MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0406 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0406 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0406 DE 08 MAYO 2026
“Por la cual se asignan Veinte (20) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.
Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019
formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 Fonvivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012.
Que de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación, y, programas en materia de vivienda urbana y rural que son ejecutados por Fonvivienda adscrito a este Ministerio, creado mediante el Decreto Ley 555 de 2003, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera.
Que mediante el Decreto 1247 de 2022, se modificó el artículo 2.1.10.1.1.1.1. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo referente a la formulación y ejecución de la política pública de vivienda rural, la cual tiene por finalidad “(...) coordinar y liderar la ejecución de proyectos de vivienda y mejoramiento de vivienda encaminados a mejorar las condiciones de bienestar de la población ubicada
a la formulación y ejecución de la política pública de vivienda rural, la cual tiene por finalidad “(...) coordinar y liderar la ejecución de proyectos de vivienda y mejoramiento de vivienda encaminados a mejorar las condiciones de bienestar de la población ubicada en suelo rural y disminuir el déficit habitacional rural”.
Que conforme a lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene una línea estratégica de mejoramiento de vivienda, bajo el cual el Gobierno Nacional busca realizar la mayor cantidad de adecuaciones en este cuatrienio, atendiendo a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.
Que FIDUAGRARIA S.A., actuando como vocera y administradora del patrimonio autónomo - Fideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en cumplimiento del objeto contractual del contrato de fiducia mercantil No. 027-2020, adelantó el proceso de selección, de acuerdo con el manual operativo, aprobado por el Comité Fiduciario, con el fin de contratar la “interventoría técnica, administrativa, financiera, contable, económica, jurídica, de riesgos y seguros para el diagnóstico, estudios y diseños y construcción necesaria para la ejecución de los subsidios familiar de vivienda rural de conformidad con las especificaciones establecidas en el presente documento, para laFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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ejecución del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL” , en atención a lo establecido en los numerales 10 y 11 del punto 8.3.1., de dicho manual.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto se suscribió el contrato de prestación de servicios de interventoría No. 002F -2023, entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del patrimonio autónomo fideicomiso – programa de promoción de vivienda rural y la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial, Enterritorio (221014).
Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación de este.
Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1;
Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, acto administrativo que fue modificado por la Resolución No. 0725 de 23 agosto de 2023.
Que el artículo 2.1.10.1.1.4.1. del Decreto 1341 de 2020, determinó el valor del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. “El monto del subsidio familiar de vivienda rural que se asigne para vivienda nueva será hasta por el monto establecido en el programa de subsidio familiar de vivienda 100% en especie, establecido en los artículos 2.1.1.2.1.4.6 y 2.1.1.2.2.2 del presente decreto. Para la modalidad de mejoramiento de vivienda rural, el monto del subsidio será de hasta veintidós (22) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv).” Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio , mediante el oficio 2023EE0040950, invitó a municipios de categorías 4, 5 y 6 a participar en la convocatoria del programa de mejoramientos de vivienda urbana/rural, en el marco del Decreto 1077 de 2015, a través de la presentación de manifestaciones de interés. En la invitación se describieron las
mejoramientos de vivienda urbana/rural, en el marco del Decreto 1077 de 2015, a través de la presentación de manifestaciones de interés. En la invitación se describieron las condiciones y requisitos para participar, y se especificó que la solicitud de manifestación de interés no genera obligación alguna para Fonvivienda de asignar las subvenciones ni genera ninguna obligación presupuestal.
Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios. Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual podrá consistir en mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y/o conexiones intradomiciliarias, entre otros.
Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio emitió la Resolución 0782 del 29 de agosto de 2023, modificada parcialmente por la Resolución 0448 de 2024, “Por la cual se establecen los criterios de distribución de los cupos de subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural”.
