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MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0370 de 2026

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0370 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

Página 1 de 4 Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025 Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

RESOLUCIÓN NÚMERO “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de dos (2) Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifica parcialmente las Resoluciones 0101 del 12 de febrero de 2026 y 1122 de 15 de diciembre de 2025” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”. Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que

y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”. Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante el oficio 2023EE0040950, invitó a municipios de categorías 4, 5 y 6 a participar en la convocatoria del programa de mejoramientos de vivienda urbana/rural en el marco del Decreto 1077 de 2015, a través de la presentación de manifestaciones de interés. En la invitación se describieron las condiciones y requisitos para participar, y se especificó que la solicitud de manifestación de interés no genera obligación alguna para Fonvivienda de asignar las subvenciones ni genera ninguna obligación presupuestal. Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios. Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de

0370 28 ABRIL 2026Página 2 de 4 Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025 PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11 Resolución No. del “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de dos (2) Subsidios Familiares de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifica parcialmente las Resoluciones 0101 del 12 de febrero de 2026 y 1122 de 15 de diciembre de 2025.”

intervención, la cual podrá consistir en mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y/o conexiones intradomiciliarias, entre otros. Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta. Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros. Que, en el marco del esquema público del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se asignaron cupos al municipio de Ricaurte – Nariño, entre otros. Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de pre-construcción. Que el municipio

de Ricaurte – Nariño realizó diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, para su aprobación por parte de EnTerritorio en calidad de supervisor, en cumplimiento de las obligaciones adquiridas en el marco del Contrato Nº 224003 ENT03 Fidubogotá. Que EnTerritorio en cumplimiento a las obligaciones establecida en el marco del contrato No. 224003 ENT – 03 FIDUBOGOTÁ, suscrito para la supervisión a la correcta aplicación de SVF en la modalidad de mejoramiento en suelo urbano, informó el resultado de los diagnósticos habilitados viables presentados por el municipio, detallando el valor de los mejoramientos objeto de intervención. Que a través de la Resolución 0101 del 12 de febrero de 2026, FONVIVIENDA asignó un Subsidio Familiar de Vivienda al hogar representado por la señora DEISI MILADY GOYES ORTIZ identificada con CC 1089289551 en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda. Que a través de la Resolución 1122 del 15 de diciembre de 2025, FONVIVIENDA asignó un Subsidio Familiar de Vivienda al hogar representado por el señor JOSE OMERO ORTIZ NASTACUAS identificado con CC 87552362 en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda. Que el hogar representado por la señora DEISI MILADY GOYES ORTIZ, después de haberse postulado y haber sido objeto de un proceso de selección y asignación, en visita para validación del diagnóstico se indicó que la vivienda se encuentra en una zona de

alto Riesgo por movimiento en masa, según acta de visita para validación del diagnóstico integral rural y/o urbano de fecha 27 de febrero de 2026 y certificado de la Coordinación Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres de la Alcaldía de Ricaurte de fecha 11 de marzo de 2026. Que el hogar representado por el señor JOSE OMERO ORTIZ NASTACUAS, después de haberse postulado y haber sido objeto de un proceso de selección y asignación, en visita para validación del diagnóstico se indicó que la vivienda se encuentra en una

0370 28 ABRIL 2026Página 3 de 4 Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025 PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11 Resolución No. del “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de dos (2) Subsidios Familiares de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifica parcialmente las Resoluciones 0101 del 12 de febrero de 2026 y 1122 de 15 de diciembre de 2025.”

