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MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0376 de 2026

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0376 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

Página 1 de 5

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

RESOLUCIÓN NÚMERO

Por la cual se corrige la resolución 0936 del 14 de noviembre de 2025 “Por la cual se asignan treinta (30) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.

Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro

del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.

Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.

Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.

Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.

Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento

modalidad correspondiente.

Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de 2024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural.

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Resolución No.

“Por la cual se corrige la resolución 0936 del 14 de noviembre de 2025 “Por la cual se asignan treinta (30) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo””

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”, establece, en su artículo tercero, la

mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “Urbano Esquema Asociativo” y “Rural Esquema Asociativo”.

Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) con el fin de presentar manifestación de interés para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del esquema asociativo, estableciendo como tope máximo del valor del subsidio familiar de vivienda para áreas urbanas, hasta 12 SMMLV

Que a través de la resolución 0747 del 10 de octubre de 2024 “Por la cual se asignan cupos de recursos para zonas urbanas y rural a los Departamentos de Arauca, Bolívar, Boyacá, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, San Andrés, Santander, Valle del Cauca y Vichada; en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural ” entre los cuales se encuentra el departamento de Arauca.

Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la

departamento de Arauca.

Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.

Que el Departamento de Arauca, en atención a la obligaciones contenidas en el numeral 27 de la Cláusula Cuarta y Numeral 8 de la Clausula Quinta del Convenio Interadministrativo N° 049 de 2024 modificado por el otrosí N° 1 de 2025 realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a través del oficio del 31 de octubre de 2025 dirigido a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) través de correo electrónico de la misma fecha.

Que el mencionado listado, remitido por el Departamento de Arauca, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 10 de noviembre de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con

respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 10 de noviembre de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.

Que a través de la Resolución 0936 del 14 de noviembre de 2025, el Fondo Nacional de Vivienda asignó treinta (30) Subsidios Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento a los hogares postulados y presentados por el Departamento de Arauca los cuales surtieron el respectivo proceso de selección de conformidad con lo expuesto en la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de

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Resolución No.

“Por la cual se corrige la resolución 0936 del 14 de noviembre de 2025 “Por la cual se asignan treinta (30) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo””

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Que la Secretaría de Planeación Departamental de Arauca, a través de oficio fechado el 7 de abril de los corrientes y de correo electrónico del 8 de abril remitido por la

Que la Secretaría de Planeación Departamental de Arauca, a través de oficio fechado el 7 de abril de los corrientes y de correo electrónico del 8 de abril remitido por la profesional universitaria Mónica Trespalacios de la Secretaría de Planeación solicitó modificación de los actos administrativos de asignación con el fin que “los recursos correspondientes al subsidio por parte de FONVIVIENDA, se realice al CONSORCIO MEJORANDO VIVIENDAS 2025 NIT 901982650-9 representado legamente por el señor MILTHON DAVHID TAVERA MORENO, designado como ejecutor por el Departamento de Arauca mediante el Contrato de Obra N° 428 de 2025 y de acuerdo con las obligaciones suscritas en el Convenio 049 de 2024 ” argumentando que “…dichos recursos no pueden ser girados al Departamentos, debido a que para la expedición de los documentos presupuestales necesarios para los procesos contractuales fueron incorporados como saldo sin situación de fondos, lo cual impide su ingreso a las arcas del departamento donde entre otras cosas pueden ser objeto de descuentos por concepto tributario entorpeciendo la correcta ejecución a través de los mecanismos inicialmente previstos.”

Que en el mencionado acto administrativo se omitió la información relacionada con instrucciones a las sociedades fiduciarias con el fin que los recursos de los subsidios familiares asignados se desembolsen directamente a los contratistas ejecutores de los mejoramientos, lo que podría dificultar la operatividad de los procesos de pagos de los subsidios familiar de vivienda vinculados al Programa de Mejoramiento.

Que el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de

de los subsidios familiar de vivienda vinculados al Programa de Mejoramiento.

Que el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. Neguilla fuera de texto.

Que, con base en lo anterior, se hace necesario corregir parcialmente la resolución 0936 del 14 de noviembre de 2025 en el sentido de complementar la información aclarando que la Gobernación de Arauca, en atención al principio de autonomía administrativa suscribió contrato con el “CONSORCIO MEJORANDO VIVIENDAS 2025 NIT 901982650-9” para adelantar la ejecución de los respectivos mejoramientos objeto de asignación a través del presente acto administrativo, por lo que en razón a esto autoriza que los pagos correspondientes a los valores de estos Subsidios se harán directamente a este consorcio.

Que, igualmente y con base en lo anterior, se considera adecuado proceder con la aclaración del clausulado de la Resolución No 0936 del 14 de noviembre 2025, en el sentido de indicar que se autoriza al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019

sentido de indicar que se autoriza al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́ ahora Aval Fiduciario, el pago de los valores correspondientes a los Subsidios Familiares de Vivienda en la modalidad de mejoramiento asignados a los hogares relacionados en el artículo de ese acto administrativo, al CONSORCIO MEJORANDO VIVIENDAS 2025 NIT 901982650-9.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Corregir parcialmente la parte considerativa de la resolución 0936 del 14 de noviembre de 2025 aclarando que en atención al principio de autonomía 0376 29 ABRIL 2026Página 4 de 5

Resolución No.

