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MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0395 de 2026

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0395 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

Página 1 de 7

Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

RESOLUCIÓN NÚMERO DE

Por medio de la cual se modifican parcialmente los considerandos y los artículos primero y tercero de la Resolución No. 0059 del 30 de enero de 2026 modificada por las resoluciones 0271 del 27 de marzo de 2026 y 0324 del 15 de abril de 2026 “Por la cual se autorizan y disponen cupos del programa de mejoramiento de vivienda urbana y rural destinados a organizaciones de sociales en el territorio nacional, en cumplimiento del compromiso concertado en el espacio de diálogo con las vocerías que convergen en la plataforma “Aquí en la lucha transformamos””

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 1o de la Ley 2079 de 2021, los artículos 8 y 9 del Decreto Ley 555 de 2003, el Decreto 413 del 3 de abril de 2025 y en la Resolución 466 del 22 de julio del 2025, expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y teniendo en cuenta las siguientes,

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - MVCT es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las

Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - MVCT es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda urbana y rural, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo así como en materia de agua potable y saneamiento básico y los instrumentos normativos para su implementación.

Que, los programas en materia de vivienda urbana y rural son ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, entidad adscrita al MVCT, creado mediante el Decreto Ley 555 de 2003, la cual cuenta con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía presupuestal y financiera, sin planta de personal, por lo que su apoyo técnico será brindado por parte del personal del MVCT.

Que, al tenor de lo dispuesto en la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo – PND 2022-2026 "Colombia, potencia mundial de la vida” se identifica como uno de los catalizadores "3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral" y la implementación por parte del Gobierno Nacional de "programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población".

Que, en consonancia con lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo, el MVCT es responsable entre otros, del Programa de Mejoramiento de Vivienda, desde el cual se busca realizar la mayor cantidad de adecuaciones en este cuatrienio,

Que, en consonancia con lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo, el MVCT es responsable entre otros, del Programa de Mejoramiento de Vivienda, desde el cual se busca realizar la mayor cantidad de adecuaciones en este cuatrienio, atendiendo a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.

Que, de conformidad con las líneas estratégicas del PND se expidió el Decreto 0413 de 2025, modificatorio y compilado en el Decreto 1077 de 2015, que promueve intervenciones físicas y procesos organizativos comunitarios que permitan mejorar las condiciones habitacionales, sanitarias, estructurales y de habitabilidad de las viviendas, priorizando hogares que históricamente no habían podido acceder al subsidio de mejoramiento debido a barreras administrativas, falta de recursos o apoyo técnico. 0395 08 MAYO 2026Página 2 de 7

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Resolución No. del

”Por medio de la cual se modifica parcialmente los considerandos y el artículo primero y tercero de la Resolución No. 0059 del 30 de enero de 2026, modificada por las resoluciones 0271 del 27 de marzo de 2026 y 0324 del 15 de abril de 2026 ”Por la cual se autorizan y disponen cupos del programa de mejoramiento de vivienda urbana y rural

resoluciones 0271 del 27 de marzo de 2026 y 0324 del 15 de abril de 2026 ”Por la cual se autorizan y disponen cupos del programa de mejoramiento de vivienda urbana y rural destinados a organizaciones de sociales en el territorio nacional, en cumplimiento del compromiso concertado en el espacio de diálogo con las vocerías que convergen en la plataforma “Aquí en la lucha transformamos””

Que, mediante Resolución No. 0466 de 2025, el MVCT adoptó el Manual operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, desarrollando las pautas orientadoras de su implementación.

Que, mediante Resolución No. 0059 de 2026, el Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda autorizó y dispuso 167 cupos de cupos del programa de mejoramiento de vivienda urbana y rural destinados a organizaciones de sociales en el territorio nacional, en cumplimiento del compromiso concertado en el espacio de diálogo con las vocerías que convergen en la plataforma “Aquí en la lucha transformamos” bajo la Modalidad I Gestión Social y Modalidad III - Gestión Asociada, estableciendo para tal efecto las condiciones, requisitos, criterios y plazos aplicables en cada una de las etapas.

