MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0388 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0388 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
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Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO DE
Por la cual se corrige la resolución 1111 del 15 de diciembre de 2025 “Por la cual se asignan noventa y seis (96) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.
Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro
del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.
Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.
Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.
Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.
Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento
modalidad correspondiente.
Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el M inisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de 2024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural.
Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “ Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de 0388 30 ABRIL 2026Página 2 de 6
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“Por la cual se corrige la resolución 1111 del 15 de diciembre de 2025 “Por la cual se asignan noventa y seis (96) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo””
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Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por
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mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “ Urbano Esquema Asociativo ” y “ Rural Esquema Asociativo”.
Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) y Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) , con el fin de presentar manifestación de interés para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del esquema asociativo , estableciendo como tope máximo del valor del subsidio familiar de vivienda para áreas urbanas, hasta 12 SMMLV
Que a través de la resolución 0747 del 10 de octubre de 2024 “Por la cual se asignan cupos de recursos para zonas urbanas y rural a los Departamentos de Arauca, Bolívar, Boyacá, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, San Andrés, Santander, Valle del Cauca y Vichada; en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural ” entre los cuales se encuentra el departamento de Arauca.
Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la
departamento de Arauca.
Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.
Que el Departamento de Arauca, en atención a la s obligaciones contenidas en el numeral 27 de la Cláusula Cuarta y Numeral 8 de la Clausula Quinta del Convenio Interadministrativo N° 049 de 2024 modificado por el Otrosí N° 1 de 2025 ; realizó los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a través del oficio del 1 de diciembre de 2025 dirigido a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) través de correo electrónico de la misma fecha.
Que el mencionado listado, remitido por el Departamento de Arauca, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 9 de diciembre de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con
respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 9 de diciembre de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.
Que a través de la Resolución 1111 del 15 de diciembre de 2025, el Fondo Nacional de Vivienda asignó noventa y seis (96) Subsidios Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento a los hogares postulados y presentados por el Departamento de Arauca los cuales surtieron el respectivo proceso de selección de conformidad con lo expuesto en la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015.
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“Por la cual se corrige la resolución 1111 del 15 de diciembre de 2025 “Por la cual se asignan noventa y seis (96) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo””
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Que la Secretaría de Planeación Departamental de Arauca, a través de oficio fechado el 7 de abril de los corrientes y de correo electrónico del 8 de abril remitido por la
Que la Secretaría de Planeación Departamental de Arauca, a través de oficio fechado el 7 de abril de los corrientes y de correo electrónico del 8 de abril remitido por la profesional universitaria Mónica Trespalacios de la Secretaría de Planeación solicitó modificación de los actos administrativos de asignación con el fin que “los recursos correspondientes al subsidio por parte de FONVIVIENDA, se realice al CONSORCIO MEJORANDO VIVIENDAS 2025 NIT 901982 650-9 representado legamente por el señor MILTHON DAVHID TAVERA MORENO , designado como ejecutor por el Departamento de Arauca mediante el Contrato de Obra N° 428 de 2025 y de acuerdo con las obligaciones suscritas en el Convenio 049 de 2024 ” argumentando que “…dichos recursos no pueden ser girados al Departamento , debido a que para la expedición de los documentos presupuestales necesarios para los procesos contractuales fueron incorporados como saldo sin situación de fondos, lo cual impide su ingreso a las arcas del departamento donde entre otras cosas pueden ser objeto de descuentos por concepto tributario entorpeciendo la correcta ejecución a través de los mecanismos inicialmente previstos.”
Que en el mencionado acto administrativo se omitió la información relacionada con instrucciones a las sociedades fiduciarias con el fin que los recursos de los subsidios familiares asignados se desembolsen directamente a los contratistas ejecutores de los mejoramientos, lo que podría dificultar la operatividad de los procesos de pagos de los subsidios familiar de vivienda vinculados al Programa de Mejoramiento.
Que el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de
de los subsidios familiar de vivienda vinculados al Programa de Mejoramiento.
Que el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. Neguilla fuera de texto.
Que, con base en lo anterior, se hace necesario corregir parcialmente la resolución 1111 del 15 de diciembre de 2025 en el sentido de complementar la información aclarando que la Gobernación de Arauca, en atención al principio de autonomía administrativa suscribió contrato con el “CONSORCIO MEJORANDO VIVIENDAS 2025 NIT 901982650 -9” para adelantar la ejecución de los respectivos mejoramientos objeto de asignación a través del presente acto administrativo, por lo que en razón a esto autoriza que los pagos correspondientes a los valores de estos Subsidios se harán directamente a este consorcio.
