MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0384 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0384 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 1 de 6 RESOLUCIÓN NÚMERO 0384 DE 29 ABRIL 2026 “Por la cual se asignan veinticinco (25) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Sardinata en el departamento de Norte de Santander” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”. Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 Fonvivienda administrará y ejecutará los Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 Fonvivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 se establece que Fonvivienda es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación, y, programas en materia de vivienda urbana y rural que son ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda. Que de acuerdo con lo propuesto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 "Colombia, potencia mundial de la vida " se plantea como uno de los catalizadores " 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral", la implementación por parte del Gobierno Nacional de " programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a la vida " se plantea como uno de los catalizadores " 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral", la implementación por parte del Gobierno Nacional de " programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población". Que en atención a lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los recursos que transfiera el fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 2 de 6 Resolución No. 0384 del 29 ABRIL 2026 “Por la cual se asignan veinticinco (25) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema Página 2 de 6 Resolución No. 0384 del 29 ABRIL 2026 “Por la cual se asignan veinticinco (25) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Sardinata en el departamento de Norte de Santander” Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación de este. Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna Fonvivienda en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1 5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, acto administrativo que fue modificado por la Resolución No. 725 de 23 agosto de 2023. del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, acto administrativo que fue modificado por la Resolución No. 725 de 23 agosto de 2023. Que el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda y El Departamento de Norte de Santander suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 0272024, cuyo objeto se circunscribe a: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.” Que de acuerdo con el artículo 30 de la Resolución No. 0536 de 2020 Fonvivienda a través de la Subdirección de Subsidios y Ejecución de Vivienda Rural verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes. Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó a través de sus contratistas y funcionarios el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correo electrónicos del 2 de agosto; 29 de septiembre; 03, 10, 17, 22 y 29 de octubre; 11, 19 y 26 de noviembre de 2025. Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento septiembre; 03, 10, 17, 22 y 29 de octubre; 11, 19 y 26 de noviembre de 2025. Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza en consideración a la proyección de cupos y presupuestos contemplados en la Resolución 0938 del 17 de febrero de 2023. Que, de conformidad con las consideraciones expuestas anteriormente, los subsidios objeto del presente acto administrativo se asignan con referencia a salarios mínimos legales mensuales vigentes correspondientes a la vigencia 2024, con el fin de garantizar certeza jurídica en su determinación, coherencia con el marco normativo aplicable y estabilidad en la aplicación de los criterios de asignación definidos para el programa. Que en consideración al artículo 54 de la Resolución No. 0536 de 2020, se desarrolló la etapa de preconstrucción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural bajo la modalidad de mejoramiento en especie por parte de Fonvivienda, el ejecutor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada. Que el artículo 18 de la Resolución No. 0536 de 2020 establece las etapas del programa de Subsidio Familiar de Vivienda Rural para la asignación del subsidio, entreFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 3 de 6 Resolución No. 0384 del 29 ABRIL 2026 “Por la cual se asignan veinticinco (25) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Sardinata en el departamento de Norte de Santander” las cuales se encuentra la relativa a los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos. Que las actividades de preconstrucción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, en tal sentido, el supervisor mediante correo electrónico de 13 de abril de 2026, informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico objeto de la asignación.
No. CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO
DE IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
1 368940 1091665081
GERSON
ANDREY
MELO GARAY
NORTE DE
SANTANDER
HACARÍ
2 368939 1092670029 JOSE
ALEXANDER
RINCON
DURAN
NORTE DE
SANTANDER
HACARÍ
3 312420
HACARÍ
2 368939 1092670029 JOSE
ALEXANDER
RINCON
DURAN
NORTE DE
SANTANDER
HACARÍ
3 312420 1092674067
DARWIN
REINEL
ORTIZ
ORTEGA
NORTE DE
SANTANDER
HACARÍ
4 372240 1094321068
DEIMER
ORTEGA
ASCANIO
NORTE DE
SANTANDER
HACARÍ
5 352815 1147686300
LUCEDY
TELLEZ
NAVARRO
NORTE DE
SANTANDER
HACARÍ
6 312428 12717914
CARMEN
EMIRO
BAYONA
GALVAN
NORTE DE
SANTANDER
HACARÍ
7 312417 13175777
EMILCE
ORTEGA
SANABRIA
NORTE DE
SANTANDER
HACARÍ
8 368946 27727276
CARMELA
RAMIREZ DE
AMAYA
NORTE DE
SANTANDER
HACARÍ
9 312369 27728270
EDILSA
JAIMES
NORTE DE
SANTANDER
HACARÍ
10 372237 27728350
ALCIRA
GUERRERO
NORTE DE
SANTANDER
HACARÍ
11 312406 5452895 LUIS
ANTONIO
BALMACEDA
FRANCO
27728350
ALCIRA
GUERRERO
NORTE DE
SANTANDER
HACARÍ
11 312406 5452895 LUIS
ANTONIO
BALMACEDA
FRANCO
NORTE DE
SANTANDER
HACARÍ
12 366220 1091654323
SULEIDA
CONTRERAS
ASCANIO
NORTE DE
SANTANDER
HACARÍ
13 312423 1092670824
RIQUILDA
QUINTERO
NAVARRO
NORTE DE
SANTANDER
HACARÍ
14 372233 88285862
WILLIAM
LOPEZ
GALVAN
NORTE DE
SANTANDER
HACARÍ
15 368951 1007272868
LUIS OMAR
GALVIS
NAVAS
NORTE DE
SANTANDER
HACARÍ
16 368949 88085015 URIEL
ANTONIO
NAVARRO
PEREZ
NORTE DE
SANTANDER
HACARÍ
17 312422 88283329
CARLOS
ALIRIO
MELO
SANGUINO
NORTE DE
SANTANDER
HACARÍ
18 370762 77039606 SAID PEREZ
NORTE DE
SANTANDER
HACARÍ
19 368948 37180901
FRANCELINA
ALVERNIA
ALVERNIA
NORTE DE
SANTANDER
HACARÍ
NORTE DE
SANTANDER
HACARÍ
19 368948 37180901
FRANCELINA
ALVERNIA
ALVERNIA
NORTE DE
SANTANDER
HACARÍ
20 370763 9715113
HERMES
ANTONIO
QUINTERO
LOPEZ
NORTE DE
SANTANDER
HACARÍ
21 372239 13177756
DIOCELI
RODRIGUEZ
DURAN
NORTE DE
SANTANDER
HACARÍ
22 366217 9716358 CIRO
ALFONSO
ORTIZ
QUINTERO
NORTE DE
SANTANDER
HACARÍ
23 312386 5453419
VIRGINIO
QUINTERO
LOBO
NORTE DE
SANTANDER
HACARÍ
24 366216 9715340
ALFONSO
ORTIZ
QUINTERO
NORTE DE
SANTANDER
HACARÍ
25 366211 9715258
MANUEL
ALVERNIA
GALVAN
NORTE DE
SANTANDER
HACARÍFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 4 de 6 Resolución No. 0384 del 29 ABRIL 2026
PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 4 de 6 Resolución No. 0384 del 29 ABRIL 2026 “Por la cual se asignan veinticinco (25) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Sardinata en el departamento de Norte de Santander” Que el valor total de los recursos asignados como Subsidio Familiar de Vivienda Rural, destinados a la solución de vivienda de cada hogar que cumplió los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Resolución No. 0536 de 2020 asciende a la suma
total de CUATROCIENTOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE
($409.500.000). Que los Subsidios Familiares de Vivienda Rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados para Fonvivienda según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 76 de la Resolución No. 0536 de 2021 con el documento que acredita la asignación dicho subsidio y el certificado de existencia de la obra, suscrito por el supervisor y el ejecutor. Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “pérdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá “pérdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda. Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar veinticinco (25) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Hacarí en el departamento de Norte de Santander en la modalidad de mejoramiento, por un valor total de CUATROCIENTOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE ($409.500.000) valor que no excede de los veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales del año 2024, por unidad habitacional, para los hogares que supere dicho valor, este se circunscribe a actividades de Delta de Transporte respecto de los hogares que se relacionan a continuación:
No. CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO VALOR A
ASIGNAR MVCT
1 368940 1091665081
GERSON
ANDREY MELO GARAY NORTE DE
SANTANDER
HACARÍ
$ 16.380.000 2 368939 1092670029 JOSE
ALEXANDER
1091665081
GERSON
ANDREY MELO GARAY NORTE DE
SANTANDER
HACARÍ
$ 16.380.000 2 368939 1092670029 JOSE
ALEXANDER
RINCON
DURAN
NORTE DE
SANTANDER
HACARÍ
$ 16.380.000 3 312420 1092674067
DARWIN
REINEL
ORTIZ
ORTEGA
NORTE DE
SANTANDER
HACARÍ
$ 16.380.000 4 372240
1094321068 DEIMER ORTEGA
ASCANIO
NORTE DE
SANTANDER
HACARÍ
$ 16.380.000 5 352815
1147686300 LUCEDY TELLEZ
NAVARRO
NORTE DE
SANTANDER
HACARÍ
$ 16.380.000 6 312428 12717914