Que mediante Resolución No. 271 de 2026 se efectuó la reasignación de un (1) cupo urbano al municipio de Soacha, departamento de Cundinamarca, sin que dicha actuación implicara modificación alguna del número total de cupos, de su distribución ni del presupuesto.

Que, mediante comunicación remitida al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - MVCT de fecha 5 de marzo de 2026, la Cumbre Nacional Popular ¿La

distribución ni del presupuesto.

Que, mediante comunicación remitida al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - MVCT de fecha 5 de marzo de 2026, la Cumbre Nacional Popular ¿La ciudad para quién?, el Gestor Social, Comité de Cultura Zapamanga – COCUZA y el Gestor Asociado Dalaton Moreno Girardot presentaron solicitud de transferencia de un (1) cupo urbano de mejoramiento de vivienda, inicialmente asignado en el municipio de Cúcuta bajo el Gestor Asociado Comité de Cultura Zapamanga – COCUZA, para ser trasladado al municipio de Ragonvalia, departamento de Norte de Santander. Dicha solicitud se fundamenta en la verificación y validación de la información de los beneficiarios, mediante la cual se constató que el inmueble objeto de intervención se encuentra ubicado en el municipio de Ragonvalia.

Que, con comunicaciones remitidas al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - MVCT de fecha 18 de marzo de 2026, la Cumbre Nacional Popular ¿La ciudad para quién? y la Asociación de Vivienda Hogar Digno Hogar presentaron solicitud de transferencia de cinco (5) cupos de mejoramiento de vivienda, inicialmente asignados en el municipio de Cali bajo el Gestor Asociación de Vivienda Hogar Digno Hogar, para que cuatro (4) sean trasladados al municipio de Popayán y uno (1) cupo al municipio de Jamundí, departamento de Cauca. Dichas solicitudes se fundamentan en el proceso de verificación y validación de la información de los beneficiarios, mediante el cual se constató que un número de predios inicialmente identificados en el municipio de Cali no cumple con los requisitos exigidos por la entidad, razón por la cual se hace necesario efectuar la transferencia de los cupos

beneficiarios, mediante el cual se constató que un número de predios inicialmente identificados en el municipio de Cali no cumple con los requisitos exigidos por la entidad, razón por la cual se hace necesario efectuar la transferencia de los cupos a los municipios antes señalados.

Que, mediante comunicación remitida al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - MVCT de fecha 31 de marzo de 2026, la Cumbre Nacional Popular ¿La ciudad para quién? y el Gestor Social, Corporación Social por el Derecho a la Ciudad presentaron solicitud de transferencia de un (1) cupo urbano de mejoramiento de vivienda, inicialmente asignado en el municipio de Quibdó bajo el Gestor Asociado Corporación Social por el Derecho a la Ciudad, para ser trasladado al municipio de Bojayá, departamento de Chocó. Dicha solicitud se fundamenta en la verificación y validación de la información de los beneficiarios, mediante la cual se constató que el inmueble objeto de intervención se encuentra ubicado en el municipio de Bojayá. 0395 08 MAYO 2026Página 3 de 7

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Resolución No. del

”Por medio de la cual se modifica parcialmente los considerandos y el artículo primero y tercero de la Resolución No. 0059 del 30 de enero de 2026, modificada por las resoluciones 0271 del 27 de marzo de 2026 y 0324 del 15 de abril de 2026 ”Por la cual se autorizan y disponen cupos del programa de mejoramiento de vivienda urbana y rural

resoluciones 0271 del 27 de marzo de 2026 y 0324 del 15 de abril de 2026 ”Por la cual se autorizan y disponen cupos del programa de mejoramiento de vivienda urbana y rural destinados a organizaciones de sociales en el territorio nacional, en cumplimiento del compromiso concertado en el espacio de diálogo con las vocerías que convergen en la plataforma “Aquí en la lucha transformamos””

Que, en las consideraciones de la Resolución 0059 de 2026 se estableció el cuadro de focalización territorial, en los términos de lo previsto en el Decreto 0413 de 2025 y en el Manual Operativo que formuló el proyecto con enfoque diferencial; no obstante, en dicho instrumento no se incluyeron los municipios de Ragonvalia, en el departamento de Norte de Santander, Jamundí, en el departamento de Valle del Cauca, y Bojayá en el departamento de Chocó por lo cual se requiere efectuar el correspondiente ajuste.

