MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0414 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0414 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
Página 1 de 7
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO
“Por la cual se asignan ciento cuantro (104) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.
Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de
del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.
Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.
Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.
Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.
Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento
modalidad correspondiente.
Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de 2024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural.
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Resolución No “Por la cual se asignan ciento cuantro (104) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”
Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración
mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “Urbano Esquema Asociativo” y “Rural Esquema Asociativo”.
Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) con el fin de presentar manifestación de interés para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del esquema asociativo, estableciendo como tope máximo del valor del subsidio familiar de vivienda para áreas urbanas, hasta 12 SMMLV
Que a través de la resolución 0747 del 10 de octubre de 2024 se asignaron cupos de recursos para zonas urbanas y rural a los Departamentos de Arauca, Bolívar, Boyacá, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Córdoba, San Andrés, Santander, Valle del Cauca y Vichada en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural.
Que el 05 de noviembre de 2024, Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y el Departamento de Córdoba suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 038 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en
Departamento de Córdoba suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 038 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.”
Que a través de Otro si N° 1 de 2025 suscrito entre el Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y Departamento de Córdoba se redistribuyó funciones operativas hacia la Secretaria de Planeación del departamento de Córdoba, ajustando las condiciones técnicas necesarias para garantizar una ejecución eficiente, con mayor impacto y adecuado uso de los recursos públicos.
Que, en el marco del esquema asociativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se asignó al departamento de Córdoba, cupos Urbanos a los siguientes municipios, así:
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPOS
CÓRDOBA
CERETE 160
LORICA 160
SAHAGUN 160
TUCHIN 120
CHIMA 120
Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios, con una inversión descrita así:
Valor Total del Convenio Entidad Valor aportado $ 15.444.000.000
FONVIVIENDA $ 10.810.800.000
DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA $ 4.633.200.000
inversión descrita así:
Valor Total del Convenio Entidad Valor aportado $ 15.444.000.000
FONVIVIENDA $ 10.810.800.000
DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA $ 4.633.200.000
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Resolución No “Por la cual se asignan ciento cuantro (104) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”
Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.
Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de
anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.
Que el Departamento de Córdoba, en atención a la obligaciones contenidas en el numeral 27 de la Cláusula Cuarta y Numeral 8 de la Clausula Quinta del Convenio Interadministrativo N° 038 de 2024 modificado por el otrosí N° 1 de 2025 realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a través de oficios dirigidos a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) través de correo electrónicos de fechas 16 de abril de 2026.
Que, mediante correo electrónico de fechas 22 de abril del 2026, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo urbano, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 038-2024, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (Departamento de Córdoba y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los
Córdoba y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.
Que el mencionado listado, remitido por el Departamento de Córdoba, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 28 de abril de 2026, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiaar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.
Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza en consideración a la proyección de cupos y presupuestos contemplados en la resolución 0747 del 10 de octubre de 2024 atendiendo las condiciones de la circular 003 de 2024 y conforme al presupuesto aprobado y requerido por el interventor supervisor contratado por la Fiduciaria en los términos del contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́ ahora Aval Fiduciaria S.A., de acuerdo a la solicitud de asignación remitida por este, a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS), el 16 de abril de 2026.
Que, de conformidad con las consideraciones expuestas anteriormente, los subsidios objeto del presente acto administrativo se asignan con referencia a salarios mínimos
de Interés Social (DIVIS), el 16 de abril de 2026.
Que, de conformidad con las consideraciones expuestas anteriormente, los subsidios objeto del presente acto administrativo se asignan con referencia a salarios mínimos legales mensuales vigentes correspondientes a la vigencia 2024, con el fin de garantizar certeza jurídica en su determinación, coherencia con el marco normativo aplicable y estabilidad en la aplicación de los criterios de asignación definidos para el programa. 0414 11 MAYO 2026Página 4 de 7
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Resolución No “Por la cual se asignan ciento cuantro (104) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”
Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 ascendiendo a la suma de MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS
MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($1.622.400.000).
Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto.
establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto.
Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.
Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar ciento cuatro (104) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($1.622.400.000), a los hogares que se relacionan a continuación:
No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 1 364672 7376674 EUGENIO DEL
relacionan a continuación:
No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 1 364672 7376674 EUGENIO DEL CRISTO FABRA RAMOS CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00 2 344542 7383520 JAIDER LUIS ROJAS SIERRA CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00 3 360755 10933110 EDER ANTONIO HERRERA JULIO CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00 4 356055 15647884 MAURICIO
ANTONIO
GONZALEZ VILORIA CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00 5 344546 25781459 MARIA LUISA ARTEAGA GUERRA CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00 6 344533 25842852 JOSEFA MARIA ARGUMEDO URANGO CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00 7 361728 25842882 AMELIA
MARGARITA
MONTALVO SEGURA CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00 8 361205 25843765 DELFINA DEL CARMEN BERRIO BELTRAN CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00 9 364666 25843779 ELSA ELVIRA CABALLERO PAYARES CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00 10 356053 25844267 MARIA DEL CARMEN FLOREZ VARGAS CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00 11 356064 25844812 ENILDA DEL
10 356053 25844267 MARIA DEL CARMEN FLOREZ VARGAS CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00 11 356064 25844812 ENILDA DEL SOCORRO RAMBAO RAMOS CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00 12 360754 25845119 MARIA LOURDES DORIA ESTRADA CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00 13 365997 25845512 TEMILDA ESTHER JIMENEZ MESTRA CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00 14 344551 25845676 ROQUELINA OSPINO ARCINIEGAS CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00 15 361204 25845811 DORYS GIL HOYOS MARTINEZ CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00 16 344538 25846125 EMIRA ROSA BUSTAMANTE
MEDELLIN CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00 0414 11 MAYO 2026Página 5 de 7
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Resolución No “Por la cual se asignan ciento cuantro (104) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”
No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT
Vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”
No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 17 344548 25878315 SUSANA
MARIA ALMANZA BOHORQUEZ CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00 18 364690 25981615 MARCIA ISABEL SANDON VILCHES CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00 19 365081 26159958 LUZ MARY MILANES VERTEL CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00 20 371168 26160322 CARMEN
ELOISA
CARREÑO URANGO CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00 21 361730 26192483 ASTRID DEL CARMEN PETRO ORTIZ CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00 22 344547 30685141 MAIDA DEL
CARMEN
HERNANDEZ ESPITIA CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00 23 363938 30685695 RUBYS DEL CARMEN SUAREZ ARTEAGA CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00 24 361210 30688489 MARLENIS DEL
SOCORRO
MARTINEZ FLOREZ CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00 25 361733 30688941 ERLIS DEHIRIT ORTEGA PERNETH CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00 26 344536 30689848 LOLY LUZ REYES
25 361733 30688941 ERLIS DEHIRIT ORTEGA PERNETH CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00 26 344536 30689848 LOLY LUZ REYES CONTRERAS CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00 27 349367 30764653 LUZ ELENA GONZALEZ CARMONA CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00 28 361725 32203714 PAOLA PATRICIA MONTES PATRON CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00 29 361212 33308101 ROSALIN MARIA ACOSTA OTERO CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00 30 356041 33335958 CRISTINA MARIA JIMENEZ LOPEZ CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00 31 363933 34961584 NANCY ESTHER MERCADO LEON CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00 32 344541 34962427 SIXTA TULIA DIAZ JIMENEZ CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00 33 366998 34987695 MARITZA DE JESUS VERGARA SERPA CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00 34 361722 35113705 MARGARETH JOAQUINA WILCHES MOLINA CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00 35 366842 35114638 YORKY
CECILIA CORREA CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00