Que el 14 de septiembre de 2023 se expidió la Resolución 0938, modificada mediante la Resolución 1088 del 11 de octubre de 2023, a través de la cual se realizó la distribución de los recursos de la Bolsa de Mejoramiento Urbana Esquema Público y Bolsa de Mejoramiento Rural Esquema Público, en la que se distribuyeron 3.505 cupos para municipios del departamento de La Guajira y 5.000 cupos para municipios que se
Mejoramiento Rural Esquema Público, en la que se distribuyeron 3.505 cupos para municipios del departamento de La Guajira y 5.000 cupos para municipios que se encuentran en territorios PDET, estableciendo como tope máximo del valor del subsidio familiar de vivienda para áreas rurales, hasta 22 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza en consideración a la proyección de cupos y presupuestos contemplados en la Resolución 0938 del 17 de febrero de 2023, modificada mediante la Resolución 1088 del 11 de octubre de 2023 atendiendo las condiciones del oficio 2023EE0040950 del 16 de mayo de 2023 y conforme al presupuesto aprobado y requerido por el interventor contratado por la Fiduciaria Fiduagraria en los términos del contrato de interventoría reseñado anteriormente; de acuerdo a la solicitud de asignación remitida por este, a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS), el 29 de diciembre de 2025.
Que, de conformidad con las consideraciones expuestas anteriormente, los subsidios
de asignación remitida por este, a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS), el 29 de diciembre de 2025.
Que, de conformidad con las consideraciones expuestas anteriormente, los subsidios objeto del presente acto administrativo se asignan con referencia a salarios mínimos legales mensuales vigentes correspondientes a las vigencias 2024 y 2025 atendiendo el tipo de intervención ya sea locativo o modular, y con el fin de garantizar certeza jurídica en su determinación, coherencia con el marco normativo aplicable y estabilidad en la aplicación de los criterios de asignación definidos para el programa. Que, conforme con lo anterior, se asignaron cupos en el marco del Esquema Público, dentro de otros, a los siguientes municipios, a saber:
Nro. Departamento Municipio Contrato Obra 1 NARIÑO Leiva-Ricaurte-Los Andes CONT. 021F-2025 Que los contratos de obra que se relacionan en el cuadro precedente, los cuales tienen por objeto la realización de la categorización, el diagnóstico y la ejecución de los mejoramientos, son el resultado de un proceso de convocatoria pública realizado por FIDUAGRARIA S.A., en calidad de vocera y administradora del patrimonio autónomo antes enunciado.
Que de acuerdo con el Decreto Ley 3571 de 2011 y el artículo 30 de la Resolución No. 0536 de 2020, el Ministerio y Fonvivienda, a través de la Subdirección de Subsidios y Ejecución de Vivienda Rural, verificaron la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes.
Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda,
Ejecución de Vivienda Rural, verificaron la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes.
Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó a través de sus contratistas y funcionarios el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correo electrónicos del 23 de mayo; 03 de junio; 15 de agosto; 14, 29 de noviembre; 04, 06, 14, 18, 30 de diciembre de 2025 y febrero 13 de 2026.
Que mediante acta de inicio suscrita entre Fiduagraria y el Consorcio JASA LTDA de fecha 23 de septiembre de 2025 se inició la ejecución del contrato antes anotado.
Que en consideración al artículo 33 de la Resolución No. 0536 de 2020, se desarrolló la etapa de pre-construcción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural bajo la modalidad de vivienda nueva en especie por parte de Fonvivienda, el ejecutor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada.
