MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0374 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0374 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
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Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO
“Por la cual se acepta una (1) renuncia al Subsidio Familiar de Vivienda otorgado con recursos de la bolsa de Desastres Naturales”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003 y la sección 1, capítulo 4, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 modificado por el Decreto 729 de 2017, y
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional De Vivienda - Fonvivienda “(…) 9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional.”
Que, asimismo, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”
Que, en el marco de la Ley 1523 de 2012, por medio de la cual se establece la Política
FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”
Que, en el marco de la Ley 1523 de 2012, por medio de la cual se establece la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres del país y de acuerdo con los Decretos de Calamidad Pública nro. 291 del 17 de abril de 2017 y 724 del 5 de octubre de 2017, expedidos por el municipio de Manizales - Caldas, se estableció el marco normativo de actuación requerido para la identificación de los damnificados que podían acceder al Subsidio Familiar de Vivienda.
Que, en virtud del marco normativo antes mencionado, se desarrolló el convenio nro. 9677-PPAL001-741-2017, celebrado entre el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-Fiduprevisora y el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, con el fin de aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para implementar y ejecutar la rehabilitación, reconstrucción y/o construcción de viviendas, en el marco de la declaratoria de calamidad pública del municipio de Manizales (Caldas).
Que en cumplimiento a la reglamentación gubernamental citada en el Decreto 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio” en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero para áreas urbanas”, que establece en su artículo 2.1.1.1.1.2.1.3. “APLICACIÓN DE DISPOSICIONES PRESUPUESTALES.- Los recursos a distribuir conforme a los coeficientes que se establecen en el presente decreto se
Interés Social en dinero para áreas urbanas”, que establece en su artículo 2.1.1.1.1.2.1.3. “APLICACIÓN DE DISPOSICIONES PRESUPUESTALES.- Los recursos a distribuir conforme a los coeficientes que se establecen en el presente decreto se sujetarán para su aplicación a las di sponibilidades presupuestales y a las disposiciones del Estatuto Orgánico de Presupuesto.”, los recursos comprometidos por el Fondo Nacional de Vivienda-FONVIVIENDA, se encuentran depositados en el encargo fiduciario abierto en FIDUPREVISORA para cumplir con el objeto del convenio No. 9677-PPAL001-741-2017, cumpliéndose así la disposición presupuestal comprometida.
Que en desarrollo del convenio nro. 9677-PPAL001-741-2017, celebrado entre el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-Fiduprevisora y el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones se harán de acuerdo con las reglas establecidas en esta 0374 29 ABRIL 2026Página 2 de 3
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Resolución No. del “Por la cual se acepta una (1) renuncia al Subsidio Familiar de Vivienda otorgado con recursos de la bolsa de Desastres Naturales”
Resolución No. del “Por la cual se acepta una (1) renuncia al Subsidio Familiar de Vivienda otorgado con recursos de la bolsa de Desastres Naturales”
normativa, afectándose los recursos depositados en el Fondo de Inversión Colectiva de
FIDUPREVISORA S.A.
Que, con fundamento en las normas citadas, el Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda expidió la resolución 242 del 16 de mayo de 2025, mediante la cual se asignaron subsidios familiares de vivienda con recursos de la bolsa de Desastres Naturales.
Que el hogar encabezado por la siguiente persona se incluyó, entre otras, como beneficiaria del subsidio familiar de vivienda en la resolución precitada:
Nro. Nro. Resolución Fecha Cédula Nombre Apellido 1 0242 16/05/2025 75070783 JOSE ORLANDO RODRIGUEZ ESTRADA
Que el artículo 2.1.1.1.1.4.2.6 del Decreto Único de Vivienda 1077 de 2015 establece:
“Renuncia al subsidio. El beneficiario del subsidio podrá, en cualquier momento, renunciar voluntariamente al beneficio obtenido, mediante comunicación suscrita en forma conjunta por los miembros del grupo familiar mayores de edad y la devolución a la entidad otorgante del documento que acredita la asignación del subsidio respectivo. La renuncia oportuna al subsidio implica el derecho a postular nuevamente.”
Que una vez efectuada la verificación en el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se evidencia que
postular nuevamente.”
Que una vez efectuada la verificación en el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se evidencia que el subsidio otorgado al hogar ya referido en el presente acto administrativo no presenta ningún tipo de avance en ejecución.
Que el hogar en mención presentó renuncia voluntaria al Subsidio Familiar de Vivienda otorgado por el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, por cuanto no harán uso de este:
Nro. Nro. Resolución Fecha Cédula Nombre Apellido Valor SFV Radicado de renuncia 1 0242 16/05/2025 75070783 JOSE ORLANDO RODRIGUEZ ESTRADA $ 51.640.190 2026ER0032598
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Aceptar la renuncia al Subsidio Familiar de Vivienda otorgado con recursos de la bolsa de Desastres Naturales, presentada por el hogar que se indica a continuación, al verificarse el cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.1.1.1.1.4.2.6 del Decreto Único de Vivienda 1077 de 2015 y según las razones expuestas en la parte motiva del presente acto:
Nro. Nro. Resolución Fecha Cédula Nombre Apellido Valor SFV Radicado de renuncia 1 0242 16/05/2025 75070783 JOSE
ORLANDO
RODRIGUEZ ESTRADA $ 51.640.190 2026ER0032598 0374 29 ABRIL 2026Página 3 de 3
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Resolución No. del “Por la cual se acepta una (1) renuncia al Subsidio Familiar de Vivienda otorgado con recursos de la bolsa de Desastres Naturales”
Artículo 2. Modificar parcialmente la resolución 0242 de 2025, en el sentido de dejar sin efecto la asignación del subsidio familiar de vivienda al hogar relacionado en el artículo 1 del presente acto administrativo.
Artículo 3. Los demás acápites y apartes de la resolución 0242 de 2025, expedida por el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, no sufre modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí resuelto.
Artículo 4. Actualizar la base de datos del subsidio familiar de vivienda, en el sentido de modificar el estado de los hogares citados en el artículo 1 de esta resolución, variándose de “Asignado” a “Renuncia al subsidio”.
Artículo 5. La Subdirección del subsidio familiar de vivienda comunicara la presente resolución al Patrimonio Autónomo Matriz FNGRD-Fiduprevisora y a la Unión Nacional para la gestión del riesgo de desastres.
Artículo 5. La Subdirección del subsidio familiar de vivienda comunicara la presente resolución al Patrimonio Autónomo Matriz FNGRD-Fiduprevisora y a la Unión Nacional para la gestión del riesgo de desastres.
Artículo 6. Publicar el presente acto administrativo en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 7. Que la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda llevará a cabo la comunicación y/o notificación al hogar citado en el artículo 1 del presente acto administrativo.
Artículo 8. Contra esta resolución no procede recurso alguno.
Artículo 9. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación.
Dada en Bogotá, D.C.,
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda
Elaboró: Ivan Garcia
Contratista Subdirección SFV
Revisó: Daniela Tovar Tarache
Contratista Subdirección SFV
Juliana Toro Cadavid Subdirectora Subdirección SFV
Julián Vásquez Contratista CDVD 38-2026 Fonvivienda
Aprobó: Rosa Elena Espitia
Director DIVIS
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