Que, igualmente y con base en lo anterior, se considera adecuado proceder con la aclaración del clausulado de la Resolución No 1111 del 15 de diciembre 2025, en el sentido de indicar que se a utoriza al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3 -1-83679 de 2019
sentido de indicar que se a utoriza al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3 -1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogot á́ ahora Aval Fiduciario, el pago de los valores correspondientes a los Subsidios Familiares de Vivienda en la modalidad de mejoramiento asignados a los hogares relacionados en el artículo de ese acto administrativo, al CONSORCIO MEJORANDO VIVIENDAS 2025 NIT 901982650-9.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
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“Por la cual se corrige la resolución 1111 del 15 de diciembre de 2025 “Por la cual se asignan noventa y seis (96) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo””
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Artículo 1. Corregir parcialmente la parte considerativa de la resolución 1111 del 15 de diciembre de 2025 , aclarando que en atención al principio de autonomía administrativa la Gobernación de Arauca suscribió contrato con el “ CONSORCIO MEJORANDO VIVIENDAS 2025 NIT 901982650-9” para adelantar la ejecución de los respectivos mejoramientos objeto de asignación a través del presente acto
administrativa la Gobernación de Arauca suscribió contrato con el “ CONSORCIO MEJORANDO VIVIENDAS 2025 NIT 901982650-9” para adelantar la ejecución de los respectivos mejoramientos objeto de asignación a través del presente acto administrativo, por lo que en razón a esto autoriza que los pagos correspondientes a los valores de estos Subsidios se harán directamente a este consorcio.
Artículo 2. Incluir artículo que indique que se autoriza al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 31-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́ ahora Aval Fiduciario, el pago de los valores correspondientes a los Subsidios Familiares de Vivienda en la modalidad de mejoramiento asignados a los hogares relacionados en el artículo primero, al CONSORCIO MEJORANDO VIVIENDAS 2025 NIT 901982650 -9, por lo que el articulado de la resolución 1111 del 15 de diciembre de 2025, quedará de la siguente manera:
“Artículo 1. Asignar noventa y seis (96) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($1.497.600.000), a los hogares que se relacionan a continuación:
No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 1 360795 2539843 EDISON ANTONIO GRISALES VILLA ARAUCA ARAUCA $ 15.600.000,00
No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 1 360795 2539843 EDISON ANTONIO GRISALES VILLA ARAUCA ARAUCA $ 15.600.000,00 2 339700 3044340 JULIO GUILLERMO LASSO ARAUCA ARAUCA $ 15.600.000,00 3 339670 4298748 ANGEL CIRILO ARTAHONA CARDOZA ARAUCA ARAUCA $ 15.600.000,00 4 339736 4298912 JOSE EPAMINONDAS MARIN NIÑO ARAUCA ARAUCA $ 15.600.000,00 5 367662 4299032 CARLOS ARMANDO PUERTA ARAUCA ARAUCA $ 15.600.000,00 6 348967 4299955 PEDRO NEFTALI BLANCO CALDERON ARAUCA ARAUCA $ 15.600.000,00 7 352885 4300974 NIVARDO ANTONIO POSADA RODRIGUEZ ARAUCA ARAUCA $ 15.600.000,00 8 360803 5731168 CAMPO ELIAS MELGAREJO ARAUCA ARAUCA $ 15.600.000,00 9 352757 6610869 JOSE EFRAIN GALINDO ARAUCA ARAUCA $ 15.600.000,00 10 360790 6610891 JESUS RAMON PUERTA LANDAETA ARAUCA ARAUCA $ 15.600.000,00 11 360786 6610910 FERNANDO MANZANO SANTANA ARAUCA ARAUCA $ 15.600.000,00