Que el artículo 18 de la Resolución No. 0536 de 2020 establece las etapas del programa de Subsidio Familiar de Vivienda Rural para la asignación del subsidio, entre las cuales se encuentra la relativa a los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la
de Subsidio Familiar de Vivienda Rural para la asignación del subsidio, entre las cuales se encuentra la relativa a los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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# CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO 1 373360 59121475 CENEIDA PATIÑO NARIÑO LEIVA 2 374995 27126138 CARMELA GUANGA
TAICUS NARIÑO RICAURTE 3 373364 13079769 HAROL ALVEAR CERON NARIÑO LEIVA 4 373363 1089904101 CRISTIAN
DAVID
MELENDEZ
DAZA NARIÑO LEIVA 5 373361 1004247989 JULIO CESAR BURBANO
ROCERO NARIÑO LEIVA 6 373359 1830485 HELIODORO OJEDA ARCOS NARIÑO LEIVA 7 373357 27180922 ROSALIA MONTOYA CORDOBA NARIÑO LEIVA 8 372029 1089906620 EVELIN
YONEIDA
ALVARADO RENGIFO NARIÑO LEIVA 9 321602 1089243452 ELFRIDA
FLORICELDA
CORDOBA NARIÑO LEIVA 8 372029 1089906620 EVELIN
YONEIDA
ALVARADO RENGIFO NARIÑO LEIVA 9 321602 1089243452 ELFRIDA
FLORICELDA
VALENCIA
ROSERO NARIÑO LOS ANDES 10 325173 27309699 ELENA EUGENIA PANTOJA
LAGOS NARIÑO LOS ANDES 11 325725 30715581 ROSA
BERNARDA BURBANO NARIÑO LOS ANDES
12 366208 1004730164 LUIS EDUARDO MORA ORTIZ NARIÑO RICAURTE 13 371325 1089296292 JHON JAIRO ROJAS ANAMA NARIÑO RICAURTE 14 371324 59265155 ERIKA ANDREA ROJAS VALENCIA NARIÑO RICAURTE 15 371319 1864864 SERGIO ANTONIO ROSALES PAI NARIÑO RICAURTE 16 374992 1089296174 PABLO ARLEY OLIVA
CASANOVA NARIÑO RICAURTE 17 374998 27400497 ROCIO DEL
CARMEN ROSERO NARIÑO RICAURTE 18 374994 87550354 ADOLFO LEON ORTEGA
PORTILLA NARIÑO RICAURTE 19 341696 27184326 GRACIELA BASTIDAS
RODRIGUEZ NARIÑO LEIVA 20 373362 13078366 MARINO RIVERA NARIÑO LEIVA
Que el valor total de los recursos asignados como Subsidio Familiar de Vivienda Rural, destinados a la solución de vivienda de cada hogar que cumplió los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Resolución No. 0536 de 2020 asciende a la suma de OCHOCIENTOS
destinados a la solución de vivienda de cada hogar que cumplió los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Resolución No. 0536 de 2020 asciende a la suma de OCHOCIENTOS
SETENTA MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA
PESOS MCTE ($870.369.240).
Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el interventor contratado para el efecto.
Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso. Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que la política de asignación de Subsidios Familiares de Vivienda Rurales estipulada en el Decreto 1077 de 2015, consagrada etapas previas a la asignación tales como focalización, postulación y actividades de pre -construcción. Así las cosas, los hogares anteriormente enunciados se validaron por parte del MVCT y se indicó que cumplieron con los requisitosFondo Nacional de Vivienda
postulación y actividades de pre -construcción. Así las cosas, los hogares anteriormente enunciados se validaron por parte del MVCT y se indicó que cumplieron con los requisitosFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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reseñados en la normatividad vigente al momento de su validación, y en concordancia con las convocatorias desarrolladas para la modalidad mejoramiento, por tal motivo, y en pro de garantizar la asignación de un subsidio de vivienda procurando que se respeten las condiciones, requisitos y criterios vigentes en el marco de las convocatorias llevadas a cabo por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1 Asignar Veinte (20) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público para un total de
OCHOCIENTOS SETENTA MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS
Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público para un total de OCHOCIENTOS SETENTA MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOS MCTE ($870.369.240). Valor que no excede de los veintidós (22) SMLMV del año 2026 por unidad habitacional, para los hogares que supere dicho valor, este se circunscribe a actividades de Delta de Transporte.
