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MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0389 de 2026

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0389 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

Página 1 de 6

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

RESOLUCIÓN NÚMERO DE

Por la cual se corrige la resolución 1113 del 15 de diciembre de 2025 “Por la cual se asignan ciento diez (110) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.

Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro

del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.

Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.

Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.

Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.

Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento

modalidad correspondiente.

Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el M inisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de 2024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural.

Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “ Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por 0389 30 ABRIL 2026Página 2 de 6

Resolución No. del

“Por la cual se corrige la resolución 1113 del 15 de diciembre de 2025 “Por la cual se asignan ciento diez (110) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo””

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “ Urbano Esquema Asociativo ” y “ Rural Esquema Asociativo”.

Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) y Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) , con el fin de presentar manifestación de interés para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del esquema asociativo , estableciendo como tope máximo del valor del subsidio familiar de vivienda para áreas urbanas, hasta 12 SMMLV

Que a través de la resolución 0747 del 10 de octubre de 2024 “Por la cual se asignan cupos de recursos para zonas urbanas y rural a los Departamentos de Arauca, Bolívar, Boyacá, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, San Andrés, Santander, Valle del Cauca y Vichada; en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural ” entre los cuales se encuentra el departamento de Arauca.

Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en

mejoramientos de vivienda urbana y rural ” entre los cuales se encuentra el departamento de Arauca.

Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.

Que el Departamento de Arauca, en atención a la obligaciones contenidas en el numeral 27 de la Cláusula Cuarta y Numeral 8 de la Clausula Quinta del Convenio Interadministrativo N° 049 de 2024 modificado por el Otrosí N° 1 de 2025, realizó los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a través del oficio del 28 de noviembre de 2025 dirigido a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) través de correo electrónico de la misma fecha.

Que el mencionado listado, remitido por el Departamento de Arauca, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 9 de

Que el mencionado listado, remitido por el Departamento de Arauca, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 9 de diciembre de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.

Que a través de la Resolución 1113 del 15 de diciembre de 2025, el Fondo Nacional de Vivienda asignó ciento diez (110) Subsidios Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento a los hogares postulados y presentados por el Departamento de Arauca los cuales surtieron el respectivo proceso de selección de conformidad con lo expuesto en la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015.

Que la Secretaría de Planeación Departamental de Arauca, a través de oficio fechado el 7 de abril de los corrientes y de correo electrónico del 8 de abril remitido por la 0389 30 ABRIL 2026Página 3 de 6

Resolución No. del

“Por la cual se corrige la resolución 1113 del 15 de diciembre de 2025 “Por la cual se asignan ciento diez (110) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo””

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

profesional universitaria Mónica Trespalacios de la Secretaría de Planeación solicitó modificación de los actos administrativos de asignación con el fin que “los recursos correspondientes al subsidio por parte de FONVIVIENDA, se realice al CONSORCIO MEJORANDO VIVIENDAS 2025 NIT 901982 650-9 representado legamente por el señor MILTHON DAVHID TAVERA MORENO , designado como ejecutor por el Departamento de Arauca mediante el Contrato de Obra N° 428 de 2025 y de acuerdo con las obligaciones suscritas en el Convenio 049 de 2024 ” argumentando que “…dichos recursos no pueden ser girados al Departamento , debido a que para la expedición de los documentos presupuestales necesarios para los procesos contractuales fueron incorporados como saldo sin situación de fondos, lo cual impide su ingreso a las arcas del departamento donde entre otras cosas pueden ser objeto de descuentos por concepto tributario entorpeciendo la correcta ejecución a través de los mecanismos inicialmente previstos.”

Que en el mencionado acto administrativo se omitió la información relacionada con instrucciones a las sociedades fiduciarias con el fin que los recursos de los subsidios familiares asignados se desembolsen directamente a los contratistas ejecutores de los mejoramientos, lo que podría dificultar la operatividad de los procesos de pagos de los subsidios familiar de vivienda vinculados al Programa de Mejoramiento.

familiares asignados se desembolsen directamente a los contratistas ejecutores de los mejoramientos, lo que podría dificultar la operatividad de los procesos de pagos de los subsidios familiar de vivienda vinculados al Programa de Mejoramiento.

Que el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. Neguilla fuera de texto.

Que, con base en lo anterior, se hace necesario corregir parcialmente la resolución 1113 del 15 de diciembre de 2025 en el sentido de complementar la información aclarando que la Gobernación de Arauca, en atención al principio de autonomía administrativa suscribió contrato con el “CONSORCIO MEJORANDO VIVIENDAS 2025 NIT 901982650 -9” para adelantar la ejecución de los respectivos mejoramientos objeto de asignación a través del presente acto administrativo, por lo que en razón a esto autoriza que los pagos correspondientes a los valores de estos Subsidios se harán directamente a este consorcio.