Que en el cuadro descriptivo del artículo 1. de la Resolución No. 0059 de 2026, mediante el cual se autorizaron y dispusieron los cupos para la Cumbre Nacional Popular ¿La ciudad para quién?, el Gestor Social, Comité de Cultura Zapamanga – COCUZA y el Gestor Asociado Dalaton Moreno Girardot, se asignaron de quince (15) cupos urbanos para el municipio de Cúcuta, bajo la Modalidad III Gestión Asociada; no obstante, conforme a la solicitud debidamente presentada, se hace el traslado de un (1) cupo urbano al municipio de Ragonvalia, departamento de Norte de Santander.

Que, para la Cumbre Nacional Popular ¿La ciudad para quién? y la Asociación de

el traslado de un (1) cupo urbano al municipio de Ragonvalia, departamento de Norte de Santander.

Que, para la Cumbre Nacional Popular ¿La ciudad para quién? y la Asociación de Vivienda Hogar Digno Hogar, se asignaron catorce (14) cupos: trece (13) urbanos y uno (1) rural al municipio de Cali bajo la Modalidad I Gestión Social; no obstante, conforme la solicitud debidamente presentada, se hace el traslado de cuatro (4) cupos urbanos al municipio de Popayán y uno (1) urbano al municipio de Jamundí, departamento de Cauca.

Que, igualmente, en el cuadro descriptivo del artículo 1. de la Resolución No. 0059 de 2026, mediante el cual se autorizaron y dispusieron los cupos para la Cumbre Nacional Popular ¿La ciudad para quién?, el Gestor Social, Corporación Social por el Derecho a la Ciudad, se asignación de quince (15) cupos urbanos para el municipio de Quibdó, bajo la Modalidad I Gestión Social; no obstante, conforme a la solicitud debidamente presentada, se hace el traslado de un (1) cupo urbano al municipio de Bojayá, departamento de Chocó.

Que en consecuencia, resulta procedente modificar la Resolución No. 0059 de 2026, modificada por las resoluciones 0271 del 27 de marzo de 2026 y 0324 del 15 de abril de 2026, en el sentido de reasignar un (1) cupo urbano al municipio de Ragonvalia, departamento de Norte de Santander, cuatro (4) cupos urbanos al municipio de Popayán, departamento del Cauca, uno (1) urbano al municipio de

Ragonvalia, departamento de Norte de Santander, cuatro (4) cupos urbanos al municipio de Popayán, departamento del Cauca, uno (1) urbano al municipio de Jamundí, departamento de Valle del Cauca, y uno un (1) cupo urbano al municipio de Bojayá, departamento de Chocó; sin que ello implique modificación alguna del número total de cupos, de su distribución ni del presupuesto asignado para la ejecución del programa.

Que, en el artículo 3 de la Resolución No. 0059 del 30 de enero de 2026, relativo a la vigencia de los cupos asignados, fijó los plazos para el desarrollo de la etapa operativa del programa, en concordancia con lo previsto en el Manual Operativo de Mejoramiento de vivienda, adoptado mediante Resolución 0466 de 2025, expedida en el marco del Decreto 0413 de 2025.