11 360786 6610910 FERNANDO MANZANO SANTANA ARAUCA ARAUCA $ 15.600.000,00 12 339674 6611077 CARLOS SIMON MORENO PEÑA ARAUCA ARAUCA $ 15.600.000,00 13 339669 6622683 WALTER SEGUNDO ARRIETA VIDES ARAUCA ARAUCA $ 15.600.000,00 14 339717 8681233 DANILO PINZON SANCHEZ ARAUCA ARAUCA $ 15.600.000,00 15 339703 13254831 ANGELMIRO ANGARITA BARRERA ARAUCA ARAUCA $ 15.600.000,00 16 339753 17505018 LUIS HERIBERTO MONSALVE DIAZ ARAUCA ARAUCA $ 15.600.000,00 17 339722 17545358 ENRIQUE NAVAS MENDOZA ARAUCA ARAUCA $ 15.600.000,00 18 339701 17580347 MANUEL TEODORO CASTILLO AZUAJE ARAUCA ARAUCA $ 15.600.000,00 19 353314 17580874 JOSE EDUARDO JIMENEZ ARANA ARAUCA ARAUCA $ 15.600.000,00 20 360797 17581091 JOSE ANGEL CAMEJO MONSALVE ARAUCA ARAUCA $ 15.600.000,00 21 339672 17581136 MIGUEL HUMBERTO ANDRADE ARAUCA ARAUCA $ 15.600.000,00 22 339659 17582919 MARCOS RAMON BUSTAMANTE ARAUCA ARAUCA $ 15.600.000,00
HUMBERTO ANDRADE ARAUCA ARAUCA $ 15.600.000,00 22 339659 17582919 MARCOS RAMON BUSTAMANTE ARAUCA ARAUCA $ 15.600.000,00 23 353563 19107300 JOSE GILDARDO JIMENEZ DUQUE ARAUCA ARAUCA $ 15.600.000,00 24 339660 23010842 JUANA DEL
SOCORRO
DOMINGUEZ MARQUEZ ARAUCA ARAUCA $ 15.600.000,00 25 360812 23415266 HILDA MARIA BAUTISTA ARAUCA ARAUCA $ 15.600.000,00 26 360788 23834857 CARMENZA CHAPARRO ARAUCA ARAUCA $ 15.600.000,00 27 339710 24240771 ANA MARIA JIMENEZ ARAUCA ARAUCA $ 15.600.000,00 28 339691 24240898 ROSA RAMONA PUERTA ARAUCA ARAUCA $ 15.600.000,00 29 367661 24241347 GLADYS MARIA ZAMORA COHETE ARAUCA ARAUCA $ 15.600.000,00 30 367663 24241906 ETELVINA DEL CARMEN GONZALEZ ARAUCA ARAUCA $ 15.600.000,00 31 339657 24242364 ROSA ELENA VICENTA ALDANA ARAUCA ARAUCA $ 15.600.000,00 32 339737 24242627 YARIDYS PALENCIA GOMEZ ARAUCA ARAUCA $ 15.600.000,00 33 365385 24242773 MIRIAN
32 339737 24242627 YARIDYS PALENCIA GOMEZ ARAUCA ARAUCA $ 15.600.000,00 33 365385 24242773 MIRIAN JOSEFINA CADENA MOGOLLON ARAUCA ARAUCA $ 15.600.000,00 34 367664 24242950 ARMIRA GARCIA ARCINIEGAS ARAUCA ARAUCA $ 15.600.000,00 35 339697 24242990 MARIA CRUZ CUEVAS ALARCON ARAUCA ARAUCA $ 15.600.000,00 36 367638 24243439 ANA ROSA HIDALGO BOLIVAR ARAUCA ARAUCA $ 15.600.000,00 37 339751 24243727 ANA ILCEN COLMENARES TINEO ARAUCA ARAUCA $ 15.600.000,00 38 367634 24249497 CLARA DEL CARMEN CASTILLO HURTADO ARAUCA ARAUCA $ 15.600.000,00 39 339747 24249522 MARIA ANA JULIA MORENO SANCHEZ ARAUCA ARAUCA $ 15.600.000,00 40 339677 24499048 TRINIDAD
MIREYA
CASTELLANOS QUINTERO ARAUCA ARAUCA $ 15.600.000,00 41 367639 26738636 MYRIAM TORRES TIRADO ARAUCA ARAUCA $ 15.600.000,00 0388 30 ABRIL 2026Página 5 de 6
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“Por la cual se corrige la resolución 1111 del 15 de diciembre de 2025 “Por la cual se asignan noventa y seis (96) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa
Resolución No. del
“Por la cual se corrige la resolución 1111 del 15 de diciembre de 2025 “Por la cual se asignan noventa y seis (96) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo””
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
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No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 42 339714 28095829 MARIA MATILDE PICO DE GRASS ARAUCA ARAUCA $ 15.600.000,00 43 339709 28398531 OLINDA MARIA GOMEZ PARRA ARAUCA ARAUCA $ 15.600.000,00 44 341503 29528161 FLOR ALBA AGUILAR DE HURTADO ARAUCA ARAUCA $ 15.600.000,00 45 339740 30019546 MARIA AURORA NIEVES DE BELLO ARAUCA ARAUCA $ 15.600.000,00 46 360798 30021162 JACINTA GONZALEZ LARA ARAUCA ARAUCA $ 15.600.000,00 47 367637 30021437 MARIANA PAREDES NIEVES ARAUCA ARAUCA $ 15.600.000,00 48 360802 32005819 PETRONA ORTIZ QUINTERO ARAUCA ARAUCA $ 15.600.000,00