Que, igualmente y con base en lo anterior, se considera adecuado proceder con la aclaración del clausulado de la Resolución No 1113 del 15 de diciembre 2025, en el

directamente a este consorcio.

Que, igualmente y con base en lo anterior, se considera adecuado proceder con la aclaración del clausulado de la Resolución No 1113 del 15 de diciembre 2025, en el sentido de indicar que se a utoriza al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3 -1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogot á́ ahora Aval Fiduciario, el pago de los valores correspondientes a los Subsidios Familiares de Vivienda en la modalidad de mejoramiento asignados a los hogares r elacionados en el artículo de ese acto administrativo, al CONSORCIO MEJORANDO VIVIENDAS 2025 NIT 901982650-9.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Corregir parcialmente la parte considerativa de la resolución 1113 del 15 de diciembre de 2025 aclarando que en atención al principio de autonomía administrativa la Gobernación de Arauca suscribió contrato con el “ CONSORCIO 0389 30 ABRIL 2026Página 4 de 6

Resolución No. del

“Por la cual se corrige la resolución 1113 del 15 de diciembre de 2025 “Por la cual se asignan ciento diez (110) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo””

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

MEJORANDO VIVIENDAS 2025 NIT 901982650-9” para adelantar la ejecución de los respectivos mejoramientos objeto de asignación a través del presente acto administrativo, por lo que en razón a esto autoriza que los pagos correspondientes a los valores de estos Subsidios se harán directamente a este consorcio.

Artículo 2. Incluir artículo que indique que se autoriza al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 31-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́ ahora Aval Fiduciario, el pago de los valores correspondientes a los Subsidios Familiares de Vivienda en la modalidad de mejoramiento asignados a los hogares relacionados en el artículo primero, al CONSORCIO MEJORANDO VIVIENDAS 2025 NIT 901982650 -9, por lo que el articulado de la resolución 1113 del 15 de diciembre de 2025, quedará de la siguente manera:

“Artículo 1. Asignar ciento diez (110) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Asociativo, por un valor

total de MIL SETECIENTOS DIECISEIS MILLONES DE PESOS M/CTE ($1.716.000.000),

a los hogares que se relacionan a continuación:

Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Asociativo, por un valor

total de MIL SETECIENTOS DIECISEIS MILLONES DE PESOS M/CTE ($1.716.000.000),

a los hogares que se relacionan a continuación:

No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 1 338431 2006283 DANIEL FLOREZ FLOREZ ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 2 338545 5430601 JOSE TRINIDAD LIZCANO LIZCANO ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 3 359085 5525985 JOSE ARREDONDO ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 4 338483 5624001 TOBIAS SUAREZ VILLALBA ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 5 338410 12455785 HERNAN NAVARRO PABON ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 6 338430 13350686 GUSTAVO VILLAMIZAR BECERRA ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 7 338565 13456279 MARIO DUARTE CALDERON ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 8 338409 17525721 ALFREDO MORA RANGEL ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 9 366612 17526348 JOSE MIGUEL CRUZ ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 10 338539 17526735 JUAN DE JESUS RANGEL SANABRIA ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00

9 366612 17526348 JOSE MIGUEL CRUZ ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 10 338539 17526735 JUAN DE JESUS RANGEL SANABRIA ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 11 338572 17528290 CIRO JAIMES VILLAMIZAR ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 12 338518 17528564 JAIME AGUIAR ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 13 338561 17528669 LUIS ALFONSO REMOLINA TORRADO ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 14 338528 17528735 ISRAEL REATIGA JACOME ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 15 338566 17529842 ADRIANO VILLAMIZAR SUAREZ ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 16 338541 17547079 ALCIDES REATIGA JACOME ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 17 338533 21232714 MARIA FLOR ALCANTARA ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 18 338414 24246461 HERMINDA GUERRERO BERMUDEZ ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 19 338568 24246827 VELLANID RIVERA ACEVEDO ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 20 352780 27654598 SILVERIA JAIMES DE ACEVEDO ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 21 338507 27672388 PAULINA ORTEGA DE PARADA ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00

20 352780 27654598 SILVERIA JAIMES DE ACEVEDO ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 21 338507 27672388 PAULINA ORTEGA DE PARADA ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 22 338553 27681978 ALIX ORTEGA ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 23 338510 27881471 ELVIA RIVERO MENDOZA ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 24 361484 27884194 MARIA DEL