CARMEN
EMIRO
BAYONA
GALVAN
NORTE DE
SANTANDER
HACARÍ
$ 16.380.000 7 312417
13175777 EMILCE ORTEGA
SANABRIA
NORTE DE
SANTANDER
HACARÍ
$ 16.380.000 8 368946
27727276 CARMELA RAMIREZ DE
AMAYA
NORTE DE
SANTANDER
HACARÍ
$ 16.380.000 9 312369
27728270 EDILSA JAIMES NORTE DE
SANTANDER
AMAYA
NORTE DE
SANTANDER
HACARÍ
$ 16.380.000 9 312369
27728270 EDILSA JAIMES NORTE DE
SANTANDER
HACARÍ
$ 16.380.000 10 372237
27728350 ALCIRA GUERRERO NORTE DE
SANTANDER
HACARÍ
$ 16.380.000 11 312406 5452895 LUIS
ANTONIO
BALMACEDA
FRANCO
NORTE DE
SANTANDER
HACARÍ
$ 16.380.000 12 366220
1091654323 SULEIDA CONTRERAS
ASCANIO
NORTE DE
SANTANDER
HACARÍ $ 16.380.000Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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No. CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO VALOR A
ASIGNAR MVCT
13 312423
No. CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO VALOR A
ASIGNAR MVCT
13 312423
1092670824 RIQUILDA QUINTERO
NAVARRO
NORTE DE
SANTANDER
HACARÍ
$ 16.380.000 14 372233
88285862 WILLIAM LOPEZ
GALVAN
NORTE DE
SANTANDER
HACARÍ
$ 16.380.000 15 368951
1007272868 LUIS OMAR GALVIS
NAVAS
NORTE DE
SANTANDER
HACARÍ
$ 16.380.000 16 368949 88085015 URIEL
ANTONIO
NAVARRO
PEREZ
NORTE DE
SANTANDER
HACARÍ
$ 16.380.000 17 312422 88283329
CARLOS
ALIRIO
MELO
SANGUINO
NORTE DE
SANTANDER
HACARÍ
$ 16.380.000 18 370762
77039606 SAID PEREZ NORTE DE
SANTANDER
HACARÍ
$ 16.380.000 19 368948
37180901 FRANCELINA ALVERNIA
ALVERNIA
NORTE DE
SANTANDER
HACARÍ
$ 16.380.000 20 370763 9715113
HERMES
ANTONIO
QUINTERO
LOPEZ
NORTE DE
ALVERNIA
NORTE DE
SANTANDER
HACARÍ
$ 16.380.000 20 370763 9715113
HERMES
ANTONIO
QUINTERO
LOPEZ
NORTE DE
SANTANDER
HACARÍ
$ 16.380.000 21 372239
13177756 DIOCELI RODRIGUEZ
DURAN
NORTE DE
SANTANDER
HACARÍ
$ 16.380.000 22 366217 9716358 CIRO
ALFONSO
ORTIZ
QUINTERO
NORTE DE
SANTANDER
HACARÍ
$ 16.380.000 23 312386
5453419 VIRGINIO QUINTERO
LOBO
NORTE DE
SANTANDER
HACARÍ
$ 16.380.000 24 366216
9715340 ALFONSO ORTIZ
QUINTERO
NORTE DE
SANTANDER
HACARÍ
$ 16.380.000 25 366211
9715258 MANUEL ALVERNIA
GALVAN
NORTE DE
SANTANDER
HACARÍ
$ 16.380.000
TOTAL $ 409.500.000
En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los jefes de hogar de cada núcleo familiar, no obstante, lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de
2015. cada núcleo familiar, no obstante, lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de
2015. Artículo 2. La vigencia de los Subsidios Familiares de Vivienda Rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, es de doce (12) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación del presente acto administrativo. Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “pérdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, de llegarse a configurar dichas causales, por lo que podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. A los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda Rural, relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estará supeditada al cumplimiento técnico del predio sobre el cual se aplicará el Subsidio Familiar de Vivienda Rural, y en caso de que este no cumpla se resolverá Contencioso Administrativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estará supeditada al cumplimiento técnico del predio sobre el cual se aplicará el Subsidio Familiar de Vivienda Rural, y en caso de que este no cumpla se resolverá el presente acto administrativo. Artículo 5. La presente resolución será publicada por la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en la página web1 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y será comunicada de la misma manera al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A y comunicada a la respectiva Fundación. 1 Normativa | MinviviendaFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 6 de 6 Resolución No. 0384 del 29 ABRIL 2026 “Por la cual se asignan veinticinco (25) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Sardinata en el departamento de Norte de Santander” Artículo 6. El presente acto administrativo no genera ejecución y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural. Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los 29 ABRIL 2026
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
ANDERSON
ARTURO Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2026.04.29
15:34:23 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda Rosa Elena Espitia Riaño Directora Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Subdirectora Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural Nubia Yineth Molina Cabrera Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural María Antonia Prieto Contratista PA 030F – 2025 Andrei Alexander Suárez Moreno Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural