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MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0394 de 2026

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0394 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

Página 1 de 5

Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

RESOLUCIÓN NÚMERO DE

“Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución número 2228 del 19 de diciembre de 2018, respecto de la asignación de un (1) subsidio familiar de vivienda en especie en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3, numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012 y el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO

Que el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “(…) 9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional. (…)”.

Que, de igual manera, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar

Nacional. (…)”.

Que, de igual manera, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”

Que el Congreso de la República expidió la Ley 1537 de 2012, “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda”, cuyo objeto es “señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los pr oyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda”.

Que el artículo 12 d e la referida ley determina que las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno nacional se podrán asignar a título de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno Nacional.

Que en el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda expedirá el acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie -SFVE a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad SocialDPS.

Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley 1537 de 2012, el Fondo

resolución emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad SocialDPS.

Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley 1537 de 2012, el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda celebró con Consorcio Alianza - Colpatria el contrato de fiducia mercantil No. 325 de 2015, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso– Programa de Vivienda Gratuita II, por medio del cual se realizará la administración de los Recursos que transfiera el Fideicomitente o que se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda de interés social prioritaria urbana, destinadas 0394 07 MAYO 2026Página 2 de 5

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Resolución No. del “Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución nro. 2228 del 19 de diciembre de 2018, respecto de la asignación de un (1) subsidio familiar de vivienda en especie en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II”

a la atención de hogares a los que se refiere la Ley 1537 de 2012 y las normas que la modifiquen, adicionen, subroguen o reglamenten, conforme a las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, a través de los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo Matriz (PAM).

la modifiquen, adicionen, subroguen o reglamenten, conforme a las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, a través de los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo Matriz (PAM).

Que el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda expidió la Resolución número 2228 del 19 de diciembre de 2018, por medio de la cual se asignaron noventa y siete (97) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Vivienda Gratuita fase II, en el proyecto “Villa Yady”, ubicado en el municipio de Sabanalarga, departamento de Atlántico.

Que el hogar de la señora EMERILDA ESTER DIAZ DE BARRIOS , identificada con cédula de ciudadanía No. 22658310, resultó beneficiario de un subsidio familiar de vivienda a través del acto administrativo en mención, toda vez que cumplió con las condiciones y requisitos para el acceso al Subsidio Familiar de Vivienda señalados en la sección 2.1.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015.

Que al ingresar la cédula de ciudadanía de la señora EMERILDA ESTER DIAZ DE BARRIOS en la página de la Registraduría del Estado Civil, enlace https://certvigenciacedula.registraduria.gov.co/mensaje.aspx , se verificó que su documento de identidad figura en estado “cancelado por muerte”, como se muestra:

Que, adicionalmente, se procedió a consultar el estado de afiliación al sistema general de seguridad social en salud de la señora EMERILDA ESTER DIAZ DE BARRIOS en el sitio web oficial de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES, enlace:

de seguridad social en salud de la señora EMERILDA ESTER DIAZ DE BARRIOS en el sitio web oficial de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES, enlace: https://aplicaciones.adres.gov.co/BDUA_Internet/Pages/RespuestaConsulta.aspx?to kenId=a068FTv8eVAdY+j1ZmdKxA== , obteniendo como resultado que figura como 0394 07 MAYO 2026Página 3 de 5

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Resolución No. del “Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución nro. 2228 del 19 de diciembre de 2018, respecto de la asignación de un (1) subsidio familiar de vivienda en especie en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II”

"afiliado fallecido ":

Que, en este orden de ideas, si bien es cierto que el registro civil de defunción es el documento idóneo para demostrar el fallecimiento de una persona, conforme con los artículos 73 y siguientes del decreto 1260 de 1970, también lo es que tal circunstancia puede tenerse como cierta cuando se cuenta con otros elementos que permitan llegar a esa conclusión, sin que ello implique el desconocimiento del referido decreto.

Que, al respecto, el Decreto 19 de 2012 "...Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la

a esa conclusión, sin que ello implique el desconocimiento del referido decreto.

Que, al respecto, el Decreto 19 de 2012 "...Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública...", establece en el artículo 4 que:

"...Las autoridades tienen el impulso oficioso de los procesos administrativos; deben utilizar formularios gratuitos para actuaciones en serie, cuando la naturaleza de ellas lo haga posible y cuando sea asunto de su competencia, suprimir los trámites innecesarios, sin que ello las releve de la obligación de considerar y valorar todos los argumentos de los interesados y los medios de pruebas decretados y practicados; deben incentivar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones a efectos de que los procesos administrativos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas, y deben adoptar las decisiones administrativas en el menor tiempo posible..."

