MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0398 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0398 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
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Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO DE
“Por medio de la cual se modifican parcialmente las Resoluciones No. 0037 del 28 de enero de 2026; 0038 y 0039 del 29 de enero de 2026; y 0048, 0052, 0053, 0056, 0057, 0058 y 0059 del 30 de enero de 2026, mediante las cuales se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda.”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 1o de la Ley 2079 de 2021, los artículos 8 y 9 del Decreto Ley 555 de 2003, el Decreto 413 del 3 de abril de 2025 y en la Resolución 466 del 22 de julio del 2025, expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y teniendo en cuenta las siguientes,
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - MVCT es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda urbana y rural, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del
Territorio - MVCT es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda urbana y rural, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación.
Que, los programas en materia de vivienda urbana y rural son ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, entidad adscrita al MVCT, creado mediante el Decreto Ley 555 de 2003, el cual cuenta con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera y sin planta de personal, por lo que su apoyo técnico será brindado por parte del personal del MVCT.
Que, al tenor de lo dispuesto en la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo – PND 2022-2026 "Colombia, potencia mundial de la vida” se identifica como uno de los catalizadores "3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral" y la implementación por parte del Gobierno Nacional de "programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población".
Que, en consonancia con lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo, el MVCT es responsable entre otros, del Programa de Mejoramiento de Vivienda, desde el cual se busca realizar la mayor cantidad de adecuaciones en este cuatrienio, atendiendo a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de
cual se busca realizar la mayor cantidad de adecuaciones en este cuatrienio, atendiendo a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.
Que, de conformidad con las líneas estratégicas del PND se expidió el Decreto 0413 de 2025, modificatorio y compilado en el Decreto 1077 de 2015, que promueve intervenciones físicas y procesos organizativos comunitarios que permitan mejorar las condiciones habitacionales, sanitarias, estructurales y de habitabilidad de las viviendas, priorizando hogares que históricamente no habían podido acceder al subsidio de mejoramiento debido a barreras administrativas, falta de recursos o apoyo técnico.
Que, mediante Resolución No. 0466 de 2025, el MVCT adoptó el Manual operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, desarrollando las pautas orientadoras de su implementación.
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Resolución No. del “Por medio de la cual se modifican parcialmente las Resoluciones No. 0037 del 28 de enero de 2026; 0038 y
0039 del 29 de enero de 2026; y 0048, 0052, 0053, 0056, 0057, 0058 y 0059 del 30 de enero de 2026, mediante las cuales se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda.”
Que, mediante Resolución No. 0037 del 28 de enero de 2026, FONVIVIENDA, autorizó y dispuso de hasta 500 cupos de asignación de un Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) derivada del Acuerdo Social con la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos de Colombia – ANUC, para los hogares campesinos rurales y urbanos de los departamentos de Cauca, Valle del Cauca, Bolívar, Atlántico, Tolima, Cundinamarca, Córdoba, Meta, Chocó y Risaralda, bajo la Modalidad III – Gestión Asociada del Programa de Mejoramiento de Vivienda.
Que, mediante Resolución No. 0038 del 29 de enero de 2026, FONVIVIENDA, autorizó y dispuso de hasta 333 cupos de asignación de un Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) rurales y urbanos para las comunidades Indígenas Pastos y Quillasingas del departamento de Nariño, bajo la modalidad III del Programa de Mejoramiento de Vivienda.
Que, mediante Resolución No. 0039 del 29 de enero de 2026, FONVIVIENDA, autorizó y dispuso de hasta 2.036 cupos de asignación de un Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) urbano y rural destinados a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras; en cumplimiento del Acuerdo NT4-115 concertado en la
Vivienda (SFV) urbano y rural destinados a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras; en cumplimiento del Acuerdo NT4-115 concertado en la Consulta Previa del Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026, bajo las Modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada) del Programa de Mejoramiento de Vivienda.
Que, mediante Resolución No. 0048 del 30 de enero de 2026, FONVIVIENDA, autorizó y dispuso de hasta 200 cupos de asignación de un Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) rural para las comunidades del municipio del Medio Atrato (Chocó), bajo la modalidad III del Programa de Mejoramiento de Vivienda.
Que, mediante Resolución No. 0052 del 30 de enero de 2026, FONVIVIENDA, autorizó y dispuso de hasta 137 cupos de asignación de un Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) urbano y rural para la Junta de Acción Comunal Central de Buenos Aires ubicada en el departamento del Cauca, bajo la modalidad III del Programa de Mejoramiento de Vivienda.