47 367637 30021437 MARIANA PAREDES NIEVES ARAUCA ARAUCA $ 15.600.000,00 48 360802 32005819 PETRONA ORTIZ QUINTERO ARAUCA ARAUCA $ 15.600.000,00 49 339720 32005858 ANA DELIA ATENCIA ALVAREZ ARAUCA ARAUCA $ 15.600.000,00 50 339715 36557603 MARIA DE LAS NIEVES BARRIOS AROCA ARAUCA ARAUCA $ 15.600.000,00 51 339658 37923393 ILSE MENDEZ PAREDES ARAUCA ARAUCA $ 15.600.000,00 52 341502 37926716 AMPARO REYES DE ARIAS ARAUCA ARAUCA $ 15.600.000,00 53 360818 39013976 GLADYS MERCEDES FLOREZ TOLOZA ARAUCA ARAUCA $ 15.600.000,00 54 339723 40506031 ANA MARLENIS ANILLO CARRILLO ARAUCA ARAUCA $ 15.600.000,00 55 360816 40506115 ISAIRA MEJIA GARCIA ARAUCA ARAUCA $ 15.600.000,00 56 339688 40513394 ISABEL TERESA MONTERREY TORRES ARAUCA ARAUCA $ 15.600.000,00 57 339711 41539553 ANA SILVIA VARGAS BOHORQUEZ ARAUCA ARAUCA $ 15.600.000,00 58 339721 44157255 BENEDITH ISABEL VASQUEZ VASQUEZ ARAUCA ARAUCA $ 15.600.000,00
58 339721 44157255 BENEDITH ISABEL VASQUEZ VASQUEZ ARAUCA ARAUCA $ 15.600.000,00 59 339713 49697429 YESENIA RAMIREZ GONZALEZ ARAUCA ARAUCA $ 15.600.000,00 60 339735 60438434 ANA MERCEDES BELTRAN ACEVEDO ARAUCA ARAUCA $ 15.600.000,00 61 353335 68252205 CARMEN AIDE GOMEZ ZAMBRANO ARAUCA ARAUCA $ 15.600.000,00 62 339748 68285920 NELLY DEL CARMEN MARQUEZ ARAUCA ARAUCA $ 15.600.000,00 63 339730 68288149 GLADIS LUZMILA OSORIO ROJAS ARAUCA ARAUCA $ 15.600.000,00 64 360783 68288247 CARMEN ROMELIA ALVARADO SAENZ ARAUCA ARAUCA $ 15.600.000,00 65 339745 68288701 LILIA ESTHER MATTA SALAZAR ARAUCA ARAUCA $ 15.600.000,00 66 360824 68288854 JUANA AREVALO SUAREZ ARAUCA ARAUCA $ 15.600.000,00 67 339712 68288860 NELLY ROSA OLIVERO ARAUCA ARAUCA $ 15.600.000,00 68 352756 68289239 YOSMAR MARINA AGUIRRE LAYA ARAUCA ARAUCA $ 15.600.000,00 69 339687 68290853 HEIDY MAHOLI VASQUEZ RANGEL ARAUCA ARAUCA $ 15.600.000,00
69 339687 68290853 HEIDY MAHOLI VASQUEZ RANGEL ARAUCA ARAUCA $ 15.600.000,00 70 339719 68292410 BENILDA COLINA NEME ARAUCA ARAUCA $ 15.600.000,00 71 339728 68294489 NANCI USCATEGUI CHAVEZ ARAUCA ARAUCA $ 15.600.000,00 72 360819 68295245 BLANCA AZUCENA PORRAS ARAUCA ARAUCA $ 15.600.000,00 73 339750 68295414 DELSI DAMARIS DURANGO ZAPATA ARAUCA ARAUCA $ 15.600.000,00 74 339739 68295647 JULVIS LILIANA YUSTRE BRACA ARAUCA ARAUCA $ 15.600.000,00 75 339733 68295988 NIDIA MARITZA MENDOZA JIMENEZ ARAUCA ARAUCA $ 15.600.000,00 76 360781 68296780 ROSALIA RONDON BERMUDEZ ARAUCA ARAUCA $ 15.600.000,00 77 339744 68297113 DIOSELINA MORA ARAQUE ARAUCA ARAUCA $ 15.600.000,00 78 364166 68297570 ANA MILENA BETANCURT RINCON ARAUCA ARAUCA $ 15.600.000,00 79 339679 68297948 NATALIA MARIA HERNANDEZ PUERTA ARAUCA ARAUCA $ 15.600.000,00 80 339752 68299320 ELCY RUBIELA VARGAS CEDEÑO ARAUCA ARAUCA $ 15.600.000,00 81 352752 68299421 LILIANNI
80 339752 68299320 ELCY RUBIELA VARGAS CEDEÑO ARAUCA ARAUCA $ 15.600.000,00 81 352752 68299421 LILIANNI ELETICIA CHAVEZ GARCIA ARAUCA ARAUCA $ 15.600.000,00 82 339663 91352633 ROBINSON DAZA PARDO ARAUCA ARAUCA $ 15.600.000,00 83 339743 1003194968 JONATHAN JAIR ALARCON BARRETO ARAUCA ARAUCA $ 15.600.000,00 84 339684 1007454533 JAIME EDUARDO NIEVES GALINDEZ ARAUCA ARAUCA $ 15.600.000,00 85 339707 1007670518 YULIANA ORTIZ SEPULVEDA ARAUCA ARAUCA $ 15.600.000,00 86 339678 1116772154 DEYSI RAQUEL BLANCO CASTILLO ARAUCA ARAUCA $ 15.600.000,00 87 339754 1116772365 CARMEN AUDELINA MORENO BOLIVAR ARAUCA ARAUCA $ 15.600.000,00 88 339706 1116774859 SANDRA YULEI GUEVARA CASTILLO ARAUCA ARAUCA $ 15.600.000,00 89 339749 1116778073 VISNA LISNEY RODRIGUEZ BENITEZ ARAUCA ARAUCA $ 15.600.000,00 90 339666 1116782780 ROXANA MENDEZ SANCHEZ ARAUCA ARAUCA $ 15.600.000,00 91 339695 1116785717 CAMILO ANDRES GIRALDO SUA ARAUCA ARAUCA $ 15.600.000,00