zona de alto Riesgo por movimiento en masa, según acta de visita para validación del diagnóstico integral rural y/o urbano de fecha 16 de diciembre de 2025 y certificado de la Coordinación Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres de la Alcaldía de Ricaurte de fecha 11 de marzo de 2026. Que en razón a que los Subsidios Familiares de Vivienda arriba relacionados no se han legalizado, se dará aplicación a lo establecido en el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual establece: “ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos: 1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. 2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho. 3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos. 4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto. 5. Cuando pierdan vigencia.” Que la situación presentada se enmarca en el numeral 2, de la norma antes transcrita, como quiera que al desaparecer los sujetos activos del beneficio en cuestión a causa de los diagnósticos antes mencionados y comunicados

por ENTERRITORIO con oficio número de radicado 202632010012431 de fecha 13 de marzo de 2026 , impide que se concreten todos los derechos y obligaciones demandados por el Decreto 1077 de 2015, se hace improrrogable declarar la pérdida de ejecutoriedad de las Resoluciones 0101 del 12 de febrero 2026, sobre la asignación de la señora DEISI MILADY GOYES ORTIZ identificada con cedula de ciudadanía No. 1089289551 y 1122 de 15 de diciembre de 2025, sobre la asignación del señor JOSE OMERO ORTIZ NASTACUAS identificado con cedula de ciudadanía 87552362, afectándose con ello la eficacia de los actos administrativos, particularmente en la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda, la cual es imposible que sobreviva si se da una de las causales del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011. Que, en tal virtud se procederá a modificar parcialmente las resoluciones que se relacionan a continuación, en el sentido de establecer el valor del Subsidio Familiar de Vivienda objeto de la pérdida de ejecutoriedad para que sea descontado del acto administrativo de asignación que resulta afectado, aclarando que consultado el área de pagos de la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio no se ha desembolsado ni la totalidad ni parte del subsidio asignado, de la siguiente manera: No. Resolución que asigna Fecha de Asignación Vr. SFV que perdió fuerza de Ejecutoriedad

0101 12 de febrero de 2026 $13.920.000 1122 15 de diciembre de 2025 $13.920.000 Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: 0370 28 ABRIL 2026Página 4 de 4

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de dos (2) Subsidios Familiares de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifica parcialmente las Resoluciones 0101 del 12 de febrero de 2026 y 1122 de 15 de diciembre de 2025.”

Artículo 1. Declarar la Pérdida de Ejecutoriedad de las Resoluciones No. 0101 del 12 de febrero de 2026 y 1122 de 15 de diciembre de 2025 , sobre la asignación de los señores DEISI MILADY GOYES ORTIZ identificada con cedula de ciudadanía No. 1089289551 y JOSE OMERO ORTIZ NASTACUAS identificado con cedula de ciudadanía 87552362, en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución

Artículo 2. Modificar parcialmente las Resoluciones No. 0101 del 12 de febrero de 2026 y 1122 de 15 de diciembre de 2025 , en el sentido de establecer el valor del

expuestas en la parte motiva de la presente Resolución

Artículo 2. Modificar parcialmente las Resoluciones No. 0101 del 12 de febrero de 2026 y 1122 de 15 de diciembre de 2025 , en el sentido de establecer el valor del Subsidio Familiar de Vivienda objeto de la pérdida de ejecutoriedad para que sea descontado los actos administrativos en mención que resultan afectados.

No. Resolución que asigna Fecha de Asignación Vr. SFV que perdió fuerza de Ejecutoriedad 0101 12 de febrero de 2026 $13.920.000 1122 15 de diciembre de 2025 $13.920.000

Artículo 3. Los demás acápites y apartes de la s Resoluciones No. 0101 del 12 de febrero de 2026 y 1122 de 15 de diciembre de 2025, exp edidas por FONVIVIENDA, no sufren modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.

Artículo 4. La Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio comunicará esta decisión al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 31-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́ (hoy Aval Fiduciaria S.A.), y a al municipio de Ricaurte – Nariño.

Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ARTURO GALEANO ÁVILA

Dada en Bogotá, D.C., a los

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda

Elaboro: Daniel Garcia

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Revisó: Juliana Toro Cadavid

Cargo: Subdirectora

Oficina: SSFV

Jhon Meyer

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Andrea Galezo Contratista DIVIS

Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño

Cargo: Directora

Oficina: DIVIS 0370 28 ABRIL 2026 28 días de abril de 2026

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