JOAQUINA WILCHES MOLINA CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00 35 366842 35114638 YORKY CECILIA CORREA CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00 36 344532 35115280 BLANCA ROSA OCHOA CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00 37 361723 35115962 YASIRA ISABEL YANEZ MORALES CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00 38 344554 35116401 DIANA
PATRICIA
MELENDEZ RAMOS CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00 39 363940 35116806 MARIA ANTONIA DORIA DORIA CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00 40 344537 35117125 ERLIS DEL
CARMEN
HERNANDEZ OQUENDO CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00 41 365083 39156074 MODESTA CORREA HERNANDEZ CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00 42 365084 39313377 DIANY LUZ LUGO CORREA CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00 43 371170 45453275 MARLENE DE JESUS BLANCO RHENALS CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00 44 364685 50845335 MARIA DEL
CARMEN
BALLESTEROS PEREZ CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00 45 356052 50845378 LUZ MARINA FLOREZ VARGAS CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00
CARMEN
BALLESTEROS PEREZ CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00 45 356052 50845378 LUZ MARINA FLOREZ VARGAS CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00 46 344543 50845518 ANA DEL CARMEN ANAYA DE LUNA CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00 47 364684 50845634 NORIS ISABEL HERNANDEZ CORREA CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00 48 344549 50846603 MAGALY DEL CARMEN MADERA PEREIRA CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00 49 367002 50847493 SILDA GAVIRIA MEDINA CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00 50 344534 50847695 ANA
MERCEDES
CONTRERAS MENDEZ CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00 51 356045 50847918 MAGALY JOSEFA SIERRA VARGAS CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00 52 349369 50847978 BELIA JOSEFA JIMENEZ VELLOJIN CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00 53 344555 50848077 DOMILDA ROSA PEREZ CASTILLO CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00 54 344552 50848079 ELOINA FRANCISCA FLOREZ PADILLA CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00 55 356060 50848253 OLIVA DEL
54 344552 50848079 ELOINA FRANCISCA FLOREZ PADILLA CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00 55 356060 50848253 OLIVA DEL SOCORRO MESTRA PEÑA CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00 56 371163 50850771 CENIS CECILIA CUADRADO CARO CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00 57 366847 50851086 ARLY DEL
CARMEN
MOGROVEJO PINTO CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00 58 364693 50851161 ANA GABRIELA PADILLA ORTEGA CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00 59 344529 50851380 NANCY DEL CARMEN PERCY OQUENDO CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00 60 364668 50851389 NUVIDIA ESQUIVEL FLOREZ CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00 61 364678 50851793 FELICIDAD
DEL CARMEN
GARAY HERNANDEZ CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00 62 365996 50851823 EVA MARIA HERRERA GONZALEZ CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00 63 364675 50851853 MARELBIS MARIA
AGAMEZ ALMANZA CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00 64 356044 50851918 NORA
LORENZA SALCEDO PUCHE CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00
0414
AGAMEZ ALMANZA CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00 64 356044 50851918 NORA
LORENZA SALCEDO PUCHE CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00 0414 11 MAYO 2026Página 6 de 7
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Resolución No “Por la cual se asignan ciento cuantro (104) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”
No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 65 371164 50915970 MARTHA ISABEL RAMOS GUERRA CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00 66 364692 50934395 DINA LUZ QUINTERO PADILLA CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00 67 365998 50955384 ANA ROSA GONZALEZ RODRIGUEZ CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00 68 371165 50966823 CARMEN TERESA BELTRAN OLIVERA CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00 69 344556 50967276 JUANA ROSA REYES JIMENEZ CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00 70 365089 50985502 BERLIDES DEL
CARMEN
69 344556 50967276 JUANA ROSA REYES JIMENEZ CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00 70 365089 50985502 BERLIDES DEL
CARMEN
HERNANDEZ WARNES CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00 71 371167 50986208 SIRLIS
PATRICIA
PETRO HERNANDEZ CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00 72 371169 78015962 VICTOR ALFREDO SALCEDO LOPEZ CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00 73 356057 78016237 MORINSON ANTONIO GONZALEZ DIAZ CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00 74 364688 78016314 BENITO
CARMELO