Que, el literal i) Levantamiento y cargue de la información contenido en el numeral

1. Alistamiento del artículo 3. Vigencia de los cupos asignados de la Resolución No. 0059 del 30 de enero de 2026, se estableció que el gestor contaría con veinte (20) 0395 08 MAYO 2026Página 4 de 7

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Resolución No. del

”Por medio de la cual se modifica parcialmente los considerandos y el artículo primero y tercero de la Resolución No. 0059 del 30 de enero de 2026, modificada por las

Resolución No. del

”Por medio de la cual se modifica parcialmente los considerandos y el artículo primero y tercero de la Resolución No. 0059 del 30 de enero de 2026, modificada por las resoluciones 0271 del 27 de marzo de 2026 y 0324 del 15 de abril de 2026 ”Por la cual se autorizan y disponen cupos del programa de mejoramiento de vivienda urbana y rural destinados a organizaciones de sociales en el territorio nacional, en cumplimiento del compromiso concertado en el espacio de diálogo con las vocerías que convergen en la plataforma “Aquí en la lucha transformamos””

días calendario para el levantamiento de la información y el cargue de la totalidad de los documentos, contados desde la apertura de la plataforma dispuesta por el MVCT.

Que mediante Resolución No. 0324 de 2026 se modificó parcialmente el numeral 1. Alistamiento del literal i) Levantamiento y cargue de la información del artículo 3° de la Resolución No. 0059 de 2026, en el sentido de ampliar el plazo de alistamiento por un término de quine (15) días calendario adicionales.

Que, el 01 de abril del año en curso la Cumbre Nacional Popular ¿La ciudad para quién? - CUNAP solicitó una ampliación de plazo para la etapa de alistamiento hasta el veinte (20) de abril de 2026 para proceder con el cargue de la información faltante debido a que, en los municipios de Cali y Popayán, se han presentado demoras significativas en la expedición de certificados de condiciones urbanísticas, ambientales y de riesgo, documentos indispensables para la estructuración técnica de los mejoramientos. En varios casos, las solicitudes han superado los tiempos ordinarios

significativas en la expedición de certificados de condiciones urbanísticas, ambientales y de riesgo, documentos indispensables para la estructuración técnica de los mejoramientos. En varios casos, las solicitudes han superado los tiempos ordinarios de respuesta administrativa, generando retrasos acumulados en la consolidación de los expedientes.

Que desde los componentes técnico y social emitieron concepto favorable para el cambio de cupos y la ampliación del plazo, contemplando una prórroga de quince (15) días calendario adicionales para la etapa de alistamiento, esto es, hasta el veinte (20) de abril de 2026 considerando que las solicitudes cuentan con la debida justificación técnica y que la ampliación del plazo permitirá fortalecer los procesos de acompañamiento en territorio y asegurar la correcta implementación del programa, evitando afectaciones en la participación comunitaria y en la calidad de las intervenciones, por lo que se procederá con su modificación.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Artículo 1. Modificar el cuadro descriptivo de la focalización de la Resolución No. 0059 del 30 de enero de 2026 modificada por las resoluciones 0271 del 27 de marzo de 2026 y 0324 del 15 de abril de 2026, por la cual se autorizan y disponen cupos de mejoramiento de vivienda urbana y rural en atención del Acuerdo social para cumplimiento del Compromiso concertado con las vocerías de las organizaciones que convergen en la plataforma “Aquí en la lucha transformamos - Vocería Cumbre Nacional Popular CUNAP”, bajo modalidad I Gestión Social del programa de mejoramiento de vivienda, en el sentido de precisar que un (1) cupo urbano debe

convergen en la plataforma “Aquí en la lucha transformamos - Vocería Cumbre Nacional Popular CUNAP”, bajo modalidad I Gestión Social del programa de mejoramiento de vivienda, en el sentido de precisar que un (1) cupo urbano debe ser trasladado al municipio de Ragonvalia, departamento de Norte de Santander y un (1) cupo urbano al municipio de Bojayá, y de la modalidad III Gestión Asociada el traslado de cuatro (4) cupos urbanos al municipio de Popayán y uno (1) urbano al municipio de Jamundí, departamento de Cauca; el cual quedará así:

“(…)” Departamento Municipio Antioquia Medellín Bello Bogotá D.C. Bogotá D.C. Boyacá Tunja Tutaza 0395 08 MAYO 2026Página 5 de 7

