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MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0411 de 2026

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0411 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

Página 1 de 6

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

RESOLUCIÓN NÚMERO

Por la cual se corrige la resolución 0865 del 29 de octubre de 2025 “Por la cual se asignan cuarenta (40) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.

Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos:

contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.

Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.

Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.

Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.

Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de

para la modalidad correspondiente.

Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución 0411 11 MAYO 2026Página 2 de 6

Resolución No.

“Por la cual se corrige la resolución 0865 del 29 de octubre de 2025 “Por la cual se asignan cuarenta (40) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo””

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de 2024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural.

Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo

mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “ Urbano Esquema Asociativo ” y “ Rural Esquema Asociativo”.

Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) con el fin de presentar manifestación de interés para el Subsidio Familiar de Viv ienda en la modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del esquema asociativo , estableciendo como tope máximo del valor del subsidio familiar de vivienda para áreas urbanas, hasta 12 SMMLV

Que a través de la resolución 0747 del 10 de octubre de 2024 “Por la cual se asignan cupos de recursos para zonas urbanas y rural a los Departamentos de Arauca, Bolívar, Boyacá, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, San Andrés, Santander, Valle del Cauca y Vichada; en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural ” entre los cuales se encuentra el departamento de Arauca.

Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como

encuentra el departamento de Arauca.

Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.

Que el Departamento de Arauca, en atención a la obligaciones contenidas en el numeral 27 de la Cláusula Cuarta y Numeral 8 de la Clausula Quinta del Convenio Interadministrativo N° 049 de 2024 modificado por el otrosí N° 1 de 2025 realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a través del oficio del 16 de octubre de 2025 dirigido a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) través de correo electrónico de la misma fecha.

Que el mencionado listado, remitido por el Departamento de Arauca, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 24 de octubre de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado 0411

respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 24 de octubre de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado 0411 11 MAYO 2026Página 3 de 6

Resolución No.

“Por la cual se corrige la resolución 0865 del 29 de octubre de 2025 “Por la cual se asignan cuarenta (40) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo””

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

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habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.

Que a través de la Resolución 0865 del 29 de octubre de 2025, el Fondo Nacional de Vivienda asignó cuarenta (40) Subsidios Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento a los hogares postulados y presentados por el Departamento de Arauca los cuales surtieron el respectivo proceso de selección de conformidad con lo expuesto en la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015.

Que la Secretaría de Planeación Departamental de Arauca , a través de oficio fechado el 7 de abril de los corrientes y de correo electrónico del 8 de abril remitido

de 2015.

Que la Secretaría de Planeación Departamental de Arauca , a través de oficio fechado el 7 de abril de los corrientes y de correo electrónico del 8 de abril remitido por la profesional universitaria Mónica Trespalacios de la Secretaría de Planeación solicitó modificación de los actos administrativos de asignación con el fin que “los recursos correspondientes al subsidio por parte de FONVIVIENDA, se realice al CONSORCIO MEJORANDO VIVIENDAS 2025 NIT 901982 650-9 representado legamente por el señor MILTHON DAVHID TAVERA MORENO, designado como ejecutor por el Departamento de Arauca mediante el Contrato de Obra N° 428 de 2025 y de acuerdo con las obligaciones suscritas en el Convenio 049 de 2024” argumentando que “…dichos recursos no pueden ser girados al Departamentos, debido a que para la expedición de los documentos presupuestales necesarios para los procesos contractuales fueron incorporados como saldo sin situación de fondos, lo cual impide su ingreso a las arcas del departamento donde entre otras cosas pueden ser objeto de descuentos por concepto tributario entorpeciendo la correcta ejecución a través de los mecanismos inicialmente previstos.”

Que en el mencionado acto administrativo se omitió la información relacionada con instrucciones a las sociedades fiduciarias con el fin que los recursos de los subsidios familiares asignados se desembolsen directamente a los contratistas ejecutores de los mejoramientos, lo que podría dificultar la operatividad de los procesos de pagos de los subsidios familiar de vivienda vinculados al Programa de Mejoramiento.

Que el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

los mejoramientos, lo que podría dificultar la operatividad de los procesos de pagos de los subsidios familiar de vivienda vinculados al Programa de Mejoramiento.

