MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0410 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0410 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
Página 1 de 6
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO
Por la cual se corrige la resolución 0075 del 6 de febrero de 2026 “Por la cual se asignan cuarenta (40) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.
Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos:
contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.
Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.
Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.
Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.
Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de
para la modalidad correspondiente.
Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución 0410 11 MAYO 2026Página 2 de 6
Resolución No.
“Por la cual se corrige la resolución 0075 del 6 de febrero de 2026 “Por la cual se asignan cuarenta (40) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo””
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No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 202 4 y la Resolución No. 0438 de 2024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural.
Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados
mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “ Urbano Esquema Asociativo ” y “ Rural Esquema Asociativo”.
Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Dep artamentos y Capitales de Departamentos) Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) con el fin de presentar manifestación de interés para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del esquema asociativo , estableci endo como tope máximo del valor del subsidio familiar de vivienda para áreas urbanas, hasta 12 SMMLV
Que a través de la resolución 0747 del 10 de octubre de 2024 “Por la cual se asignan cupos de recursos para zonas urbanas y rural a los Departamentos de Arauca, Bolívar, Boyacá, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, San Andrés, Santander, Valle del Cauca y Vichada; en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramie ntos de vivienda urbana y rural ” entre los cuales se encuentra el departamento de Arauca.
Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como
encuentra el departamento de Arauca.
Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la fo calización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigent e al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios estable cidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.
Que el Departamento de Arauca, en atención a la obligaciones contenidas en el numeral 27 de la Cláusula Cuarta y Numeral 8 de la Clausula Quinta del Convenio Interadministrativo N° 049 de 2024 modificado por el otrosí N° 1 de 2025 realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a través del oficio del 21 de noviembre de 2025 dirigido a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) través de correo electrónico de la misma fecha.
Que el mencionado listado, remitido por el Departamento de Arauca, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 26 de diciembre de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado 0410
respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 26 de diciembre de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado 0410 11 MAYO 2026Página 3 de 6
Resolución No.
“Por la cual se corrige la resolución 0075 del 6 de febrero de 2026 “Por la cual se asignan cuarenta (40) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo””
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habilitado con diagnóstico efectivo, los cual es serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.
Que a través de la Resolución 0075 del 6 de febrero de 2026, el Fondo Nacional de Vivienda asignó cuarenta (40) Subsidios Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento a los hogares postulados y presentados por el Departamento de Arauca los cuales surtieron el respectivo proceso de selección de conformidad con lo expuesto en la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015.
Que la Secretaría de Planeación Departamental de Arauca , a través de oficio fechado el 7 de abril de los corrientes y de correo electrónico del 8 de abril remitido
de 2015.
Que la Secretaría de Planeación Departamental de Arauca , a través de oficio fechado el 7 de abril de los corrientes y de correo electrónico del 8 de abril remitido por la profesional universitaria Mónica Trespalacios de la Secretaría de Planeación solicitó modificación de los actos administrativos de asignación con el fin que “los recursos correspondientes al subsidio por parte de FONVIVIENDA, se realice al CONSORCIO MEJORANDO VIVIENDAS 2025 NIT 901982650-9 representado legamente por el señor MILTHON DAVHID TAVERA MORENO , designado como ejecutor por el Departamento de Arauca mediante el Contrato de Obra N° 428 de 2025 y de acuerdo con las obligaciones suscritas en el Convenio 049 de 2024” argumentando que “…dichos recursos no pueden ser girados al Departamentos, debido a que para la expedición de los documentos presupuestales necesarios para los procesos contractuales fueron incorporados como saldo sin situación de fondos, lo cual impide su ingreso a las arcas del departamento donde entre otras cosas pueden ser objeto de descuentos por concepto tributario entorpeciendo la correcta ejecución a través de los mecanismos inicialmente previstos.”
Que en el mencionado acto administrativo se omitió la información relacionada con instrucciones a las sociedades fiduciarias con el fin que los recursos de los subsidios familiares asignados se desembolsen directamente a los contratistas ejecutores de los mejoramientos, lo que podría dificultar l a operatividad de los procesos de pagos de los subsidios familiar de vivienda vinculados al Programa de Mejoramiento.
Que el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
los mejoramientos, lo que podría dificultar l a operatividad de los procesos de pagos de los subsidios familiar de vivienda vinculados al Programa de Mejoramiento.