Que, mediante Resolución No. 0053 del 30 de enero de 2026, FONVIVIENDA, autorizó y dispuso de hasta 200 cupos de asignación de un Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) urbano para la Cumbre de Vivienda Popular de Popayán, bajo la modalidad III del Programa de Mejoramiento de Vivienda.
Que, mediante Resolución No. 0056 del 30 de enero de 2026, FONVIVIENDA, autorizó y dispuso de hasta 140 cupos de asignación de un Subsidio Familiar de
modalidad III del Programa de Mejoramiento de Vivienda.
Que, mediante Resolución No. 0056 del 30 de enero de 2026, FONVIVIENDA, autorizó y dispuso de hasta 140 cupos de asignación de un Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) urbano para las organizaciones ECORESIDUOS Y EMRS de los departamentos de Cundinamarca, Norte de Santander y Santander, bajo la modalidad III del Programa de Mejoramiento de Vivienda.
Que, mediante Resolución No. 0057 del 30 de enero de 2026, FONVIVIENDA, autorizó y dispuso de hasta 49 cupos de asignación de un Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) urbano las comunidades del Cabildo Indígena del Resguardo de Jambaló, en el departamento del Cauca, bajo la modalidad III Gestión Asociada del Programa de Mejoramiento de Vivienda.
Que, mediante Resolución No. 0058 del 30 de enero de 2026, FONVIVIENDA, autorizó y dispuso de hasta 200 cupos de asignación de un Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) urbano y rural para la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos de Colombia – ANUC del Cauca, bajo la modalidad III del Programa de Mejoramiento de Vivienda. 0398 08 MAYO 2026Página 3 de 7
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Resolución No. del
Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
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Resolución No. del “Por medio de la cual se modifican parcialmente las Resoluciones No. 0037 del 28 de enero de 2026; 0038 y 0039 del 29 de enero de 2026; y 0048, 0052, 0053, 0056, 0057, 0058 y 0059 del 30 de enero de 2026, mediante las cuales se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda.”
Que, mediante Resolución No. 0059 del 30 de enero de 2026, FONVIVIENDA, autorizó y dispuso de hasta 395 cupos de asignación de un Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) urbano y rural en atención del Acuerdo social para las organizaciones sociales en el territorio nacional, en cumplimiento del compromiso concertado en el espacio de diálogo con las vocerías que convergen en la plataforma “Aquí en la lucha Transformamos”, bajo modalidades I y III del Programa de Mejoramiento de Vivienda.
Que, en el artículo 3 de la Resolución No. 0059 del 30 de enero de 2026 y el artículo 2 de las citadas Resoluciones No. 0037 del 28 de enero de 2026; 0038 y 0039 del 29 de enero de 2026; y 0048, 0052, 0053, 0056, 0057 y 0058 del 30 de enero de 2026, relativos a la vigencia de los cupos asignados, fijó los plazos
y 0039 del 29 de enero de 2026; y 0048, 0052, 0053, 0056, 0057 y 0058 del 30 de enero de 2026, relativos a la vigencia de los cupos asignados, fijó los plazos para el desarrollo de las etapas operativas del programa, en concordancia con lo previsto en el Manual Operativo de Mejoramiento de Vivienda, adoptado mediante Resolución 0466 de 2025, expedida en el marco del Decreto 0413 de 2025.
Así mismo, en el artículo 3 de la Resolución No. 0059 del 30 de enero de 2026 y en el artículo 2 las Resoluciones Nros. 0037 del 28 de enero de 2026; 0038 y 0039 del 29 de enero de 2026; y 0048, 0052, 0053, 0056, 0057 y 0058 del 30 de enero de 2026 se estable: “Vigencia de los cupos asignados” en su apartado “1. Alistamiento. Numeral iii) Subsanaciones.” de la parte resolutiva se indicó lo siguiente: “(...)_ Artículo 2. Vigencia de los cupos asignados. (…)
1. Alistamiento. (...) iii) Subsanaciones: Una vez finalizado el proceso de evaluación, si se generan observaciones a la documentación, se otorgará al gestor un plazo de cinco (5) días calendario, contados a partir de la notificación a través de la plataforma dispuesta por el MVCT, para que realice las subsanaciones correspondientes.”
Que, si bien el numeral iii) prevé el plazo otorgado para el etapa de subsanación en el término establecido, es de tener en cuenta que surtida una primera revisión
dispuesta por el MVCT, para que realice las subsanaciones correspondientes.”