Que el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. Neguilla fuera de texto.

Que, con base en lo anterior, se hace necesario corregir parcialmente la resolución 0865 del 29 de octubre de 2025 en el sentido de complementar la información aclarando que la Gobernación de Arauca, en atención al principio de autonomía administrativa suscribió contrato con el “ CONSORCIO MEJORANDO VIVIENDAS 2025 NIT 901982650 -9” para adelantar la ejecución de los respectivos mejoramientos objeto de asignación a través del presente acto administrativo, por lo que en razón a esto autoriza que los pagos correspondientes a los valores de estos Subsidios se harán directamente a este consorcio.

Que, igualmente y con base en lo anterior, se considera adecuado proceder con la aclaración del clausulado de la Resolución No 0865 del 29 de octubre de 2025, en el 0411 11 MAYO 2026Página 4 de 6

Resolución No.

aclaración del clausulado de la Resolución No 0865 del 29 de octubre de 2025, en el 0411 11 MAYO 2026Página 4 de 6

Resolución No.

“Por la cual se corrige la resolución 0865 del 29 de octubre de 2025 “Por la cual se asignan cuarenta (40) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo””

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

sentido de indicar que se a utoriza al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogot á́ ahora Aval Fiduciario, el pago de los valores correspondientes a los Subsidios Familiares de Vivienda en la modalidad de mejoramiento asignados a los hogares relacionados en el artículo de ese acto administrativo, al CONSORCIO MEJORANDO VIVIENDAS 2025 NIT 901982650-9.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Corregir parcialmente la parte considerativa de la resolución 0865 del 29 de octubre de 2025 aclarando que en atención al principio de autonomía administrativa la Gobernación de Arauca suscribió contrato con el “CONSORCIO

Artículo 1. Corregir parcialmente la parte considerativa de la resolución 0865 del 29 de octubre de 2025 aclarando que en atención al principio de autonomía administrativa la Gobernación de Arauca suscribió contrato con el “CONSORCIO MEJORANDO VIVIENDAS 2025 NIT 901982650-9” para adelantar la ejecución de los respectivos mejoramientos objeto de asignación a través del presente acto administrativo, por lo que en razón a esto autoriza que los pagos correspondientes a los valores de estos Subsidios se harán directamente a este consorcio.

Artículo 2. Incluir artículo que indique que se autoriza al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́ ahora Aval Fiduciario, el pago de los valores correspondi entes a los Subsidios Familiares de Vivienda en la modalidad de mejoramiento asignados a los hogares relacionados en el artículo primero, al CONSORCIO MEJORANDO VIVIENDAS 2025 NIT 901982650-9, por lo que el articulado de la resolución 0865 del 29 de octubre de 2025, quedará de la siguente manera:

“Artículo 1. Asignar cuarenta (40) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de

SEISCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES DE PESOS M/CTE ($624.000.000) , a los

hogares que se relacionan a continuación:

No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT

hogares que se relacionan a continuación:

No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 1 337954 9505202 JOSE VICENTE SANABRIA MUÑOZ ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 2 338042 13345657 MARCO PARADA GRANADOS ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 3 350162 13838815 TOMAS TARAZONA PORTILLA ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 4 338043 17526168 LUIS JULIOS RAMOS ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 5 337959 17529917 CARLOS ARTURO DUARTE MANRIQUE ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 6 338046 17570845 HOMERO MORENO GARCIA ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 7 337961 17570939 JOSE ANGEL MORALES ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 8 348969 18921196 MILCIADES GUARIN TELLEZ ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 9 337965 21594725 AURA ELENA MURILLO ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 10 337967 26285589 FLOR OSPINA BETANCUR ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 11 337972 27895826 NYLAI SULAY LAGUADO VILLAMIZAR ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 12 337974 28051269 MARIA TERESA GODOY DE ABRIL ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00