Que el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. Neguilla fuera de texto.
Que, con base en lo anterior, se hace necesario corregir parcialmente la resolución 0075 del 6 de febrero de 2026 en el sentido de complementar la información aclarando que la Gobernación de Arauca, en atención al principio de autonomía administrativa suscribió c ontrato con el “ CONSORCIO MEJORANDO VIVIENDAS 2025 NIT 901982650 -9” para adelantar la ejecución de los respectivos mejoramientos objeto de asignación a través del presente acto administrativo, por lo que en razón a esto autoriza que los pagos correspondientes a los valores de estos Subsidios se harán directamente a este consorcio.
Que, igualmente y con base en lo anterior, se considera adecuado proceder con la aclaración del clausulado de la Resolución No 0075 del 6 de febrero de 2026, en el 0410 11 MAYO 2026Página 4 de 6
Resolución No.
aclaración del clausulado de la Resolución No 0075 del 6 de febrero de 2026, en el 0410 11 MAYO 2026Página 4 de 6
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“Por la cual se corrige la resolución 0075 del 6 de febrero de 2026 “Por la cual se asignan cuarenta (40) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo””
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sentido de indicar que se a utoriza al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogot á́ ahora Aval Fiduciario, el pago de los valores correspondientes a los Subsidios Familiares de Vivienda en la modalidad de mejoramiento asignados a los hogares relacionados en el artículo de ese acto administrativo, al CONSORCIO MEJORANDO VIVIENDAS 2025 NIT 901982650-9.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Corregir parcialmente la parte considerativa de la resolución 0075 del 6 de febrero de 2026 aclarando que en atención al principio de autonomía administrativa la Gobernación de Arauca suscribió contrato con el “CONSORCIO
Artículo 1. Corregir parcialmente la parte considerativa de la resolución 0075 del 6 de febrero de 2026 aclarando que en atención al principio de autonomía administrativa la Gobernación de Arauca suscribió contrato con el “CONSORCIO MEJORANDO VIVIENDAS 2025 NIT 901982650-9” para adelantar la ejecución de los respectivos mejoramientos objeto de asignación a través del presente acto administrativo, por lo que en razón a esto se autoriza que los pagos correspondientes a los valores de estos Subsidios se hagan directamente a este consorcio.
Artículo 2. Incluir artículo que indique que se autoriza al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́ ahora Aval Fiduciario, el pago de los valores correspondi entes a los Subsidios Familiares de Vivienda en la modalidad de mejoramiento asignados a los hogares relacionados en el artículo primero, al CONSORCIO MEJORANDO VIVIENDAS 2025 NIT 901982650-9, por lo que el articulado de la resolución 0075 del 6 de febrero de 2026, quedará de la siguente manera:
“Artículo 1. Asignar cuarenta (40) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de
SEISCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES DE PESOS M/CTE ($624.000.000) , a los
hogares que se relacionan a continuación:
No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT
hogares que se relacionan a continuación:
No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 1 338527 2146600 ESTEBAN PINZON CASTELLANOS ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 2 338462 4164142 JOSE TOMAS PARADA MORA ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 3 338563 4983795 PEDRO ANTONIO BECERRA CARDENAS ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 4 344012 5743448 ROBERTO PINEDA APARICIO ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 5 338542 13448217 SAUL BERNAL CONTRERAS ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 6 338479 13820835 EUGENIO JAIMES MORENO ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 7 338490 17526459 CELESTINO CACERES CUADROS ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 8 338522 17547702 MARCO AURELIO BUITRAGO ROMERO ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 9 338557 24108094 TULIA MARTINEZ AREVALO ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 10 338575 26679452 MARIA ELENA QUINTERO ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 11 338495 27672466 MARIA ANTONIA JAIMES ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 12 338456 27736598 ADELINA SIERRA DURAN ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00
11 338495 27672466 MARIA ANTONIA JAIMES ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 12 338456 27736598 ADELINA SIERRA DURAN ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 13 338444 27738335 ISBELIA MONTERREY FLOREZ ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 14 338476 28074955 MATILDE VERA BASTO ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 15 338496 28427441 ADELAIDA LEAL GARZON ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 16 338457 37234659 CARMEN RITA JAIMES SUAREZ ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 17 338438 37814661 MONICA CABRERA DE DIAZ ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 18 338421 40505632 BRICEIDA LOZANO SANDOVAL ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 19 338517 40511082 MARINA PAEZ PABON ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 20 338562 40511809 MARIA TERESA VILLAMIZAR ANGARITA ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 21 338474 40511983 MARIA TERESA FERNANDEZ ALVEAR ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 22 338428 40512247 MARIA GOMEZ CARDOZO ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 23 338477 40512601 ANA ILBA PRIETO POVEDA ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00
22 338428 40512247 MARIA GOMEZ CARDOZO ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 23 338477 40512601 ANA ILBA PRIETO POVEDA ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 24 338451 40512755 ANA MYRIAM ORTIZ BALLESTEROS ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 25 338471 60267745 AIDE ORTEGA REINA ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 26 338521 60319126 JAVIERA REY DUARTE ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 27 338472 63500660 ESPERANZA CAMARGO SANCHEZ ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 0410 11 MAYO 2026Página 5 de 6
Resolución No.