Que, si bien el numeral iii) prevé el plazo otorgado para el etapa de subsanación en el término establecido, es de tener en cuenta que surtida una primera revisión documental de los hogares, cruce de bases de datos externas y revisión de fichas técnicas correspondiente a 2.223 hogares correspondiente a 1.521 rurales y 702 urbanos, se identificó que el 88,62% de la revisión de los hogares rurales dieron como resultado NO HABILITADO, así mismo, el 79,91% de los hogares urbanos dieron como resultado NO HABILITADO. Por lo cual, y ante el gran volumen de hogares a subsanar por parte de los gestores, se requiere ampliar el plazo previsto para realizar las respectivas subsanaciones, más aún cuando parte de estas dependen directamente del gestor, pero otras también dependen de la información que aporten los hogares y otras dependen de terceros como las Administraciones Municipales en la expedición de los certificados ambientales.
Que, en el marco del proceso de alistamiento y registro de la información de los potenciales hogares beneficiarios, y atendiendo a la naturaleza del diligenciamiento de datos por parte de los gestores en la plataforma dispuesta para tal fin, se advierte la posibilidad de inconsistencias en la información registrada, particularmente en la digitación de los números de identificación y en la correspondencia de los nombres con los documentos oficiales de identidad, lo cual podría afectar la calidad, veracidad e integridad de la información, por lo que resulta procedente adoptar medidas de verificación y control.
Así mismo, es de tener en cuenta que, tanto por causas ajenas al gestor en la entrega oportuna de la documentación como por no indicar las condiciones reales del núcleo
verificación y control.
Así mismo, es de tener en cuenta que, tanto por causas ajenas al gestor en la entrega oportuna de la documentación como por no indicar las condiciones reales del núcleo familiar por parte del hogar, se ha evidenciado que una vez surtida la revisión de base 0398 08 MAYO 2026Página 4 de 7
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Resolución No. del “Por medio de la cual se modifican parcialmente las Resoluciones No. 0037 del 28 de enero de 2026; 0038 y 0039 del 29 de enero de 2026; y 0048, 0052, 0053, 0056, 0057, 0058 y 0059 del 30 de enero de 2026, mediante las cuales se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda.”
de datos externas, algunos miembros del hogar se encuentran inhabilitados y no cumplen con los requisitos mínimos para acceder al subsidio presentando alguna condición de rechazo del mismo.
Que, en consecuencia, resulta técnicamente procedente habilitar la etapa de (re)postulación y/o Reemplazo de hogares como mecanismo de depuración, corrección y validación de datos, así como la posibilidad de buscar nuevos hogares que cumplan con las condiciones y requisitos para acceder al programa con el fin de garantizar la consistencia de los registros, evitar la exclusión indebida de potenciales beneficiarios y salvaguardar la adecuada asignación de cupos en el marco del programa.
que cumplan con las condiciones y requisitos para acceder al programa con el fin de garantizar la consistencia de los registros, evitar la exclusión indebida de potenciales beneficiarios y salvaguardar la adecuada asignación de cupos en el marco del programa.
Que, en el artículo 3 de la Resolución No. 0059 del 30 de enero de 2026 y en el artículo 2 las Resoluciones Nros. 0037 del 28 de enero de 2026; 0038 y 0039 del 29 de enero de 2026; y 0048, 0052, 0053, 0056, 0057 y 0058 del 30 de enero de 2026 se estable: “Vigencia de los cupos asignados” en su apartado “1. Alistamiento. Parágrafo primero.” de la parte resolutiva se indicó lo siguiente:
“(...)_ Artículo 2. Vigencia de los cupos asignados. (…)
1. Alistamiento. (...) Parágrafo primero: Si vencido el término otorgado, el gestor no realiza la subsanación requerida, se procederá a aplicar la disminución de los cupos asignados. Para tal efecto, se emitirá el acto administrativo correspondiente.”
Que, si bien el Parágrafo primero prevé la disminución de cupos ante la no subsanación en el término establecido, se precisa que adicionalmente dicha disminución procederá cuando tampoco se realice la (re)postulación y/o Reemplazo de hogares requerida, como mecanismo idóneo para la corrección y validación de la información, con el fin de garantizar la adecuada asignación del Subsidio Familiar de Vivienda (SFV).
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
información, con el fin de garantizar la adecuada asignación del Subsidio Familiar de Vivienda (SFV).