VILLAMIZAR ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 12 337974 28051269 MARIA TERESA GODOY DE ABRIL ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 13 337979 30187087 BLANCA CECILIA CELY DE MONTAÑEZ ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 14 337985 30187726 FLOR MARIA BARON GODOY ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 15 337986 30188021 DORIS BLANCO VILLAMIZAR ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 16 337988 37331347 ELSA MARIA LOPEZ TELLEZ ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 17 350163 40505201 OLEIDA MARIA PALLAREZ BALLENA ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 18 337993 40505767 FLORELIA BAUTISTA PEÑA ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 19 338075 60264811 DORIS FLOREZ BARON ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 20 338003 63279551 EUDALIA HERNANDEZ HERNANDEZ ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 21 338082 68246044 ELIANA CARDONA TANGARIFE ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 22 338008 68248600 MARIA EUGENIA MORALEZ AVILA ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 23 350164 68248912 NANCY OLIVA ORTIZ RAMIREZ ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00

23 350164 68248912 NANCY OLIVA ORTIZ RAMIREZ ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 24 338010 68303829 ALIA EDITH FERREIRA GONZALEZ ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 25 338086 68304353 JEANNETH ISABEL SALAZAR MORALES ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 26 338011 68304643 DEYADIRA BELTRAN MUÑOZ ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 27 338087 68305045 LIDA RAMIREZ ARIAS ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 28 338014 96186747 ORLANDO DUARTE MANRIQUE ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 29 338091 96190056 HILMER ROA FRANCO ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 0411 11 MAYO 2026Página 5 de 6

Resolución No.

“Por la cual se corrige la resolución 0865 del 29 de octubre de 2025 “Por la cual se asignan cuarenta (40) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo””

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 30 338016 96190367 JHON JAMER VILCHES VERA ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 31 338018 1006594442 YISETH MARIANA PELAEZ MENDOZA ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 32 338094 1007359042 CARMENZA ROPERO ROJAS ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 33 338021 1007399025 KAREN MAYERLI REYES BENAVIDES ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 34 348977 1098805799 ANGIE PAOLA ROJAS MONCADA ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 35 338027 1116496725 MARYOLIS POVEDA RODRIGUEZ ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 36 338104 1119183378 EDWIN RUEDA ORTEGA ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 37 338034 1119183937 ROSA PEREZ SALCEDO ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 38 338105 1119184104 EVELIA YULEYMA SUESCUN LEON ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 39 338035 1119184617 SNEYDER BERNAL BELTRAN ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 40 338036 1119184772 ROSA MILENA ALVAREZ VEGA ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00

VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $624.000.000

40 338036 1119184772 ROSA MILENA ALVAREZ VEGA ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00

VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $624.000.000

Artículo 2 Autorizar al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3 -1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogot á́ ahora Aval Fiduciario, el pago de los valores correspondientes a los Subsidios Familiares de Vivienda en la modalidad de mejoramiento asignados a los hogares relacionados en el artículo primero, al CONSORCIO MEJORANDO VIVIENDAS 2025 NIT 901982650-9.

Artículo 3. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.

Artículo 4. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Artículo 5. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a:  La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mej oramiento en la vivienda postulada.  La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el

la vivienda postulada.  La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor.  La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.

Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 6. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Artículo 7. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogot á́ y al Departamento de Arauca, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.

Artículo 8o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.”

Artículo 3. Los demás acápites y apartes de la Resolución No 0865 del 29 de octubre de 2025 , expedida por Fonvivienda, no sufre modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.

Artículo 3. Los demás acápites y apartes de la Resolución No 0865 del 29 de octubre de 2025 , expedida por Fonvivienda, no sufre modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.

Artículo 4. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

0411 11 MAYO 2026Página 6 de 6

Resolución No.

“Por la cual se corrige la resolución 0865 del 29 de octubre de 2025 “Por la cual se asignan cuarenta (40) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo””

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Artículo 5. La Subdirección de Subsidios Familiar de Vivienda comunicará al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́, ahora Aval Fiduciaria, y a la Gobernación de Arauca, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo segundo.

Artículo 6. La presente Resolución rige a partir de la expedición.

Dada en Bogotá D.C., a los

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Artículo 6. La presente Resolución rige a partir de la expedición.

Dada en Bogotá D.C., a los

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda

Elaboro: Jhon Meyer

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Revisó: Juliana Toro Cadavid

Cargo: Subdirectora

Oficina: SSFV

Revisó: Janneth Riaño

Contratista Fonvivienda

Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño

Cargo: Directora

Oficina: DIVIS 0411 11 MAYO 2026 11 días de mayo de 2026

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