GALINDO JIMENEZ CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00 75 356051 78017807 LUIS ANGEL FLOREZ VARGAS CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00 76 344531 78018142 MIGUEL ANTONIO SALCEDO PUCHE CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00 77 364677 78019615 PLINIO
MIGUEL
ARRIETA MARTINEZ CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00 78 356058 78020434 GUILLERMO
JOSE
VILORIA ARCINIEGAS CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00 79 364683 78021388 CARMELO
ENRIQUE DURANTE PLAZA CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00
VILORIA ARCINIEGAS CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00 79 364683 78021388 CARMELO ENRIQUE DURANTE PLAZA CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00 80 364665 78022353 JOSE FRANCISCO RIVERO MORALES CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00 81 356049 78023536 FREDDYS
ENRIQUE
CANTERO JIMENEZ CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00 82 344544 78023876 ARMANDO ANTONIO DORIA CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00 83 364669 78024752 JESUS MARIA NEGRETE RACERO CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00 84 364691 78027004 GUILLERMO
MANUEL
QUINTERO PADILLA CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00 85 344540 78030457 JORGE FRANKLIN COGOLLO DIAZ CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00 86 371162 78030676 ALBERTO JOSE PEREZ BRAVO CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00 87 364673 78033143 RAFAEL
ESTEBAN
PACHECO HERNANDEZ CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00 88 356047 78034256 ELKIN DE
JESUS
FLOREZ
MARTINEZ CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00
88 356047 78034256 ELKIN DE
JESUS FLOREZ MARTINEZ CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00 89 363935 1001590469 ANDRIS PAOLA RAMOS RAMOS CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00 90 364680 1001849460 MARIA
ALEXANDRA
GONZALEZ RAMIREZ CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00 91 348075 1003026512 DINA MARCELA LENGUA GARCIA CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00 92 344535 1003190174 YIRLIAN DEL CARMEN JIMENEZ SAENZ CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00 93 365995 1003191293 KAREN MARGARITA PADILLA RAMOS CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00 94 356048 1003192840 MARY SOL JIMENEZ FLOREZ CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00 95 348079 1007851298 ROSSANA MONTALVO RAMOS CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00 96 356054 1062605306 JOSE ANIBAL IZQUIERDO CARREÑO CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00 97 344539 1064983021 JENNIS SOFIA OQUENDO ARGUMEDO CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00 98 371166 1064983446 DELMA NORIEGA PASTRANA CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00 99 364674 1064983751 ESTEFANY
98 371166 1064983446 DELMA NORIEGA PASTRANA CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00 99 364674 1064983751 ESTEFANY PAOLA ARRIETA RAMIREZ CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00 100 363939 1065005898 APOENA PATRICIA LOPEZ ESQUIVEL CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00 101 365092 1065006615 KARINA MOSQUERA ESCOBAR CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00 102 364671 1073810109 EVANGELINA MARIA LEON MONTES CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00 103 363934 1193116220 ANGIE PAOLA HERRERA YANEZ CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00 104 356050 1193436060 ALEJANDRO
ANTONIO
ESQUIVEL
MONTES CÓRDOBA CERETÉ $ 15.600.000,00
VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $1.622.400.000
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.
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Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/04/2025
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Resolución No “Por la cual se asignan ciento cuantro (104) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”
Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a: • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas
respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 6. La Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda comunicará esta resolución al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́ ahora Aván Fiduciaria y al Departamento de Córdoba, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.
Artículo 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C., a los
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Elaboro: Jhon Meyer
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Revisó: Juliana Toro Cadavid
Cargo: Subdirectora
Oficina: SSFV
Julián Vásquez Cargo. Contratista 38-2026
Jhon Meyer
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Revisó: Juliana Toro Cadavid
Cargo: Subdirectora
Oficina: SSFV
Julián Vásquez Cargo. Contratista 38-2026 Oficina. FNV
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño
Cargo: Directora
Oficina: DIVIS 0414 11 MAYO 2026 11 días de mayo de 2026