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Modificar parcialmente el artículo 3° de la Resolución No. 0059 del 30 de enero de 2026, modificando en el apartado “1. Alistamiento.” el numeral “iii) Subsanaciones” el cual quedará así:
“(…) Artículo 3. Vigencia de los cupos asignados. (…)
1. Alistamiento. (...) iii) Subsanaciones: Una vez finalizado el proceso de evaluación correspondiente a la postulación inicial, si se generan observaciones a la documentación, se otorgará al gestor un plazo de hasta veinticinco (25) días calendario para la subsanación de la documentación de hogares , contados a partir de la notificación a través de la plataforma dispuesta por el MVCT, para que realice las subsanaciones correspondientes. (…)”.
Artículo 2. Modificar parcialmente el artículo 2° de las Resoluciones No. 0037, 0038, 0039, 0048, 0052, 0053, 0056, 0057 y 0058 del 2026, modificando el apartado “1. Alistamiento.” el numeral “iii) Subsanaciones” el cual quedará así:
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Resolución No. del “Por medio de la cual se modifican parcialmente las Resoluciones No. 0037 del 28 de enero de 2026; 0038 y 0039 del 29 de enero de 2026; y 0048, 0052, 0053, 0056, 0057, 0058 y 0059 del 30 de enero de 2026, mediante las cuales se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda.”
“(…) Artículo 3. Vigencia de los cupos asignados. (…)
1. Alistamiento. (...) iii) Subsanaciones: Una vez finalizado el proceso de evaluación correspondiente a la postulación inicial, si se generan observaciones a la documentación, se otorgará al gestor un plazo hasta veinticinco (25) días calendario para la subsanación de la documentación de hogares , contados a partir de la notificación a través de la plataforma dispuesta por el MVCT, para que realice las subsanaciones correspondientes. (…)”.
Artículo 3. Modificar parcialmente el artículo 3° de la Resolución No. 0059 del 30 de Enero de 2026, incluyéndole en el apartado “1. Alistamiento.” el numeral “iv) Repostulación y/o Reemplazo de hogares” el cual quedará así:
“(…) Artículo 3. Vigencia de los cupos asignados. (…)
1. Alistamiento. (...) lV) Repostulación y/o Reemplazo de hogares. Cuando no se cuenten con los
“(…) Artículo 3. Vigencia de los cupos asignados. (…)
1. Alistamiento. (...) lV) Repostulación y/o Reemplazo de hogares. Cuando no se cuenten con los suficientes hogares en estado habilitado como resultado de procesos de validación anteriores para reemplazar aquellos que han sido rechazados se permitirá, por una única vez, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la comunicación de los resultados de no viabilidad, cualquiera de
las dos siguientes opciones para su sustitución:
a. Repostulación de hogares. Postulación de hogares que ya han pasado por un proceso de validación anterior y que fueron objeto de rechazo por causales que son susceptibles de subsanación. El cargue de la información y los soportes correspondientes se hará en la plataforma dispuesta por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con el fin de adelantar nuevamente Etapa de Alistamiento.
b. Reemplazo de hogares. Postulación de nuevos hogares. El cargue de la información y los soportes correspondientes se hará en la plataforma dispuesta por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con el fin de adelantar nuevamente Etapa de Alistamiento.
"Los Hogares que, dentro del proceso de validación del cumplimiento de requisitos habilitantes del Programa, en la en la fase de Repostulación y/o Reemplazo, hayan presentado algún tipo de rechazo por causales subsanables, se le otorgará al gestor responsable de dichos hogares un único plazo de hasta quince (15) días calendario para la subsanación de dichas causales. (…)”.
Artículo 4. Modificar parcialmente el artículo 2° de las Resoluciones No. 0037, 0038,
responsable de dichos hogares un único plazo de hasta quince (15) días calendario para la subsanación de dichas causales. (…)”.
Artículo 4. Modificar parcialmente el artículo 2° de las Resoluciones No. 0037, 0038, 0039, 0048, 0052, 0053, 0056, 0057 y 0058 del 2026, incluyéndole en el apartado “1. Alistamiento.” el numeral “iv) Repostulación y/o Reemplazo de hogares” el cual quedará así:
“(…) Artículo 2. Vigencia de los cupos asignados. (…)
1. Alistamiento. (…) lV) Repostulación y/o Reemplazo de hogares. Cuando no se cuenten con los suficientes hogares en estado habilitado como resultado de procesos de validación anteriores para reemplazar aquellos que han sido rechazados se 0398 08 MAYO 2026Página 6 de 7
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Resolución No. del “Por medio de la cual se modifican parcialmente las Resoluciones No. 0037 del 28 de enero de 2026; 0038 y 0039 del 29 de enero de 2026; y 0048, 0052, 0053, 0056, 0057, 0058 y 0059 del 30 de enero de 2026,
mediante las cuales se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda.”
