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MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0392 de 2026

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0392 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 1 de 5

RESOLUCIÓN NÚMERO 0392 DE 30 ABRIL 2026 “Por la cual se asignan dos (2) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el Municipio de Neiva, en el Departamento de Huila, en la modalidad de Vivienda Nueva, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional con el Consejo Regional Indígena del Huila -CRIHU”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”

Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de

formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 el Fondo Nacional de Vivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural.

Que en atención a lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 Fonvivienda celebró con La Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – Fiduagraria S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los recursos que transfiera el Fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo.

Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo. Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación del subsidio familiar de vivienda rural.

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015. Que de conformidad con las etapas señaladas en la Resolución 0536 del 19 de octubre de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio priorizará los posibles hogares beneficiarios y las autoridades locales validarán la información.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural, encargada del proceso

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Código: GDC-PL-11

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Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural, encargada del proceso de validaciones y cruces en forma sistematizada, verifico los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con fechas de resultado del proceso y/o subsanación del 5 de noviembre y 22 de diciembre del 2025, para los respectivos controles de información y de calidad del proceso antes anotado. Resolución No. 0392 del 30 ABRIL 2026 “Por la cual se asignan dos (2) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el Municipio de Neiva, en el Departamento de Huila, en la modalidad de Vivienda Nueva, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional con el Consejo Regional Indígena del HuilaCRIHU”

Que de conformidad con el Artículo 21 de la Resolución 0536 de 2020, la implementación de las modalidades del Subsidio Familiar de Vivienda Rural puede llevarse a cabo a través de diferentes mecanismos de implementación y/u operación, tales como convenios y convocatorias. Esto permite que entidades territoriales, entidades del orden nacional y empresas públicas o privadas de cualquier orden concurran para financiar o cofinanciar proyectos en cualquiera de las modalidades.

Que en consecuencia, Fonvivienda celebró el Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 063 de 2021 con el Fondo de Vivienda de Interés Social del Departamento del HuilaFonvihuila el 27 de septiembre de 2021, con el objetivo de "Aunar esfuerzos técnicos y administrativos para la postulación y asignación de los

Departamento del HuilaFonvihuila el 27 de septiembre de 2021, con el objetivo de "Aunar esfuerzos técnicos y administrativos para la postulación y asignación de los hogares potencialmente beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda Rural – SFVR otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda en las modalidades de vivienda nueva en especie y de los SFVR en la modalidad de mejoramiento de vivienda, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional con el Consejo Regional Indígena de Huila - CRIHU en el marco de la Mesa Permanente de Concertación con pueblos indígenas (MPC)".

Que en virtud de lo establecido en el Literal B numeral 1 de la Cláusula Cuarta del Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 63 -2021, suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda y el Fondo de Vivienda de Interés Social del Departamento del Huila una de las obligaciones de Fonvihuila consiste en la recolección y verificación de la información de los hogares focalizados como potencialmente beneficiarios, de acuerdo con los listados emitidos, con el fin de registrar la información requerida por Fonvivienda para iniciar el proceso de postulación al SFVR en la modalidad de vivienda nueva en especie, según lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Resolución 0536 de 2020.

Que Fiduagraria S.A., actuando como Vocera y Administradora del Patrimonio AutónomoFideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en cumplimiento del objeto contractual del Contrato de Fiducia Mercantil No. 027 -2020, adelantó el proceso de selección, de acuerdo con el Manual Operativo, aprobado por el Comité

del objeto contractual del Contrato de Fiducia Mercantil No. 027 -2020, adelantó el proceso de selección, de acuerdo con el Manual Operativo, aprobado por el Comité Fiduciario, con el fin de contratar la “Interventoría técnica, administrativa, financiera, contable, económica, jurídica, de riesgos y seguros para el diagnóstico, estudios y diseños y construcción necesaria para la ejecución de los subsidios familiar de vivienda rural de conformidad con las especificaciones establecidas en el presente documento, para la ejecución del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL”, en atención a lo establecido en los numerales 10 y 11 del punto 8.3.1. de dicho manual.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto se suscribió el contrato de prestación de servicios de interventoría no. 004F -2021 suscrito entre FIDUAGRARIA S.A., “como vocera y administradora del patrimonio autónomo fideicomiso – programa de promoción de vivienda rural y la empresa nacional promotora de desarrollo territorial, enterritorio (221014)”.

Que mediante contrato de obra No. 002F -2023 suscrito entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso -Programa de Promoción de Vivienda Rural y UNION TEMRPORAL VIPR CRIHU suscribieron contrato de obra para la ejecución.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Código: GDC-PL-11

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Que en consideración al artículo 33 de la Resolución 0536 de 2020 Después de tener habilitados los hogares y previo al proceso de asignación del Subsistido Familiar de Vivienda Rural bajo la modalidad de vivienda nueva por parte de Fonvivienda, deberá verificarse y rendirse un informe técnico que contenga: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar postulado para la construcción de vivienda nueva. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada.

Que las actividades de pre -construcción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, el interventor mediante correo electrónico de fecha del 31 de marzo del 2026 informó el resultado de las actividades desarrolladas. Que el artículo 18 de la Resolución 0536 de 2020 del Subsidio Familiar de Vivienda Rural establece las etapas del programa de subsidio familiar de vivienda rural para la asignación del subsidio, entre los cuales se encuentra los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos. Resolución No. 0392 del 30 ABRIL 2026 “Por la cual se asignan dos (2) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el Municipio de Neiva, en el Departamento de Huila, en la modalidad de Vivienda Nueva, en cumplimiento de los

“Por la cual se asignan dos (2) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el Municipio de Neiva, en el Departamento de Huila, en la modalidad de Vivienda Nueva, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional con el Consejo Regional Indígena del HuilaCRIHU”

Que mediante acta de inicio suscrita entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso -Programa de Promoción de Vivienda Rural el ejecutor y la interventoría se consignó como fecha de inicio 4 de marzo de 2024 y se fijó un plazo de 12 meses de ejecución y que se prorrogo través del otrosí No. 3 con 7 meses adicionales de ejecución hasta el 4 de octubre del 2025. Que mediante otrosí No. 4, del 29 de septiembre del 2025, se amplió el plazo de ejecución del contrato, teniendo como nueva fecha de finalización el 4 de marzo del 2026.

