MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0401 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0401 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
Página 1 de 3 Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025 Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO Por medio de la cual se corrige un error formal en la Resolución No. 0251 del 31 mayo de 2024 “por medio de la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, por lista en espera, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II, en el proyecto el proyecto ‘Urbanización La Inmaculada’, en el municipio de Arboletes, departamento de Antioquia” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA - FONVIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8°, numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012 y el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y CONSIDERANDO Que, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”. Que el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “(…) Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional (…)”. Que se expidió la Ley 1537 de 2012,
“Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda”, cuyo objeto es “señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda”. Que el artículo 12 de la referida ley determina que las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno nacional se podrán asignar a título de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno Nacional. Que en el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015 establece que Fonvivienda expedirá el acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie -SFVE a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley 1537 de 2012, Fonvivienda celebró con Consorcio Alianza - Colpatria el contrato de fiducia mercantil No. 325 de 2015, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso– Programa De Vivienda Gratuita II, por medio del cual se realizará la administración de los Recursos que transfiera el Fideicomitente o que se transfieran al fideicomiso constituido para la ejecución de las actividades en materia de vivienda de interés social prioritaria urbana, destinadas a la atención de hogares a los que se refiere la Ley 1537 de 2012 y las normas que la modifiquen, adicionen,
0401 08 MAYO 2026Página 2 de 3 Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025 PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11 Resolución No. “Por medio de la cual se corrige un error formal en la Resolución No. 0251 del 31 mayo de 2024, por medio de la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, por lista en espera, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II, en el proyecto el proyecto ‘Urbanización La Inmaculada’, en el municipio de Arboletes, departamento de Antioquia.”
subroguen o reglamenten, conforme a las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, a través de los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo Matriz (PAM). Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0251 del 31 mayo de 2024, por medio de la cual se asignó un subsidio familiar de vivienda en especie al hogar representado por NURIS ESTHER PEREZ MARTINEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 34991292, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita en el proyecto “Urbanización La Inmaculada”, ubicado en el municipio de Arboletes, departamento de Antioquia. Que, en la parte resolutiva de la Resolución No. 0251 del 31 mayo de 2024, se evidenció error involuntario en la transcripción del apellido de la beneficiaria del citado acto administrativo, ya que se consignó “PEREZ” y el correcto es “PEÑA”. Que, de conformidad con el numeral 11 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la administración debe actuar bajo el principio de eficacia y para ello “las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa”. Que, en ese mismo sentido, el Código Contencioso Administrativo y de Procedimiento Administrativo establece: “Artículo 45.
Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará́ lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá́ los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá́ ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. Que, en virtud de lo anterior, y por tratarse de un error simplemente formal involuntario, la corrección prevista no afecta el sentido material de la decisión adoptada por la Resolución 0251 del 31 de mayo de 2024, por lo que es procedente enmendar el yerro mediante el presente acto administrativo. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Corregir el error formal en la parte resolutiva de la Resolución No. 0251 del 31 mayo de 2024, en su artículo 1 y en todos los apartados donde se cite el nombre de la beneficiaria, en el sentido de aclarar que el nombre correcto de la señora es a NURIS ESTHER PEÑA MARTINEZ. INFORMACIÓN ACTUAL INFORMACIÓN NUEVA NURIS ESTHER PEREZ MARTINEZ NURIS ESTHER PEÑA MARTINEZ
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Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No.
“Por medio de la cual se corrige un error formal en la Resolución No. 0251 del 31 mayo de 2024, por medio de la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, por lista en espera, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II, en el proyecto el proyecto ‘Urbanización La Inmaculada’, en el municipio de Arboletes, departamento de Antioquia.”
Artículo 2. Los demás acápites y apartes de la Resolución No. 0251 del 31 mayo de 2024, se mantienen incólumes y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado. La corrección se realiza únicamente para efectos de aclarar la información del hogar beneficiario.
Artículo 3. La Subdirección d e Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio publicará la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y en el Diario Oficial.
Artículo 6. La Subdirección d e Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Ter ritorio comunicará el presente acto administrativo al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS y a la alcaldía de Arboletes - Antioquia para
Artículo 6. La Subdirección d e Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Ter ritorio comunicará el presente acto administrativo al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS y a la alcaldía de Arboletes - Antioquia para que esta, a su vez, la notifique personalmente al hogar relacionado en el artículo 1 de esta resolución. Una vez se surta la notificación al hogar, la alcaldía deberá comunicarlo a Fonvivienda.
Artículo 7. La Subdirección d e Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Ter ritorio comunicará la presente resolución al patrimonio autónomo matriz, Fideicomiso - Programa de Vivienda Gratuita Fase II, de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia mercantil No. 325 de 2015, suscrito con el Consorcio Alianza - Colpatria.
Artículo 8. Contra esta resolución no procede recurso.
Artículo 9. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C.,
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Elaboró: Revisó: Aprobó:
Karen Viviana Rodríguez Rocío Peña González Rosa Elena Espitia Contratista Contratista Directora DIVIS
SSFV SSFV
Nilson Parodys Contratista SSFV
Juliana Toro Cadavid Subdirectora SFV
Andrea Galezo Ospino Contratista
SSFV SSFV
Nilson Parodys Contratista SSFV
Juliana Toro Cadavid Subdirectora SFV
Andrea Galezo Ospino Contratista Fonvivienda
0401 08 MAYO 2026 08 días de mayo de 2026