permitirá, por una única vez, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la comunicación de los resultados de no viabilidad, cualquiera de las dos siguientes opciones para su sustitución:
a. Repostulación de hogares. Postulación de hogares que ya han pasado por un proceso de validación anterior y que fueron objeto de rechazo por causales que son susceptibles de subsanación. El cargue de la información y los soportes correspondientes se hará en la plataforma dispuesta por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con el fin de adelantar nuevamente Etapa de Alistamiento.
b. Reemplazo de hogares. Postulación de nuevos hogares. El cargue de la información y los soportes correspondientes se hará en la plataforma dispuesta por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con el fin de adelantar nuevamente Etapa de Alistamiento.
"Los Hogares que, dentro del proceso de validación del cumplimiento de requisitos habilitantes del Programa, en la en la fase de Repostulación y/o Reemplazo, hayan presentado algún tipo de rechazo por causales subsanables, se le otorgará al gestor responsable de dichos hogares un único plazo de hasta quince (15) días calendario para la subsanación de dichas causales. (...)".
Artículo 5. Modificar parcialmente el artículo 3° de la Resolución No. 0059 del 30 de enero de 2026, en su apartado “1. Alistamiento. Parágrafo primero.”, el cual quedará así:
“(...)_ Artículo 3. Vigencia de los cupos asignados. (…)
1. Alistamiento.
(...)
enero de 2026, en su apartado “1. Alistamiento. Parágrafo primero.”, el cual quedará así:
“(...)_ Artículo 3. Vigencia de los cupos asignados. (…)
1. Alistamiento. (...) Parágrafo primero: Si, vencido el término otorgado, el gestor no realiza la Repostulación y/o Reemplazo de hogares y/o la subsanación de cualquiera de estas etapas, o si dichas actuaciones no cumplen con los requisitos mínimos establecidos para la asignación del subsidio, se procederá a la disminución de los cupos asignados. Para tal efecto, se expedirá el acto administrativo correspondiente. (...)".
Artículo 6. Modificar parcialmente el artículo 2° de las Resoluciones No. 0037, 0038, 0039, 0048, 0052, 0053, 0056, 0057 y 0058 del 2026, en su apartado “1. Alistamiento. Parágrafo primero.”, el cual quedará así:
“(...)_ Artículo 2. Vigencia de los cupos asignados. (…)
2. Alistamiento. (...) Parágrafo primero: Si, vencido el término otorgado, el gestor no realiza la Repostulación y/o Reemplazo de hogares y/o la subsanación de cualquiera de estas etapas, o si dichas actuaciones no cumplen con los requisitos mínimos establecidos para la asignación del subsidio, se procederá a la disminución de los cupos asignados. Para tal efecto, se expedirá el acto administrativo correspondiente. (...)".
Artículo 7. Las demás disposiciones contenidas en las citadas resoluciones no son objeto de modificación mediante el presente acto administrativo, continúan vigentes
administrativo correspondiente. (...)".
Artículo 7. Las demás disposiciones contenidas en las citadas resoluciones no son objeto de modificación mediante el presente acto administrativo, continúan vigentes y sin modificación alguna. 0398 08 MAYO 2026Página 7 de 7
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Resolución No. del “Por medio de la cual se modifican parcialmente las Resoluciones No. 0037 del 28 de enero de 2026; 0038 y 0039 del 29 de enero de 2026; y 0048, 0052, 0053, 0056, 0057, 0058 y 0059 del 30 de enero de 2026, mediante las cuales se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda.”
Artículo 8. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación y se comunicará por parte de la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social – DIVIS a cada uno de los gestores a los correos electrónicos registrados en el programa.
Dada en Bogotá, D.C., a los
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda
Elaboró:
F. Sahith Usta M.
Contratista DIVIS
Cristian Sanchez T.
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda
Elaboró:
F. Sahith Usta M.
Contratista DIVIS
Cristian Sanchez T. Contratista DIVIS
Revisó: Karen Armenta
Contratista DIVIS
Edwin Ulloa Contratista DIVIS
Julián Vasquez Contratista 38-2026 CDVD
FONVIVIENDA
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño
Diretora DIVIS
Juliana Toro Cadavid Subdirectora SSFV
0398 08 MAYO 2026 08 días de mayo de 2026