Que mediante otrosí No. 5, del 27 de marzo del 2026, se amplió el plazo de ejecución del contrato, con nueva fecha de finalización del 30 de junio del 2026.

Que la interventoría informó que los diagnósticos cumplieron con los lineamientos establecidos en el contrato de obra antes reseñado, los cuales se trascriben de la siguiente manera:

NO. ID

HOGAR

NUMERO

DOCUMENTO

NOMBRES

APELLIDOS

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO 1 197027 4875159 JOSE

ELIECER

QUINTERO

TOVAR HUILA NEIVA 2 262227 55156134 ANA JESUS CANACUE

APELLIDOS

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO 1 197027 4875159 JOSE

ELIECER

QUINTERO

TOVAR HUILA NEIVA 2 262227 55156134 ANA JESUS CANACUE

LOSADA HUILA NEIVA

Que igualmente, se identificaron zonas de difícil acceso que podrían requerir un máximo de hasta 90 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) en concordancia con valores superiores a los 70 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para la ejecución de las unidades de vivienda, lo cual se incorporó en los términos de referencia como una bolsa agotable con lo descrito en el parágrafo del artículo 11 de la Resolución No. 0536 de 2020.

Que el valor total de los recursos asignados como subsidio familiar de vivienda rural, destinados a la ejecución de la vivienda, de los hogares que cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 65 del Resolución 0536 de 2020 asciende a la suma de

DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y

CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE ($ 245.954.800).Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Resolución No. 0392 del 30 ABRIL 2026 “Por la cual se asignan dos (2) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el Municipio de Neiva, en

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Resolución No. 0392 del 30 ABRIL 2026 “Por la cual se asignan dos (2) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el Municipio de Neiva, en el Departamento de Huila, en la modalidad de Vivienda Nueva, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional con el Consejo Regional Indígena del HuilaCRIHU”

Que el subsidio familiar de vivienda rural asignado a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderá legalizados para Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 76 de la Resolución 0536 de 2021 con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra, suscrito por el interventor y ejecutor.

Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “pérdida y restitución del subsidio familiar de vivienda ” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Asignar dos (2) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el Municipio de Neiva, en el Departamento de Huila, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional con el Consejo Regional Indígena del Huila –CRIHU, por un valor de: CIENTO ONCE MILLONES SEISCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 111.602.400), por unidad habitacional, para los hogares que supere dicho valor, este se circunscribe a actividades de Delta de Transporte, para un total

de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA

Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE ($ 245.954.800).

En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los jefes de hogar de cada núcleo familiar, no obstante, lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015, a saber:

No. ID

HOGAR TIPO DOC NUMERO DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DPTO MUNICIPIO VALOR SFVR 1 197027 CC 4875159 JOSE ELIECER QUINTERO TOVAR HUILA NEIVA $ 111.602.400 2 262227 CC 55156134 ANA JESUS CANACUE

LOSADA HUILA NEIVA $ 134.352.400

TOTAL $ 245.954.800

TOVAR HUILA NEIVA $ 111.602.400 2 262227 CC 55156134 ANA JESUS CANACUE

LOSADA HUILA NEIVA $ 134.352.400

TOTAL $ 245.954.800

Artículo 2. La vigencia del subsidio familiar de vivienda rural de vivienda rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, es de doce (12) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la resolución de asignación.

Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “pérdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Andrei Suárez Resolución No. 0392 del 30 ABRIL 2026 “Por la cual se asignan dos (2) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el Municipio de Neiva, en el Departamento de Huila, en la modalidad de Vivienda Nueva, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional con el Consejo Regional Indígena del HuilaCRIHU”

Artículo 4. Los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda rural,

compromisos asumidos por el Gobierno Nacional con el Consejo Regional Indígena del HuilaCRIHU”

Artículo 4. Los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda rural, relacionado en el artículo 1° de la presente Resolución, que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estará supeditada al cumplimiento técnico del predio sobre el cual se aplicará el Subsidio Familiar de Vivienda Rural - SFVR, y en caso de que este no cumpla se resolverá el presente acto administrativo.

Artículo 5. La presente resolución será publicada por la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en la página Web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y será comunicada de la misma manera al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos Nro. 027 de 2020 suscrito con Fiduagraria S.A y comunicada al Consejo Regional Indígena del Huila – CRIHU.

Artículo 6. El presente acto administrativo no genera ejecución y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo

Huila – CRIHU.

Artículo 6. El presente acto administrativo no genera ejecución y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural. Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 30 ABRIL 2026

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

ANDERSON

ARTURO

Firmado digitalmente

por GALEANO AVILA

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2026.04.30

16:36:11 -05'00'

ARTURO GALEANO AVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda

Laura Katerin García Quintero Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Contratista CTO 473 – 2026 Subdirectora SSEVR SSEVR Maroa Barrera Puentes María Camila Ramos Contratista CTO 584 - 2026 Contratista CTO 385 – 2026

SSEVR SSEVR

Contratista CTO 410 - 2026 SSEVR

María Antonia Prieto Contratista PA 030F – 2025

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