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MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0405 de 2026

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0405 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

Página 1 de 3 Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025 Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

RESOLUCIÓN NÚMERO Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifica parcialmente la Resolución de asignación 1067 del 9 de diciembre de 2025 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”. Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios

y la exclusión de la población”. Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda. Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna Fonvivienda en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente. Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda. Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros. Que la EMPRESA DE FOMENTO DE VIVIENDA DE ARMENIA - FOMVIVIENDA, en atención a las obligaciones contenidas en Convenio Interadministrativo suscrito con Fonvivienda realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares

entre otros. Que la EMPRESA DE FOMENTO DE VIVIENDA DE ARMENIA - FOMVIVIENDA, en atención a las obligaciones contenidas en Convenio Interadministrativo suscrito con Fonvivienda realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social del Ministerio de Vivienda.

0405 08 MAYO 2026Página 2 de 3 Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025 PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11 Resolución No. de “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifica parcialmente la Resolución de asignación 1067 del 9 de diciembre de 2025” Que, con fundamento en la norma citada, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda expidió resolución mediante la cual se asignaron subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios del programa de mejoramiento de vivienda, entre los cuales se encuentra el del hogar representado por la siguiente persona: Res. Fecha Res CEDULA NOMBRES APELLIDOS COOPERANTE VR. SFV 1067 9/12/2025 38216737 YOLANDA ARIAS DE BERRIO EMPRESA DE FOMENTO DE VIVIENDA DE ARMENIA - FOMVIVIENDA $ 15.600.000,00

Que la persona ante relacionada, después de haberse postulado y haber sido objeto de un proceso de selección y asignación, falleció según registro civil de defunción 11385151 del 18/12/2025 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, allegados por la EMPRESA DE FOMENTO DE VIVIENDA DE ARMENIA - FOMVIVIENDA, mediante correo electrónico de fecha 13 de marzo de 2026. Que en razón a que el Subsidio Familiar de Vivienda arriba relacionados no se ha legalizado, se dará aplicación a lo establecido en el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual establece: “ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos: 1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. 2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho. 3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos. 4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto. 5. Cuando pierdan vigencia.” Que la situación presentada se enmarca en el numeral 2, de la norma antes transcrita, como quiera que al desaparecer los sujetos activos

del beneficio en cuestión a causa de su fallecimiento, impide que se concreten todos los derechos y obligaciones demandados por el Decreto 1077 de 2015, se hace improrrogable declarar la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 1067 del 9 de diciembre 2025, sobre la asignación de la señora YOLANDA ARIAS DE BERRIO identificada con cedula de ciudadanía No. 38216737 (Q.P.D) afectándose con ello la eficacia del acto administrativo, particularmente en la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda, la cual es imposible que sobreviva si se da una de las causales del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011. Que, una vez verificada la renuncia al Subsidio Familiar de Vivienda presentada por el hogar, se evidencia el cumplimiento del marco normativo dispuesto en el artículo 2.1.1.7.12. en concordancia con el artículo 2.1.1.1.1.4.2.6 Decreto 1077 de 2015, advirtiendo que, consultada la base de pagos de subsidios familiares de vivienda otorgados en el marco del Programa de Mejoramiento, remitida desde el área de pagos de la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda, a través de correo electrónico de fecha 26 de febrero de 2026, no se evidencia pago ni total ni parcial de los subsidios asignados.

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Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. de

“Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifica parcialmente la Resolución de asignación 1067 del 9 de diciembre de 2025”

No. Resolución que asigna Fecha de Asignación Vr. SFV que perdió fuerza de Ejecutoriedad 1067 9 de diciembre de 2025 $ 15.600.000,00

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Declarar la Pérdida de Ejecutoriedad de la Resolución No. 1067 del 9 de diciembre de 2025, sobre la asignación de la señora YOLANDA ARIAS DE BERRIO identificada con cedula de ciudadanía No. 38216737 (Q.P.D), en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución:

Res. Fecha Res CEDULA NOMBRES APELLIDOS COOPERANTE VR. SFV 1067 9/12/2025 38216737 YOLANDA ARIAS DE

BERRIO

EMPRESA DE

FOMENTO DE

VIVIENDA DE

ARMENIAFOMVIVIENDA

1067 9/12/2025 38216737 YOLANDA ARIAS DE

BERRIO

EMPRESA DE

FOMENTO DE

VIVIENDA DE

ARMENIAFOMVIVIENDA

$ 15.600.000,00

Artículo 2. Modificar parcialmente la Resolución No. 1067 del 9 de diciembre de 2025, en el sentido de dejar sin efecto la asignación del hogar relacionado en el artículo primero de la presente resolución.

Artículo 3. Los demás acápites y apartes de Resolución No. 1067 del 9 de diciembre de 2025, expedida por FONVIVIENDA, no sufre modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.

Artículo 4. La Subdirección de Subsidios Familiar de Vivienda comunicará e sta resolución al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 sus crito con Fiduciaria Bogot á́, ahora Aval Fiduciaria y la EMPRESA DE FOMENTO DE VIVIENDA DE ARMENIA –

FOMVIVIENDA.

Artículo 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C., a los

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ARTURO GALEANO AVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda

Elaboro:

Angie Hernández

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Revisó:

Jhon Meyer

Cargo: Contratista

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda

Elaboro:

Angie Hernández

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Revisó:

Jhon Meyer

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Andrea Galezo Contratista

DIVIS-FNV

Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño

Cargo: Directora

Oficina: DIVIS

Juliana Toro Cadavid

Cargo: Subdirectora

Oficina: SSFV

0405 08 MAYO 2026 08 días de mayo de 2026

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