Que a partir del texto anterior se concluye que las autoridades deben incentivar el uso de las tecnologías de la información, y a su turno, el artículo 23 ibidem, modificado por el artículo 20 del Decreto Ley 2106 de 2019, señala que la Registraduría Nacional del Estado Civil administrará la base de datos del Registro Civil de Defunción, la cual se actualizará con la información del Registro Único de Afiliados a la Protección Social - Nacimientos y Defunciones (RUAF-ND), administrado por el Ministerio de Salud y Protección Social y con la que remitan las notarías, los consulados, los registradores del estado civil y las demás autoridades encargadas de llevar el registro civil.

Ministerio de Salud y Protección Social y con la que remitan las notarías, los consulados, los registradores del estado civil y las demás autoridades encargadas de llevar el registro civil.

Que, así las cosas, con base en la información verificada y soportada en las páginas web de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES y la Reg istraduría Nacional del Estado Civil, se evidenció que la señora EMERILDA ESTER DIAZ DE BARRIOS, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 22658310, falleció y su documento de identidad fue cancelado por este hecho.

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Resolución No. del “Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución nro. 2228 del 19 de diciembre de 2018, respecto de la asignación de un (1) subsidio familiar de vivienda en especie en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II”

Que, al consultar en la Ventanilla Única de Registro – VUR de la Superintendencia de Notariado y Registro -SNR el número de cédula de ciudadanía 22658310, se constató que al momento de la suscripción del presente acto administrativo no existe registro de transferencia del bien in mueble mediante la cual se materializaría el subsidio

Notariado y Registro -SNR el número de cédula de ciudadanía 22658310, se constató que al momento de la suscripción del presente acto administrativo no existe registro de transferencia del bien in mueble mediante la cual se materializaría el subsidio familiar de vivienda en especie a favor del hogar unipersonal de la señora EMERILDA

ESTER DIAZ DE BARRIOS.

Que el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo establece:

“ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:

1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de

lo Contencioso Administrativo.

2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.

3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no h a realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.

4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.

5. Cuando pierdan vigencia.”

Que, teniendo en cuenta que la situación presentada se enmarca en el numeral 2 de la norma antes transcrita, comoquiera que el subsidio familiar de vivienda no se legalizó y el titular del beneficio falleció, se hace improrrogable declarar la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución número 2228 del 19 de diciembre de 2018, respecto del subsidio familiar de vivienda asignado al hogar de la señora EMERILDA ESTER

ejecutoriedad de la Resolución número 2228 del 19 de diciembre de 2018, respecto del subsidio familiar de vivienda asignado al hogar de la señora EMERILDA ESTER DIAZ DE BARRIOS (Q.E.P.D.), quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 22658310.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Declarar la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución número 2228 del 19 de diciembre de 2018 , respecto del subsidio familiar de vivienda en especie asignado al hogar de la señora EMERILDA ESTER DIAZ DE BARRIOS (Q.E.P.D.), quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 22658310, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita fase II, en el proyecto “Villa Yady”, ubicado en el municipio de Sabanalarga, departamento de Atlántico, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

Artículo 2. Actualizar la base de datos del subsidio familiar de vivienda, en el sentido de modificar el estado del hogar citado en el artículo 1 de esta resolución, fren te al subsidio familiar de vivienda, variándose de “Asignados” a “Pérdida de Ejecutoriedad”.

Artículo 3. Los demás acápites y apartes de la Resolución número 2228 del 19 de diciembre de 2018, expedida por el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, no sufren modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.

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sufren modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.

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PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del “Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución nro. 2228 del 19 de diciembre de 2018, respecto de la asignación de un (1) subsidio familiar de vivienda en especie en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II”

Artículo 4. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio d e Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial.

Artículo 5. Una vez se encuentre ejecutoriado el presente acto administrativo, comuníquese esta decisión al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social –DPS, con el fin de establecer los hogares que se encuentran incluidos en lista de espera, y así procede r a la sustitución del hogar beneficiario, en los términos instituidos en el artículo 2.1.1.2.6.3.6. del Decreto 1077 de 2015, remisorio al trámite general consagrado en el artículo 2.1.1.2.1.4.8. de la misma normatividad.

Artículo 6. Comunicar el presen te acto administrativo al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso – Programa de Vivienda Gratuita Fase II, de conformidad con lo

Artículo 6. Comunicar el presen te acto administrativo al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso – Programa de Vivienda Gratuita Fase II, de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia mercantil nro. 325 de 2015, suscrito con el Consorcio Alianza – Colpatria.

Artículo 7. Comunicar la presente resolución a la alcaldía y Personería Municipal de Sabanalarga - Atlántico.

Artículo 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C.,

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda

Elaboró: Revisó: Aprobó:

Karen Viviana Rodríguez Rocío Peña González Rosa Elena Espitia Contratista Contratista Directora DIVIS

SSFV SSFV

Maria Fernanda Merlano Contratista SSFV

Juliana Toro Cadavid Subdirectora SFV

Mónica Beatriz Piñeros Ojeda Contratista No. 029 – 2026 Fonvivienda 0394 07 MAYO 2026 07 días de mayo de 2026

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