91 339695 1116785717 CAMILO ANDRES GIRALDO SUA ARAUCA ARAUCA $ 15.600.000,00 92 363148 1116788406 ANA MARIA JERONIMO OROPEZA ARAUCA ARAUCA $ 15.600.000,00 93 339662 1116792086 ISLENY VIVIAN RODRIGUEZ TORRES ARAUCA ARAUCA $ 15.600.000,00 94 339726 1116801403 GINA MARCELA AGUIRRE LAYA ARAUCA ARAUCA $ 15.600.000,00 95 339716 1116801870 WHENDY JULEIDY ACUA GODOY ARAUCA ARAUCA $ 15.600.000,00 96 364663 1118555519 MAIDY MARCELA CLEMON PEREZ ARAUCA ARAUCA $ 15.600.000,00
VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $1.497.600.000
Artículo 2 Autorizar al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3 -1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogot á́ ahora Aval Fiduciario, el pago de los valores correspondientes a los Subsidios Familiares de Vivienda en la modalidad de mejoramiento asignados a los hogares relacionados en el artículo primero, al CONSORCIO MEJORANDO VIVIENDAS 2025 NIT 901982650-9.
Artículo 3. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.
relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.
Artículo 4. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Artículo 5. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a: • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. 0388 30 ABRIL 2026Página 6 de 6
Resolución No. del
“Por la cual se corrige la resolución 1111 del 15 de diciembre de 2025 “Por la cual se asignan noventa y seis (96) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo””
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
- La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos
- La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme c on lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 6. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 7. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogot á́ y al Departamento de Arauca, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.
Artículo 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.”
Artículo 3. Los demás acápites y apartes de la Resolución No 1111 del 15 de diciembre de 2025, expedida por Fonvivienda, no sufre modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.
Artículo 3. Los demás acápites y apartes de la Resolución No 1111 del 15 de diciembre de 2025, expedida por Fonvivienda, no sufre modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.
Artículo 4. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 5. La Subdirección de Subsidios Familiar de Vivienda comunicará al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́, ahora Aval Fiduciaria, y a la Gobernación de Arauca, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo segundo.
Artículo 6. La presente Resolución rige a partir de la expedición.
Dada en Bogotá D.C., a los
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Elaboro: Jhon Meyer
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Revisó: Juliana Toro Cadavid
Cargo: Subdirectora
Oficina: SSFV
Catherin Muñoz Martínez Contratista FNV
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño
Cargo: Directora
Oficina: DIVIS 0388 30 ABRIL 2026 30 días de abril de 2026