CARMEN

SALCEDO DE SEPULVEDA ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 25 338466 28042098 GLORIA ALVAREZ CALDERON ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 26 359075 28267712 ROSARIO VILLALBA DE MORENO ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 27 338503 28396495 BENILDA VASQUEZ DE PLATA ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 28 338494 28414117 LINA ROSA CARO ACOSTA ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 29 357774 30050225 MIYER FRANCY TORRES JURADO ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 30 338455 30187203 ROSALBA BELLO RODRIGUEZ ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 31 338500 30503493 ANA MARIA GELVEZ DE CELON ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 32 338437 31021249 ANA BEATRIZ SEGURA ANDRADE ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00

32 338437 31021249 ANA BEATRIZ SEGURA ANDRADE ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 33 338505 31131898 MARIA GLADYS AYALA ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 34 348983 32005353 MARIA MERCEDES PINTO DE GARCIA ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 35 366614 33395054 LUZ ALEIDA PABON ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 36 338551 33515406 AUDELINA ROZO PARADA ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 37 338534 33515927 ALIRIA RIVERO RIVERO ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 38 338508 36490560 ROSALBA PEREZ YARURO ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 39 338501 36586029 GEMA DE JESUS TORO DE RANGEL ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 40 338578 36586203 CARMEN ROSA QUINTERO CHINCHILLA ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 41 338463 37234264 CARMEN ROSA PARADA ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 42 338511 37398858 CENAIDA BECERRA RINCON ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 43 338532 37824499 ROSA MARIA SIERRA ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 44 338581 39164806 MARIA

ROBERTINA MUÑOZ PULGARIN ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00

44 338581 39164806 MARIA ROBERTINA MUÑOZ PULGARIN ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 45 338502 39736786 ANA GILMA PATIÑO ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 46 338443 40505134 LUZ MIREYA GOMEZ RINCON ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 47 338436 40505157 YAJAIRA MORENO BLANCO ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 48 362286 40506217 ERMINIA RIVERA RAMOZ ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 49 338460 40510337 LAURA MARIA ARIAS ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 50 338525 40510372 MARIA LIGIA GRAJALES DE OYUELA ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 51 366613 40511316 ANA HILDA TRUJILLO BARRERO ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 52 338485 40511487 MARIA GLADYS CAMARGO DE JAIMES ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 53 369406 40511578 ISABEL CADENA DIAZ ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 0389 30 ABRIL 2026Página 5 de 6

Resolución No. del

“Por la cual se corrige la resolución 1113 del 15 de diciembre de 2025 “Por la cual se asignan ciento diez (110) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo””

asignan ciento diez (110) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo””

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 54 338464 40511755 ALICIA MANTILLA DE QUIÑONEZ ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 55 338425 40511785 MERCEDES GUALDRON DE PACHECO ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 56 338416 40512049 MARIA LILIA INFANTE VELASCO ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 57 359071 40512089 LEONOR SANCHEZ VERA ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 58 338564 40512311 GRACIELA DURAN VIUDA DE MONTERREY ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 59 338459 40512449 FLORALBA DURAN DE GAMBOA ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 60 338475 40512470 LIGIA COTE RINCON ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 61 338423 40512494 DORIS CANDELA GOMEZ ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00

60 338475 40512470 LIGIA COTE RINCON ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 61 338423 40512494 DORIS CANDELA GOMEZ ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 62 338453 40512613 NUBIA MALDONADO ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 63 338526 40512996 GUILLERMINA TAMARA GUERRERO ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 64 366849 40513111 MARIA LUISA ESPINOSA CARDENAS ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 65 348982 40513150 BLANCA STELLA LEAL VILLAMIZAR ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 66 338515 40513386 ISABEL ORTEGA INFANTE ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 67 344015 40514440 STELLA MELGAREJO PEREZ ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 68 338571 40514583 BERTILDA LOPEZ SANCHEZ ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 69 338538 40514642 ISABEL CARRILLO GALVIZ ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 70 359076 40514896 MARIA EDUVIGES SANCHEZ LOPEZ ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 71 338582 40626276 NIDIA YUNEYI PEÑA FERNANDEZ ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 72 338509 51724296 MYRIAM BONILLA RUIZ ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00

