MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0403 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0403 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
Página 1 de 4 Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025 Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de dos (2) Subsidios Familiares de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifica parcialmente las Resoluciones 0248 del 16 de mayo de 2025 y 0719 del 25 de septiembre de 2025” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3° del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”. Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los
en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”. Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda. Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente. Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros. Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares
0403 08 MAYO 2026Página 2 de 4 Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025 PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11 Resolución No. del “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de dos (2) Subsidios Familiares de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifica parcialmente las Resoluciones 0248 del 16 de mayo de 2025 y 0719 del 25 de septiembre de 2025” postulados por los gestores INVERSIONES ALED SAS y GRUPO EMPRESARIAL TERRA SAS, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Que, con fundamento en la norma citada, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda expidió las Resoluciones 0248 del 16 de mayo de 2025 y 0719 del 25 de septiembre de 2025, mediante la cual se asignaron subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios del programa de mejoramiento de vivienda, entre los cuales se encuentran los hogares unipersonales representados por las siguientes personas: Res. Fecha Res Gestor CEDULA NOMBRES APELLIDOS VR. SFV 0248 16/05/2025 INVERSIONES ALED SAS 1892968 JORGE AYOVI $ 15.600.000 0719 25/09/2025 GRUPO EMPRESARIAL TERRA SAS 32851968 GEIDIS PATRICIA CERVANTES SARMIENTO $ 15.600.000
Que las personas antes relacionadas, después de haberse postulado y haber sido objeto de un proceso de selección y asignación, fallecieron según oficios allegados por Enterritorio en calidad de supervisor, en cumplimiento de las obligaciones adquiridas en el marco del Contrato Nº 224004 ENT – 02 Fidubogotá de fecha 12 de diciembre de 2025, aportando los siguientes certificados de defunción: CEDULA NOMBRES APELLIDOS CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN RNEC y MEDICO DE DEFUNCIÓN 1892968 JORGE AYOVI 25098420227602 del 16/09/2025 32851968 GEIDIS PATRICIA CERVANTES SARMIENTO 24116120724460 del 11/11/2024 Que en razón a que el Subsidio Familiar de Vivienda arriba relacionados no se ha legalizado, se dará aplicación a lo establecido en el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual establece: “ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos: 1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. 2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho. 3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos. 4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto. 5. Cuando pierdan vigencia.” Que la situación presentada se enmarca en el numeral 2, de la norma antes transcrita, como
los actos que le correspondan para ejecutarlos. 4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto. 5. Cuando pierdan vigencia.” Que la situación presentada se enmarca en el numeral 2, de la norma antes transcrita, como quiera que al desaparecer los sujetos activos del beneficio en cuestión, a causa de su fallecimiento, impide que se concreten todos los derechos y obligaciones
0403 08 MAYO 2026Página 3 de 4 Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025 PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11 Resolución No. del “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de dos (2) Subsidios Familiares de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifica parcialmente las Resoluciones 0248 del 16 de mayo de 2025 y 0719 del 25 de septiembre de 2025”
demandados por el Decreto 1077 de 2015, se hace improrrogable declarar la pérdida de ejecutoriedad de las Resolución No. 0248 del 16 de mayo de 2025 y 0719 del 25 de septiembre de 2025 sobre la asignación de los señores JORGE AYOVI (Q.E.P.D) quien se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 1892968 y GEIDIS PATRICIA CERVANTES SARMIENTO (Q.E.P.D) quien se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 32851968 respectivamente, afectándose con ello la eficacia de los actos administrativos, particularmente en la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda, la cual es imposible que sobreviva si se da una de las causales del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011. Que, en tal virtud se procederá a modificar parcialmente las Resoluciones de asignación No. 0248 del 16 de mayo de 2025 y 0719 del 25 de septiembre de 2025 en el sentido de establecer el valor de los Subsidios Familiares de Vivienda objeto de la pérdida de ejecutoriedad para que sean descontados de los actos administrativos de asignación que resultan afectados, aclarando que consultado en la base de datos generada por la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, denominada “mejoramientos urbanos y rurales pagados 2024 y 2025” remitida por el área de pagos de La Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda, no se ha desembolsado ni la totalidad ni parte del subsidio asignado, de la siguiente manera: Res. Fecha Res Gestor CEDULA NOMBRES APELLIDOS VR. SFV 0248 16/05/2025 INVERSIONES ALED SAS 1892968 JORGE AYOVI $ 15.600.000
0248 16/05/2025 INVERSIONES ALED SAS 1892968 JORGE AYOVI $ 15.600.000 0719 25/09/2025 GRUPO EMPRESARIAL TERRA SAS 32851968 GEIDIS PATRICIA CERVANTES SARMIENTO $ 15.600.000 Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Declarar la Pérdida de Ejecutoriedad de las Resoluciones No. 0248 del 16 de mayo de 2025 y 0719 del 25 de septiembre de 2025, sobre la asignación de los hogares unipersonales representados por las personas que a continuación se relacionan, en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución: Res. Fecha Res Gestor CEDULA NOMBRES APELLIDOS VR. SFV 0248 16/05/2025 INVERSIONES ALED SAS 1892968 JORGE AYOVI $ 15.600.000 0719 25/09/2025 GRUPO EMPRESARIAL TERRA SAS 32851968 GEIDIS PATRICIA CERVANTES SARMIENTO $ 15.600.000 Artículo 2. Modificar parcialmente las Resoluciones No. 0248 del 16 de mayo de 2025 y 0719 del 25 de septiembre de 2025, en el sentido de establecer el valor de los Subsidios Familiares de Vivienda objeto de la pérdida de ejecutoriedad para que sea descontado del acto administrativo de asignación que resulta afectado. Artículo 3. Los demás acápites y apartes de las Resoluciones No. 0248 del 16 de mayo de 2025 y 0719 del 25 de septiembre de 2025, expedidas por Fonvivienda, no sufren modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado. 0403
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Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No. del “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de dos (2) Subsidios Familiares de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifica parcialmente las Resoluciones 0248 del 16 de mayo de 2025 y 0719 del 25 de septiembre de 2025”
Artículo 4. La Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio comunicará e sta resolución al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 31-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́, hoy Aval Fiduciaria y a los gestores relacionados en el cuadro expuesto en el artículo primero del presente Acto Administrativo.
Artículo 5 . La Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio publicará la presente resolución la página web de la entidad y en el diario oficial.
Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D.C., a los
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTURO GALEANO AVILA
Dada en Bogotá, D.C., a los
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTURO GALEANO AVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Elaboro: Angie Hernández
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Revisó: Juliana Toro Cadavid
Cargo: Subdirectora
Oficina: SSFV
Jhon Meyer
Cargo: Contratista
Oficina: DIVIS
Andrea Galezo Contratista DIVISFNV
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño
Cargo: Directora
Oficina: DIVIS 0403 08 MAYO 2026 08 días de mayo de 2026