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 28 de ABRIL de 2026
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
ANDERSON
ARTURO Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2026.04.28
16:15:06 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Elaboró: Revisó: Aprobó:
Karen Viviana Rodríguez Rocío Peña González Rosa Elena Espitia Contratista SSFV Contratista SSFV Maria Fernanda Merlano Contratista SSFV Directora DIVIS
Mónica Beatriz Piñeros Contratista PVGII
Juliana Toro Cadavid Subdirectora SFV