“Por la cual se corrige la resolución 0075 del 6 de febrero de 2026 “Por la cual se asignan cuarenta (40) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo””
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No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 28 338530 68246498 MARINA CABALLERO
GUTIERREZ ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00
No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 28 338530 68246498 MARINA CABALLERO GUTIERREZ ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 29 359080 68246563 LUZ DARY CACERES JULIO ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 30 338412 68247357 EDUVIGES VILLEGAS ESALA ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 31 338432 68248711 ROSA ADEYDA TORRES ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 32 338411 68248841 CARMEN AURORA PEREZ FORERO ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 33 338559 88034315 JULIO GARCIA GUERRERO ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 34 338487 1115724418 LEYDY GIRALDO GUZMAN ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 35 338448 1115730366 YULY ZULAY MARTINEZ SANDOVAL ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 36 338415 1115732289 DIANA CAROLINA SOLANO BEJARANO ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 37 338426 1115733475 LEYDY JHOANNA SOLANO VEGA ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 38 348981 1115734629 GLORIA ZULEIMA GUTIERREZ JIMENEZ ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 39 338422 1115737882 GERALDINE CASTELLANOS
GARCIA ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00
39 338422 1115737882 GERALDINE CASTELLANOS GARCIA ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 40 338544 1116772271 CELINDA QUINTERO PAEZ ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00
VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $624.000.000
Artículo 2 Autorizar al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3 -1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogot á́ ahora Aval Fiduciario, el pago de los valores correspondientes a los Subsidios Familiares de Vivienda en la modalidad de mejoramiento asignados a los hogares relacionados en el artículo primero, al CONSORCIO MEJORANDO VIVIENDAS 2025 NIT 901982650-9.
Artículo 3. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.
Artículo 4. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Artículo 5. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a: La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mej oramiento en la vivienda postulada.
resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a: La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mej oramiento en la vivienda postulada. La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor. La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda d el hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 6. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 7. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogot á́ y al Departamento de Arauca, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.
Artículo 8o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.”
Artículo 2. Los demás acápites y apartes de la Resolución No 0075 del 6 de febrero
Artículo 8o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.”
Artículo 2. Los demás acápites y apartes de la Resolución No 0075 del 6 de febrero de 202 6, expedida por Fonvivienda, no sufre modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.
Artículo 3. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. 0410 11 MAYO 2026Página 6 de 6
Resolución No.
“Por la cual se corrige la resolución 0075 del 6 de febrero de 2026 “Por la cual se asignan cuarenta (40) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo””
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Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Artículo 4. La Subdirección de Subsidios Familiar de Vivienda comunicará al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́, ahora Aval Fiduciaria, y a la Gobernación de Arauca, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo segundo.
Artículo 5. La presente Resolución rige a partir de la expedición.
Dada en Bogotá D.C., a los
administrativo a los hogares relacionados en el artículo segundo.
Artículo 5. La presente Resolución rige a partir de la expedición.
Dada en Bogotá D.C., a los
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Elaboro: Jhon Meyer
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Revisó: Janneth Riaño
Contratista Fonvivienda
Revisó: Juliana Toro Cadavid
Cargo: Subdirectora
Oficina: SSFV
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño
Cargo: Directora
Oficina: DIVIS 0410 11 MAYO 2026 11 días de mayo de 2026