Se relacionan únicamente los jefes de hogar del núcleo familiar, no obstante, lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar postulado, en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015, respecto de los jefes de hogares que se relacionan a continuación:
No. CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
VSFVR 1 373360 59121475 CENEIDA PATIÑO NARIÑO LEIVA
$ 39.316.290 2 374995 27126138 CARMELA
GUANGA
TAICUS NARIÑO RICAURTE
$ 39.316.290
3
373364
13079769
HAROL
ALVEAR
CERON
NARIÑO
LEIVA $ 46.319.910 4 373363 1089904101
CRISTIAN
DAVID
MELENDEZ
DAZA NARIÑO LEIVA
$ 39.316.290 5 373361 1004247989 JULIO CESAR
BURBANO
4 373363 1089904101
CRISTIAN
DAVID
MELENDEZ
DAZA NARIÑO LEIVA
$ 39.316.290 5 373361 1004247989 JULIO CESAR
BURBANO
ROCERO NARIÑO LEIVA
$ 46.319.910 6 373359 1830485 HELIODORO
OJEDA
ARCOS NARIÑO LEIVA
$ 39.316.290 7 373357 27180922 ROSALIA
MONTOYA
CORDOBA NARIÑO LEIVA
$ 46.319.910 8 372029 1089906620
EVELIN
YONEIDA
ALVARADO
RENGIFO NARIÑO LEIVA
$ 46.319.910 9 321602 1089243452
ELFRIDA
FLORICELDA
VALENCIA
ROSERO NARIÑO LOS ANDES
$ 46.319.910
10
325173
27309699 ELENA
EUGENIA
PANTOJA
LAGOS
NARIÑO
LOS ANDES
$ 46.319.910 11 325725 30715581 ROSA
BERNARDA BURBANO NARIÑO LOS ANDES
$ 39.316.290 12 366208 1004730164 LUIS
EDUARDO
MORA
ORTIZ NARIÑO RICAURTE
$ 46.319.910
13
371325
1089296292
JHON JAIRO
ROJAS ANAMA
NARIÑO
RICAURTE
$ 46.319.910 14 371324 59265155 ERIKA
371325
1089296292
JHON JAIRO
ROJAS ANAMA
NARIÑO
RICAURTE
$ 46.319.910 14 371324 59265155 ERIKA
ANDREA
ROJAS
VALENCIA NARIÑO RICAURTE
$ 46.319.910 15 371319 1864864
SERGIO
ANTONIO
ROSALES
PAI NARIÑO RICAURTE
$ 39.316.290 16 374992 1089296174 PABLO ARLEY OLIVA
CASANOVA NARIÑO RICAURTE
$ 46.319.910 17 374998 27400497
ROCIO DEL
CARMEN ROSERO NARIÑO RICAURTE
$ 39.316.290 18 374994 87550354
ADOLFO
LEON
ORTEGA
PORTILLA NARIÑO RICAURTE
$ 39.316.290 19 341696 27184326 GRACIELA
BASTIDAS
RODRIGUEZ NARIÑO LEIVA
$ 46.319.910 20 373362 13078366 MARINO RIVERA NARIÑO LEIVA
$ 46.319.910
TOTAL $ 870.369.240Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 0406 del 08 MAYO 2026 “Por la cual se asignan Veinte (20) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público”
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo. Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Artículo 4. La ejecutoriedad de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, así como su legalización, queda condicionada a:
- La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y ii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el interventor.
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias
de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y ii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el interventor.
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5. La Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio , publicará la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 6. La Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, comunicará el presente acto administrativo a la Empresa Promotora del Desarrollo Territorial – EnTerritorio, quien en calidad de interventor deberá mantener el control de los cupos y recursos asignados.
Artículo 7. La Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio , comunicará esta decisión al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 027 de 2020, suscrito con Fiduagraria S.A., y a los señalados en el artículo 1 del presente acto administrativo, quienes a su vez comunicarán este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.
Artículo 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 08 MAYO 2026
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
relacionados en el artículo primero.
Artículo 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 08 MAYO 2026
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ARTURO
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2026.05.08
16:29:33 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa. ANDERSONFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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Resolución No. 0406 del 08 MAYO 2026 “Por la cual se asignan Veinte (20) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público”
Nubia Yineth Molina Contratista SSEVR Rosa Elena Espitia Riaño Directora DIVIS
Andrei Suarez Contratista SSEVR
María Antonia Prieto Contratista PA 030F – 2025
Laura Marcela Sanguino Subdirectora SSEVR