72 338509 51724296 MYRIAM BONILLA RUIZ ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 73 338558 52200793 LUZ MARY AGUILAR ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 74 338434 52542195 GENNY ROCIO VEGA PEÑA ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 75 338523 60262175 GABINA RINCON RIOS ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 76 338540 60380666 YOLANDA CAMARGO ROJAS ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 77 338484 63314719 EMERITA GIL MOSQUERA ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 78 338498 63393151 ELIZABETH ROJAS CACERES ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 79 366611 63499010 ROSA RINCON ALVAREZ ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 80 338499 63507148 CECILIA CALDERON DURAN ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 81 338429 68245956 LUZ ESTELLA GUTIERREZ OYUELA ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 82 338465 68246092 ISABEL TAMARA FLOREZ ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 83 338467 68246489 ZORAIDA NEIRA PINEDA ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 84 338570 68246591 VIANID PATIÑO ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00

83 338467 68246489 ZORAIDA NEIRA PINEDA ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 84 338570 68246591 VIANID PATIÑO ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 85 338516 68246654 ROSALBA TARAZONA CUADROS ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 86 338442 68247124 CRICELDINA ALBARRACIN ATUESTA ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 87 338452 68248144 FRANCELINA JIMENEZ MELENDEZ ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 88 338520 68248326 DAMARIS VERGARA BAZA ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 89 338576 68249540 LUZ MARY VACA MOGOLLON ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 90 338454 68249575 GLADYS JAIMES RENOGA ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 91 338493 68260002 ANA VIRTELIA BECERRA CALDERON ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 92 338449 68303216 RUVIELA VASQUEZ TEJEDOR ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 93 359081 88211615 GONZALO GONZALEZ ROLON ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 94 338574 88261676 JOHN HENRY ANGARITA FORERO ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 95 338577 96125206 WILLINGTON PRIETO RINCON ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 96 338469 96126027 WILSON

95 338577 96125206 WILLINGTON PRIETO RINCON ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 96 338469 96126027 WILSON JHOHANNY CALDERON TAMARA ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 97 338547 96185632 SAULO LIZARAZO TAVERA ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 98 338583 96187728 ALVARO LAGUADO CARVAJAL ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 99 359074 96189302 HENRRY ALONSO OCHOA ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 100 338536 96192749 JOSE VICENTE GARCIA PINTO ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 101 338435 1019049836 NATHALY ALCANTARA ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 102 338543 1094367300 YADIRA LILIANA BARAJAS RINCON ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 103 338504 1098619711 MARTHA INES ALARCON BECERRA ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 104 338440 1100080512 ALBEIRO MANUEL CASTILLO CERPA ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 105 338433 1115723981 LILIANA PRADA CARVAJAL ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 106 344453 1115726802 LEIDY CAROLINA MORALES ORTEGA ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00

107 345942 1115728069 JUAN CARLOS DURAN CARRILLO ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 108 345943 1115729887 HERNANDO SANDOVAL JAIMES ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 109 338418 1115734556 MAIRA ALEXANDRA AREVALO NIEVES ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 110 338439 1116494815 IRENE BARBOSA PEREZ ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00

VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $1.716.000.000

Artículo 2 Autorizar al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3 -1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogot á́ ahora Aval Fiduciario, el pago de los valores correspondientes a los Subsidios Familiares de Vivienda en la modalidad de mejoramiento asignados a los hogares relacionados en el artículo primero, al CONSORCIO MEJORANDO VIVIENDAS 2025 NIT 901982650-9.

Artículo 3. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.

Artículo 4. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Artículo 5. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a: • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. 0389 30 ABRIL 2026Página 6 de 6

Resolución No. del

“Por la cual se corrige la resolución 1113 del 15 de diciembre de 2025 “Por la cual se asignan ciento diez (110) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo””

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

  • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.

Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se

de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.

Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme c on lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 6. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Artículo 7. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogot á́ y al Departamento de Arauca, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.

Artículo 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.”

Artículo 3. Los demás acápites y apartes de la Resolución No 1113 del 15 de diciembre de 2025, expedida por Fonvivienda, no sufre modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.

Artículo 4. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Artículo 5. La Subdirección de Subsidios Familiar de Vivienda comunicará al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́, ahora

Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́, ahora Aval Fiduciaria, y a la Gobernación de Arauca, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo segundo.

Artículo 6. La presente Resolución rige a partir de la expedición.

Dada en Bogotá D.C., a los

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda

Elaboro: Jhon Meyer

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Revisó: Juliana Toro Cadavid

Cargo: Subdirectora

Oficina: SSFV

Catherin Muñoz Martínez Contratista FNV

Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño

Cargo: Directora

Oficina: DIVIS 0389 30 ABRIL 2026 30 días de abril de 2026

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