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Resolución No. del

”Por medio de la cual se modifica parcialmente los considerandos y el artículo primero y tercero de la Resolución No. 0059 del 30 de enero de 2026, modificada por las resoluciones 0271 del 27 de marzo de 2026 y 0324 del 15 de abril de 2026 ”Por la cual se autorizan y disponen cupos del programa de mejoramiento de vivienda urbana y rural destinados a organizaciones de sociales en el territorio nacional, en cumplimiento del compromiso concertado en el espacio de diálogo con las vocerías que convergen en la plataforma “Aquí en la lucha transformamos””

destinados a organizaciones de sociales en el territorio nacional, en cumplimiento del compromiso concertado en el espacio de diálogo con las vocerías que convergen en la plataforma “Aquí en la lucha transformamos””

Departamento Municipio Sogamoso Susacon Casanare Monterrey Pore Sacama La Salina Chocó Quibdó Bojayá Cundinamarca Madrid El Rosal Mosquera Soacha Cauca Popayán Meta Villavicencio Norte de Santander Cúcuta Pamplona Ragonvalia Santander El Socorro Palmar Oiba Paramo Floridablanca Valle del Cauca Cali Jamundí (…)”.

Artículo 2. Modificar el cuadro descriptivo del artículo 1º de la mencionada Resolución No. 0059 del 30 de enero de 2026 modificada por las resoluciones 0271 del 27 de marzo de 2026 y 0324 del 15 de abril de 2026, por la cual se autorizan y disponen cupos de mejoramiento de vivienda urbana y rural en atención del Acuerdo social para cumplimiento del Compromiso concertado con las vocerías de las organizaciones que convergen en la plataforma “Aquí en la lucha transformamosVocería Cumbre Nacional Popular CUNAP”, bajo modalidad I Gestión Social del programa de mejoramiento de vivienda, en el sentido de precisar que un (1) cupo urbano debe ser trasladado al municipio de Ragonvalia, departamento de Norte de Santander y un (1) cupo urbano al municipio de Bojayá, departamento de Chocó,

programa de mejoramiento de vivienda, en el sentido de precisar que un (1) cupo urbano debe ser trasladado al municipio de Ragonvalia, departamento de Norte de Santander y un (1) cupo urbano al municipio de Bojayá, departamento de Chocó, y de la modalidad III Gestión Asociada el traslado de cuatro (4) cupos urbanos al municipio de Popayán y uno (1) urbano al municipio de Jamundí, departamento de Cauca; el cual quedará así:

“(…) Modalidad I Gestión Social:

GESTOR SOCIAL Departamento Municipio # Cupos Urbanos (hasta) # Cupos Rural (hasta)

ASOCIACION DE VIVIENDA

HOGAR DIGNO HOGAR Nit:

901010924-1 Cauca Popayán 21 11 Valle del Cauca Cali 8 1 Jamundí 1 0 0395 08 MAYO 2026Página 6 de 7

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Resolución No. del

”Por medio de la cual se modifica parcialmente los considerandos y el artículo primero y tercero de la Resolución No. 0059 del 30 de enero de 2026, modificada por las resoluciones 0271 del 27 de marzo de 2026 y 0324 del 15 de abril de 2026 ”Por la cual se autorizan y disponen cupos del programa de mejoramiento de vivienda urbana y rural destinados a organizaciones de sociales en el territorio nacional, en cumplimiento del

se autorizan y disponen cupos del programa de mejoramiento de vivienda urbana y rural destinados a organizaciones de sociales en el territorio nacional, en cumplimiento del compromiso concertado en el espacio de diálogo con las vocerías que convergen en la plataforma “Aquí en la lucha transformamos””

GESTOR SOCIAL Departamento Municipio # Cupos Urbanos (hasta) # Cupos Rural (hasta)