“Por la cual se corrige la resolución 0936 del 14 de noviembre de 2025 “Por la cual se asignan treinta (30) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo””

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

administrativa la Gobernación de Arauca suscribió contrato con el “CONSORCIO MEJORANDO VIVIENDAS 2025 NIT 901982650-9” para adelantar la ejecución de los respectivos mejoramientos objeto de asignación a través del presente acto

administrativa la Gobernación de Arauca suscribió contrato con el “CONSORCIO MEJORANDO VIVIENDAS 2025 NIT 901982650-9” para adelantar la ejecución de los respectivos mejoramientos objeto de asignación a través del presente acto administrativo, por lo que en razón a esto autoriza que los pagos correspondientes a los valores de estos Subsidios se harán directamente a este consorcio.

Artículo 2. Incluir artículo que indique que se autoriza al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 31-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́ ahora Aval Fiduciario, el pago de los valores correspondientes a los Subsidios Familiares de Vivienda en la modalidad de mejoramiento asignados a los hogares relacionados en el artículo primero, al CONSORCIO MEJORANDO VIVIENDAS 2025 NIT 901982650 -9, por lo que el articulado de la resolución 0936 del 14 de noviembre de 2025, quedará de la siguente manera:

“Artículo 1. Asignar treinta (30) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO DE PESOS M/CTE ($468.000.000), a los hogares que se relacionan a continuación:

No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 1 338038 2204474 EMILIO BALLEN ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00

No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 1 338038 2204474 EMILIO BALLEN ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 2 337964 19181118 CARLOS GARCIA ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 3 337966 23574260 MERY CARRERO BUITRAGO ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 4 338050 24245431 MARIA ANTONIA CERINZA GALVIS ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 5 357746 28053887 MIREYA ABRIL GODOY ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 6 338054 30187357 MARIELA CARRERO CARRERO ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 7 338057 30188005 YOLANDA ESCAMILLA ARIZA ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 8 358711 30188184 MARGEN ALEYDA REYES FLOREZ ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 9 338059 30188210 BERENICE PATIÑO BAUTISTA ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 10 337987 30188218 CENAIDA TORO CARDONA ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 11 338061 37292400 SANDRA MILENA HERRERA CACERES ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 12 358715 37726900 LAURA MARCELA GUEVARA GELVEZ ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00

12 358715 37726900 LAURA MARCELA GUEVARA GELVEZ ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 13 338069 40513600 CELESTINA FLOREZ DURAN ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 14 338071 46452988 MARIBEL PINEDA GOMEZ ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 15 338074 60259884 BLANCA EDITH GELVEZ OCHOA ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 16 338002 60413317 NANCY CECILIA DURAN DURAN ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 17 338083 68248490 LUDI ARIAS CAMARON ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 18 338089 68306554 LUZ MARIELA MARTINEZ RUBIO ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 19 358712 68306929 RUBY YANETH ROZO MAPE ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 20 358720 80153991 HERNANDO WILLIGYAMI CALVO GOMEZ ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 21 338090 84079042 DAGOBERTO GUTIERREZ AMARIS ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 22 358723 88170506 WILSON MARTINEZ JAIMES ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 23 338015 96188094 CRISTOBAL PINTO MORENO ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 24 358716 96191276 OMAR ARDILA HERNANDEZ ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00

23 338015 96188094 CRISTOBAL PINTO MORENO ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 24 358716 96191276 OMAR ARDILA HERNANDEZ ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 25 338019 1006595024 LUISA FERNANDA MORENO BARON ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 26 338020 1006595130 KELLY TATIANA CAMARGO GUERRERO ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 27 338098 1115720198 EMILCE DIAZ REY ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 28 358714 1115732232 OMAIRA FLOREZ SANCHEZ ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 29 338032 1119183102 YELI BARON DURAN ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 30 358719 1148686672 MARTIN EMILIO PARADA MOGOLLON ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00

VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $468.000.000

Artículo 2 Autorizar al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́ ahora Aval Fiduciario, el pago de los valores correspondientes a los Subsidios Familiares de Vivienda en la modalidad de mejoramiento asignados a los hogares relacionados en el artículo primero, al CONSORCIO MEJORANDO VIVIENDAS 2025 NIT 901982650-9.

Artículo 3. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares

primero, al CONSORCIO MEJORANDO VIVIENDAS 2025 NIT 901982650-9.

Artículo 3. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.

Artículo 4. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Artículo 5. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a: 0376 29 ABRIL 2026Página 5 de 5

Resolución No.

“Por la cual se corrige la resolución 0936 del 14 de noviembre de 2025 “Por la cual se asignan treinta (30) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo””

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

  • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que
  • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.

Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme c on lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 6. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Artículo 7. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́ y al Departamento de Cundinamarca, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.

Artículo 8o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.”

Artículo 2. Los demás acápites y apartes de la Resolución No 0936 del 14 de noviembre de 2025, expedida por Fonvivienda, no sufre modificación alguna y debe

Artículo 2. Los demás acápites y apartes de la Resolución No 0936 del 14 de noviembre de 2025, expedida por Fonvivienda, no sufre modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.

Artículo 3. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Artículo 5. La Subdirección de Subsidios Familiar de Vivienda comunicará al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́, ahora Aval Fiduciaria, y a la Gobernación de Arauca, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo segundo.

Artículo 6. La presente Resolución rige a partir de la expedición.

Dada en Bogotá D.C., a los

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda

Elaboro: Jhon Meyer

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Revisó: Juliana Toro Cadavid

Cargo: Subdirectora

Oficina: SSFV

Julián Vásquez Cargo. Contratisa CDVD 38-2026 Oficina. FNV

Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño

Cargo: Directora

Oficina: DIVIS 0376 29 ABRIL 2026 29 días de abril de 2026

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