CORPORACION SOCIAL POR EL

DERECHO A LA CIUDAD

Nit: 901076969-6

Chocó Quibdó 33 0 Bojayá 1 0 Antioquia Medellín 11 0 Antioquia Bello 14 0

FUNDACION ESCUELA DE ARTE

TALLER SUR

Nit: 901447141-8

Bogotá D.C. Bogotá D.C. 25 0 Cundinamarca Soacha 1 0

TOTALES 115 12

Modalidad III Gestión Asociada:

GESTOR SOCIAL ALIADO

EJECUTOR Departamento Municipio # Cupos Urbanos (hasta) # Cupos Rural (hasta)

COMITÉ CULTURAL DE

ZAPAMANGA

Nit: 890210908-2

DALTON

MORENO

GIRARDOT

C.C. 13.838.445 Norte de Santander Cúcuta 14 0 Pamplona 15 0 Ragonvalia 1 Santander Floridablanca 5 0

ASOCIACION DE

VIVIENDA VEREDA

HELECHALES MEDIO

Nit: 890210908-2

DALTON

MORENO

GIRARDOT

C.C.

Ragonvalia 1 Santander Floridablanca 5 0

ASOCIACION DE

VIVIENDA VEREDA

HELECHALES MEDIO

Nit: 890210908-2

DALTON

MORENO

GIRARDOT

C.C. 13.838.448 Santander Floridablanca 0 5

TOTAL 35 5

(…)”.

Artículo 3. Modificar parcialmente el artículo 3° de la Resolución No. 0059 del 30 de enero de 2026 modificada por las resoluciones 0271 del 27 de marzo de 2026 y 0324 del 15 de abril de 2026, en el numeral 1. Alistamiento del literal i) Levantamiento y cargue de la información, en el sentido de ampliar el plazo de alistamiento por quince (15) días calendario adicionales, de conformidad con la motivación, por lo tanto, quedará así:

“(…) Artículo 3. Vigencia de los cupos asignados.

(…)

1. Alistamiento.

(…) 0395 08 MAYO 2026Página 7 de 7

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PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del

”Por medio de la cual se modifica parcialmente los considerandos y el artículo primero y tercero de la Resolución No. 0059 del 30 de enero de 2026, modificada por las resoluciones 0271 del 27 de marzo de 2026 y 0324 del 15 de abril de 2026 ”Por la cual

tercero de la Resolución No. 0059 del 30 de enero de 2026, modificada por las resoluciones 0271 del 27 de marzo de 2026 y 0324 del 15 de abril de 2026 ”Por la cual se autorizan y disponen cupos del programa de mejoramiento de vivienda urbana y rural destinados a organizaciones de sociales en el territorio nacional, en cumplimiento del compromiso concertado en el espacio de diálogo con las vocerías que convergen en la plataforma “Aquí en la lucha transformamos””

  1. Levantamiento y cargue de la información: (…) El gestor contará con cincuenta y cinco (55) días calendario para el levantamiento de la información y el cargue de la totalidad de los documentos, contados desde la apertura de la plataforma dispuesta por el MVCT.

(…)”.

Artículo 4. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 0059 de 2026 que no son objeto de modificación mediante el presente acto administrativo continúan vigentes y sin modificación alguna.

Artículo 5. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y será comunicada a cada uno de los gestores a través de los correos electrónicos registrados en el programa.

Dada en Bogotá, D.C., a los

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda

Elaboró: Adriana León

Contratista DIVIS

Adriana Patricia Velasco Contratista DIVIS

Revisó: Karen Armenta

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda

Elaboró: Adriana León

Contratista DIVIS

Adriana Patricia Velasco Contratista DIVIS

Revisó: Karen Armenta

Contratista DIVIS

Edwin Ulloa Contratista DIVIS

Stella Acevedo Contratista DIVIS

Laura Daniela Macías Rodríguez Contratista SSEVR

Julián Vasquez Contratista FNV

Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño

Directora DIVIS

Juliana Toro Cadavid Subdirectora SSFV

Laura Marcela Sanguino Subdirectora SSEVR

0395 08 MAYO 2026 08 días de mayo de 2026

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